Documento de Universidad sobre Derecho Civil. El Pdf explora los fundamentos del Derecho Civil, definiendo el concepto de derecho y sus distinciones. El documento, útil para el estudio universitario de Derecho, analiza las normas jurídicas, sus características y estructura, así como la Constitución española y las fuentes del derecho.
Ver más31 páginas


Visualiza gratis el PDF completo
Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.
El derecho es un sistema de reglas jurídicas que regulan la convivencia en sociedad y dirimen los conflictos entre los ciudadanos. También se puede definir como el conjunto de normas que regulan las conductas de los ciudadanos en sociedad, y que el Estado impone y puede hacer cumplir. O como el conjunto de normas jurídicas que organizan la sociedad buscando un orden justo.
Podemos hacer una primera división entre:
La justicia es uno de los fines del derecho, junto con la seguridad jurídica y el orden. El derecho pretende una sociedad justa, aunque a veces no resulte fácil.
Por otra parte, también encontramos la siguiente distinción:
Además de las normas jurídicas que organizan la sociedad, existen otras pautas de conducta que no son derecho: las normas sociales, morales y religiosas.
Las normas jurídicas proceden de los órganos del estado con potestad normativa y su vigencia queda respaldada por el Estado. La norma jurídica es un mandato inteligente del gobernante para ordenar la sociedad.
La norma ha de ser promulgada y publicada en los Boletines Oficiales del Estado para que pueda ser conocida por los ciudadanos y los poderes públicos.
La mayor parte de las normas jurídicas plantean un supuesto de hecho donde se enuncia la conducta regulada y una consecuencia jurídica. No es posible aplicar una norma jurídica si primero no la comprendemos.
En primer lugar, hablaremos del Derecho Público, que estudia el Estado y sus relaciones con las personas o entidades colectivas cuando está ejerciendo de sus poderes legítimos (tiene una potestad especial). Las normas de este derecho son imperativas.
Por otra parte, está el Derecho Privado, que estudia las relaciones entre personas (físicas o jurídicas).
La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Está formada por 169 artículos organizados en 10 títulos y un título preliminar. Ninguna otra norma puede ir en contra de la constitución. Para garantizar el cumplimiento de estas características se crea el Tribunal Constitucional.
La Constitución comienza proclamando que "España se constituye en un Estado social, democrático y de Derecho"
La división de poderes es una doctrina elaborada por Montesquieu. La Constitución de 1978 atribuye los poderes del Estado a los siguientes órganos:
Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. Se trata de una enumeración cerrada pero imprecisa, a la vez de una enumeración jerárquica.
La principal fuente del Derecho es la ley. De la palabra fuente nos interesa dos de sus significados jurídicos:
A cada fuente formal le corresponde una fuente material.
Es un tipo particular de fuente, publicada como tal en el BOE. Es elaborada conforme al procedimiento establecido (el llamado iter legis).
Elaboradas por el Parlamento.
Entre estas leyes hay relación de competencia, no de jerarquía.
Reales decretos. Excepcionalmente la Constitución permite al Gobierno dictar normas con rango de ley en los siguientes casos: en caso de urgente y extraordinaria necesidad. Entran en vigor desde su aprobación y publicación en el BOE, pero su validez definitiva depende de su convalidación en el Congreso (Ley de Bases y Textos Refundidos).
La relación con las leyes estatales es de competencia.
Tratados firmados por España que pueden ser aplicados directamente por los jueces y deben ser aprobados por las Cortes. Los reglamentos no pueden ser contrarios a una ley, de lo que se encargará en Tribunal Supremo.
Tampoco pude ser contrario a la Constitución, si así fuere, se necesita la firma autorizada por el Congreso de los diputados.
La eficacia obligatoria de las normas jurídicas significa que los ciudadanos y los poderes públicos tienen el deber de cumplir las leyes. La ignorancia no exime de su cumplimiento, a este acto se le conoce como fraude de ley. Se admite a una ley aplicable siempre que sea dispositiva y esta renuncia no perjudique a terceros.
La ley entra en vigor a los 20 días de su completa publicación en el BOE, si en ella no se dispone otra cosa. El plazo de tiempo entre publicación y entrada en vigor se llama vacatio legis. Durante este periodo sigue en vigor la ley anterior, aunque la nueva haya sido ya publicada. En la ley se puede disponer que entre en vigor de las siguientes maneras:
Existen tres clases de derogación:
Cuando una nueva ley deroga a una anterior, depende de la retroactividad o irretroactividad en la nueva ley para regular las relaciones que se crearon al amparo de la ley anterior. Si la nueva ley es irretroactiva, las relaciones subsisten y se rigen por la ley anterior. Pero si la ley es retroactiva, la nueva ley puede aplicar a los hechos acaecidos tanto después como antes de su entrada en vigor (fuerte), o solo a los hechos acecidos después de su entrada en vigor (débil).
Si la norma no está bien redactada se recurre a los criterios de interpretación para encontrar su "espíritu". Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras.
Se pueden interpretar según:
En función de sus resultados:
Ausencia de normas legales que regulen expresamente ese supuesto. En casos el juez puede proceder a la aplicación analógica de un supuesto de una ley que regula in caso parecido, excepto las penas.
Es la justicia del caso concreto. El código no permite que los jueces fallen según equidad, sino cuando la ley lo autorice expresamente.
La nacionalidad se adquiere de origen (al nacer) o de forma derivada (por opción, por residencia continuada o por carta de naturaleza). En este último caso hace falta renunciar a la nacionalidad anterior. También existe la vecindad civil. Adquirimos la vecindad civil de nuestros padres, pero si no coinciden tomamos la vecindad del lugar de nacimiento. Se adquiere vecindad propia de un lugar tras 10 años de residencia continuada o por solicitud tras dos años de residencia continuada.