Documento de Universidad sobre Dependencia, Ley 39/2006 y SAAD. El Pdf, de Derecho, explora el concepto de dependencia, la Ley 39/2006 y el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), incluyendo servicios como teleasistencia y ayuda a domicilio.
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TS (OP) DEPENDENCIA 2023/2024
Consejo de Europa V "Necesidad de ayuda o asistencia importante para las actividades de la vida cotidiana". v "Estado en el que se encuentran las personas que, por razones ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual, tienen necesidad de asistencia y/o ayudas importantes a fin de realizar los actos corrientes de la vida diaria y, de modo particular, los referentes al cuidado personal".
Ley 39/2006 de 14 de diciembre de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situacion de dependencia. (Artículo 2.2.) V "Se entiende por dependencia, el estado de carácter permanente en el que se encuentran la personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad física, mental e intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal".
Atender las necesidades de las personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos.
En los últimos años, en España ha habido un aumento progresivo de la población en situación de dependencia: v Aumento de la población mayor de 65 años. ✓ Envejecimiento del envejecimiento (más de 80 años). v Se sobrevive a enfermedades crónicas, enfermedades congénitas y siniestralidad vial y laboral.
Antes, era el apoyo informal (familia - mujeres). Esto ha cambiado y ha sido necesario revisar el sistema tradicional de atención para que todas estas personas estén protegidas.
Art. 49 y 50 de la CE: V Atención a las personas con discapacidad y mayores. v Los poderes públicos deben promover un sistema de servicios sociales para el bienestar de los ciudadanos: Protección sanitaria y Seguridad Social.
1TS (OP) DEPENDENCIA 2023/2024 Actualmente, los SS.SS. tienen mayor importancia y se desarrollan fundamentalmente por las CC.AA., con la colaboración especial del tercer sector para la atención a las situaciones de dependencia.
La ley 39/2006, amplía y complementa la acción protectora del estado y del sistema de la seguridad social que se venía dando hasta ahora.
Esta ley, configura un nuevo desarrollo de los servicios sociales, potenciando el compromiso de todos los poderes públicos implicados en la configuración de un sistema de atención a la dependencia que responde a la necesidad de atención a las personas dependientes y promueve la autonomía personal, la calidad de vida y la igualdad de oportunidades.
Es creado por la ley 39/2006, para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Con la colaboración y participación de todas las administraciones públicas y la garantía por la AGE de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del estado español.
2TS (OP) DEPENDENCIA 2023/2024
X Dictamen del Observatorio Estatal de Dependencia de enero de 2013
Para los españoles: ✓ Encontrarse en situación de dependencia en los grados establecidos. V Residir en territorio español durante cinco años, dos de ellos inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años, el período de residencia se exigirá a quien ejerza la guardia y custodia.
Para los extranjeros: ✓ Deben cumplir los requisitos para los españoles. ✓ Los que marquen los tratados internacionales. ✓ Según los convenios con los países de origen.
Los emigrantes retornados: v Seguirán un régimen especial establecido por el gobierno.
3TS (OP) DEPENDENCIA 2023/2024
Domicilio habitual de la persona > baremo EVE no se hace en casa, sino en el Centro Base
4TS (OP) DEPENDENCIA 2023/2024
Objetivos ✓ Garantizar las condiciones básicas y el contenido común a que se refiere la Ley 39/2006. ✓ Servir de cauce para la colaboración y participación de las administraciones públicas. ✓ Optimizar los recursos públicos y privados disponibles. Contribuir a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos.
V Se configura como una red de utilización pública que integra, de forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados.
Los niveles de protección que establece el S.A.A.D. para garantizar el contenido común de la Ley 39/2006, son: ✓ Nivel de protección mínimo, garantizado por el estado, a través de la AGE: Se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. v Nivel establecido a través de los convenios entre la AGE y las diferentes CCAA: Se acordarán objetivos, medios y recursos para la aplicación de los servicios y prestaciones. V Nivel adicional de protección que puede establecer cada CCAA, si así lo desea.
El Consejo Territorial establecera los criterios para determinar la intensidad de protección de cada uno de los servicios previstos en el catálogo y la compatibilidad e incompatibilidad entre los mismos, para su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
Los convenios estableceran la financiación que corresponda a cada administración, así como los términos y condiciones para su revisión.
Los convenios recogerán, también, las aportaciones del estado derivadas de la garantía del nivel de protección.
Se crea como instrumento de cooperación para la articulación de los servicios sociales y la promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia. Adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos sociales.
5TS (OP) DEPENDENCIA 2023/2024 Estará constituido por la persona titular de dicho Ministerio, que ostentará su presidencia y por los consejeros competentes en materia de servicios sociales y dependencia de cada una de las CCAA, recayendo la vicepresidencia primera en uno de ellos.
Cuando la materia de los asuntos lo requiera, podrán incorporarse al Consejo, otros representantes de la AGE o de las CCAA, como asesores especialista, con voz pero sin voto.
Este Consejo Territorial, debe conseguir la máxima coherencia en la determinación y aplicación de las diversas políticas sociales ejercidas por la AGE y las CCAA.
Funciones del Consejo (nos lo puede preguntar) Acordar el marco de cooperación interadministrativo. ✓ Establecer los criterios de la intensidad de protección. V Acordar las condiciones y cuantía de las prestaciones económicas. V Adoptar los criterios de participación del beneficiario en el coste de los servicios. ✓ Acordar el baremo para la valoración. Acordar planes, proyectos y programas conjuntos. v Adoptar criterios comunes de actuación y de evaluación del Sistema. v Facilitar la puesta a disposición de documentos, datos estadísticas comunes. v Establecer los mecanismos de coordinación para el caso de las personas desplazadas. V Informar la normativa estatal. v Servir de cauce de cooperación, comunicación e información entre las Administraciones públicas
Estarán adscritos al correspondiente departamento territorial de la Consejería de la Comunidad Autónoma con competencia en materia de Servicios Sociales.
Habrá un Órgano, como mínimo, por cada una de las áreas de valoración provinciales adscritas a los departamentos territoriales.
Por cada departamento territorial existirá, como mínimo, un área de valoración correspondiente al ámbito provincial respectivo, pudiéndose, si es necesario, establecer varias áreas de valoración provinciales.
Cada Órgano de valoración estará integrado por profesionales con perfil social y sanitario.
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