Temas de Historia del Derecho: Justos Títulos y Estatuto Jurídico de los Indios

Documento sobre Temas Historia Del Derecho. El Pdf, de nivel universitario y materia de Derecho, explora la historia del derecho, la relación entre historia y hecho histórico, el juicio del historiador, y el estatuto jurídico de los indios, incluyendo los "Justos Títulos".

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TEMAS HISTORIA DEL DERECHO
UNIDAD I
HISTORIA Y DERECHO
Para que un hecho histórico tenga la cualidad de ser estudiado, requiere de algo llamado
VIRTUALIDAD. (Viene del latín virtus) Se refiere a la fuerza o energía que ha de poseer un
evento pasado para “sobrevivir” más allá de su ocurrencia temporal y merecer la atención
del historiador.
Se entiende por HISTORIA DEL DERECHO: El estudio e interpretación del derecho del
pasado. Su finalidad consistirá en “narrar” sobre el acontecer del derecho, a través del
tiempo.
La Historia y el Hecho Histórico:
Historia realidad --------------------------------------------------------------------------Historia conocimiento
(Acontecimientos, hechos o (Ciencia que interpreta y enseña)
fenómenos ocurridos en el tiempo)
La Historia es la elaboración del conocimiento científico sobre el pasado humano.
Conocimiento científico: el que se funda en una metodología racional y busca e interpreta
lo que realmente ocurrió; no lo que imagina que ocurrió.
El juicio del historiador:
El problema de la objetividad histórica surge en Alemania en el S. XIX. En ese momento se
comienzan a preguntar ¿hasta qué punto influye en la elaboración histórica la mentalidad e
ideología de un historiador que escribe condicionado por su presente? ¿Es posible lograr esta
objetividad pensando que al escribir la historia hay inevitablemente una proyección del sujeto que
la realiza?
La relación del historiador con las fuentes se traduce en un diálogo y conduce
inexorablemente a un juicio.
Ahora bien, la objetividad que se le pide al historiador al despersonalizarse del relato
histórico, apunta a rechazar el adoptar juicios a priori, y se le exige atenerse a las fuentes
de conocimiento, haciendo uso de una serie de cautelas científicas, como recopilar muchos
datos, comprobarlos, valoración autorizada de ellos, diferenciar muy bien lo posible de lo
probable, y de lo probable y lo seguro.
EL DERECHO EN EL TIEMPO
Derecho, moral y sus usos sociales:
Existen tres tipos de normas por las que se rige cualquier sociedad: LAS MORALES o
RELIGIOSAS, LAS JURÍDICAS y LAS DE USO SOCIAL.
Para la Historia del Derecho lo relevante serán las NORMAS JURÍDICAS.
Respecto a las normas morales, muchas veces inspiran al Derecho y otras normas jurídicas
que no tienen nada que ver con lo moral.
El Derecho suele acomodarse a los principios morales que imperan en la sociedad.
La frontera entre el Derecho y las normas de usos sociales nunca ha sido muy clara. Esto
debido a que junto al Derecho Escrito existe también un Derecho Consuetudinario y porque
el Derecho Escrito ha inspirado a los usos sociales, por ejemplo la forma de vestir.
Algunas normas morales y/o de uso social, han sido mucho más coactivas que las normas
jurídicas. Pero las normas jurídicas, a diferencia de las otras, debemos entenderlas como
aquellas, cuya vulneración es perseguida por el grupo social organizado, mediante
procedimientos coactivos (las penas aflictivas)
La evolución del Derecho no es homogénea ni en línea recta, sino que pasa por momentos
de auge y caída, prosperidad y depresión, como consecuencia de factores diversos. La
historia es cíclica. Y hay fenómenos de corta y larga duración.
Existe un ritmo histórico y de aceleración constante. Sin embargo, el ritmo jurídico es más
lento y eso hace que la evolución del Derecho vaya también a ese ritmo, según los procesos
de cambio ideológico, económico y social.
LA HISTORIA DEL DERECHO Y SU OBJETO
Solo se hará Historia de lo que es jurídico y no de lo que no lo sea. (escrito, costumbre,
fuentes e instituciones) (MATERIAL)
Historia del Derecho español es lo que nos interesa (límites y proyección geográfica)
(ESPACIAL)
Etapas del estudio ordenadas, articuladas (CRONOLÓGICA)
Delimitación Material:
-Fuentes (o modos de formulación del Derecho) directas, o que directamente CREAN EL
DERECHO (la ley, la costumbre, las sentencias judiciales y la doctrina de los juristas) e
indirectas (son muchas y van a depender del contexto)
-Dos corrientes científicas distintas que hablan de la Ley como fuente del Derecho, son la
TRADICIÓN JURÍDICA ANGLOSAJONA (sentencias judiciales, la costumbre) y la ESCUELA
HISTÓRICA DEL ESPÍRITU POPULAR (testimonios históricos, manifestaciones literarias y
artísticas.
Delimitación Espacial: Historia del Derecho Español e Historia Universal del Derecho
-Teniendo a la vista las transformaciones geográficas o territoriales que ha sufrido España,
a lo largo de los años, surgen las legítimas preguntas acerca de ¿qué Derecho o derechos
vamos a examinar cuando estudiemos el Derecho español? TODO, el que existe desde sus
inicios, en cualquier época.
-Otro concepto relevante será la Historia del Derecho COMPARADO, esto es, pura
confusión jurídica a ratos. El conocimiento, estudio y comparación de distintos derechos
históricos, debe ser abordado con cautela y realismo.

