Diapositivas de Vniversidad D Salamanca sobre la Industria Farmacéutica. El Pdf detalla el marco legislativo y los requisitos para la industria farmacéutica en España, incluyendo titularidad y requisitos, útil para estudiantes universitarios de Derecho.
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VNIVERSIDAD
D SALAMANCA
INDUSTRIA FARMACÉUTICA
Tema 6
Paulo Teixeira (paulo@usal.es)MARCO LEGISLATIVO
T.6. Industria Farmacéutica
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DEFINICIONES CLAVE
Fabricación: todas las operaciones de adquisición de materiales y
productos, producción, control de calidad, liberación,
almacenamiento, distribución de medicamentos y los controles
correspondientes a dichas operaciones.
Acondicionamiento: todas las operaciones, incluidos el envasado y
etiquetado, a que debe someterse un producto a granel para
convertirse en producto terminado.
Exportación: la salida de medicamentos, principios activos o
medicamentos en investigación a terceros países, sin perjuicio de la
normativa específica de aquellos medicamentos cuyo comercio
intracomunitario está sometido a autorizaciones de exportación.
Importación: entrada de cualquier medicamento, principio activo o
medicamento en investigación, procedente de terceros países, sin
perjuicio de la normativa específica de aquellos medicamentos cuyo
comercio intracomunitario está sometido a autorizaciones de
importación.
T.6. Industria Farmacéutica
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DEFINICIONES CLAVE
Sistema de calidad farmacéutica: conjunto de medidas adoptadas con
objeto de garantizar que los medicamentos tengan la calidad exigida
para el uso al que están destinados.
Normas de correcta fabricación: la parte del sistema de calidad que
asegura que los medicamentos son elaborados, importados y
controlados de acuerdo con las normas de calidad apropiadas para el
uso al que están destinados.
T.6. Industria Farmacéutica
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DEFINICIONES CLAVE
Laboratorio farmacéutico fabricante: denominado en la normativa
europea fabricante o, titular de la autorización de fabricación, es la
persona física o jurídica que se dedica a la fabricación de
medicamentos o medicamentos en investigación.
Laboratorio farmacéutico importador: denominado en la normativa
europea importador, o titular de la autorización de importación, es la
persona física o jurídica que se dedica a la realización de los análisis
cualitativos y cuantitativos preceptivos para la importación de
medicamentos procedentes de terceros países.
Laboratorio titular de la autorización de comercialización: es la
persona física o jurídica responsable de la comercialización del
medicamento, para el que ha obtenido la preceptiva autorización de
comercialización, y que dispone en España de instalaciones, propias
o contratadas, para almacenar y distribuir sus medicamentos.
Planta de fabricación: cada una de las instalaciones donde un
laboratorio farmacéutico fabricante o importador desarrolla sus
actividades de fabricación y/o control.
T.6. Industria Farmacéutica
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LABORATORIOS FARMACÉUTICOS
(Art. 63.1 Ley 29/2006 / Real Decreto 824/2010)
Todas aquellas personas físicas o jurídicas que se dediquen a la
fabricación de medicamentos o a cualquiera de los procesos que ésta
pueda
comprender
incluso
los
de
fraccionamiento,
acondicionamiento y presentación para la venta, y deberán estar
autorizadas previamente por la Agencia Española de Medicamentos
y Productos Sanitarios
T.6. Industria Farmacéutica
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LABORATORIOS FARMACÉUTICOS
(Art. 63.1 Ley 29/2006 / Real Decreto 824/2010)
Todas aquellas personas físicas o jurídicas que se dediquen a
cualquiera de los procesos necesarios para la preparación de
medicamentos para la venta, y deberán estar autorizadas
previamente por la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios
T.6. Industria Farmacéutica
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LABORATORIOS FARMACÉUTICOS
No se exigirá la autorización como fabricante de medicamentos, en el
caso de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales ni
autovacunas de uso veterinario.
Normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas
magistrales y preparados oficinales (RD 175/2001).
Tampoco para las preparaciones, fraccionamiento y cambios de
acondicionamiento o de presentación de medicamentos que se lleven a
cabo en las OF o los servicios de farmacia de los hospitales.
T.6. Industria Farmacéutica
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LABORATORIOS FARMACÉUTICOS
Solicitud + documentación en la AEMPS
agencia española de
medicamentos y
productos sanitarios
Evaluación previa
Garantizar calidad farmacéutica*
> Detallar medicamentos y formas farmacéuticas
Disponer de locales, equipo técnico y de control
para una correcta fabricación, control y conservación.
