Documento de la Universidad de Talca sobre la Teoría del Acto Jurídico. El Pdf, de la materia Derecho a nivel universitario, explora los conceptos fundamentales, requisitos, elementos y clasificaciones de los actos jurídicos, con una bibliografía detallada para profundizar.
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A- jurídicos
Hechos
Naturales
Jurídicos
Sin
intención
2284
Lícitos
Con intención.
Del Hombre Voluntarios
Delitos 44
Ilícitos
Cuasidelitos
Hecho jurídico es todo suceso o acontecimiento -un hecho- que se
encuentra previsto en una norma jurídica como detonante de una relación
jurídica, esto es, que de ocurrir genera derechos y obligaciones -hecho
condicionante -.
Acto jurídico, es una clase de hecho jurídico, pero esta vez realizado
voluntariamente por el hombre, con la finalidad de producir efectos jurídicos
-
derechos y obligaciones- queridos por su autor y reconocidos1 por el
ordenamiento jurídico.
Principio de Autonomía de la Voluntad-Poder Normativo de los
particulares.
1 Más que reconocidos tutelados por el ordenamiento jurídico.Apuntes Acto Jurídico Parte I. del Prof. Ruperto Pinochet Olave. 2020. Universidad de Talca.
Se debe distinguir entre los elementos y los requisitos de los actos
jurídicos. Algunos elementos pueden faltar, los requisitos no, sin recibir sanción
de parte de la ley.
El Código Civil trata los elementos referidos sólo a los contratos en el
artículo 1444, pero su aplicación alcanza a los actos jurídicos.
El artículo 1444, dispone: "Se distinguen en cada contrato aquellas cosas
que son de la esencia, las que son de su naturaleza y las puramente accidentales.
Son de la esencia de un contrato aquellas sin las cuales o no produce efecto
alguno, o degenera en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un
contrato las que no siendo esenciales en el, se entienden pertenecerle, sin
necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que
ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de
cláusulas especiales".
Son de la esencia de un contrato aquellos elementos sin las cuales o no
produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente. Por ejemplo;
cuando falta la cosa o el precio en dinero en la compraventa -1793-, o la
gratuidad del préstamo en el comodato -2174-, sociedad -2055 -.
Además, los requisitos exigidos en el artículo 14452 para todo contrato o
acto jurídico, pueden considerarse, como elementos esenciales genéricos de los
mismos.
Elementos de la naturaleza son los que las que no siendo esenciales en él,
se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial.
A través de tales elementos el derecho privado suple el silencio de las
partes estableciendo derecho que será aplicable sólo si las partes no han resuelto
regular de modo diverso lo que ya está contemplado por la ley. Por eso este
derecho se denomina dispositivo, ya que las partes pueden disponer -en el
sentido de renunciar- a él, por estar establecido en el sólo interés de los
particulares. Así, por ejemplo, en el contrato de sociedad la ley establece la
división a prorrata -artículos 2068 y 2066- y en el de mandato, la circunstancia de
que se entienda remunerado, si nada han dicho las partes -artículos 2158 Nº 3 y
2117, pero tales disposiciones, que se basan en soluciones lógicas y normales,
pueden ser modificadas libremente por las partes sin necesidad de expresar
causa por ello.
Los elementos accidentales son aquellos que ni esencial ni naturalmente le
pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales, como por
ejemplo las modalidades y toda otra cláusula que deseen agregar los
contratantes con la sola limitación de respetar la ley y derecho ajeno.
Acto jurídico unilateral es el generado por la manifestación de voluntad de
un solo sujeto. Por ejemplo, el testamento -artículo 1003- o el reconocimiento
de un hijo.
Acto jurídico bilateral es aquel que requiere el concurso o acuerdo de dos
o más voluntades. Cada voluntad puede ser una o más personas.
2 Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario: 1º que sea
legalmente capaz, 2° que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio, 3º
que recaiga sobre un objeto lícito, 4º que tenga una causa lícita.
2Apuntes Acto Jurídico Parte I. del Prof. Ruperto Pinochet Olave. 2020. Universidad de Talca.
Los actos jurídicos bilaterales reciben el nombre de convenciones.
Una convención, es un acuerdo de voluntades destinado a crear,
modificar, transmitir, o extinguir derechos u obligaciones. Se diferencia del
contrato pues entre convención y contrato existe una relación de género a
especie. El contrato es una clase de convención que se caracteriza porque
siempre crea derechos y obligaciones. Los contratos, a su vez, también pueden
ser unilaterales o bilaterales, dependiendo del número de partes que se
obligan -art. 1439-, pero el contrato es siempre una convención, esto es un
acto jurídico bilateral.
