Diapositivas de la Universidad de Murcia sobre la recepción, jerarquía, ejecución y aplicación del derecho internacional en España. El Pdf explora las consideraciones generales y la jerarquía de las normas internacionales en el derecho español, con referencias a la Constitución, leyes y resoluciones de organizaciones internacionales, útil para estudiantes universitarios de Derecho.
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DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHOS INTERNOS · Presupuesto de partida: Supremacía del Derecho Internacional: entendida como primacía o preeminencia · El derecho interno no puede prevalecer sobre las obligaciones internacionales (consuetudinarias o convencionales) Ordenamientos jurídicos autónomos y diferentes: interrelacionados Remisiones · Complemento · Dependencia Matización actual de las posiciones dualistas y monistas: Los dos ordenamientos no cuestionan su correspondiente validez · Un acto jurídico interno contrario al DI: Incumplimiento generador de responsabilidad internacional · Imposibilidad de invocar el Derecho interno como justificación de la violación (art. 27 CV 1969) Situación provisional hasta la modificación o derogación del acto jurídico interno de acuerdo con las reglas del Derecho interno La validez del acto jurídico interno no controvertida
Automática Transformación Normas consuetudinarias ESPAÑA Tratados internacionales Resoluciones internacionales
· Recepción automática: Regulación constitucional · España: Art. 96.I CE, último inciso: solo el DIG oponible al Estado español · STC 237/2005, de 26 de septiembre Problemática: Identificación y determinación Características de estas obligaciones Formación de los órganos de aplicación
T R A España: art. 96.1 CE, (art. 9.3 CE) art. 23 y art. 28. 1 Ley 25/2014, art. 1.5 Código Civil · ¿ Solo BOE? · España: Art. 23 Ley 25/2014 · Arts. 23 (y 27) Ley 25/2014 · Recordatorio: Aplicación provisional Oficial Sincrónica con su entrada en vigor Formalmente adecuada £ Continuada Íntegra · Art. 24,2 Ley 25/2014 • ¿Qué se entiende por tal? · TC: STC 141/1998, de 29 de junio · Art. 24. 1 Ley 25/2014 Acuerdos internacionales administrativos: art. 41. 3 y 4 Ley 25/2014 ¿Qué sucede con los tratados no publicados? T A D O S
OOII INTEGRACIÓN Eficacia interna: determinada por tratados constitutivos · UE: Tratados constitutivos: régimen de los tratados · Derecho derivado: eficacia interna directa e inmediata sin recepción, ni publicación adicional a la debida en DUE (art. 297 TFUE: DOUE) Arts. 93 y 96.1 CE OOII COOPERACIÓN · España: Consejo de Estado: Recepción automática con exigencia de publicación oficial Publicación oficial no imperiosa: no cargas a la ciudadanía o que afectan solo a las relaciones exteriores En caso de resoluciones cargas a la ciudadanía: posible insuficiencia de la publicación oficial · Preferible su transformación
Costumbre Tratados · Constitución: Equiparación a los tratados vía art. 96.1 · Constitución · Art. 95. 1 y art. 161.1 a) (art. 27.2 LOTC): Infraconstitucionalidad · Ley 25/2014 (LTOAI): art. 32 · Ley · Art. 96.1 CE (STC 11/84, de 28 de noviembre de 1984, STC 140/2018, de 20 de diciembre de 2018 (control de convencionalidad); jurisprudencia TS): Supralegalidad · Ley 25/2014 (LTOAI): arts. 28.1 y 31 Resol. OOII · No referencia: equiparación a los tratados
Disposiciones auto-ejecutivas Aplicabilidad directa Características · Juego de la voluntad de las partes · Derecho español: Art. 30.1 Ley 25/2014: presunción respecto de tratados Art. 28.2 Ley 25/2014 Disposiciones no auto-ejecutivas · Desarrollo legislativo y/o reglamentario Determinación de los órganos encargados · España (Art. 97 CE, Art. 30. 2 y 3 Ley 25/2014): Administración Central (Cortes Generales y Gobierno) · Comunidades Autónomas Ceuta y Melilla · Papel del Consejo de Estado: Pleno: leyes (art. 21.1 LOCE) Pleno: dudas y discrepancias en interpretación y cumplimiento (art. 21.4 LOCE) Comisión Permanente. reglamentos (art. 22.1 LOCE) · Papel órganos consultivos autonómicos, si procede (art. 24, in fine LOCE)
· No existencia de una estructura "internacional" de aplicación al estilo de los ordenamientos nacionales En caso de que la aplicación se deje en mano de órganos internacionales: necesidad del consentimiento · Diferencia cualitativa en el grado de cumplimiento respecto de Derechos internos En nuevos sectores normativos: posibles crisis hasta la concurrencia del consenso La aplicación es un proceso con diferentes fases
Obligación de cumplir de buena fe las normas y obligaciones internacionales que sean oponibles a los sujetos Recepciones: Carta de Naciones Unidas: art. 2.2 Resolución 2625 (XXV) (1970) Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados (1969): art. 26 Jurisprudencia Pacta sunt servanda bona fides
