Documento del Sistema Judicial Español y Proceso Civil Grado Ourense. Curso 2024/2025 sobre la organización de la jurisdicción comùn. El Pdf, un recurso de Derecho para Universidad, detalla los órdenes jurisdiccionales, la creación de órganos judiciales y los tribunales consuetudinarios.
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Conforme al artículo 117 de la CE, Jueces y Tribunales integran el Poder Judicial, ejerciendo la función jurisdiccional. La LOPJ establece los siguientes órganos jurisdiccionales:
Los órganos unipersonales son aquellos que están servidos por un único juez ejerciente de la función jurisdiccional. Los tribunales o u órganos colegiados son cubiertos por varios Magistrados que forman entre sí un colegio es decir ejercen su función bajo el principio de colegiación, con iguales competencias y responsabilidades.
El artículo 29 de la LOPJ dispone que la ley ordinaria determina la demarcación y planta de los Tribunales que será revisada al menos cada cinco años, previo informe del CGPJ para adaptarse a las nuevas necesidades.
En la distribución de la planta judicial se atiende a tres principios: en primer lugar por la variedad y complejidad de las materias aparece el criterio material; en segundo lugar, por la necesidad de atribuir competencias en todo el territorio nacional, surge el criterio territorial; y en tercer lugar por la existencia del doble grado es decir la posibilidad de hacer uso de recursos habrá órganos encargados dictar sentencia en instancia y otros de conocer los recursos que se interpongan frente a tal sentencia, con lo que aparece el criterio funcional.
Encontramos así tres criterios para la distribución de competencia entre los órganos de la jurisdicción.
Dentro de una única jurisdicción se han establecido diferentes órdenes jurisdiccionales. Su creación es necesaria para atribuir competencias atendiendo a las diversas materias que componen el ordenamiento jurídico. Los órdenes jurisdiccionales son civil, penal, contencioso- administrativo, laboral y militar.
En el orden jurisdiccional civil se resuelve en los conflictos derivados de derechos privados.
En el orden jurisdiccional penal se ejerce el derecho público de penar que corresponde al Estado.
Al orden jurisdiccional contencioso administrativo corresponde conocer de los conflictos entre los ciudadanos y las administraciones públicas en los que éstas intervienen en su condición de Administración.
En el orden jurisdiccional social se conocen de aquellos conflictos que resultan de los derechos laborales vinculados al contrato de trabajo de los conflictos laborales del régimen de seguridad social y de la actividad laboral.
El orden jurisdiccional militar se ocupa de los conflictos en el ambito castrense.
La LO 1/2025 de 2 de enero, introduce los Tribunales de Instancia, en cada partido judicial y con sede en su capital, de la que tomará su nombre
Los Tribunales de instancia con sede en los partidos judiciales, están integrados por una Sección Única, de lo Civil y de Instrucción, si bien atendiendo a lo previsto en la Ley de Demarcación y Planta Judicial, el Tribunal de Instancia puede estar integrado por una Sección de lo Civil y otra Sección de lo penal. Además de estas dos secciones, en los Tribunales de Instancia podrá haber Secciones:
El ejercicio de la función jurisdiccional corresponde a los jueces y magistrados que integren las diferentes secciones; si bien el Tribunal de Instancia podrá nombrar a dos jueces o magistrados conforme a turno preestablecido y público para que se encarguen de la instrucción de un determinado proceso penal o conozcan en instancia de un procedimiento de cualesquiera jurisdicción, junto con el juez o magistrado que está conociendo del mismo en atención a su volumen a la especial complejidad o al numero de intervinientes, y para favorecer el ejercicio de la función jurisdiccional.
La jurisdicción se atribuye atendiendo a unidades territoriales específicas que son los municipios, los partidos judiciales, las provincias, las Comunidades Autónomas y el Estado. El municipio es el territorio que se corresponde con la demarcación administrativa del mismo nombre. El partido judicial es un territorio que está integrado por el de uno o más municipios limítrofes siempre que pertenezcan a la misma provincia. La provincia es un territorio que se ajusta siempre a los límites de la demarcación administrativa del mismo nombre. Lo mismo sucede con las Comunidades Autónomas y con el Estado.
Atendiendo al sistema establecido para la resolución de los recursos (devolutivos y no devolutivos) los órganos jerárquicamente superiores resuelven los recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas por los órganos inferiores que sean susceptibles de recursos; el ordenamiento establece igualmente la atribución de competencias para la resolución de conflictos entre los distintos órganos jurisdiccionales y para la resolución de los incidentes de abstención y recusación.
En los órganos colegiados, el ejercicio de la potestad jurisdiccional se organiza en Salas, atendiendo a criterios materiales (por jurisdicciones). Ocasionalmente, y al objeto de organizar el trabajo, a su vez las Sala se subdividen en Secciones. Excepcionalmente, la atribución de las competencias a Secciones se realiza atendiendo a criterios materiales, como es el caso de las Secciones de lo Mercantil o de Violencia sobre la Mujer en las Audiencias Provinciales de las provincias con mayor número de Secciones.
Resta señalar que en ocasiones determinadas Salas y Secciones se desplazan territorialmente (de forma permanente) de su ubicación principal, para disponer una más efectiva y organizada jurisdicción. Así, por ejemplo, las Salas de lo Contencioso Administrativo de Málaga y Granada (además de la natural de Sevilla) la Sala de lo Contencioso Administrativo de Burgos (además de la natural de Valladolid) las Salas de lo Contencioso Administrativo de las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife. O las secciones desplazadas en Santiago de Compostela de la Audiencia de A Coruña, y en Vigo de la Audiencia Provincial de Pontevedra.
Es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes. Tiene jurisdicción en todo el territorio nacional y su sede en Madrid. Está compuesto por el Presidente, los Presidentes de las Salas y los Magistrados que están adscritos a las mismas. Se compone de 5 Salas:
Además, las Salas de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Supremo conocen de la tramitación y enjuiciamiento de las acciones civiles y penales (respectivamente) dirigidas contra la Reina consorte o el consorte de la Reina, el Princesa o el Principe de Asturias, así como contra el Rey o Reina que hubieran abdicado y su consorte.