Personal:
Director técnico
Responsable de fabricación
REGISTRO
La AEMPS mantiene un Registro de Laboratorios Farmacéuticos
> Tiene como finalidad la inscripción de las autorizaciones de:
DOCUMENTACIÓN
Nombre o razón social del solicitante y domicilio o sede social, NIF o
CIF; si es una persona jurídica: certificación de inscripción en el Registro
Mercantil
> Nombre del representante legal y acreditación de esta representación
Memoria técnica en la que se justifique el cumplimiento de los requisitos
establecidos para este tipo de instalaciones
Propuesta de director/es técnico/s
Justificante del pago de las tasas correspondientes
* Acreditación: buenas prácticas de fabricación y distribución
T.6. Industria Farmacéutica
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TITULARIDAD
R.D. 824/2010 / R.D. 782/2013)
Cualquier persona física o jurídica que no tenga incompatibilidades.
Será civilmente responsable de las actividades que en ellos se desarrollan.
TITULARIDAD
R.D. 824/2010 / R.D. 782/2013
Cualquier persona física o jurídica
Incompatibilidades (Art. 3 Ley 29/2006):
TITULARIDAD
R.D. 824/2010 / R.D. 782/2013
Los propietarios de los laboratorios farmacéuticos son civilmente responsables
de las actividades que en ellos se desarrollan.
Además, les corresponden las siguientes obligaciones:
Disponer de personal suficiente y con la cualificación técnica necesaria para
garantizar la calidad de los medicamentos fabricados y la ejecución de los
controles pertinentes
Suministrar los medicamentos con arreglo a la legislación vigente
Obtener la preceptiva autorización para realizar toda modificación que desee
de la autorización de fabricación o importación
Permitir, en todo momento, el acceso a sus locales y archivos a las autoridades
competentes para realizar inspecciones
Facilitar el cumplimiento de sus funciones al director técnico y cuidar de que
disponga de los medios necesarios para ello
T.6. Industria Farmacéutica
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TITULARIDAD
R.D. 824/2010 / R.D. 782/2013
Responder de las obligaciones que le sean exigibles durante el tiempo de su
actividad, incluso en caso de suspensión de ésta, y cinco años después de
clausurarla
Cumplir los principios y directrices de las normas de correcta fabricación
(NCF o GMP por sus siglas en inglés) y utilizar como materias primas sólo
principios activos fabricados de conformidad con las directrices detalladas de
las normas de correcta fabricación de sustancias activas
Disponer de una memoria técnica actualizada, cuyo contenido se ajustará a la
guía aprobada por la Agencia
Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios, en la que se refleje tanto la política del sistema de calidad y las
actividades de garantía de calidad de la empresa, como las operaciones de
fabricación y/o control que se realizan en las plantas
T.6. Industria Farmacéutica
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TITULARIDAD
R.D. 824/2010 / R.D. 782/2013
Velar porque todas las operaciones de elaboración de medicamentos, sujetas a
una autorización de comercialización, se lleven a cabo de conformidad con la
misma
Para los medicamentos en investigación, asegurar que las operaciones de
fabricación se lleven a cabo de conformidad con el protocolo autorizado por la
Agencia Española y con arreglo a lo establecido en la legislación sobre ensayos
clínicos
En caso de realizar tareas de distribución deberán cumplir con la normativa
que sobre esa materia les resulte de aplicación
T.6. Industria Farmacéutica
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TITULARIDAD
R.D. 824/2010 / R.D. 782/2013
Comunicar la suspensión o cese de sus actividades
Informar a la autoridad competente y al titular de la autorización de
comercialización, inmediatamente, si obtiene información de que los
medicamentos incluidos en el ámbito de su autorización, como fabricante o
importador, son, o se sospecha que son, falsificados, con independencia de que
dichos medicamentos se distribuyan a través de la cadena de distribución legal
o por medios ilegales, incluida la venta ilegal mediante servicios de la sociedad
de la información.
Comprobar que los fabricantes, importadores o distribuidores de los que
obtiene principios activos están registrados ante la autoridad competente del
Estado miembro donde estén establecidos.
Verificar la autenticidad y la calidad de los principios activos y de los
excipientes
T.6. Industria Farmacéutica
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