Organización del Estado español: poder ejecutivo y administración pública

Documento de Universidad sobre la organización del Estado. El Pdf explora el poder ejecutivo en España, sus funciones y la relación con la administración pública, basándose en la Constitución y la Ley 50/1997. Este material de Derecho es útil para el estudio autónomo de conceptos jurídicos y administrativos.

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31 páginas

Tema 6 Organización del
Estado
El poder ejecutivo
Introducción
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 Diferencia conceptual
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 Relación jerárquica
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Art 97 CE
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Art 103.1 CE
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Art 103.2 CE
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Art 98 CE
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Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
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El poder ejecutivo

Introducción al gobierno y la administración

El gobierno encuentra su base normativa en el título IV de la Constitución española (artículos 97 a 107) y en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Según el artículo 97, el gobierno tiene la responsabilidad de dirigir la política interior y exterior, la administración civil y militar, y la defensa del Estado, ejerciendo la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en el marco de la Constitución y las leyes.

Una de las claves para entender el funcionamiento del gobierno es diferenciarlo de la administración. Mientras que el gobierno lleva a cabo una actividad política y dirige la administración, esta última realiza una función subordinada, eminentemente administrativa. El artículo 103.1 de la Constitución establece que la administración pública debe actuar conforme a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, siempre bajo el cumplimiento de la ley.

Las principales conclusiones que se desprenden sobre la relación entre gobierno y administración son:

  1. Diferencia conceptual: El gobierno y la administración son entidades distintas, algo que se refleja tanto en la terminología constitucional como en su organización y competencias.
  2. Carácter bifronte del gobierno: Aunque el gobierno también es parte de la administración, va más allá de esta al tener una naturaleza política. Los ministros, por ejemplo, actúan como nexo entre el gobierno y los órganos superiores de la administración.
  3. Relación jerárquica: El gobierno dirige, estableciendo las grandes líneas políticas, mientras que la administración ejecuta esas directrices con un enfoque más técnico y subordinado, siempre con el objetivo de servir el interés general.

Tema 6 Organización del Estado 1En resumen, el gobierno ejerce el poder ejecutivo y la potestad reglamentaria, mientras que la administración actúa como el brazo operativo bajo su dirección.

Artículos constitucionales relevantes

Art 97 CE El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Art 103.1 CE La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Art 103.2 CE Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.

Art 98 CE El Gobierno está compuesto por el Presidente, los Vicepresidentes (si los hubiera), los Ministros y otros miembros según lo determine la ley. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de sus miembros, respetando la competencia y responsabilidad directa de cada uno en su gestión.

Los miembros del Gobierno no pueden desempeñar otras funciones representativas fuera del mandato parlamentario, ni ocupar cargos públicos que no se deriven de su posición en el Gobierno, ni realizar actividades profesionales o comerciales. Además, la ley establece el estatuto e incompatibilidades para los miembros del Gobierno.

Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno

La Ley del Gobierno, publicada en el BOE el 28 de noviembre de 1997, regula la organización, competencias y funcionamiento del Gobierno en concordancia con los artículos 97 y 98 de la Constitución. Esta ley se basa en tres principios fundamentales:

  1. Principio de dirección presidencial: El Presidente del Gobierno tiene la competencia para establecer las directrices políticas que deberá seguir Tema 6 Organización del Estado 2tanto el Gobierno como cada uno de sus departamentos.
  2. Principio de colegialidad: Implica la responsabilidad solidaria de todos los miembros del Gobierno en las decisiones adoptadas de manera conjunta.
  3. Principio departamental: Cada ministro o titular de departamento goza de autonomía y responsabilidad en la gestión de su área específica.

El Presidente del Gobierno y el Consejo de Ministros

El Presidente del Gobierno

La Constitución española sitúa al presidente del Gobierno como la figura central del mismo, lo que se deriva principalmente de los siguientes aspectos:

  1. Nombramiento: Según el artículo 99 de la Constitución, es el único miembro del Gobierno que requiere la confianza parlamentaria para su designación.
  2. Atribuciones:
    • Propone al rey el nombramiento y separación de los demás miembros del Gobierno (artículo 100).
    • Dirige la política del Gobierno (artículo 98.2).
    • Puede comprometer la responsabilidad del Gobierno a través de la cuestión de confianza (artículo 112).
    • Tiene la facultad de proponer la disolución del Parlamento bajo su exclusiva responsabilidad.
  3. Funciones principales: Según el artículo 98.2, el presidente debe dirigir la política del Gobierno y coordinar los distintos ministerios para implementar el programa gubernamental, respetando la competencia y responsabilidad directa de cada ministro.