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TEMAS HISTORIA DEL DERECHO

UNIDAD I HISTORIA Y DERECHO

Para que un hecho histórico tenga la cualidad de ser estudiado, requiere de algo llamado VIRTUALIDAD. (Viene del latín virtus) Se refiere a la fuerza o energía que ha de poseer un evento pasado para "sobrevivir" más allá de su ocurrencia temporal y merecer la atención del historiador.

Se entiende por HISTORIA DEL DERECHO: El estudio e interpretación del derecho del pasado. Su finalidad consistirá en "narrar" sobre el acontecer del derecho, a través del tiempo.

La Historia y el Hecho Histórico: Historia realidad -Historia conocimiento (Acontecimientos, hechos o fenómenos ocurridos en el tiempo) (Ciencia que interpreta y enseña)

La Historia es la elaboración del conocimiento científico sobre el pasado humano.

Conocimiento científico: el que se funda en una metodología racional y busca e interpreta lo que realmente ocurrió; no lo que imagina que ocurrió.

El juicio del historiador: El problema de la objetividad histórica surge en Alemania en el S. XIX. En ese momento se comienzan a preguntar ¿hasta qué punto influye en la elaboración histórica la mentalidad e ideología de un historiador que escribe condicionado por su presente? ¿ Es posible lograr esta objetividad pensando que al escribir la historia hay inevitablemente una proyección del sujeto que la realiza?

La relación del historiador con las fuentes se traduce en un diálogo y conduce inexorablemente a un juicio.

Ahora bien, la objetividad que se le pide al historiador al despersonalizarse del relato histórico, apunta a rechazar el adoptar juicios a priori, y se le exige atenerse a las fuentes de conocimiento, haciendo uso de una serie de cautelas científicas, como recopilar muchos datos, comprobarlos, valoración autorizada de ellos, diferenciar muy bien lo posible de lo probable, y de lo probable y lo seguro.

EL DERECHO EN EL TIEMPO

Derecho, moral y sus usos sociales

Existen tres tipos de normas por las que se rige cualquier sociedad: LAS MORALES o RELIGIOSAS, LAS JURÍDICAS y LAS DE USO SOCIAL. Para la Historia del Derecho lo relevante serán las NORMAS JURÍDICAS.

Respecto a las normas morales, muchas veces inspiran al Derecho y otras normas jurídicas que no tienen nada que ver con lo moral.

El Derecho suele acomodarse a los principios morales que imperan en la sociedad.

