Documento de Universidad sobre la organización del Estado. El Pdf explora el poder ejecutivo en España, sus funciones y la relación con la administración pública, basándose en la Constitución y la Ley 50/1997. Este material de Derecho es útil para el estudio autónomo de conceptos jurídicos y administrativos.
Ver más31 páginas


Visualiza gratis el PDF completo
Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.
El gobierno encuentra su base normativa en el título IV de la Constitución española (artículos 97 a 107) y en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Según el artículo 97, el gobierno tiene la responsabilidad de dirigir la política interior y exterior, la administración civil y militar, y la defensa del Estado, ejerciendo la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en el marco de la Constitución y las leyes.
Una de las claves para entender el funcionamiento del gobierno es diferenciarlo de la administración. Mientras que el gobierno lleva a cabo una actividad política y dirige la administración, esta última realiza una función subordinada, eminentemente administrativa. El artículo 103.1 de la Constitución establece que la administración pública debe actuar conforme a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, siempre bajo el cumplimiento de la ley.
Las principales conclusiones que se desprenden sobre la relación entre gobierno y administración son:
Tema 6 Organización del Estado 1En resumen, el gobierno ejerce el poder ejecutivo y la potestad reglamentaria, mientras que la administración actúa como el brazo operativo bajo su dirección.
Art 97 CE El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Art 103.1 CE La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
Art 103.2 CE Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.
Art 98 CE El Gobierno está compuesto por el Presidente, los Vicepresidentes (si los hubiera), los Ministros y otros miembros según lo determine la ley. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de sus miembros, respetando la competencia y responsabilidad directa de cada uno en su gestión.
Los miembros del Gobierno no pueden desempeñar otras funciones representativas fuera del mandato parlamentario, ni ocupar cargos públicos que no se deriven de su posición en el Gobierno, ni realizar actividades profesionales o comerciales. Además, la ley establece el estatuto e incompatibilidades para los miembros del Gobierno.
La Ley del Gobierno, publicada en el BOE el 28 de noviembre de 1997, regula la organización, competencias y funcionamiento del Gobierno en concordancia con los artículos 97 y 98 de la Constitución. Esta ley se basa en tres principios fundamentales:
La Constitución española sitúa al presidente del Gobierno como la figura central del mismo, lo que se deriva principalmente de los siguientes aspectos:
Art 99 CE Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, o en otros casos previstos por la Constitución, el Rey, tras consultar con los representantes de los grupos políticos parlamentarios y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
El candidato propuesto presentará su programa político ante el Congreso y solicitará su confianza. Si obtiene mayoría absoluta en la votación, el Rey lo nombrará Presidente. Si no logra esa mayoría, se realizará una nueva votación 48 horas después, en la que bastará con la mayoría simple.
Tema 6 Organización del Estado 4Si el candidato no obtiene la confianza tras estas votaciones, se tramitarán nuevas propuestas bajo el mismo procedimiento. Si en dos meses ningún candidato recibe la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones, con el refrendo del Presidente del Congreso.
Art 100 CE Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente
Art 98.2 CE El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.
Art 112 CE El Presidente del Gobierno, tras deliberar con el Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados una cuestión de confianza sobre su programa o una declaración de política general. La confianza se considerará otorgada si obtiene el voto favorable de la mayoría simple de los Diputados.
Art 115 CE El Presidente del Gobierno, tras deliberar con el Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad, puede proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, siendo el Rey quien la decreta. El decreto de disolución establecerá la fecha de las elecciones.
No se puede presentar una propuesta de disolución mientras esté en trámite una moción de censura, y no se podrá disolver nuevamente antes de un año desde la última disolución, salvo lo indicado en el artículo 99, apartado 5.
Art 92 CE Las decisiones políticas de especial trascendencia pueden ser sometidas a referéndum consultivo. Este referéndum será convocado por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno, con la autorización previa del Congreso de los Diputados. Las condiciones y el procedimiento para las diferentes modalidades de referéndum estarán regulados por una ley orgánica.
Art 64 CE Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, cuando corresponda, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, así como la disolución mencionada en el artículo Tema 6 Organización del Estado 599, serán refrendados por el Presidente del Congreso. La responsabilidad por los actos del Rey recaerá en las personas que los refrenden.
Art 91 CE El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación
Art 162.1 CE Están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad:
a) El Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, cuando corresponda, sus Asambleas.
b) Para interponer el recurso de amparo, cualquier persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
Además Según el artículo 2.2 j de la Ley del Gobierno, corresponde al Presidente del Gobierno la creación, modificación y supresión de los departamentos ministeriales y secretarías de Estado por Real Decreto. Con base en esta atribución, el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, reestructura los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, que quedan organizados de la siguiente manera:
Tema 6 Organización del Estado 6