El régimen jurídico de los bienes de las Entidades Locales

Diapositivas de Inap - Diputación Provincial de Cuenca sobre el régimen jurídico de los bienes de las Entidades Locales. El Pdf explora la distinción entre bienes de dominio público y patrimoniales, y las alteraciones de su calificación jurídica, siendo útil para estudiantes universitarios de Derecho.

Ver más

31 páginas

Visualiza gratis el PDF completo

Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.

Vista previa

BIENES DE ENTIDADES LOCALES

ESQUEMA DE LA PONENCIA

  • 1. BIENES DE ENTIDADES LOCALES. TIPOLOGIA.
  • 2. BIENES DE DOMINIO PUBLICO Y PATRIMONIALES.
  • 3. ALTERACIONES DE SU CALIFICACION JURIDICA.

2

TIPOLOGIA DE BIENES DE ENTIDADES LOCALES

1. TIPOLOGIA DE BIENES

DE ENTIDADES LOCALES.

3

TIPOLOGIA DE BIENES DE ENTIDADES LOCALES

NORMATIVA APLICABLE

Retos de la reciente normativa aplicable al régimen de los bienes de las Entidades Locales:

  1. La Constitución Española de 1978 conforme al art. 132 demanda leyes para regular «el patrimonio del Estado» y «el régimen jurídico de los bienes de dominio público».
  2. El proceso general de renovación normativa ha afectado a los textos legales básicos sobre la actividad de la Administración.
  3. Proliferación de regímenes especiales de gestión patrimonial.
  4. Notoria ampliación del parque inmobiliario público, especialmente en lo que se refiere a los edificios destinados a usos administrativos, con el correlativo incremento de su participación en el gasto público.

4

TIPOLOGIA DE BIENES DE ENTIDADES LOCALES

NORMATIVA APLICABLE

La legislación aplicable al régimen de los bienes de las Entidades Locales:

  1. Legislación Estatal en materia de Bienes de las E.L .:
    1. La LBRL 7/85 : todos sus preceptos son básicos.
    2. El TRRL 781/86: no todos sus preceptos son básicos.
    3. Patrimonios públicos de suelo (legislación específica administrativa y en su defecto por las normas de derecho privado): Normativa autonómica.
  2. Legislación básica Estatal sobre Bienes de las Admons .:
    1. La Ley de Montes 43/2003 de 21 de noviembre.
      1. Las E.L. son titulares de montes públicos.
      2. En materia de bienes comunales son básicas las ordenanzas municipales (montes vecinales en mano común).

5

TIPOLOGIA DE BIENES DE ENTIDADES LOCALES

NORMATIVA APLICABLE

La legislación aplicable al régimen de los bienes de las Entidades Locales:

  1. Legislación que en el ámbito de sus competencias dicten las Comunidades Autónomas.
  2. Legislación estatal no básica, de carácter supletorio, en materia de régimen local y de bienes.
  3. Las Ordenanzas propias de cada entidad, con especial relevancia en caso de bienes comunales, donde la costumbre y las Ordenanzas Locales constituyen fuente tradicional.
  4. Por las normas de derecho administrativo y civil que serán de aplicación con carácter supletorio.

6

TIPOLOGIA DE BIENES DE ENTIDADES LOCALES

CONCEPTOS BASICOS

Concepto de Patrimonio de las E.L .:

  • SI es patrimonio de las E.L. el constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan.
  • NO es patrimonio de las E.L. el dinero, los valores, los créditos y demás recursos financieros de su Hacienda.

Concepto de Hacienda de las E.L .:

En la Hacienda local se integra el conjunto de los ingresos, tributos propios, participaciones en tributos de otros Entes públicos, subvenciones, precios públicos, productos de las operaciones de crédito, las multas que perciben, así como por las demás prestaciones de Derecho público (art. 2.1 LHL).