La frontera entre el Derecho y las normas de usos sociales nunca ha sido muy clara. Esto debido a que junto al Derecho Escrito existe también un Derecho Consuetudinario y porque el Derecho Escrito ha inspirado a los usos sociales, por ejemplo la forma de vestir.

Algunas normas morales y/o de uso social, han sido mucho más coactivas que las normas jurídicas. Pero las normas jurídicas, a diferencia de las otras, debemos entenderlas como aquellas, cuya vulneración es perseguida por el grupo social organizado, mediante procedimientos coactivos (las penas aflictivas)

La evolución del Derecho no es homogénea ni en línea recta, sino que pasa por momentos de auge y caída, prosperidad y depresión, como consecuencia de factores diversos. La historia es cíclica. Y hay fenómenos de corta y larga duración.

Existe un ritmo histórico y de aceleración constante. Sin embargo, el ritmo jurídico es más lento y eso hace que la evolución del Derecho vaya también a ese ritmo, según los procesos de cambio ideológico, económico y social.

LA HISTORIA DEL DERECHO Y SU OBJETO

Solo se hará Historia de lo que es jurídico y no de lo que no lo sea. (escrito, costumbre, fuentes e instituciones) (MATERIAL)

Historia del Derecho español es lo que nos interesa (límites y proyección geográfica) (ESPACIAL)

Etapas del estudio ordenadas, articuladas (CRONOLÓGICA)

Delimitación Material

-Fuentes (o modos de formulación del Derecho) directas, o que directamente CREAN EL DERECHO (la ley, la costumbre, las sentencias judiciales y la doctrina de los juristas) e indirectas (son muchas y van a depender del contexto)

-Dos corrientes científicas distintas que hablan de la Ley como fuente del Derecho, son la TRADICIÓN JURÍDICA ANGLOSAJONA (sentencias judiciales, la costumbre) y la ESCUELA HISTÓRICA DEL ESPÍRITU POPULAR (testimonios históricos, manifestaciones literarias y artísticas.

Delimitación Espacial

Historia del Derecho Español e Historia Universal del Derecho -Teniendo a la vista las transformaciones geográficas o territoriales que ha sufrido España, a lo largo de los años, surgen las legítimas preguntas acerca de ¿qué Derecho o derechos vamos a examinar cuando estudiemos el Derecho español? TODO, el que existe desde sus inicios, en cualquier época.

-Otro concepto relevante será la Historia del Derecho COMPARADO, esto es, pura confusión jurídica a ratos. El conocimiento, estudio y comparación de distintos derechos históricos, debe ser abordado con cautela y realismo.

Delimitación Cronológica: La Periodificación

-Dividir la historia en edades, es en principio subjetivo y no necesariamente ajustado a la realidad, por cuanto hay una segmentación de acontecimientos en los que se cree ver diferenciaciones relevantes.

-Sin embargo, la periodificación reporta una utilidad innegable, ejercita la reflexión crítica del historiador.

Clasificaciones de la periodificación

  1. Método histórico o cronológico (división en períodos a fin de estudiar cada ordenamiento jurídico.)
  2. Método sistemático (delimitación de los sistemas jurídicos.)
  3. Método mixto (distintos períodos)

-La periodificación cronológica, aglutina en un mismo marco sistemas jurídicos que no siempre son homogéneos.

-La periodificación sistemática, crea una dogmática jurídica para entender el acontecer histórico.

UNIDAD II EL DERECHO ROMANO EN HISPANIA

PROCESO DE ACULTURACIÓN: es la romanización jurídica o el proceso que lleva el estilo y formas de vida romana en la Hispania, con una organización social y económica fundada en la propiedad privada de la tierra, el empleo de mano de obra esclava, el uso de la moneda, el latín y el Derecho.

