Organización de la Jurisdicción Comùn en el Sistema Judicial Español

Documento del Sistema Judicial Español y Proceso Civil Grado Ourense. Curso 2024/2025 sobre la organización de la jurisdicción comùn. El Pdf, un recurso de Derecho para Universidad, detalla los órdenes jurisdiccionales, la creación de órganos judiciales y los tribunales consuetudinarios.

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Sistema Judicial Español y Proceso Civil
Grado Ourense. Curso 2024/2025
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TEMA 3. ORGANIZACIÓN DE LA JURISDICCIÓN COMÚN.
TRIBUNALES ESPECIALES CONSTITUCIONALES
1. Órdenes Jurisdiccionales Clases y categorías
Conforme al artículo 117 de la CE, Jueces y Tribunales integran el Poder Judicial, ejerciendo la
función jurisdiccional. La LOPJ establece los siguientes órganos jurisdiccionales:
1) Órganos unipersonales: Juzgados de Paz, en los términos municipales que no sean partidos
judiciales; y Juzgados Integrados en los Tribunales de Instancia a través de sus correspondientes
Secciones: Sección Única de Civil e Instrucción (en los partidos de menor entidad) y Secciones:
a) de Civil; b) de Instrucción; c) de Familia, Infancia y Capacidad; d) de lo Mercantil; e) de
Violencia sobre la Mujer; f) de Violencia contra la Infancia y Adolescencia; g) de lo Penal; h) de
Menores; i) de Vigilancia Penitenciales; j) de lo Contencioso administrativo; k) de lo Social.
2) Como órganos colegiados, los Tribunales de Instancia cuando actúan colegiadamente las
Salas de: las Audiencias Provinciales; los Tribunales Superiores de Justicia; la Audiencia Nacional;
y el Tribunal Supremo; y además los órganos correspondientes de los Tribunales de Instancia y
Centrales de instancia en los casos en los que actúen colegiadamente.
Los órganos unipersonales son aquellos que están servidos por un único juez ejerciente de la
función jurisdiccional. Los tribunales o u órganos colegiados son cubiertos por varios
Magistrados que forman entre un colegio es decir ejercen su función bajo el principio de
colegiación, con iguales competencias y responsabilidades.
El artículo 29 de la LOPJ dispone que la ley ordinaria determina la demarcación y planta de los
Tribunales que será revisada al menos cada cinco años, previo informe del CGPJ para adaptarse
a las nuevas necesidades.
En la distribución de la planta judicial se atiende a tres principios: en primer lugar por la variedad
y complejidad de las materias aparece el criterio material; en segundo lugar, por la necesidad de
atribuir competencias en todo el territorio nacional, surge el criterio territorial; y en tercer lugar
por la existencia del doble grado es decir la posibilidad de hacer uso de recursos habrá órganos
encargados dictar sentencia en instancia y otros de conocer los recursos que se interpongan
frente a tal sentencia, con lo que aparece el criterio funcional.
Encontramos así tres criterios para la distribución de competencia entre los órganos de la
jurisdicción.
Sistema Judicial Español y Proceso Civil
Grado Ourense. Curso 2024/2025
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A) Criterio material de creación de órganos judiciales
Dentro de una única jurisdicción se han establecido diferentes órdenes jurisdiccionales. Su
creación es necesaria para atribuir competencias atendiendo a las diversas materias que
componen el ordenamiento jurídico. Los órdenes jurisdiccionales son civil, penal, contencioso-
administrativo, laboral y militar.
En el orden jurisdiccional civil se resuelve en los conflictos derivados de derechos privados.
En el orden jurisdiccional penal se ejerce el derecho público de penar que corresponde al
Estado.
Al orden jurisdiccional contencioso administrativo corresponde conocer de los conflictos entre
los ciudadanos y las administraciones públicas en los que éstas intervienen en su condición de
Administración.
En el orden jurisdiccional social se conocen de aquellos conflictos que resultan de los derechos
laborales vinculados al contrato de trabajo de los conflictos laborales del régimen de seguridad
social y de la actividad laboral.
El orden jurisdiccional militar se ocupa de los conflictos en el ámbito castrense.
La LO 1/2025 de 2 de enero, introduce los Tribunales de Instancia, en cada partido judicial y
con sede en su capital, de la que tomará su nombre
Los Tribunales de instancia con sede en los partidos judiciales, están integrados por una Sección
Única, de lo Civil y de Instrucción, si bien atendiendo a lo previsto en la Ley de Demarcación y
Planta Judicial, el Tribunal de Instancia puede estar integrado por una Sección de lo Civil y otra
Sección de lo penal. Además de estas dos secciones, en los Tribunales de Instancia podrá haber
Secciones:
a) De Familia, Infancia y Capacidad
b) De lo Mercantil
c) De Violencia sobre la Mujer
d) De Violencia contra la Infancia y la Adolescencia
e) De lo Penal
f) De Menores
g) De Vigilancia Penitenciaria
h) De lo Contencioso Administrativo
i) De lo Social

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Organización de la Jurisdicción Común