7

TIPOLOGIA DE BIENES DE ENTIDADES LOCALES

CLASIFICACIÓN SEGÚN REGIMEN JURIDICO

Clases de bienes de las E.L. (régimen jurídico):

A) Bienes y derechos de dominio público o demaniales.

  • Siendo de titularidad pública, se encuentran afectados al uso general o al servicio público, así como aquellos a los que una ley otorgue expresamente el carácter de demaniales, incluido art. 132.2 de la CE.
  • Son bienes de uso público aquellos destinados a ser utilizados directamente por los particulares, como las calles, plazas, parques, caminos, aguas de fuente y estanques, puentes y demás obras públicas de utilización generales.
  • Son bienes de servicio público los que se destinan directamente a la prestación de servicios públicos o administrativos como mataderos, mercados, hospitales, museos, escuelas, cementerios, piscinas y campos de deporte.
  • Son bienes comunales los que pertenecen a los municipios y a las Entidades municipales descentralizadas pero cuya utilización y disfrute corresponde al común de los vecinos y pueden constituir fuente de ingresos para el erario de la E.L.

8

TIPOLOGIA DE BIENES DE ENTIDADES LOCALES

CLASIFICACIÓN SEGÚN REGIMEN JURIDICO

Clases de bienes de las E.L. (régimen jurídico):

B) Bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales.

  • Los que siendo de titularidad de la E.L. no son de dominio público.
  • Pueden ser:
    1. De carácter material (que se posea como un particular).
    2. Propiedades especiales (como la propiedad intelectual y patentes).
    3. Derechos de traspaso y títulos representativos del capital.
    4. Parcelas sobrantes (porciones de terreno que por su reducida exención, forma irregular o emplazamiento no son susceptibles de uso adecuado).
    5. Bienes no utilizables (los que por su deterioro, depreciación o estado deficiente de conservación, resulten inaplicables a los servicios municipales o normal aprovechamiento atendida su destino y naturaleza, aunque no hubieran sido dados de baja en el inventario).

9

BIENES DE DOMINIO PUBLICO Y PATRIMONIALES

2. BIENES DE DOMINIO

PUBLICO Y PATRIMONIALES.

10

DOMINIO PUBLICO LOCAL

BIENES DE DOMINIO PUBLICO

· Concepto de Dominio público local (DPL):

  • -- El art 132 CE determina qué es d.p.estatal pero no lo define.
  • -- La normativa vigente de régimen local no lo define, sino clasifica.
  • -- Podemos definirlo como derecho de propiedad de los entes locales sobre ciertos bienes sometidos a un régimen exorbitante.
  • -- Art 79 LBRL y 2 RBEL clasifican los bienes del DPL.
  • -- Bienes de uso público: Art 74,1 TRRL.
    • Aguas: Todas DPEstado. Art 344 CC: obras públicas.
    • Calles: Cedidas al Ayto/por afectación. Se presumen públicas.
    • Caminos: No hace falta origen obra pública >conserv+policía
    • Actuaciones urbanísticas: Desde el momento de su ejecución.

11

DOMINIO PUBLICO LOCAL

BIENES DE DOMINIO PUBLICO

· Concepto de Dominio público local (DPL):

  • -- Bienes de servicio público: Art 74,2 TRRL y art 4 RBEL.
    • Adscritos a la prestación de una actividad/función pública.
    • Enumeración no exhaustiva ("ad exemplum").
  • -- Bienes comunales: Art 79,3 LBRL, 75 y 77 TRRL y 94ss RBEL.
    • Son DPL pero el aprovechamiento: al común de los vecinos.
    • Titularidad: art 2,4 RBEL sólo a municipios y E.L. menores.
    • Régimen jurídico. Igual resto DPL (excepto son expropiables):
      • Inalienables: Posibilidad de alteración calificación.
      • Inembargables: Sea cual sea el procedimiento.
      • Imprescriptibles: No usucapión (salvo inmemorial).
      • No tributan: Los bienes, sí rendimientos (art 64 LRHL).

