Apuntes de Derecho Civil: Concepto, Normas y Constitución Española

Documento de Universidad sobre Derecho Civil. El Pdf explora los fundamentos del Derecho Civil, definiendo el concepto de derecho y sus distinciones. El documento, útil para el estudio universitario de Derecho, analiza las normas jurídicas, sus características y estructura, así como la Constitución española y las fuentes del derecho.

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DERECHO
CIVIL
Derecho Civil Tema 1
TEMA 1. EL DERECHO (OBJETIVO)
1. CONCEPTO DE DERECHO
El derecho es un sistema de reglas jurídicas que regulan la convivencia en sociedad y dirimen los conflictos
entre los ciudadanos. También se puede definir como el conjunto de normas que regulan las conductas de
los ciudadanos en sociedad, y que el Estado impone y puede hacer cumplir. O como el conjunto de normas
jurídicas que organizan la sociedad buscando un orden justo.
Podemos hacer una primera división entre:
Derecho objetivo. Es el ordenamiento jurídico, es el conjunto de normas de un determinado
estado. (Derecho Penal, Derecho Civil)
Derecho subjetivo. Hace referencia a los derechos individuales de cada persona. Se define el
derecho subjetivo como el poder jurídico que el Derecho concede a una persona para la realización
de sus intereses dignos de tutela.
La justicia es uno de los fines del derecho, junto con la seguridad jurídica y el orden. El derecho pretende
una sociedad justa, aunque a veces no resulte fácil.
Por otra parte, también encontramos la siguiente distinción:
Derecho positivo. Es el conjunto de normas que cada Estado constituye en su ordenamiento
jurídico. Reglas jurídicas impuestas por el estado que las garantiza, siendo de obligado
cumplimiento (coercitivas).
Derecho natural. Conjunto de normas de validez universal que el hombre deduce de la razón y de
la naturaleza de las cosas. Aspira a establecer un orden justo en la sociedad.
2. NORMA JURÍDICA
Además de las normas jurídicas que organizan la sociedad, existen otras pautas de conducta que no son
derecho: las normas sociales, morales y religiosas.
Las normas jurídicas proceden de los órganos del estado con potestad normativa y su vigencia queda
respaldada por el Estado. La norma jurídica es un mandato inteligente del gobernante para ordenar la
sociedad.
La norma ha de ser promulgada y publicada en los Boletines Oficiales del Estado para que pueda ser
conocida por los ciudadanos y los poderes públicos.
CARACTERES DE LA NORMA:
Coercibilidad. Son obligatorias y los ciudadanos deben cumplirlas, en su incumplimiento interviene
el estado para imponer o castigar su infracción.
Generalidad. La norma va dirigida a todos los ciudadanos o al grupo de la materia regulada.
Abstracción. Viene enunciada para abarcar todos los casos.
ESTRUCTURA DE LA NORMA: La mayor parte de las normas jurídicas plantean un supuesto de hecho
donde se enuncia la conducta regulada y una consecuencia jurídica. No es posible aplicar una norma
jurídica si primero no la comprendemos.
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EL DERECHO (OBJETIVO)

CONCEPTO DE DERECHO

El derecho es un sistema de reglas jurídicas que regulan la convivencia en sociedad y dirimen los conflictos entre los ciudadanos. También se puede definir como el conjunto de normas que regulan las conductas de los ciudadanos en sociedad, y que el Estado impone y puede hacer cumplir. O como el conjunto de normas jurídicas que organizan la sociedad buscando un orden justo.

Podemos hacer una primera división entre:

  • Derecho objetivo. Es el ordenamiento jurídico, es el conjunto de normas de un determinado estado. (Derecho Penal, Derecho Civil ... )
  • Derecho subjetivo. Hace referencia a los derechos individuales de cada persona. Se define el derecho subjetivo como el poder jurídico que el Derecho concede a una persona para la realización de sus intereses dignos de tutela.

La justicia es uno de los fines del derecho, junto con la seguridad jurídica y el orden. El derecho pretende una sociedad justa, aunque a veces no resulte fácil.

Por otra parte, también encontramos la siguiente distinción:

  • Derecho positivo. Es el conjunto de normas que cada Estado constituye en su ordenamiento jurídico. Reglas jurídicas impuestas por el estado que las garantiza, siendo de obligado cumplimiento (coercitivas).
  • Derecho natural. Conjunto de normas de validez universal que el hombre deduce de la razón y de la naturaleza de las cosas. Aspira a establecer un orden justo en la sociedad.

