Investigación de personas desaparecidas, apuntes de UEMO Universidad Online

Documento de Uemo Universidad Online sobre investigación de personas desaparecidas. El Pdf, de Derecho para Universidad, detalla procedimientos legales, denuncia, información complementaria y dispositivos de búsqueda, con referencias a la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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35 páginas

TEMA 2
Investigacn de personas desaparecidas
1
Grado en Administración y
Dirección de Empresas (ADE)
TEMA 2
Investigación de personas
desaparecidas.
Autor: Serafín Giraldo. 2019
ASIGNATURA
Conflictos sociales y su
investigación práctica
GRADO EN CRIMINOLOGÍA
TEMA 2
Investigación de personas desaparecidas
2
Unidad didáctica.
Tema 2: Investigación de personas desaparecidas.
INDICE
I. PRESENTACION .............................................................................. 3
II. OBJETIVOS. ................................................................................. 4
III. ESQUEMA .................................................................................... 5
IV. CONTENIDO ................................................................................. 6
1. 1. Interposición de la denuncia ...................................................... 9
1. 2. Información complementaria ................................................... 18
1. 3. Rastreo y búsqueda en la red de una persona desaparecida ............. 22
1. 4. Dispositivo de búsqueda ......................................................... 23
V. RESUMEN .................................................................................. 32
VI. GLOSARIO ................................................................................. 33
VII. BIBLIOGRAFIA ........................................................................... 34
VIII. ACTIVIDADES ........................................................................... 34
IX. ANEXOS ................................................................................... 34

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ASIGNATURA

Conflictos sociales y su investigación práctica

GRADO EN CRIMINOLOGÍA

TEMA 2

Investigación de personas desaparecidas. Autor: Serafín Giraldo. 2019 UEMO universidad online UEMC Universidad Europea Miguel de Cervantes

TEMA 2

Investigación de personas desaparecidas

Unidad didáctica.

Tema 2: Investigación de personas desaparecidas.

INDICE

  1. PRESENTACION 3
  2. OBJETIVOS. 4
  3. ESQUEMA 5
  4. CONTENIDO 6

1. 1. Interposición de la denuncia 9 1. 2. Información complementaria 18 1. 3. Rastreo y búsqueda en la red de una persona desaparecida 22 1. 4. Dispositivo de búsqueda 23

  1. RESUMEN 32
  2. GLOSARIO 33
  3. BIBLIOGRAFIA 34
  4. ACTIVIDADES 34
  5. ANEXOS 34

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Investigación de personas desaparecidas

I. PRESENTACION

La sociedad española y, a la vez, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Investigación Privada van tomando cada vez más conciencia de que las desapariciones de personas constituyen una prioridad que debe ser confrontada con actuaciones acordes a dichas situaciones, así como las posibles consecuencias que pueden derivarse y rodean a los casos de desapariciones que se producen día a día. Todo ello, sin olvidar que la angustia en la que se ven inmersas las familias y las personas allegadas al desaparecido debe ser correspondida con la respuesta policial más conveniente, partiendo de la casuística observada hasta el momento. Sin duda, debemos tener presente de igual manera otro elemento crucial, al estudiar y analizar este fenómeno, y es que la participación y colaboración ciudadana en muchos casos resulta crucial para averiguar cuál es el motivo real que se esconde detrás de la desaparición de una persona. De ahí, que, en muchas ocasiones desde las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, en cuanto a la localización de una persona desaparecida se refiere, se requiera de este ingrediente, sin el cual se perdería información fundamental para garantizar el éxito, que se reduce finalmente a localizar y conocer donde se encuentra y cuál es la situación y estado de la persona desaparecida.

La experiencia ha demostrado que en este campo, al igual que otros muchos, la cooperación y coordinación policial, no solo a nivel nacional sino también internacional, es imprescindible para mejorar la eficacia policial, entendida esta última como la capacidad de determinar las causas de la desaparición que se suceden y alcanzar la verdad material de los hechos conocidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como para que la resolución de las incógnitas que plantea una desaparición sean salvadas de la manera más pronta posible y con el mejor desenlace esperado. Para ello hay que partir de una premisa básica y fundamental, las "primeras horas son cruciales" en la labor de localización de las personas desaparecidas.

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II. OBJETIVOS

  • Ser consciente de la importancia que posee la interposición de la denuncia en los casos de personas desaparecidas.
  • Conocer cual es la Información complementaria que de debe recopilar en sucesos con personas desaparecidas.
  • Conocer la importancia del rastreo y búsqueda en la red de una persona desaparecida en la actualidad.
  • Saber en qué consiste un dispositivo de búsqueda de personas desaparecidas.

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III. ESQUEMA

  • Interposición de la denuncia en los casos de personas desaparecidas. De esta forma, se postula, este mecanismo de la denuncia, como uno de los medios ordinarios de iniciación del procedimiento, entendida como la puesta en conocimiento de la desaparición de una persona, es decir, la notificación de hechos de esta naturaleza a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • Información complementaria que de debe recopilar en sucesos con personas desaparecidas. La finalidad perseguida y el objeto a alcanzar es obtener la mayor información posible sobre la persona desaparecida y que permita, en definitiva, la puesta en marcha de las actuaciones policiales adecuadas para la localización de la misma.
  • Algunas de las acciones que se pueden realizar a través de Internet para la búsqueda de una persona desaparecida, conseguir pistas de su paradero, con quien ha contactado los últimos momentos a la desaparición, etc., son las siguientes: Buscar en los sitios web de redes sociales más populares y cuyas bases de datos son más amplias como, por ejemplo, LinkedIn, Twitter, Facebook o Tuenti.

. En relación a las primeras actuaciones policiales a seguir tras el conocimiento del hecho de la desaparición de una persona, y como norma general, una vez que se haya formalizado la correspondiente denuncia, a fin de que no se pierda información y de esta manera la actuación policial sea más la eficaz posible, se considerará, dependiendo de los resultados del análisis de los indicadores de riesgo que presenta la desaparición de una persona (en especial, en el supuesto en el que existe un peligro para la vida o integridad física del desaparecido), la activación de un dispositivo de búsqueda de manera inmediata.

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IV. CONTENIDO

El 10 de noviembre de 2010, el Congreso de los Diputados aprobaba, por asentimiento, una declaración institucional en la que declaraba el día 9 de marzo como el Día de las Personas Desaparecidas sin Causa Aparente.

Años después, en concreto, el 6 de febrero de 2013 se creó, mediante acuerdo del Pleno del Senado, la Comisión Especial para el estudio de la problemática de las personas desaparecidas sin causa aparente1.

En este sentido, dentro de las conclusiones de esta Comisión Especial, se adoptaba la definición de la Recomendación CM/Rec (2009)122 del Consejo de Europa, fechada el 09 de diciembre de 2009, que establece que:

"la persona desaparecida es la persona ausente de su residencia habitual sin motivo conocido o aparente, cuya existencia es motivo de inquietud o bien que su nueva residencia se ignora, dando lugar a la búsqueda en el interés de su propia seguridad y sobre la base del interés familiar o social".

Por otra parte, la Recomendación R (79)6 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 20 de abril de 1979, relativa a la búsqueda de personas desaparecidas, realiza, en su Anexo, una categorización de las personas desaparecidas, delimitando de esta forma su ámbito de aplicación. En concreto, menciona las siguientes categorías:

  • menores según las legislaciones nacionales o Internacionales cuando sean de aplicación;
  • personas desaparecidas en circunstancias sospechosas y que por las que se pueda temer por su integridad física o moral;

1 BOCG_D_10_290_2172. En sus conclusiones, la Comisión del Senado adoptó la definición de desaparecido del Consejo de Europa, y consideraba que "el tratamiento de esta problemática ha de hacerse desde una perspectiva global y como una política de Estado", enumerando a continuación una serie de medidas para mejorar el sistema, así como "cambios que puedan redundar en beneficio de las víctimas y de sus familias".

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  • personas que hayan podido ser víctimas de un accidente;
  • personas que no pueden valerse por sí mismas en razón de su situación física, mental o de pobreza.
  • personas que han desaparecido presuntamente para eludir su responsabilidad de manutención;
  • miembros de la familia legítima o natural cuyo contacto o paradero haya sido perdido.

Según lo que establece la Real Academia Española de la Lengua el término desaparecido/a tiene dos acepciones:

  • Dicho de una persona: Que se halla en paradero desconocido, sin que se sepa si vive.
  • Muerto.

Por otra parte, nuestro Código Civil (CC)2, en el Título VIII (De la ausencia), aunque utiliza el término desaparecido no define el mismo, sino que se limita a regular y dar forma jurídica a dos instituciones relacionadas con dicha figura, como son la ausencia legal y la declaración de fallecimiento3.

En concreto, el artículo 181 del CC expresa lo siguiente en relación a las personas desaparecidas: ( ... ) "desaparecida una persona de su domicilio o del lugar de su última residencia, sin haberse tenido en ella más noticias ( ... )". Inciso, este último, que nos da ciertos elementos que nos ayudan a configurar una definición al respecto.

De esta forma, en España no existe una definición legal relativa a lo que engloba el término "persona desaparecida". De ahí que la base de partida sea la establecida por el Consejo de Europa.

2 Real Decreto de 24 de julio de 1889. 3 La ausencia legal y la declaración de fallecimiento son igualmente desarrolladas por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria y la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

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Sin embargo, en el ámbito de la seguridad, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad entienden que "persona desparecida" es aquella sobre la que sus familiares, amigos y conocidos no tienen noticias de su paradero y su situación personal, independiente de cuál sea su edad (menor o mayor de edad), su sexo, condición, nacionalidad o cualquier otra circunstancia personal o social, así como cuál sea el motivo que haya provocado la ausencia del entorno en el que habitualmente se desarrollaba y discurría la vida de dicha persona.

Ahora bien, debido a que la tipología de las desapariciones es muy variada y extensa, parece por ello oportuno establecer una clasificación al objeto de encuadrar de manera esquemática y más ordenada la distinta fenomenología existente.

De esta forma, al ser muchas y diversas las causas o factores que están en el origen de la desaparición de una persona, el tratamiento de este fenómeno tiene que ser regulado y detallado según la tipología y las circunstancias que rodean al hecho de la desaparición.

En este sentido, se ha adoptado la siguiente clasificación de personas desaparecidas, con el fin de aplicar a cada una de ellas el tratamiento policial más adecuado y oportuno. Así, podemos distinguir tres grandes bloques, tomando como referencia de la agrupación la causa que ha motivado el hecho de la desaparición:

  • Desapariciones voluntarias.
  • Desapariciones involuntarias.
  • Desapariciones forzosas.

Asimismo, es preciso poner de manifiesto que dentro de esta tipificación de personas desaparecidas no se incluyen las siguientes modalidades:

  • Sustracción de recién nacidos4.
  • Casos incluidos en la Ley de Memoria Histórica.

4 Fichero de Perfiles de ADN de personas afectadas por la sustracción de recién nacidos regulado en la Orden JUS/2146/2012, de 1 de octubre y gestionado por el INTCF.

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