Documento sobre Temas Historia Del Derecho. El Pdf, de nivel universitario y materia de Derecho, explora la historia del derecho, la relación entre historia y hecho histórico, el juicio del historiador, y el estatuto jurídico de los indios, incluyendo los "Justos Títulos".
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Para que un hecho histórico tenga la cualidad de ser estudiado, requiere de algo llamado VIRTUALIDAD. (Viene del latín virtus) Se refiere a la fuerza o energía que ha de poseer un evento pasado para "sobrevivir" más allá de su ocurrencia temporal y merecer la atención del historiador.
Se entiende por HISTORIA DEL DERECHO: El estudio e interpretación del derecho del pasado. Su finalidad consistirá en "narrar" sobre el acontecer del derecho, a través del tiempo.
La Historia y el Hecho Histórico: Historia realidad -Historia conocimiento (Acontecimientos, hechos o fenómenos ocurridos en el tiempo) (Ciencia que interpreta y enseña)
La Historia es la elaboración del conocimiento científico sobre el pasado humano.
Conocimiento científico: el que se funda en una metodología racional y busca e interpreta lo que realmente ocurrió; no lo que imagina que ocurrió.
El juicio del historiador: El problema de la objetividad histórica surge en Alemania en el S. XIX. En ese momento se comienzan a preguntar ¿hasta qué punto influye en la elaboración histórica la mentalidad e ideología de un historiador que escribe condicionado por su presente? ¿ Es posible lograr esta objetividad pensando que al escribir la historia hay inevitablemente una proyección del sujeto que la realiza?
La relación del historiador con las fuentes se traduce en un diálogo y conduce inexorablemente a un juicio.
Ahora bien, la objetividad que se le pide al historiador al despersonalizarse del relato histórico, apunta a rechazar el adoptar juicios a priori, y se le exige atenerse a las fuentes de conocimiento, haciendo uso de una serie de cautelas científicas, como recopilar muchos datos, comprobarlos, valoración autorizada de ellos, diferenciar muy bien lo posible de lo probable, y de lo probable y lo seguro.
Existen tres tipos de normas por las que se rige cualquier sociedad: LAS MORALES o RELIGIOSAS, LAS JURÍDICAS y LAS DE USO SOCIAL. Para la Historia del Derecho lo relevante serán las NORMAS JURÍDICAS.
Respecto a las normas morales, muchas veces inspiran al Derecho y otras normas jurídicas que no tienen nada que ver con lo moral.
El Derecho suele acomodarse a los principios morales que imperan en la sociedad.
La frontera entre el Derecho y las normas de usos sociales nunca ha sido muy clara. Esto debido a que junto al Derecho Escrito existe también un Derecho Consuetudinario y porque el Derecho Escrito ha inspirado a los usos sociales, por ejemplo la forma de vestir.
Algunas normas morales y/o de uso social, han sido mucho más coactivas que las normas jurídicas. Pero las normas jurídicas, a diferencia de las otras, debemos entenderlas como aquellas, cuya vulneración es perseguida por el grupo social organizado, mediante procedimientos coactivos (las penas aflictivas)
La evolución del Derecho no es homogénea ni en línea recta, sino que pasa por momentos de auge y caída, prosperidad y depresión, como consecuencia de factores diversos. La historia es cíclica. Y hay fenómenos de corta y larga duración.
Existe un ritmo histórico y de aceleración constante. Sin embargo, el ritmo jurídico es más lento y eso hace que la evolución del Derecho vaya también a ese ritmo, según los procesos de cambio ideológico, económico y social.
Solo se hará Historia de lo que es jurídico y no de lo que no lo sea. (escrito, costumbre, fuentes e instituciones) (MATERIAL)
Historia del Derecho español es lo que nos interesa (límites y proyección geográfica) (ESPACIAL)
Etapas del estudio ordenadas, articuladas (CRONOLÓGICA)
-Fuentes (o modos de formulación del Derecho) directas, o que directamente CREAN EL DERECHO (la ley, la costumbre, las sentencias judiciales y la doctrina de los juristas) e indirectas (son muchas y van a depender del contexto)
-Dos corrientes científicas distintas que hablan de la Ley como fuente del Derecho, son la TRADICIÓN JURÍDICA ANGLOSAJONA (sentencias judiciales, la costumbre) y la ESCUELA HISTÓRICA DEL ESPÍRITU POPULAR (testimonios históricos, manifestaciones literarias y artísticas.
Historia del Derecho Español e Historia Universal del Derecho -Teniendo a la vista las transformaciones geográficas o territoriales que ha sufrido España, a lo largo de los años, surgen las legítimas preguntas acerca de ¿qué Derecho o derechos vamos a examinar cuando estudiemos el Derecho español? TODO, el que existe desde sus inicios, en cualquier época.
-Otro concepto relevante será la Historia del Derecho COMPARADO, esto es, pura confusión jurídica a ratos. El conocimiento, estudio y comparación de distintos derechos históricos, debe ser abordado con cautela y realismo.
-Dividir la historia en edades, es en principio subjetivo y no necesariamente ajustado a la realidad, por cuanto hay una segmentación de acontecimientos en los que se cree ver diferenciaciones relevantes.
-Sin embargo, la periodificación reporta una utilidad innegable, ejercita la reflexión crítica del historiador.
-La periodificación cronológica, aglutina en un mismo marco sistemas jurídicos que no siempre son homogéneos.
-La periodificación sistemática, crea una dogmática jurídica para entender el acontecer histórico.
PROCESO DE ACULTURACIÓN: es la romanización jurídica o el proceso que lleva el estilo y formas de vida romana en la Hispania, con una organización social y económica fundada en la propiedad privada de la tierra, el empleo de mano de obra esclava, el uso de la moneda, el latín y el Derecho.
SE PRODUCIRÁ UNA SIMPLIFICACION QUEDANDO SOLO LOS RESCRIPTA Y LOS EDICTA