Dependencia, Ley 39/2006 y Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

Documento de Universidad sobre Dependencia, Ley 39/2006 y SAAD. El Pdf, de Derecho, explora el concepto de dependencia, la Ley 39/2006 y el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), incluyendo servicios como teleasistencia y ayuda a domicilio.

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TS (OP) DEPENDENCIA 2023/2024
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TEMA 1. EL MARCO TEÓRICO DE LA DEPENDENCIA
1.1. Concepto de dependencia.
Consejo de Europa
“Necesidad de ayuda o asistencia importante para las actividades de la vida
cotidiana.
“Estado en el que se encuentran las personas que, por razones ligadas a la falta o
a la pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual, tienen necesidad de
asistencia y/o ayudas importantes a n de realizar los actos corrientes de la vida
diaria y, de modo particular, los referentes al cuidado personal”.
Ley 39/2006 de 14 de diciembre de promoción de la autonomía personal y atención a
las personas en situación de dependencia. (Artículo 2.2.)
“Se entiende por dependencia, el estado de carácter permanente en el que se
encuentran la personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la
discapacidad física, mental e intelectual o sensorial, precisan de la atención de
otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la
vida diaria o, en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad
mental, de otros apoyos para su autonomía personal”.
1.2. Objetivo de la Ley 39/2006.
Atender las necesidades de las personas que, por encontrarse en situación de especial
vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida
diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos.
1.3. Motivos.
En los últimos años, en España ha habido un aumento progresivo de la población en
situación de dependencia:
Aumento de la población mayor de 65 años.
Envejecimiento del envejecimiento (más de 80 años).
Se sobrevive a enfermedades crónicas, enfermedades congénitas y siniestralidad
vial y laboral.
Antes, era el apoyo informal (familia – mujeres). Esto ha cambiado y ha sido necesario
revisar el sistema tradicional de atención para que todas estas personas estén protegidas.
Art. 49 y 50 de la CE:
Atención a las personas con discapacidad y mayores.
Los poderes públicos deben promover un sistema de servicios sociales para el
bienestar de los ciudadanos: Protección sanitaria y Seguridad Social.
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Actualmente, los SS.SS. tienen mayor importancia y se desarrollan
fundamentalmente por las CC.AA., con la colaboración especial del tercer sector para
la atención a las situaciones de dependencia.
La ley 39/2006, amplía y complementa la acción protectora del estado y del sistema
de la seguridad social que se venía dando hasta ahora.
Esta ley, congura un nuevo desarrollo de los servicios sociales, potenciando el
compromiso de todos los poderes públicos implicados en la conguración de un
sistema de atención a la dependencia que responde a la necesidad de atención a las
personas dependientes y promueve la autonomía personal, la calidad de vida y la
igualdad de oportunidades.
1.4. Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Es creado por la ley 39/2006, para regular las condiciones básicas que garanticen la
igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo a la promoción de la autonomía personal y
atención a las personas en situación de dependencia.
Con la colaboración y participación de todas las administraciones públicas y la garantía
por la AGE de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en
cualquier parte del territorio del estado español.
1.5. Principios.
- Carácter público de las prestaciones.
- Universalidad en el acceso de todas las personas en situación de dependencia, en
condiciones de igualdad efectiva y no discriminación.
- Atención a las personas de forma integral e integrada. (integral: “ayuda en todos
los aspectos d la vida cotidiana; integrada: te tienen que ofrecer tus necesidades
personales)
- Valoración de las necesidades de las personas, atendiendo a criterios de equidad
para garantizar la igualdad real.
- Personalización de la atención teniendo en cuenta, de manera especial, la
situación de quienes requieren de mayor acción positiva por tener mayor grado de
discriminación o menor igualdad de oportunidades.
- Promoción de las condiciones precisas para que las personas en situación de
dependencia puedan llevar una vida con el mayor grado de autonomía posible.
- Participación de las personas en situación de dependencia y, en su caso, de sus
familiares o representantes legales.
- Permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea
posible, en el entorno en el que desarrollan su vida.
- Cooperación interadministrativa.
- Participación de la iniciativa privada en los servicios y prestaciones.
- Integración de las prestaciones en las redes de servicios sociales de las CC.AA. en
el ámbito de las competencias que tienen asumidas, y el reconocimiento y
garantía de su oferta mediante centros y servicios públicos o privados
concertados.

