OPOSITA LTEST AUXILIARES ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO ORGANIZACIÓN PÚBLICA TEMA 5
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El Gobierno y la Administración
El Presidente del Gobierno.
El Consejo de ministros. Designación, causas de cese y
responsabilidad del Gobierno
Título IV y V de la Constitución Española.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
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AUXILIARES ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO
ORGANIZACIÓN PÚBLICA | TEMA 5
El Gobierno y la Administración Pública
El Poder Ejecutivo
El Gobierno
La Administración
El Gobierno: el Presidente del Gobierno y el Consejo de Ministros
Composición del Gobierno
Nombramiento y cese del Gobierno
Normas de funcionamiento del Gobierno
Estatuto de sus miembros
Iniciativa legislativa y potestad reglamentaria del ejecutivo
Introducción a la iniciativa legislativa
Ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria
Plan Anual Normativo
Procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos
Publicidad de las normas
Disposiciones de entrada en vigor
Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
Control del Gobierno por las Cortes Generales
Cuestión de confianza y moción de censura
Estados de alarma, excepción y sitio
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El Gobierno y la Administración: Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo y su Función
Este tema se ocupa de uno de los tres poderes del Estado, el poder ejecutivo, siendo el encargado, no
solo de ejecutar la ley, sino de dirigir todo el aparato del Estado.
Con la Constitución de 1978, el Gobierno ha pasado a ser el titular único del poder ejecutivo, rom-
piendo así con la historia constitucional, tanto monárquica como republicana, donde el Gobierno,
compartía ese poder con el Rey o con el Presidente de la República.
El Gobierno ejerce el poder ejecutivo a través de la Administración General del Estado. Una de las fun-
ciones del Gobierno es, precisamente, la dirección de la Administración civil y militar. Por tanto, dentro
del poder ejecutivo podemos distinguir dos órganos:
- El Gobierno.
- La Administración.
El Gobierno no es solo un órgano constitucional básico, sino que es, además, el órgano superior de la
propia Administración. El Ministro, miembro del Gobierno, ostentará la doble condición de integrante
de un órgano político y titular de un órgano administrativo, el Departamento Ministerial.
En cuanto a su regulación, el poder ejecutivo se regula:
- En la CE tanto en el Título IV "Del Gobierno y de la Administración" como en el Título V "De las
relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales".
- En la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
- En el Título I de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
El Gobierno y su Vinculación con la Soberanía Popular
En el régimen parlamentario europeo, de los tres poderes del Estado, el único que tiene una vincula-
ción directa e inmediata con la soberanía popular es el poder legislativo, esto es, las Cortes Generales.
Los demás poderes del Estado necesitan de su mediación para su constitución o para la legitimación
democrática de su actividad. Esto explica que en el sistema Español, el Gobierno no sólo tenga que
obtener la confianza de la cámara para su constitución (artículo 99 CE) sino que también tenga que
conservarla durante toda la legislatura para que no se activen los mecanismos de exigencia de respon-
sabilidad política que pueden llevar al derrocamiento del Gobierno (artículos 113 y 114 CE). Se habla
de cámara y no de Cortes Generales porque la única cámara que interviene en todo este proceso es el
Congreso de los Diputados.
En cuanto a las funciones del Gobierno, el artículo 97 CE establece que el Gobierno dirige la política
interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Además, ejerce la función
ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la CE y las leyes. Por tanto, las funciones que el
constituyente atribuye al Gobierno son básicamente dos:
- La dirección política y,
- La ejecución de la Ley.
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La Dirección Política del Gobierno
Para esta función, lo único que hace la CE es poner a disposición del Gobierno una serie de instrumen-
tos como son:
- La iniciativa legislativa (artículo 87.1 CE).
- La posibilidad de dictar decretos-leyes en caso de extraordinaria y urgente necesidad (artículo 86.1 CE).
- La declaración de los estados de alarma y de excepción, así como la propuesta al Congreso del
estado de sitio (artículo 116 CE).
- La elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y, una vez aprobados, la presentación
de proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos
(artículos 134.1 y 134.5 CE).
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- Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. De acuerdo con el artículo 104.1 CE, las Fuerzas y Cuerpos
de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio
de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
La Ejecución de la Ley y Potestad Reglamentaria
Esta función consiste en adoptar las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a los man-
datos legales. Y entre esas medidas destaca la potestad reglamentaria. Los reglamentos, tal y como
señala el artículo 128 Ley 39/2015, no podrán vulnerar la CE o las leyes ni regular aquellas materias
que la CE o los Estatutos de Autonomía reserven a las Cortes Generales o a las Asambleas Legislativas
de las Comunidades Autónomas. Además, sin perjuicio de su función de desarrollo o colaboración con
respecto a la ley, no podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas, establecer penas o
sanciones, así como tributos, exacciones parafiscales u otras cargas o prestaciones personales o patri-
moniales de carácter público.