Características de este proceso

  1. El Derecho romano será un Derecho "personalista", es decir que solo se aplicaba a las personas que eran parte de la comunidad política romana (LOS CIVES ROMANI)
  2. Frente a esta categoría de cives romani, estaban los PEREGRINI, aquellos sometidos a Roma, pero se regían por su propio derecho de origen).
  3. Para regular las relaciones entre ROMANOS Y PEREGRINOS, se creó el ius gentium.
  4. Luego, se formará otra categoría jurídica de un nuevo grupo de personas que será intermedia llamada LOS LATINI y su Derecho será el ius Latii asociado parcialmente al Derecho romano solo en lo relativo al commercium (propiedad, contratos y sucesiones).
  5. Con el tiempo, Roma va entregando la "latinidad" a más personas. Por ejemplo los hijos nacidos de uniones entre romanos y mujeres de la Hispania sin connubium (matrimonio)
  6. En las colonias, por su parte, se gozará del Derecho latino (libertos)
  7. De manera selectiva, se irá otorgando la ciudadanía romana a los hispanos, fundamentalmente como premio por sus servicios en el ejército. (Vespasiano concedió a toda la Hispania el ius Latii el año 73 o 74 D. C. Con este acto comienza a regir, en toda la región el Derecho romano.
  8. El ius Latti concedido por Vespasiano es el ius Latti minus (latinidad menor) que permitía la organización municipal a través de leyes de este tipo. Y aquellos habitantes de la Península que ejercieran alguna magistratura municipal (autoridad), al finalizar este, adquirían, de inmediato, la ciudadanía romana.
  9. Luego, existirá la ius Latti maius (latinidad mayor) permitirá a los miembros de la Curia municipal (consejo), el acceso a la ciudadanía romana.
  10. Caracala, concederá la ciudadanía romana a todos los súbditos libres del Imperio, por tanto, a los de la Hispania también. (por motivos fiscales)
  11. La Constitutio Antoniniana dejó establecida una excepción a esta concesión total de la ciudadanía, los llamados dediticii (los rendidos)
  12. Finalmente, como consecuencia de todo esto desaparecen las distinciones jurídicas entre ciudadanos, latinos y peregrinos, quedando solo categorías diferenciadoras en aspectos económicos y sociales.

EL DERECHO ROMANO POSTCLÁSICO

Ideas principales

  1. El Principado como figura diferenciadora de la República y que alterar la forma política de Roma y el modo de creación del Derecho.
  2. Las asambleas populares y plebeyas (comicios centuriados y concilios de la plebe), tendrán una crisis definitiva por no lograr representar la voluntad del populus romano y reflejar cada vez más la del prínceps.
  3. El Senado asumirá una importante intervención en la creación del Derecho (senatusconsulta)
  4. La figura era así: el príncipe presentaba la propuesta (oratio principis) , la que se discutía y votaba en el Senado.
  5. La actividad de los magistrados (dotados de iurisdictio) se verá amenazada por la intervención y el control del príncipe sobre las magistraturas.
  6. La iurisprudentia también se verá afectada durante el Principado, al no poder emitir pareceres en sentido técnico, más que aquellos juristas autorizados por el príncipe.
  7. Una vez que va desapareciendo el antiguo polimorfismo en la creación del Derecho en Roma, surge en su lugar la voluntad del príncipe, como única fuente creadora del Derecho, manifestada bajo lo que se conocerá como constitutiones principis.
  8. Existirán cuatro tipos de constituciones imperiales:
    1. Los edicta (norma del ius edicenci que asistía al príncipe)
    2. Los mandata (órdenes dirigidas a los oficiales de la administración imperial)
    3. Los rescripta (respuestas del príncipe a las consultas jurídicas de los jueces (epistulae) o los particulares (suscriptiones)
    4. Los decreta (decisiones judiciales del príncipe)

SE PRODUCIRÁ UNA SIMPLIFICACION QUEDANDO SOLO LOS RESCRIPTA Y LOS EDICTA

  1. A fines del S. III Diocleciano crea el Dominado o monarquía absoluta, rompiendo cualquier vínculo con el pasado republicano. Durante el Dominado, la voluntad el emperador es la única fuente de creación del Derecho, a través de las constituciones imperiales.

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