Obligación de cumplir las normas y obligaciones internacionales que sean oponibles a los sujetos conforme a la interpretación que, entre las posibles, mejor responda a las exigencias de justicia en las circunstancias del caso. La equidad infra legem
¿QUIÉNES APLICAN EL DI? Estados OOII Órganos relaciones exteriores Órganos principales Órganos administrativos y judiciales Órganos subsidiarios España: art. 29 Ley 25/2014 Tribunales internacionales
IDENTIFICACIÓN Mayor complejidad en la determinación de su existencia y alcance: Prueba · Carga de la prueba: si las partes no los aportan, el órgano aplicador tiene dentro de sus competencias esta identificación · Medios de prueba: 4 "grupos" · Primer grupo (prueba de carácter directo): Correspondencia diplomática, tratados internacionales, conjuntos de acuerdos, declaraciones gubernamentales · Segundo grupo: actos de derecho interno en materias propias de relaciones internacionales Tercer grupo: decisiones jurisdiccionales (arbitrales o judiciales) y resoluciones de órganos de organizaciones internacionales (especial mención a las de la Asamblea General) · Cuarto grupo: documentos derivados de la labor de codificación y desarrollo progresivo (especial mención a los de la CDI) Proyecto de conclusiones de la CDI sobre la identificación del Derecho Internacional Consuetudinario (2018) · Doble carácter de algunas normas: autonomía en el mismo
Efecto temporal ·Aplicación desde su EV o a partir de su AP · Aplicable mientras no nulidad, terminación o suspensión · Respecto a qué relaciones: Regla general: lo acordado en el texto del tratado · Sus efectos continúan tras la terminación (art. 70.1 b) CV 1969) . Si silencio: Irretroactividad (art. 28 CV 1969) Efectos en el espacio · Regla general: lo acordado en el texto del tratado · Cláusulas federales · Si silencio, en el territorio de cada Parte (art. 29 CV 1969) · Entendido de conformidad con las normas internacionales Respecto de tratados sucesivos sobre la misma materia · Lo general: compatibilidad entre sus disposiciones y atención a lo acordado en el texto del tratado · Art. 103 Carta: primacía de las obligaciones derivadas de la Carta sobre las contraídas en virtud de cualquier convenio internacional · Cláusulas de relación tratado anterior/tratado posterior: subordinación/complementariedad/exclusión · Si silencio y coincidencia de Partes: CV 1969: art. 30.3 · Si silencio y no coincidencia de Partes: CV 1969 art. 30.4 b) . Relaciones entre Partes en ambos · Relaciones entre Partes en ambos y Partes en solo uno de ellos Ley 25/2014: art. 33.1 c) y 33.3
EFECTO RELATIVO TRATADOS Relativismo de los tratados Art. 34 CV Para el 3°: Tratado = Res inter alios acta Art. 35 y 36 CV Condiciones Intención de los negociadores Aceptación por el tercero: ¿ Siempre? Obligaciones Art. 75 CV 1969 (art. 76 1986): Excepción Derechos Régimen de la revocación y la modificación: art. 37 CV
INTERPRETACIÓN Interpretación gramatical Regla general: art. 31.1 CV Interpretación histórica Interpretación teleológica Interpretación lógico- sistemática Medios de interpretación complementarios Art. 32 CV Buena fe
INTERPRETACIÓN GRAMATICAL · Sentido ordinario o corriente · ¿ Cuándo el sentido especial? Art. 31.4 CV · ¿ Qué es especial? Momento temporal en el que ha de situarse el intérprete: · El de redacción del tratado Salvedad: Hay que prestar atención al contexto Acuerdos ulteriores de las partes relativos a la interpretación · Contexto normativo 14
INTERPRETACIÓN LÓGICO-SISTEMÁTICA Componentes del contexto: Art. 31.2 CV · Texto del tratado en su conjunto · Acuerdos referidos al tratado e instrumentos también referidos al tratado · Declaraciones interpretativas al celebrarse el tratado Acuerdos ulteriores y práctica ulterior sobre la interpretación. Cualquier norma pertinente de DI aplicable a las relaciones entre las partes (contexto normativo) 15
INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA El objeto y el fin del tratado Busca otorgar mayor efectividad a la interpretación gramatical y lógico- sistemática · Garantizar la satisfacción del fin querido por las partes de acuerdo con lo determinado por su voluntad · Opción en la CV por el principio del efecto útil: Si varias posibles, la que mejor ayude a la consecución del objeto y el fin · Ejemplo de la lectura combinada de esta interpretación y este principio Teoría de los poderes implícitos respecto de las competencias de las OI 16
MEDIOS DE INTERPRETACIÓN COMPLEMENTARIOS ¿Cuáles? Trabajos preparatorios · Fundamentalmente, materiales escritos Ocasionalmente, declaraciones orales con excepción de: Declaraciones interpretativas uni o plurilaterales Circunstancias de su celebración ¿Cuándo? Art. 32 CV Confirmación del sentido resultante de la aplicación de la regla general · Determinar dicho sentido cuando de esa regla el sentido resultante: · Sea ambiguo u oscuro · Conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable 17