Documento de Oposiciones sobre El Dominio Público y el Patrimonio de los Entes Públicos. El Pdf, de Derecho, examina el régimen jurídico del patrimonio de los entes públicos en España, distinguiendo entre dominio público y patrimonio privado, con un enfoque en la adquisición, uso y enajenación.
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TEMA 14
EL DOMINIO PÚBLICO Y EL PATRIMONIO DE LOS ENTES PUBLICOS
EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL PATRIMONIO DEL ESTADO. RÉGIMEN JURÍDICO
DEL PATRIMONIO DEL ESTADO. POTESTADES DE LA ADMINISTRACIÓN
Y RÉGIMEN DE ADQUISICIÓN, USO Y ENAJENACIÓN.DOMINIO PÚBLICO.
LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA: ORGANIZACIÓN
CENTRAL Y TERRITORIAL.
1. EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL PATRIMONIO DEL ESTADO.
1.1. EL PATRIMONIO PRIVADO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
2. RÉGIMEN JURÍDICO DEL PATRIMONIO DEL ESTADO. POTESTADES DE LA
ADMINISTRACIÓN Y RÉGIMEN DE ADQUISICIÓN, USO Y ENAJENACIÓN.
2.1. POTESTADES DE LA ADMINISTRACIÓN.
Protección del patrimonio de las Administraciones Públicas
Las Administraciones públicas están obligadas a proteger y defender su patrimonio. A tal fin,
protegerán adecuadamente los bienes y derechos que lo integran, procurarán su inscripción registral,
y ejercerán las potestades administrativas y acciones judiciales que sean procedentes para ello (art.
28 de la LPAP).
Los titulares de los órganos competentes que tengan a su cargo bienes o derechos del Patrimonio del
Estado están obligados a velar por su custodia y defensa. Iguales obligaciones competen a los
titulares de concesiones y otros derechos sobre los bienes de dominio público (art. 29 de la LPAP).
No se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los bienes y derechos del Patrimonio del
Estado, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten sobre los mismos, sino mediante
real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda, previo
dictamen del Consejo de Estado en pleno (art. 31).
Las Administraciones públicas están obligadas a inventariar los bienes y derechos que integran
su patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su
identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que
están siendo dedicados (art. 32.1).
Incluirá la totalidad de los bienes y derechos que integran el Patrimonio del Estado, con
excepción de aquellos que hayan sido adquiridos por los organismos públicos con el propósito de
devolverlos al tráfico jurídico patrimonial.
El inventario patrimonial de las comunidades autónomas, entidades locales y entidades de Derecho
público vinculadas o dependientes de ellas incluirá, al menos, los bienes inmuebles y los derechos
reales sobre los mismos.
Las Administraciones públicas deben inscribir en los correspondientes registros los bienes y
derechos de su patrimonio, ya sean demaniales o patrimoniales, que sean susceptibles de
inscripción, así como todos los actos y contratos referidos a ellos que puedan tener acceso a dichos
registros.
No obstante, la inscripción será potestativa para las Administraciones públicas en el caso de
arrendamientos inscribibles conforme a la legislación hipotecaria. La inscripción deberá solicitarse
por el órgano que haya adquirido el bien o derecho, o que haya dictado el acto o intervenido en el
contrato que deba constar en el registro o, en su caso, por aquel al que corresponda su
administración y gestión (art. 36.1 y 2 de la LPAP).
Las consultas de terceros (ya sean otras administraciones o ciudadanos) en este inventario deberán
concretar la petición que se realiza y la finalidad a la que vaya a ser destinada la información, así
como reunir las condiciones necesarias para que puedan ser obtenidas de forma directa por medios
telemáticos, en su caso, sin afectar a la eficacia del funcionamiento del servicio (art. 43.2 del
Reglamento General de la LPAP).
Dicho deber de inscribir, incluirá la depuración física y jurídica de los bienes y derechos ya
inscritos en el Registro de la Propiedad, a cuyo efecto se solicitará ante el registro
2 de 30correspondiente la práctica de las cancelaciones o rectificaciones que procedan (art. 46.1 segundo
párrafo del Reglamento General de la LPAP).
Potestades de la Administración
Para la defensa de su patrimonio, las Administraciones públicas tendrán las siguientes facultades y
prerrogativas (art. 41 de la LPAP).
A efectos del Patrimonio de las Administraciones Públicas, nos interesan las tres primeras
facultades anteriormente mencionadas que pasamos a desarrollar:
A. Investigación.