La Administración Pública: Artículos 103 a 107 de la CE
Bajo el mando del Gobierno, se encuentra la Administración pública que comprende todo el aparato
del Estado. La CE le dedica a la Administración los artículos 103 a 107:
Principios de Actuación de la Administración Pública
De acuerdo con el artículo 103 CE, la Administración Pública sirve con objetividad los intereses gene-
rales y actúa de acuerdo con los principios de:
- Eficacia.
- Jerarquía.
- Descentralización.
- Desconcentración.
- Coordinación.
- Sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
Organización de la Administración Pública
En cuanto a la organización de la Administración, el mismo artículo 103 CE establece:
- En su apartado segundo, que los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos
y coordinados de acuerdo con la ley.
- Y en el apartado tercero, respecto al empleo público, señala que la ley regulará:
- El estatuto de los funcionarios públicos.
- El acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.
- Las peculiaridades del ejercicio del derecho de los empleados públicos a la sindicación.
- El sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de las
funciones de los empleados públicos.
Relaciones de la Administración con los Ciudadanos
Respecto las relaciones con los ciudadanos, el artículo 105 CE exige que una ley regule:
- La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones
reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrati-
vas que les afecten.
- El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a:
- La seguridad y defensa del Estado.
- La averiguación de los delitos.
- La intimidad de las personas.
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- El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando,
cuando proceda, la audiencia del interesado.
Control de la Administración Pública
Por último, la Administración está sujeta a dos tipos de controles:
- Un control político que corresponde a las Cortes Generales. De acuerdo con el artículo 66.2 CE,
las Cortes Generales controlan la acción del Gobierno.
Además, de acuerdo con el artículo 54 CE, el Defensor del Pueblo, como Alto Comisionado de
las Cortes Generales, será designado por estas para la defensa de los derechos comprendidos
en el Título I de la CE, y podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las
Cortes Generales.
- Un control jurídico que corresponde a los Tribunales. De acuerdo con el artículo 106.1 CE, los
Tribunales controlan:
- La potestad reglamentaria.
- La legalidad de la actuación administrativa.
- El sometimiento de la actuación administrativa a los fines que la justifican.
Señala además que los particulares tendrán, en los términos establecidos por la ley, derecho a
ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en
los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los
servicios públicos.
Al margen de estos dos controles, la CE ha establecido otros órganos de control como son el Consejo
de Estado y el Tribunal de Cuentas.
- Consejo de Estado: El Consejo de Estado, tal y como señala el artículo 107 CE, es "el supremo
órgano consultivo del Gobierno". Su composición y competencias se regulan en la LO 3/1980, de
22 de abril, del Consejo de Estado (en adelante LO 3/1980). En cuanto a su régimen jurídico
destacar que:
- El Consejo de Estado ejerce su función consultiva con autonomía orgánica y funcional para
garantizar su objetividad e independencia de acuerdo con la Constitución y las Leyes (artí-
culo 1.2 LO 3/1980).
- La consulta al Consejo de Estado será preceptiva cuando así lo establezca la ley y facul-
tativa en los demás casos. Además, sus dictámenes no serán vinculantes, salvo que la ley
disponga lo contrario, art. 2.2 LO 3/1980.
- El Consejo de Estado en Pleno estará integrado por (art. 4.1 LO 3/1980):
- El Presidente.
- Los Consejeros permanentes.
- Los Consejeros natos.
- Los Consejeros electivos.
- El Secretario general.
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- El Presidente del Consejo de Estado será nombrado libremente por Real Decreto acordado
en Consejo de Ministros y refrendado por su Presidente, artículo 6.1 LO 3/1980.
- Tribunal de Cuentas: El Tribunal de Cuentas, que depende directamente de las Cortes
Generales, artículo 136 CE, es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y la gestión eco-
nómica del Estado, así como del sector público. Su composición, organización y funciones se
regulan en la LO 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas. En cuanto a su régimen
jurídico destacar que:
- El Tribunal de Cuentas extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional, sin perjuicio de
que en las Comunidades Autónomas puedan existir otros órganos fiscalizadores de cuen-
tas. Depende directamente de las Cortes Generales (artículo 1.2 LO 2/1982).
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