NORMA JURÍDICA

Además de las normas jurídicas que organizan la sociedad, existen otras pautas de conducta que no son derecho: las normas sociales, morales y religiosas.

Las normas jurídicas proceden de los órganos del estado con potestad normativa y su vigencia queda respaldada por el Estado. La norma jurídica es un mandato inteligente del gobernante para ordenar la sociedad.

La norma ha de ser promulgada y publicada en los Boletines Oficiales del Estado para que pueda ser conocida por los ciudadanos y los poderes públicos.

CARACTERES DE LA NORMA

  • Coercibilidad. Son obligatorias y los ciudadanos deben cumplirlas, en su incumplimiento interviene el estado para imponer o castigar su infracción.
  • Generalidad. La norma va dirigida a todos los ciudadanos o al grupo de la materia regulada.
  • Abstracción. Viene enunciada para abarcar todos los casos.

ESTRUCTURA DE LA NORMA

La mayor parte de las normas jurídicas plantean un supuesto de hecho donde se enuncia la conducta regulada y una consecuencia jurídica. No es posible aplicar una norma jurídica si primero no la comprendemos.

CLASES DE NORMAS JURÍDICAS

  • Imperativas o prohibitivas. Son necesariamente obligatorias, inderogables. Su objetivo es garantizar el orden y la paz públicos. La norma prohibitiva, prohíbe ciertas conductas; mientras que, la norma imperativa, impone ciertas conductas.
  • Dispositivas. Pretende regular relaciones entre particulares si ellos no han querido o han olvidado regular sus relaciones. Por lo tanto, pueden acordar una regulación alternativa a la prevista en la norma.

RAMAS JURÍDICAS

En primer lugar, hablaremos del Derecho Público, que estudia el Estado y sus relaciones con las personas o entidades colectivas cuando está ejerciendo de sus poderes legítimos (tiene una potestad especial). Las normas de este derecho son imperativas.

  • Derecho constitucional.
  • Derecho administrativo.
  • Derecho penal.
  • Derecho financiero y tributario.
  • Derecho procesal.
  • Derecho internacional público.

Por otra parte, está el Derecho Privado, que estudia las relaciones entre personas (físicas o jurídicas).

  • Derecho civil.
  • Derecho mercantil.
  • Derecho laboral.
  • Derecho internacional privado.

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Está formada por 169 artículos organizados en 10 títulos y un título preliminar. Ninguna otra norma puede ir en contra de la constitución. Para garantizar el cumplimiento de estas características se crea el Tribunal Constitucional.

  • Principio de jerarquía normativa. Todas las leyes deben respetar la Constitución.
  • Principio de competencia. CCAA y el Estado deben regular materias correspondientes a su competencia.

La Constitución comienza proclamando que "España se constituye en un Estado social, democrático y de Derecho"

DIVISIÓN DE PODERES

La división de poderes es una doctrina elaborada por Montesquieu. La Constitución de 1978 atribuye los poderes del Estado a los siguientes órganos:

  • Poder legislativo. Las Cortes (Congreso y Senado).
  • Poder ejecutivo. Gobierno.
  • Poder judicial. Los tribunales.
  • Corona.
  • Tribunal Constitucional.

FUENTES DE DERECHO

Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. Se trata de una enumeración cerrada pero imprecisa, a la vez de una enumeración jerárquica.

La principal fuente del Derecho es la ley. De la palabra fuente nos interesa dos de sus significados jurídicos:

  • Fuente formal (de manifestación). Ley, costumbre, reglamentos, jurisprudencia de los tribunales y la doctrina de los autores.
  • Fuente material (de producción). Crea la norma.

A cada fuente formal le corresponde una fuente material.

LA LEY

Es un tipo particular de fuente, publicada como tal en el BOE. Es elaborada conforme al procedimiento establecido (el llamado iter legis).

CLASES DE NORMAS ESTATALES

Elaboradas por el Parlamento.

  • Ley orgánica. Son aquellas que solo puede promulgar el Estado y están previstas para regular materias importantes y los órganos institucionales. Es una ley aprobada en las cortes, que exige mayoría absoluta en el Congreso para su aprobación (la mitad mas uno del número legal de miembros de la cámara, 176).
  • Ley ordinaria. Regula las materias ordinarias y su aprobación basta con la mayoría simple tanto del Congreso como del Senado (más votos a favor que en contra).

