Documento de Formación Online Seguridad Social sobre Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. El Pdf detalla las prestaciones económicas para padres que reducen su jornada laboral, abordando requisitos y condiciones para el acceso al subsidio en Derecho y Formación profesional.
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CURSO DE FORMACIÓN ON-LINE GESTIÓN PRÁCTICA DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2 Cuidado de menores 3 afectados por cáncer u otra enfermedad grave
COLEGIO OFICIAL DE TRABAJO SOCIAL de Santa Cruz de Tenerife
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BIZKAIKO GIZARTE LANGINTZAREN ELKARGO OFIZIALA COLEGIO OFICIAL DE TRABAJO SOCIAL DE BIZKAIA
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GIPUZKOAKO GIZARTE LANGINTZAREN ELKARGO OFIZIALA COLEGIO OFICIAL DE TRABAJO SOCIAL DE GIPUZKOA
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Tutor/a: Francisco Javier Moreno Fernandez Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Prestación económica destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra grave enfermedad.
El subsidio tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren los interesados al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de su salario, por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente a los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de su hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.
Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social desde 01-01-2011, no siendo aplicable a los funcionarios públicos, que se regirán por lo establecido en el art.49.e) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
A efectos de la prestación por cuidado de hijos o personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogida con carácter permanente, menores de 18 años, afectados por cancer u otra enfermedad grave, se considerara situación protegida la reducción de la jornada de trabajo que, de acuerdo con lo previsto en el párrafo tercero del artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, lleven a cabo las personas progenitoras, guardadoras con fines de adopción y acogedoras de carácter permanente, cuando ambas trabajen, o cuando solo haya una persona progenitora por tratarse de familias monoparentales, para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave incluida en el listado que figura en el anexo a este tema.
El cáncer o enfermedad grave que padezca el menor deberá implicar un ingreso hospitalario de larga duración que requiera su cuidado directo, continuo y permanente durante la hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.
Se considerara, asimismo, como ingreso hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave.
La acreditación del padecimiento del cancer u otra enfermedad grave de las incluidas en el listado citado en el apartado anterior, así como la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente del menor durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad, se efectuará, incluso en aquellos casos en que la atención y diagnóstico del cancer o enfermedad grave se CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CANCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE 2
Tutor/a: Francisco Javier Moreno Fernández haya llevado a cabo por servicios médicos privados, mediante declaración cumplimentada por el facultativo del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente, responsable de la atención del menor. Cuando el diagnóstico y tratamiento del cancer o enfermedad grave del menor se haya realizado a través de los servicios médicos privados se exigirá que la declaración sea cumplimentada además por el médico del centro responsable de la atención del menor.
Se mantendrá la prestación económica hasta los 23 años cuando, alcanzada la mayoría de edad, persistiera el padecimiento del cáncer o la enfermedad grave, diagnosticada anteriormente, y subsistiera la necesidad de hospitalización, tratamiento y cuidado durante el mismo, en los términos y con la acreditación que se exigen en los apartados anteriores.
No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer la prestación hasta que el causante cumpla los 23 años en los supuestos de padecimiento de cáncer o enfermedad grave diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los apartados anteriores, salvo la edad.
Asimismo, se mantendrá la prestación económica hasta que el causante cumpla los 26 años si antes de alcanzar los 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Se considerarán jurídicamente equiparables a la adopción, a la guarda con fines de adopción y al acogimiento familiar permanente aquellas instituciones jurídicas declaradas por resoluciones judiciales o administrativas extranjeras cuya finalidad y efectos jurídicos sean los previstos para la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar permanente, cualquiera que sea su denominación.
No se considerarán equiparables a la guarda con fines de adopción y al acogimiento familiar permanente, otras posibles modalidades de acogimiento familiar.
Asimismo, se considerará situación protegida, en los mismos términos establecidos para los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar permanente, la constitución de tutela sobre el menor por designación de persona física cuando el tutor sea un familiar que, de acuerdo con la legislación civil, no pueda adoptar al menor.
Cuando exista recaída del causante por el cáncer o la misma enfermedad grave no será necesario que exista un nuevo ingreso hospitalario, si bien en la recaída de la enfermedad deberá acreditarse, mediante una nueva declaración médica, la necesidad, tras el diagnóstico y hospitalización, de la continuación del tratamiento médico, así como del cuidado directo, continuado y permanente del causante por el progenitor, guardador o acogedor, cónyuge o pareja de hecho.
En el supuesto de personas trabajadoras por cuenta propia y asimiladas incluidas en los distintos regímenes especiales del sistema de la Seguridad Social, se considera situación protegida los periodos de cese parcial en la actividad, para el CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CANCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE 3
Tutor/a: Francisco Javier Moreno Fernandez cuidado de hijos o personas afectadas por cancer u otra enfermedad grave, en los términos indicados en los apartados anteriores.
