Documento de Universidad sobre Derecho y Ordenamiento Jurídico. El Pdf explora las normas jurídicas, su publicidad y la jerarquía normativa, además de profundizar en contratos como el de arrendamiento, sociedad civil y depósito, útil para estudiantes de Derecho.
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El Derecho es el conjunto de normas jurídicas que regulan la convivencia social y permiten resolver conflictos entre las personas. Estas normas establecen derechos y obligaciones y están respaldadas por el poder del Estado, que puede exigir su cumplimiento mediante sanciones.
Una norma jurídica es una regla obligatoria dictada por la autoridad, que regula la conducta social y cuya infracción conlleva una sanción. Sus características principales son:
La publicidad de las normas significa que deben publicarse oficialmente (por ejemplo, en el BOE) para que sean conocidas y aplicables. Hasta que no se publican, no son válidas ni obligatorias. Por norma general, entran en vigor a los 20 días (salvo que la propia ley diga otra cosa).
El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas que están en vigor en un país y que regulan cómo debe convivir la sociedad. Están organizadas por niveles
Además:
La jerarquía normativa organiza las normas según su rango o importancia. Su función es garantizar que las normas inferiores no contradigan a las superiores, asegurando así la coherencia y el funcionamiento del sistema jurídico. Este principio está recogido en el artículo 9.3 de la Constitución Española. Donde el ordenamiento jurídico se organiza en forma de pirámide, con tres grandes categorías principales:
Cada norma debe respetar las que están por encima en la jerarquía. Por tanto:
El principio de irretroactividad establece que las normas jurídicas no se aplican a hechos ocurridos antes de su entrada en vigor cuando perjudican a los ciudadanos. Está recogido en el artículo 9.3 de la Constitución Española y garantiza la seguridad jurídica. Como excepción, en Derecho penal se permite la aplicación retroactiva de normas favorables al condenado, incluso si ya ha sido juzgado.
Los jueces tienen la función de aplicar el Derecho, resolviendo los conflictos que se presentan en la sociedad. Para ello, interpretan las normas según el artículo 3.1 del Código Civil, atendiendo al sentido de las palabras, al contexto, al conjunto del ordenamiento y a la finalidad de la norma. Si no hay norma aplicable, pueden usar la analogía o la equidad, buscando siempre una solución justa y coherente con el Derecho.
La jurisprudencia es el conjunto de decisiones dictadas por los tribunales, especialmente por el Tribunal Supremo, que interpretan y aclaran el contenido de las normas jurídicas. Esto significa que la jurisprudencia no es una fuente directa del Derecho, pero sí un complemento importante para interpretar las normas y aplicarlas de manera uniforme V
La persona física es el ser humano individual considerado sujeto de derechos y obligaciones. La personalidad jurídica es la capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, Se adquiere con el nacimiento con vida, es decir, cuando se produce el desprendimiento completo del seno materno. El concebido no nacido no tiene personalidad jurídica plena, pero puede ser titular de ciertos derechos, como heredar, si finalmente nace con vida.
Tres niveles:
La persona jurídica es una entidad reconocida por la ley como sujeto de derechos y obligaciones, distinta de las personas físicas que la forman. Tiene personalidad jurídica propia, actúa a través de representantes y puede ser de carácter público o privado. Nace cuando se cumplen los requisitos legales, como la escritura de constitución, los estatutos y, en muchos casos, su inscripción en un registro oficial. Se extinguen cuando finaliza su plazo de duración, alcanzan su finalidad o esta se vuelve imposible con los medios disponibles.
Los derechos subjetivos son poderes que el ordenamiento jurídico otorga a las personas para exigir conductas de otros, ya sean acciones o abstenciones. Tienen dos elementos fundamentales: el disfrute, que permite al titular beneficiarse del derecho (como usar un bien propio), y la defensa, que permite protegerlo y reclamar su cumplimiento frente a terceros. Esta defensa puede ejercerse incluso acudiendo a los tribunales.
Los derechos fundamentales son los derechos básicos que tiene toda persona por el hecho de ser humana. Están reconocidos en la Constitución (art. 15 al 29) y en tratados internacionales, y garantizan la libertad y la dignidad. significa que ahora están escritos en las leyes y el Estado debe respetarlos y protegerlos.
El Derecho se divide en:
Una obligación es un vínculo jurídico por el que una persona (deudor) está obligada a dar, hacer o no hacer algo en favor de otra (acreedor). y el acreedor tiene derecho a exigir su cumplimiento.
La ley: Cuando el Estado impone una obligación sin necesidad de acuerdo. Ejemplo: pagar impuestos. El contrato: Acuerdo entre dos o más personas que se obligan mutuamente. Ejemplo: comprar un coche. El cuasicontrato: Actos voluntarios sin contrato que generan obligación. Ejemplo: encargarse del negocio de otro sin que te lo pidan. El acto ilícito: Cuando alguien causa un daño a otra persona, infringiendo la ley. Ejemplo: romper algo ajeno y tener que pagar por ello. El acto unilateral: Cuando una persona se obliga por sí sola, sin acuerdo con otra. Ejemplo: prometer una recompensa pública.
La forma principal es el cumplimiento, es decir, realizar la prestación pactada. Si se paga lo debido, el deudor queda liberado.
Culpa: Es la falta de cuidado o negligencia al cumplir una obligación, sin intención de causar daño. Genera responsabilidad cuando se causa un perjuicio por descuido. Ejemplo: un gestor que olvida declarar impuestos y la empresa es sancionada. Dolo: Es la intención deliberada de engañar o causar daño para obtener un beneficio. Es una conducta fraudulenta que puede invalidar un contrato. Ejemplo: un asesor que manipula los libros contables a sabiendas. Mora: Es el retraso en el cumplimiento de una obligación por parte del deudor, una vez vencido el plazo. Para que exista mora, la deuda debe ser líquida y exigible, y el acreedor debe haberla reclamado. La mora genera intereses de demora.
Un contrato es un acuerdo entre dos o más personas que se obligan mutuamente a dar algo o prestar un servicio. Según el artículo 1254 del Código Civil, el contrato existe desde que hay consentimiento. El artículo 1091 establece que las obligaciones contractuales tienen fuerza de ley entre las partes y deben cumplirse.
Para que un contrato exista legalmente, deben estar presentes estos tres elementos esenciales: