Elementos del acto jurídico: esenciales, naturales y accidentales

Diapositivas sobre Elementos del Acto Jurídico. La presentación, de nivel universitario, aborda los elementos esenciales, naturales y accidentales del acto jurídico, incluyendo el error en la persona y el error común. Este material de Derecho es útil para comprender los conceptos fundamentales del Código Civil.

Ver más

34 páginas

Elementos
del acto
jurídico
Art. 1444
CC
- De la esencia: aquellos sin los cuales
el acto no produce efecto alguno o
degenera en otro distinto (comunes
[voluntad; objeto; causa; capacidad;
solemnidades]o generales y
especiales o particulares).
- De la naturaleza: los que no siendo
esenciales, se entienden pertenecerle,
sin necesidad de una declaración o
cláusula especial.
- Accidentales: aquellos que ni esencial
ni naturalmente le pertenecen y que
se le agregan por medio de
declaraciones o cláusulas especiales.

Visualiza gratis el PDF completo

Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.

Vista previa

Elementos del acto jurídico

Elementos del acto jurídicoArt. 1444 CC

  • De la esencia: aquellos sin los cuales el acto no produce efecto alguno o degenera en otro distinto (comunes [voluntad; objeto; causa; capacidad; solemnidades]o generales y especiales o particulares).
  • De la naturaleza: los que no siendo esenciales, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una declaración o cláusula especial.
  • Accidentales: aquellos que ni esencial ni naturalmente le pertenecen y que se le agregan por medio de declaraciones o cláusulas especiales.

Condiciones y requisitos de los actos jurídicos

Condiciones o requisitos y presupuestos de los actos jurídicos (de existencia y de validez)Distinguimos: · Art. 1445 CC: para que nazca

  • Requisitos de existencia: aquellos sin los cuales el acto jurídico no puede formarse, no puede nacer a la vida del derecho: voluntad, objeto, causa y solemnidades.
  • Requisitos de validez: aquellos que si bien, pueden faltar en el acto jurídico, su concurrencia le da una existencia sana: voluntad exenta de vicios; objeto lícito; causa lícita; capacidad de ejercicio. para que cumpla sur proje.

La voluntad (consentimiento)

LA VOLUNTAD (consentimiento) Art. 1445 in. 1º nº 2 CC· Como requisito de existencia no tiene regulación en el CC (art. 1451 a 1459 CC: vicios del consentimiento). · La voluntad es el libre querer interno de lograr un fin determinado por medio de la acción. "La potencia del alma que mueve a hacer o a no hacer alguna cosa". · En el acto jurídico bilateral, se habla de consentimiento y se define como el acuerdo de las voluntades de dos o más personas dirigido a lograr un resultado jurídico. libre querer interno 91 potencia del alma - impulsa LA ALA

Requisitos de la voluntad

Requisitos de la voluntad 1- Seria 2 .- manifestarde - expulsa - ticita Reprinta silencio. 3 .- Concordante 2, 4. - Diferencia rinwhat conciente in conscie - Enor Vel.st plima 11

Seriedad de la voluntad

1. Ser seria: (animo negotii contrahendi) es decir, cuando se emite Real atenua por una persona capaz y con el propósito de crear un vínculo jurídico. DETERMINAR DE ASUMIRda · La seriedad se refiere a la determinación que tiene una persona de asumir las consecuencias jurídicas que el ordenamiento jurídico establece como inherente a la convención o acto celebrado. Se opone a los actos "jocandi causa", o a los simulados · Lo normal es que ésta sea seria. LAS CONSECUENCIASMiSMO VALOR DEXPRESA - explicito 2) TANTA - Letuce 3 PRESUNTA. condry. mívoca ry presume

Manifestación de la voluntad

2. Debe manifestarse: que la voluntad se proyecte externamente o exteriorice:

  1. Expresa: el contenido de nuestro propósito es revelado explícita y directamente sin la ayuda de circunstancias concurrentes. De manera verbal; escrita o gestual.

  2. Tácita: el contenido de nuestro propósito se deduce de ciertas circunstancias concurrentes, los que deben ser concluyentes o unívocos, es decir, no deben ofrecer la posibilidad de diversas interpretaciones. Ej .: aceptación de la herencia (art. 1230 CC); art. 1449; 1654 (remisión tácita) · Tienen el mismo valor (art. 103 C° comercio), pero en ciertos casos legislador exige manifestación expresa: art. 1946 CC, solidaridad, testamento; art. 1733 CC y en la novación por cambio de acreedorenajenación objeto heredit= octo de heredero.