Los hijos o menores acogidos a cargo del beneficiario siempre que:
Serán personas beneficiarias del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave las personas trabajadoras, por cuenta ajena y por cuenta propia y asimiladas cualquiera que sea su sexo, que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, un 50 por 100 de su duración, siempre que reúnan la condición general de estar afiliadas y en alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social y acrediten los periodos mínimos de cotización exigibles en cada caso.
Cuando, cumplidos los 18 años de edad, la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la prestación quien sea su cónyuge o pareja de hecho siempre que acredite las condiciones para ser persona beneficiaria.
El subsidio se reconocerá en proporción al porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo que disfruten las personas trabajadoras.
Para la percepción del subsidio, el porcentaje de reducción de jornada se entenderá referido a una jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo comparable de la misma empresa y centro de trabajo que realice un trabajo identico o similar, y se computará sin tener en cuenta otras reducciones de jornada que, en su caso, disfruten las personas trabajadoras por razones de guarda legal de menores o de cuidado de familiares, o por cualquier otra causa. En el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia y asimiladas los porcentajes indicados se entenderán referidos a una jornada de cuarenta horas semanales.
Dentro de cada unidad familiar, ambas personas progenitoras, guardadoras o acogedoras deben acreditar que se encuentran afiliadas y en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social o solo una de ellas, si la otra, en razón del ejercicio de su actividad profesional, está incorporada obligatoriamente a la mutualidad de prevision social establecida por el correspondiente colegio profesional.
El requisito de estar afiliado y en alta se entenderá cumplido en aquellos supuestos en que la persona progenitora, guardadora o acogedora del menor, que no es beneficiaria de la prestación, tenga suscrito un Convenio Especial en el Sistema CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CANCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE 4
Tutor/a: Francisco Javier Moreno Fernandez de la Seguridad Social por realizar su actividad laboral en un pais con el que no exista instrumento internacional de Seguridad Social.
En el supuesto de familias monoparentales, así como cuando quien se ocupe del cuidado directo, continuo y permanente de la persona afectada por cáncer u otra enfermedad grave sea el cónyuge o pareja de hecho de esta, deberá acreditarse que la persona progenitora, guardadora o acogedora, o el cónyuge o pareja de hecho, se encuentra afiliada y en alta en algún régimen público de Seguridad Social.
Cuando ambas personas progenitoras, guardadoras o acogedoras tuvieran derecho al subsidio, solamente podrá reconocerse a una de ellas, determinada de común acuerdo, con independencia del número de menores que estén afectados por cáncer u otra enfermedad grave y que requieran un cuidado directo, continuo y permanente. A falta de acuerdo, será persona beneficiaria aquella que lo solicite en primer lugar.
En los casos de nulidad, separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho constituida en los términos del artículo 221 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como cuando se acredite ser victima de violencia de género, el derecho será reconocido a la persona progenitora, guardadora o acogedora que conviva con la persona enferma, aunque el otro no trabaje, siempre que se cumplan el resto de los requisitos exigidos.
Si ambas personas progenitoras, guardadoras o acogedoras tuvieran derecho al subsidio, este podrá ser reconocido a favor de la determinada de común acuerdo. A falta de acuerdo y de previsión judicial expresa, se atribuirá la condición de persona beneficiaria del subsidio a aquella a quien se conceda la custodia del menor y, si esta fuese compartida, a la que lo solicite en primer lugar.
Mediante acuerdo entre ambas personas progenitoras, guardadoras o acogedoras y la empresa o empresas respectivas, podran alternarse entre ellas el percibo del subsidio por periodos no inferiores a un mes, en cuyo caso el percibo del subsidio quedará en suspenso cuando se reconozca un nuevo subsidio a la otra persona progenitora, guardadora o acogedora.
En las situaciones de pluriactividad, podrá percibirse el subsidio en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social en el que se reúnan los requisitos exigidos. En tales situaciones, si la persona trabajadora acredita las condiciones para acceder a la prestación solamente en uno de los regímenes, se reconocerá un único subsidio, computando exclusivamente las cotizaciones satisfechas a dicho régimen. Si en ninguno de los regímenes se reúnen los requisitos para acceder al derecho, se totalizarán las cotizaciones efectuadas en todos ellos, siempre que no se superpongan, y se reconocerá el subsidio por el régimen en el que se acrediten más días de cotización.
En situaciones de pluriempleo, el reconocimiento del subsidio se efectuará en proporción al porcentaje de reducción que experimente el total de la jornada de trabajo de los distintos empleos. En esta situación, a efectos de la base reguladora, se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes a cada una de las CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CANCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE 5