Entre estas leyes hay relación de competencia, no de jerarquía.

NORMAS APROBADAS POR EL GOBIERNO

Reales decretos. Excepcionalmente la Constitución permite al Gobierno dictar normas con rango de ley en los siguientes casos: en caso de urgente y extraordinaria necesidad. Entran en vigor desde su aprobación y publicación en el BOE, pero su validez definitiva depende de su convalidación en el Congreso (Ley de Bases y Textos Refundidos).

LEYES AUTONÓMICAS

La relación con las leyes estatales es de competencia.

TRATADOS INTERNACIONALES

Tratados firmados por España que pueden ser aplicados directamente por los jueces y deben ser aprobados por las Cortes. Los reglamentos no pueden ser contrarios a una ley, de lo que se encargará en Tribunal Supremo.

Tampoco pude ser contrario a la Constitución, si así fuere, se necesita la firma autorizada por el Congreso de los diputados.

OTRAS FUENTES DEL DERECHO

  • Costumbre. Se forma a partir de una conducta social repetida (uso social). No puede ser contraria a la ley y ha de ser otorgada por quien la alega.
  • Jurisprudencia. Los jueces se encargan solo de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

EFICACIA DE LAS NORMAS

La eficacia obligatoria de las normas jurídicas significa que los ciudadanos y los poderes públicos tienen el deber de cumplir las leyes. La ignorancia no exime de su cumplimiento, a este acto se le conoce como fraude de ley. Se admite a una ley aplicable siempre que sea dispositiva y esta renuncia no perjudique a terceros.

La ley entra en vigor a los 20 días de su completa publicación en el BOE, si en ella no se dispone otra cosa. El plazo de tiempo entre publicación y entrada en vigor se llama vacatio legis. Durante este periodo sigue en vigor la ley anterior, aunque la nueva haya sido ya publicada. En la ley se puede disponer que entre en vigor de las siguientes maneras:

  • Al día siguiente.
  • En un plazo mayor a los 20 días, como pueden ser 3 meses.
  • Fijar un plazo, ej. 1 de julio.

Existen tres clases de derogación:

  • Expresa. Declara explícitamente que deroga otra disposición anterior.
  • Tácita. La nueva ley regula la misma situación, pero de forma distinta, quedando derogada la anterior.
  • Automática. La ley tiene un plazo de vigencia o han finalizado las circunstancias (leyes temporales).

Cuando una nueva ley deroga a una anterior, depende de la retroactividad o irretroactividad en la nueva ley para regular las relaciones que se crearon al amparo de la ley anterior. Si la nueva ley es irretroactiva, las relaciones subsisten y se rigen por la ley anterior. Pero si la ley es retroactiva, la nueva ley puede aplicar a los hechos acaecidos tanto después como antes de su entrada en vigor (fuerte), o solo a los hechos acecidos después de su entrada en vigor (débil).

INTERPRETACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA

Si la norma no está bien redactada se recurre a los criterios de interpretación para encontrar su "espíritu". Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras.

  • Criterio gramatical.
  • Criterio contextual o sistematico.
  • Criterio histórico.
  • Criterio sociológico.
  • Criterio teológico.

Se pueden interpretar según:

  • Doctrinal o autorizada. Interpretación del autor (Tribunal Supremo).
  • Auténtica. Interpretación del legislador.
  • Usual. Jueces y tribunales.

En función de sus resultados:

  • Declarativa.
  • Restrictiva.
  • Extensiva.
  • Correctora.

LAGUNAS DE LEY, ANALOGÍA

Ausencia de normas legales que regulen expresamente ese supuesto. En casos el juez puede proceder a la aplicación analógica de un supuesto de una ley que regula in caso parecido, excepto las penas.

EQUIDAD

Es la justicia del caso concreto. El código no permite que los jueces fallen según equidad, sino cuando la ley lo autorice expresamente.

NACIONALIDAD

La nacionalidad se adquiere de origen (al nacer) o de forma derivada (por opción, por residencia continuada o por carta de naturaleza). En este último caso hace falta renunciar a la nacionalidad anterior. También existe la vecindad civil. Adquirimos la vecindad civil de nuestros padres, pero si no coinciden tomamos la vecindad del lugar de nacimiento. Se adquiere vecindad propia de un lugar tras 10 años de residencia continuada o por solicitud tras dos años de residencia continuada.

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