  3. Presunta: la que la ley deduce o presume de ciertos hechos, una determinada conducta del sujeto. Ej .: art. 1244 CC

El silencio en la manifestación de voluntad

¿ y el silencio? R.G. el que NADA dijo NADA La QUERIDO DECIR EXCEPLa ley o los contratantes atribuyen al silencio el valor de una declaración de voluntad (art. 1233 CC; art. part? 125 y 2195 CC, art. 394 y art 346 nº3 CPC; - Silencio circunstanciado ("el silencio acompañado de determinadas circunstancias que permiten atribuirle la significación de una manifestación de voluntad" (Alcalde); - Abuso del silencio 7 debiendo hablar no to have y cansa 1861 conocía Indedar delía dans C onochACO SIMULADO = DECLARATIVA = Mez CONSTATA el hecho de la simulación parts -prima CHO OCULTO oculto Efectos 30 - d'de opción = eligen- simulado según su benefici-

Coincidencia de voluntades

3. La voluntad declarada debe coincidir con la voluntad ABSOLUTAZFingen real:

2) - RELATIVA> detan apariencia 3 TOR INTERPOSTO = Palo exanco

  • Discordancia consciente: simulación
  • Discordancia inconsciente: error esencial

1 .- Sujeto 2 .- Desconocinto lenque · Distintas teorías explican la voluntad que prima: - idioma - signifi a) De la voluntad real (Savigny) b) De la declaración de voluntad c) Eclecticas: de la confianza; de la responsabilidad. - . ¿ CC? Art. 1560, art. 1069 in. II CC // art. 1707 CC - TO SiMUÇÃO REAL ATENUADA. entes 1 .- No puede diferir absoluta%. 2. (noteces a los 32 = ante ellos INTERNA oculto ABS. = FINGEN RELAT .= DOTAN APARIENCIA mroza vol. $ de el declarada. SIMULADO = adLo real TO INTERNOSig = INTER1/2 PAL OCULTAR IDENT. > - Jega /EX Jaca· Corral agrega:

Voluntad vinculante

4. Que sea vinculante: que sea juridicamente capaz (que genere vínculos jurídicos)

El consentimiento y su formación

El Consentimiento y su formación: OK de 20 + VOL. SOBRE UN MISMO OBJETO IRCO. LANFORMADA POR 2 AUTOS UNiVAT. SUCESIVOS Y COPULAT. OFERTA ACEPTADO · Negocio (acto) bilateral o convención Acuerdo de dos o más voluntades sobre un mismo objeto jurídico • y que se integra por dos actos sucesivos y siempre copulativos: la oferta y la aceptación. · El consentimiento/acuerdo debe recaer sobre todos los puntos materia de la convención · Art. 1445 CC · Para su formación : principalmente, art. 97 a 106 del Código de Comercio

La oferta, propuesta o policitación

OFERTA, propuesta o policitación • Acto jurídico por el cual una persona propone a otra la celebración de un acto jurídico y lo hace en términos tales que sólo basta la aceptación para que el acto quede perfecto. • Es un acto unilateral recenticio

Requisitos de la oferta

1. Seria 2. Que se exteriorice: expresa (verbal o escrita)o tácita 3. Ser completa 4. Debe ser determinada: un negocio jurídico preciso 5. Dirigida a un destinatario

Tipos de oferta

Distinguimos: 1. Pude ser verbal o escrita 2. Puede ser expresa o tácita. En caso de tácita, debe manifestarse por signos inequívocos. Ej .: transporte 3. Puede dirigirse a persona determinada o indeterminada 4. En cuanto a la determinación del contenido de la oferta PRECISO artículo 105 C. Com.

Vinculación de la oferta

¿Es vinculante la oferta? · Antes de la aceptación se discute si la oferta tiene o no valor: 1. Doctrina clásica francesa: carece de valor 2 Doctrina alemana: es válida incluso antes de la aceptación · Dar respuesta a la pregunta tiene importancia por los efectos de la revocación y si surge o no responsabilidad una vez que se ha producido · Sistema intermedio: en ciertos casos vincula al oferente. Sin perjuicio de art. 105 C° Comercio art. 12 lecz del consumidor 19.496 45

Causales de extinción de la oferta

Causales de extinción de la oferta: · Se puede extinguir la oferta por:

  1. Retractación: cuando el oferente la revoca o deja sin efecto. La oferta es irrevocable sólo cuando se ha dado la aceptación (art. 99 y 101) Oferta con plazo: a menos que se haya comprometido a esperar contestación en cierto plazo (art. 99 C° Comercio) La revocación de la oferta debe ser expresa: no se presume En caso de revocación, el oferente debe indemnizar al destinatario por gastos y daños y perjuicios en que hubiere incurrido

  2. Caducidad: por muerte o incapacidad legal del oferente (art. 101)

Retractación y sus efectos

Retractación y sus efectos o consecuencias:

  1. Tempestiva: se realiza dentro del plazo en que puede retractarse, que va entre formulación de oferta y la aceptación: indemnizar gastos y daños

  2. intempestiva aferente se arrepiente les_ pués de que el destinati aces. to - FORMÓ CONSENTITO TIENE DI cumpliR

La aceptación

ACEPTACIÓN · Es el acto por el cual el destinatario de la oferta manifiesta su conformidad con ella

Requisitos de la aceptación

1. Puede ser expresa o tácita 2. Debe ser pura y simple: artículo 102 C. Com. La aceptas condic. será considerada una PROPUESTA,Se requiere que: 1. Debe ser manifestada: que se exteriorice la voluntad de asentir (expresa o tácita) 2. Debe ser oportuna y tempestiva, darse mientras la oferta está vigente: artículo 101 C. Com: retractación (artículo 99 C. Com), caducidad y vencimiento: plazo legal y voluntario // oral o escrito (art. 97 y 98 C. Com) 3. Debe ser pura y simple (art. 102 y 101 C. com)

Oportunidad de la aceptación

Oportunidad de la aceptación: mientras la oferta esté vigente a) oferta verbal: en el acto de ser conocido; art. 97 b) Oferta por escrito: dentro de 24 horas o a vuelta de correo: : art. 98 c) En el plazo fijado por el oferente: art. 99 · Hoy no se mira si están frente a frente, sino que a posibilidad de comunicarse en forma instantánea · Si es extemporánea: el oferente debe dar pronto aviso al aceptante su retractación o debe responder por daños y perjuicios: art. 98 in. Final

Efectos de la aceptación

Efectos de la aceptación: · Si es aceptación pura y simple se forma el consentimiento: art. 101 C° Comercio · Si es un negocio jurídico consensual, se perfecciona · En caso art. 105 C° Comercio: se entiende hecha bajo condición de no haberse enajenado los objetos ofrecisos; no alteración del precio y que existan en domicilio del oferente

Momento de la formación del consentimiento

Momento de la formación del consentimiento · Es importante por:

  1. Momento de apreciación condiciones de validez

  2. Determina la ley aplicable al tiempo del contrato

  3. Pone fin al derecho a revocar la oferta

  4. Determina la existencia de objeto ilícito (1464 CC)

  5. Punto de partida de la prescripción y la caducidad

Teorías del acto entre ausentes

Teorías acto entre ausentes (momento)

  1. Declaración o aceptación: artículo 99 y 101 C. Com

  2. Expedición

  3. Información o conocimiento

  4. Recepción (en contratación internacional)

Lugar de formación del consentimiento

LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO · Determina la competencia de los tribunales · Determina la legislación aplicable · Usos y costumbres

  1. Teoría de la aceptación

  2. Teoría de la expedición

  3. Teoría de la recepción Artículo 104 C. Com: lugar de residencia del aceptante

Formación del consentimiento electrónico

La formación del consentimiento electrónico: ca rib. de comu À INSTANTÁNEA. . No hay norma general, salvo Ley 19.496 y Ley 19.799 sobre firma digital · Se aplican las reglas del Código de Comercio = como 3 estuvieras no lugar · ¿ presentes o ausentes? · ¿ una oferta por internet cumple los requisitos para ser completa y dirigida a persona determinada?

Consentimiento en derecho de consumo

En derecho de consumo: · Ley 19.496 · ¿ Qué fuerza tiene oferta? · Art. 12; 13; 35 · Medios electrónicos: art. 12 A

¿Non has encontrado lo que buscabas?

Explora otros temas en la Algor library o crea directamente tus materiales con la IA.