Documento de Opositoresdeelite.com sobre Curso Administrativo Del Estado. El Pdf, un material didáctico para oposiciones de Derecho, aborda la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, incluyendo principios de buen gobierno e infracciones económico-presupuestarias.
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Esta Ley tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
1. Las disposiciones de este título se aplicarán a:
2. A los efectos de lo previsto en este título, se entiende por Administraciones Públicas los organismos y entidades incluidos en las letras a) a d) del apar- tado anterior.
Las disposiciones del capítulo II de este título serán también aplicables a:
Las personas físicas y jurídicas distintas de las referidas en los artículos anterio- res que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas estarán obligadas a suministrar a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllos de las obligaciones previstas en este título. Esta obligación se extenderá a los adjudicatarios de con- tratos del sector público en los términos previstos en el respectivo contrato.
1. Los sujetos enumerados en el artículo 2.1 publicarán de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.
2. Las obligaciones de transparencia contenidas en este capítulo se entien- den sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica correspon- diente o de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad.
3. Serán de aplicación, en su caso, los límites al derecho de acceso a la in- formación pública previstos en el artículo 14 y, especialmente, el derivado de la protección de datos de carácter personal, regulado en el artículo 15. A este respecto, cuando la información contuviera datos especialmente prote- gidos, la publicidad sólo se llevará a cabo previa disociación de los mismos.
4. La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Se establecerán los mecanismos adecuados para fa- cilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada así como su identificación y localización.
Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro que persigan exclusiva- mente fines de interés social o cultural y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley po- drá realizarse utilizando los medios electrónicos puestos a su disposición por la Administración Pública de la que provenga la mayor parte de las ayudas o subvenciones públicas percibidas.
5. Toda la información será comprensible, de acceso fácil y gratuito y estará a dis- posición de las personas con discapacidad en una modalidad suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y compren- sibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.
1. Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de este título publi- carán información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea de aplicación así como a su estructura organizativa. A estos efectos, incluirán un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional.
2. Las Administraciones Públicas publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las activida- des, medios y tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumpli- miento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódi- ca junto con los indicadores de medida y valoración, en la forma en que se determine por cada Administración competente.
En el ámbito de la Administración General del Estado corresponde a las ins- pecciones generales de servicios la evaluación del cumplimiento de estos planes y programas.
Los sujetos enumerados en el artículo 77.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, publicarán su in- ventario de actividades de tratamiento en aplicación del artículo 31 de la ci- tada Ley Orgánica.
Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, publicarán:
1. Teniendo en cuenta las competencias legislativas de las Comunidades Autónomas, los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:
Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.
Además, se publicará información estadística sobre el porcentaje de participación en contratos adjudicados, tanto en relación con su nú- mero como en relación con su valor, de la categoría de microempre- sas, pequeñas y medianas empresas (pymes), entendidas como tal según el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para cada uno de los procedimientos y tipologías previstas en la legislación de contratos del sector público. La publica- ción de esta información se realizará semestralmente, a partir de un año de la publicación de la norma.