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TEMA 1. EL MARCO TEÓRICO DE LA DEPENDENCIA

Concepto de dependencia

TS (OP) DEPENDENCIA 2023/2024

Consejo de Europa V "Necesidad de ayuda o asistencia importante para las actividades de la vida cotidiana". v "Estado en el que se encuentran las personas que, por razones ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual, tienen necesidad de asistencia y/o ayudas importantes a fin de realizar los actos corrientes de la vida diaria y, de modo particular, los referentes al cuidado personal".

Ley 39/2006 de 14 de diciembre de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situacion de dependencia. (Artículo 2.2.) V "Se entiende por dependencia, el estado de carácter permanente en el que se encuentran la personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad física, mental e intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal".

Objetivo de la Ley 39/2006

Atender las necesidades de las personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos.

Motivos del aumento de la dependencia

En los últimos años, en España ha habido un aumento progresivo de la población en situación de dependencia: v Aumento de la población mayor de 65 años. ✓ Envejecimiento del envejecimiento (más de 80 años). v Se sobrevive a enfermedades crónicas, enfermedades congénitas y siniestralidad vial y laboral.

Antes, era el apoyo informal (familia - mujeres). Esto ha cambiado y ha sido necesario revisar el sistema tradicional de atención para que todas estas personas estén protegidas.

Art. 49 y 50 de la CE: V Atención a las personas con discapacidad y mayores. v Los poderes públicos deben promover un sistema de servicios sociales para el bienestar de los ciudadanos: Protección sanitaria y Seguridad Social.

1TS (OP) DEPENDENCIA 2023/2024 Actualmente, los SS.SS. tienen mayor importancia y se desarrollan fundamentalmente por las CC.AA., con la colaboración especial del tercer sector para la atención a las situaciones de dependencia.

La ley 39/2006, amplía y complementa la acción protectora del estado y del sistema de la seguridad social que se venía dando hasta ahora.

Esta ley, configura un nuevo desarrollo de los servicios sociales, potenciando el compromiso de todos los poderes públicos implicados en la configuración de un sistema de atención a la dependencia que responde a la necesidad de atención a las personas dependientes y promueve la autonomía personal, la calidad de vida y la igualdad de oportunidades.

Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

Es creado por la ley 39/2006, para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Con la colaboración y participación de todas las administraciones públicas y la garantía por la AGE de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del estado español.

Principios de la Ley

  • Carácter público de las prestaciones.
  • Universalidad en el acceso de todas las personas en situación de dependencia, en condiciones de igualdad efectiva y no discriminación.
  • Atención a las personas de forma integral e integrada. (integral: "ayuda" en todos los aspectos d la vida cotidiana; integrada: te tienen que ofrecer tus necesidades personales)
  • Valoración de las necesidades de las personas, atendiendo a criterios de equidad para garantizar la igualdad real.
  • Personalización de la atención teniendo en cuenta, de manera especial, la situación de quienes requieren de mayor acción positiva por tener mayor grado de discriminación o menor igualdad de oportunidades.
  • Promoción de las condiciones precisas para que las personas en situación de dependencia puedan llevar una vida con el mayor grado de autonomía posible.
  • Participación de las personas en situación de dependencia y, en su caso, de sus familiares o representantes legales.
  • Permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida.
  • Cooperación interadministrativa.
  • Participación de la iniciativa privada en los servicios y prestaciones.
  • Integración de las prestaciones en las redes de servicios sociales de las CC.AA. en el ámbito de las competencias que tienen asumidas, y el reconocimiento y garantía de su oferta mediante centros y servicios públicos o privados concertados.

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  • Inclusión de la perspectiva de genero, teniendo en cuenta las distintas necesidades de mujeres y hombres.
  • Las personas en situación de gran dependencia, serán atendidas de manera preferente.

Fases de la ley

X Dictamen del Observatorio Estatal de Dependencia de enero de 2013

  1. Inicio y desconcierto: desde la aprobación de la ley hasta un año después, como consecuencia de su complejo desarrollo en cuanto a procedimientos y la diversidad de administraciones implicadas.
  2. Consolidación y expansión: hasta finales de 2010. El servicio es frenético y dinámico. Un gran número de beneficiarios reciben una prestación o servicio en virtud de la ley.
  3. Raletización y estancamiento: en mayo de 2011, comienza una ralentización y estancamiento en el ritmo de solicitudes, valoraciones y beneficiarios.
  4. Retroceso y demolición: con los primeros recortes, el retroceso en los derechos de las personas en situación de dependencia y sus familiares y el Real Decreto 20/2012 por el que se aumentan los plazos para poder recibir atención y se recorta la cuantía en las prestaciones.