Acto jurídico gratuito, es aquel en que una de las partes reporta todo el
beneficio, sufriendo la otra el gravamen. Ej: Donación, comodato, en tanto que
los onerosos, son aquellos en que ambas partes se gravan y benefician
recíprocamente. Por ejemplo los contratos de compraventa, permuta,
arrendamiento, entre otros.
Actos jurídicos entre vivos son aquellos cuyos efectos se realizan en vida
del autor -normalmente-, y para producirlos no requieren ni suponen la muerte
del causante, en tanto que, acto jurídico por causa de muerte es aquél en que
para producir sus efectos supone la muerte del causante, en cuanto hecho
condicionante previsto en la norma.
Los actos instantáneos, producen todos sus efectos en un solo instante,
agotándose sus efectos de inmediato, como por ejemplo la compraventa de un
mueble al contado.
Los actos jurídicos de tracto sucesivo o de ejecución diferida producen, los
primeros sus efectos a lo largo del tiempo, como en el caso del arriendo o del
contrato de trabajo, y en segundo caso, después de un tiempo o condición
determinada.
Los actos jurídicos puros y simples producen sus efectos normales desde su
constitución y para siempre, en tanto que en los actos jurídicos sujetos a
modalidades los efectos normales son alterados por ciertas cláusulas agregadas
por voluntad de las partes o por la ley, como sucede en el caso de la las
condiciones, plazos, modalidades la representación o la solidaridad.
Actos jurídicos principales, los que pueden subsistir por si mismos sin
necesidad de otro al cual acceder y actos jurídicos accesorios, son aquellos que
dependen de otro acto jurídico principal, de manera que no pueden subsistir sin
él.
El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la
tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la
observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no
3Apuntes Acto Jurídico Parte I. del Prof. Ruperto Pinochet Olave. 2020. Universidad de Talca.
produce ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo
consentimiento.
La voluntad, en cuanto potencia capaz de querer o no querer es expresión de
libertad humana, y como tal, se sitúa por medio de sus diversas manifestaciones -y
especialmente por el principio de autonomía de la voluntad- en el eje central del
Derecho privado.
En cuanto elemento del intelecto, la voluntad se crea, se muda o se extingue en
el fuero interno del sujeto, en aquel que deambulan los pensamientos, las creencias, los
valores y los sueños. No todas las ideas, que viven en el mundo fantástico e inagotable
de la imaginación son relevantes jurídicamente, para eso será necesario que la idea haya
sido adoptada seriamente por el sujeto, que éste tenga el firme propósito de llevarla a
cabo y que para tales propósitos, de algún modo haya sido exteriorizada. En tal sentido
enseña FLUME que: " ... el contenido del negocio jurídico no es querer cualquier resultado
o fin, sino que algo valga y ciertamente que deba valer conforme a Derecho"4, y
continúa: "La voluntad jurídico-negocial no es la voluntad en toda su complejidad, sino
la voluntad en la medida en que forme parte del supuesto de hecho determinado por el
Ordenamiento jurídico. La voluntad jurídico -negocial rige el deber jurídico propio del
negocio"5.
Dicho en otras palabras, solo la declaración de una voluntad que esté
contemplada como hecho condicionante o supuesto de hecho, para dar inicio a una
3 "El concepto actual de contrato no tiene origen en el derecho romano. La atribución de efectos
obligatorios al simple acuerdo de voluntades es propia de la modernidad, nace de la moral cristiana de los
canonistas, que condenó la violación de la palabra empeñada, de los principios de la escolástica tardía y de
la escuela del derecho natural racionalista, especialmente aquella proveniente de GROCIO, quien buscando
una justificación en la razón natural "llegó a la conclusión de que el fundamento racional de la creación de
las obligaciones se encuentra en la libre voluntad de los contratantes". Con posterioridad, IMMANUEL KANT
extremó esta conclusión, otorgándole un sustento metafísico, aunque su pensamiento no pudo ser conocido
por los juristas franceses, en particular por DOMAT y POTHIER, que influyeron decisivamente en la elaboración
del concepto moderno de autonomía de la voluntad que inspiró la codificación, y que afirmó que la
voluntad de los contratantes es suficiente para crear relaciones jurídicas. Esta concepción de la autonomía,
que también se fundó en la economía liberal proveniente de ADAM SMITH, fue recogida por el Código Civil
francés y tomada de éste por ANDRÉS BELLO". Tapia, M. Los Contratos de Adhesión.
4 FLUME (1998), p. 80. En un sentido similar GETE-ALONSO (2000), p. 530, destaca la vinculación necesaria
entre el querer humano y el reconocimiento que dicho querer debe tener por parte de ordenamiento
jurídico al señalar: "La declaración de voluntad es aquel acto jurídico en el que se manifiesta un
determinado querer destinado a la producción de un efecto jurídico (en cuanto, además, el ordenamiento
le reconoce como tal)".
5 FLUME (1998), p. 81.
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