Art 2 Ley 50/1997 del Gobierno

  1. El Presidente del Gobierno dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de sus miembros, respetando la competencia y responsabilidad directa de los Ministros en su gestión.
  2. Entre las funciones específicas del Presidente del Gobierno se incluyen: Tema 6 Organización del Estado 3a) Representar al Gobierno. b) Establecer el programa político del Gobierno y las directrices de política interior y exterior, y velar por su cumplimiento. c) Proponer al Rey la disolución del Congreso, Senado o Cortes Generales, previa deliberación del Consejo de Ministros. d) Plantear la cuestión de confianza ante el Congreso de los Diputados, tras deliberación del Consejo de Ministros. e) Proponer al Rey la convocatoria de referéndum consultivo, con autorización del Congreso. f) Dirigir la política de defensa y ejercer funciones sobre las Fuerzas Armadas según la legislación de defensa nacional. g) Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros. h) Refrendar, en su caso, los actos del Rey y someterle para su sanción las Leyes y demás normas con rango de ley, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 y 91 de la Constitución. i) Interponer recursos de inconstitucionalidad. j) Crear, modificar o suprimir Ministerios y Secretarías de Estado por Real Decreto, y aprobar la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno. k) Proponer al Rey el nombramiento y separación de Vicepresidentes y Ministros. l) Resolver conflictos de atribuciones entre Ministerios. m) Impartir instrucciones a los miembros del Gobierno. n) Ejercer otras atribuciones conferidas por la Constitución y leyes

Artículos constitucionales sobre el Presidente

Art 99 CE Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, o en otros casos previstos por la Constitución, el Rey, tras consultar con los representantes de los grupos políticos parlamentarios y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.

El candidato propuesto presentará su programa político ante el Congreso y solicitará su confianza. Si obtiene mayoría absoluta en la votación, el Rey lo nombrará Presidente. Si no logra esa mayoría, se realizará una nueva votación 48 horas después, en la que bastará con la mayoría simple.

Tema 6 Organización del Estado 4Si el candidato no obtiene la confianza tras estas votaciones, se tramitarán nuevas propuestas bajo el mismo procedimiento. Si en dos meses ningún candidato recibe la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones, con el refrendo del Presidente del Congreso.

Art 100 CE Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente

Art 98.2 CE El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

Art 112 CE El Presidente del Gobierno, tras deliberar con el Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados una cuestión de confianza sobre su programa o una declaración de política general. La confianza se considerará otorgada si obtiene el voto favorable de la mayoría simple de los Diputados.

Art 115 CE El Presidente del Gobierno, tras deliberar con el Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad, puede proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, siendo el Rey quien la decreta. El decreto de disolución establecerá la fecha de las elecciones.

No se puede presentar una propuesta de disolución mientras esté en trámite una moción de censura, y no se podrá disolver nuevamente antes de un año desde la última disolución, salvo lo indicado en el artículo 99, apartado 5.

Art 92 CE Las decisiones políticas de especial trascendencia pueden ser sometidas a referéndum consultivo. Este referéndum será convocado por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno, con la autorización previa del Congreso de los Diputados. Las condiciones y el procedimiento para las diferentes modalidades de referéndum estarán regulados por una ley orgánica.

Art 64 CE Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, cuando corresponda, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, así como la disolución mencionada en el artículo Tema 6 Organización del Estado 599, serán refrendados por el Presidente del Congreso. La responsabilidad por los actos del Rey recaerá en las personas que los refrenden.

Art 91 CE El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación

Art 162.1 CE Están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad:

a) El Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, cuando corresponda, sus Asambleas.

b) Para interponer el recurso de amparo, cualquier persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

Organización de los departamentos ministeriales

Además Según el artículo 2.2 j de la Ley del Gobierno, corresponde al Presidente del Gobierno la creación, modificación y supresión de los departamentos ministeriales y secretarías de Estado por Real Decreto. Con base en esta atribución, el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, reestructura los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, que quedan organizados de la siguiente manera:

  • Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
  • Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
  • Ministerio de Defensa
  • Ministerio de Hacienda
  • Ministerio del Interior
  • Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
  • Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
  • Ministerio de Trabajo y Economía Social
  • Ministerio de Industria y Turismo
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática

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