Requisitos para la dependencia

Para los españoles: ✓ Encontrarse en situación de dependencia en los grados establecidos. V Residir en territorio español durante cinco años, dos de ellos inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años, el período de residencia se exigirá a quien ejerza la guardia y custodia.

Para los extranjeros: ✓ Deben cumplir los requisitos para los españoles. ✓ Los que marquen los tratados internacionales. ✓ Según los convenios con los países de origen.

Los emigrantes retornados: v Seguirán un régimen especial establecido por el gobierno.

Grados de dependencia

  • Grado I - Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día

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  • Grado II - Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
  • Grado III - Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, varias veces al día, y necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Domicilio habitual de la persona > baremo EVE no se hace en casa, sino en el Centro Base

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TEMA 2: SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y LA ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA

Objetivos del SAAD

  1. Objetivos ✓ Garantizar las condiciones básicas y el contenido común a que se refiere la Ley 39/2006. ✓ Servir de cauce para la colaboración y participación de las administraciones públicas. ✓ Optimizar los recursos públicos y privados disponibles. Contribuir a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos.

V Se configura como una red de utilización pública que integra, de forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados.

Niveles de protección del SAAD

Los niveles de protección que establece el S.A.A.D. para garantizar el contenido común de la Ley 39/2006, son: ✓ Nivel de protección mínimo, garantizado por el estado, a través de la AGE: Se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. v Nivel establecido a través de los convenios entre la AGE y las diferentes CCAA: Se acordarán objetivos, medios y recursos para la aplicación de los servicios y prestaciones. V Nivel adicional de protección que puede establecer cada CCAA, si así lo desea.

El Consejo Territorial establecera los criterios para determinar la intensidad de protección de cada uno de los servicios previstos en el catálogo y la compatibilidad e incompatibilidad entre los mismos, para su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

Los convenios estableceran la financiación que corresponda a cada administración, así como los términos y condiciones para su revisión.

Los convenios recogerán, también, las aportaciones del estado derivadas de la garantía del nivel de protección.

Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD

Se crea como instrumento de cooperación para la articulación de los servicios sociales y la promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia. Adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos sociales.

5TS (OP) DEPENDENCIA 2023/2024 Estará constituido por la persona titular de dicho Ministerio, que ostentará su presidencia y por los consejeros competentes en materia de servicios sociales y dependencia de cada una de las CCAA, recayendo la vicepresidencia primera en uno de ellos.

Cuando la materia de los asuntos lo requiera, podrán incorporarse al Consejo, otros representantes de la AGE o de las CCAA, como asesores especialista, con voz pero sin voto.

Este Consejo Territorial, debe conseguir la máxima coherencia en la determinación y aplicación de las diversas políticas sociales ejercidas por la AGE y las CCAA.

Funciones del Consejo Territorial

Funciones del Consejo (nos lo puede preguntar) Acordar el marco de cooperación interadministrativo. ✓ Establecer los criterios de la intensidad de protección. V Acordar las condiciones y cuantía de las prestaciones económicas. V Adoptar los criterios de participación del beneficiario en el coste de los servicios. ✓ Acordar el baremo para la valoración. Acordar planes, proyectos y programas conjuntos. v Adoptar criterios comunes de actuación y de evaluación del Sistema. v Facilitar la puesta a disposición de documentos, datos estadísticas comunes. v Establecer los mecanismos de coordinación para el caso de las personas desplazadas. V Informar la normativa estatal. v Servir de cauce de cooperación, comunicación e información entre las Administraciones públicas

Perfiles y roles del SAAD

Órganos de valoración y asesoramiento de la dependencia

Estarán adscritos al correspondiente departamento territorial de la Consejería de la Comunidad Autónoma con competencia en materia de Servicios Sociales.

Habrá un Órgano, como mínimo, por cada una de las áreas de valoración provinciales adscritas a los departamentos territoriales.

Por cada departamento territorial existirá, como mínimo, un área de valoración correspondiente al ámbito provincial respectivo, pudiéndose, si es necesario, establecer varias áreas de valoración provinciales.

Cada Órgano de valoración estará integrado por profesionales con perfil social y sanitario.

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