12

DOMINIO PUBLICO LOCAL

BIENES DE DOMINIO PUBLICO

· Concepto de Dominio público local (DPL):

  • -- Bienes comunales: Art 79,3 LBRL, 75 y 77 TRRL y 94ss RBEL.
    • El RBEL y normativa autonómica se remiten a ordenanzas:
      • Han de recoger costumbre (prioridad prelación fuentes).
      • No basta condición vecino: es necesario arraigo.
      • El disfrute será general y simultáneo, y siempre gratuito.
      • Aprovechamiento mediante explotación común.
      • Si no fuera posible anterior: el peculiar y si no por lotes.
      • Si no fueran posibles anteriores: por precio (subasta).
      • No aprovechados +10 años: pérdida condición (may abs).
      • Si pasan a patrimoniales: arrendados a comprometidos.
      • El procedimiento desafectación tiene especialidades.

13

DOMINIO PUBLICO LOCAL

BIENES DE DOMINIO PUBLICO

· Elementos del Dominio público local (DPL):

  • -- Sujetos: Sólo E.L. territoriales strictu sensu (prov, municip,isla).
    • Resto E.L .: según legislación autonómica (art 3,2 LBRL).
    • Bienes comunales: sólo municipios y E.L. menores (art 2 RBEL).
    • Para la admon institucional la LPAP recoge posibilidad.
  • -- Objeto: Necesario que el bien tenga utilidad pública (uso/servic).
    • Pueden ser bienes inmuebles, muebles, incorporales, etc.
  • -- Fin: Necesario que su destino sea un uso o servicio público.
    • Uso público: dominio fluvial, dominio minero, marítimo, etc.
  • -- Régimen: El necesario para proteger la utilidad pública del bien.
    • Incomercialidad: No se puede disponer de ellos (negocio nulo).

14

DOMINIO PUBLICO LOCAL

BIENES DE DOMINIO PUBLICO

· Normativa aplicable: Se rigen por:

  • -- Leyes y disposiciones especiales que les sean de aplicación.
  • -- A falta de normas especiales por la LPAP 33/03 y por las disposiciones que las desarrollen o complementen.
  • -- Derecho supletorio: las normas generales de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

Principios relativos al régimen jurídico del DPL:

A) Inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad.

B) Adecuación y suficiencia de los bienes para servir a uso general o al servicio público a que estén destinados.

C) Dedicación preferente al uso común frente a su uso privativo.

15

DOMINIO PUBLICO LOCAL

BIENES DE DOMINIO PUBLICO

· Bienes de dominio público:

Principios relativos al régimen jurídico del DPL:

D) Aplicación efectiva al uso general o al servicio público, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas.

E) Ejercicio diligente de las prerrogativas que la LPAP 33/03 u otras leyes especiales otorguen a las Administraciones Públicas, garantizando su conservación e integridad.

F) Identificación y control a través de inventarios o registros adecuados.

G) Cooperación y colaboración entre las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias sobre el dominio público.

16

DOMINIO PUBLICO LOCAL

BIENES DE DOMINIO PUBLICO

· Prerrogativas de E.L. para defensa del DPL:

  • -- Son predicables también de los bienes patrimoniales, salvo el desahucio administrativo (la administración institucional solo las puede ejercitar para el dominio público). Su ejercicio es obligatorio (art 68 LBRL) y no cabe allanamiento (art 73 RBEL)
    • Potestad investigación: Bienes que presumen de su propiedad.
    • Potestad deslinde: Delimitar bienes con otros colindantes.
    • Potestad recuperación oficio: Bienes patrimoniales en 1 año.
    • Desahucio administrativo: Sólo DPL. Recuperar posesión.
  • · Utilización por las E.L. del DPL:
    • -- Variable según intensidad uso (común general o especial) o uso privativo. Distinto patrimoniales (con negocios jurídicos).

17

¿Non has encontrado lo que buscabas?

Explora otros temas en la Algor library o crea directamente tus materiales con la IA.