Documento de Isfp Instituto Superior Fp sobre Regulación Sindical: Representación de los Trabajadores y Conflictos Laborales. El Pdf, una unidad didáctica de Formación profesional en Derecho, explora sindicatos, negociación colectiva y derecho de huelga, con un ejemplo de análisis de convenio colectivo.
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FORMACION Y ORIENTACION LABORAL Módulos comunesINDICE
ESQUEMA DE ESTUDIO 34
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03UT5 Regulación sindical: Representación de los trabajadores y conflictos laborales
Esta Unidad Didáctica tiene por objeto de estudio las situaciones y los fenómenos de reivindicación de derechos y de diálogo entre el interés del empresario y el interés del trabajador. En este sentido, se examinan los distintos supuestos de representación de los trabajadores: el delegado de personal, el comité de empresa, y el sindicato. El gran instrumento de negociación entre la empresa y los trabajadores, que va más allá del plano personal entre lo que pacta un trabajador concreto y el empresario, es el Convenio Colectivo. Se analizarán los supuestos, la regulación genérica y los tipos de convenios. Seguidamente, en el caso de no mediar acuerdos existe la previsión de situaciones de crisis, cuyo contenido y procedimiento se hallan regulados por el ordenamiento jurídico. Estas situaciones son el cierre patronal y el ejercicio del derecho de huelga.
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El artículo 7 de la Constitución Española indica que: "Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos." Por su parte, el artículo 28 de la misma Norma señala que: · Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. · Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad." Por tanto, como vemos, la cohesión de los intereses de los trabajadores a través de los sindicatos goza de reconocimiento constitucional. Puede definirse el concepto de sindicato como la STRIKE asociación sin ánimo de lucro, de carácter institucional, y con Sales ManGEM 40 personalidad jurídica propia y autónoma que aglutina NO trabajadores por cuenta ajena,
05UT5 Regulación sindical: Representación de los trabajadores y conflictos laborales funcionarios, así como los autónomos sin asalariados a su cargo, parados y jubilados, con el objetivo de potenciar el progreso económico y social de sus integrantes. Sin embargo, respecto a los tres últimos (autónomos sin asalariados a su cargo, parados y jubilados), podran afiliarse a las organizaciones sindicales constituidas con arreglo a lo expuesto en la presente ley, pero no fundar sindicatos que tengan precisamente por objeto la tutela de sus intereses singulares, sin perjuicio de su capacidad para constituir asociaciones al amparo de la legislación específica. La Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, regula los principales aspectos relativos a los sindicatos. Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales. Quedan exceptuados del ejercicio del derecho de sindicación: . Los miembros de las Fuerzas armadas y de los Institutos armados de carácter militar. . Los Jueces, Magistrados y Fiscales, mientras se hallen en activo. La libertad sindical comprende: · El derecho a fundar sindicatos sin autorización previa, así como el derecho a suspenderlos o a extinguirlos, por procedimientos democráticos. · El derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección con la sola condición de observar los estatutos del mismo o a separarse del que estuviese afiliado, no pudiendo nadie ser obligado a afiliarse a un sindicato. · El derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato. · El derecho a la actividad sindical. Las organizaciones sindicales en el ejercicio de la libertad sindical tienen derecho a: · Redactar sus estatutos y reglamentos, organizar su administración interna y sus actividades y formular su programa de acción.
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El ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella, que comprenderá, en todo caso, el derecho ala negociación colectiva, al ejercicio del derecho de huelga, el planteamiento de conflictos individuales y colectivos y a la presentación de candidaturas para la elección de Comités de empresa y Delegados de personal, y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas, en los términos previstos en las normas correspondientes.
Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos de representación regulados en el TRLET. Normalmente ello se verifica a través del sindicato, que es considerado el interlocutor básico de los intereses de los trabajadores y de la empresa, pero ello no es necesario.
La representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores corresponde a los delegados de personal. Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran estos por mayoría.
07UT5 Regulación sindical: Representación de los trabajadores y conflictos laborales Los trabajadores elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los delegados de personal en la cuantía siguiente: hasta 30 trabajadores, 1 delegado; de 31 a 49, 3 delegados. Los delegados de personal ejerceran mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos, y tendrán las mismas competencias establecidas para los comités de empresa. Los delegados de personal observarán las normas que sobre sigilo profesional están establecidas para los miembros de comités de empresa en el art. 65 del TRLET (que veremos más tarde).
El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores. En la empresa que tenga en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero que en su conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto. Cuando unos centros tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro.
08UT5 Regulación sindical: Representación de los trabajadores y conflictos laborales Sólo por convenio colectivo podrá pactarse la constitución y funcionamiento de un comité intercentros con un máximo de 13 miembros, que serán designados de entre los componentes de los distintos comités de centro. El número de miembros del comité de empresa se determinará de acuerdo con la siguiente escala:
El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma, en los términos previstos en este artículo. Se entiende por información la transmisión de datos por el empresario al comité de empresa, a fin de que éste tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen. Por consulta se entiende el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y el comité de empresa sobre una cuestión determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte del mismo. En la definición o aplicación de los procedimientos de información y consulta, el empresario y el comité de empresa actuarán con espíritu de cooperación, en cumplimiento de sus derechos y obligaciones recíprocas, teniendo en cuenta tanto los intereses de la empresa como los de los trabajadores.
Se reconoce al comité de empresa capacidad, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros. Los miembros del comité de empresa y éste en su conjunto, así como, en su caso, los expertos que les asistan, deberán observar el deber de sigilo con respecto a aquella información que, en legítimo y objetivo interés de la
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