Órdenes Jurisdiccionales Clases y categorías

Conforme al artículo 117 de la CE, Jueces y Tribunales integran el Poder Judicial, ejerciendo la función jurisdiccional. La LOPJ establece los siguientes órganos jurisdiccionales:

  1. Órganos unipersonales: Juzgados de Paz, en los términos municipales que no sean partidos judiciales; y Juzgados Integrados en los Tribunales de Instancia a través de sus correspondientes Secciones: Sección Única de Civil e Instrucción (en los partidos de menor entidad) y Secciones: a) de Civil; b) de Instrucción; c) de Familia, Infancia y Capacidad; d) de lo Mercantil; e) de Violencia sobre la Mujer; f) de Violencia contra la Infancia y Adolescencia; g) de lo Penal; h) de Menores; i) de Vigilancia Penitenciales; j) de lo Contencioso administrativo; k) de lo Social.
  2. Como órganos colegiados, los Tribunales de Instancia cuando actúan colegiadamente las Salas de: las Audiencias Provinciales; los Tribunales Superiores de Justicia; la Audiencia Nacional; y el Tribunal Supremo; y además los órganos correspondientes de los Tribunales de Instancia y Centrales de instancia en los casos en los que actúen colegiadamente.

Los órganos unipersonales son aquellos que están servidos por un único juez ejerciente de la función jurisdiccional. Los tribunales o u órganos colegiados son cubiertos por varios Magistrados que forman entre sí un colegio es decir ejercen su función bajo el principio de colegiación, con iguales competencias y responsabilidades.

El artículo 29 de la LOPJ dispone que la ley ordinaria determina la demarcación y planta de los Tribunales que será revisada al menos cada cinco años, previo informe del CGPJ para adaptarse a las nuevas necesidades.

En la distribución de la planta judicial se atiende a tres principios: en primer lugar por la variedad y complejidad de las materias aparece el criterio material; en segundo lugar, por la necesidad de atribuir competencias en todo el territorio nacional, surge el criterio territorial; y en tercer lugar por la existencia del doble grado es decir la posibilidad de hacer uso de recursos habrá órganos encargados dictar sentencia en instancia y otros de conocer los recursos que se interpongan frente a tal sentencia, con lo que aparece el criterio funcional.

Encontramos así tres criterios para la distribución de competencia entre los órganos de la jurisdicción.

Criterio material de creación de órganos judiciales

Dentro de una única jurisdicción se han establecido diferentes órdenes jurisdiccionales. Su creación es necesaria para atribuir competencias atendiendo a las diversas materias que componen el ordenamiento jurídico. Los órdenes jurisdiccionales son civil, penal, contencioso- administrativo, laboral y militar.

En el orden jurisdiccional civil se resuelve en los conflictos derivados de derechos privados.

En el orden jurisdiccional penal se ejerce el derecho público de penar que corresponde al Estado.

Al orden jurisdiccional contencioso administrativo corresponde conocer de los conflictos entre los ciudadanos y las administraciones públicas en los que éstas intervienen en su condición de Administración.

En el orden jurisdiccional social se conocen de aquellos conflictos que resultan de los derechos laborales vinculados al contrato de trabajo de los conflictos laborales del régimen de seguridad social y de la actividad laboral.

El orden jurisdiccional militar se ocupa de los conflictos en el ambito castrense.

La LO 1/2025 de 2 de enero, introduce los Tribunales de Instancia, en cada partido judicial y con sede en su capital, de la que tomará su nombre

Los Tribunales de instancia con sede en los partidos judiciales, están integrados por una Sección Única, de lo Civil y de Instrucción, si bien atendiendo a lo previsto en la Ley de Demarcación y Planta Judicial, el Tribunal de Instancia puede estar integrado por una Sección de lo Civil y otra Sección de lo penal. Además de estas dos secciones, en los Tribunales de Instancia podrá haber Secciones:

  • De Familia, Infancia y Capacidad
  • De lo Mercantil
  • De Violencia sobre la Mujer
  • De Violencia contra la Infancia y la Adolescencia
  • De lo Penal
  • De Menores
  • De Vigilancia Penitenciaria
  • De lo Contencioso Administrativo
  • De lo Social

El ejercicio de la función jurisdiccional corresponde a los jueces y magistrados que integren las diferentes secciones; si bien el Tribunal de Instancia podrá nombrar a dos jueces o magistrados conforme a turno preestablecido y público para que se encarguen de la instrucción de un determinado proceso penal o conozcan en instancia de un procedimiento de cualesquiera jurisdicción, junto con el juez o magistrado que está conociendo del mismo en atención a su volumen a la especial complejidad o al numero de intervinientes, y para favorecer el ejercicio de la función jurisdiccional.

Criterio territorial de creación de órganos jurisdiccionales

La jurisdicción se atribuye atendiendo a unidades territoriales específicas que son los municipios, los partidos judiciales, las provincias, las Comunidades Autónomas y el Estado. El municipio es el territorio que se corresponde con la demarcación administrativa del mismo nombre. El partido judicial es un territorio que está integrado por el de uno o más municipios limítrofes siempre que pertenezcan a la misma provincia. La provincia es un territorio que se ajusta siempre a los límites de la demarcación administrativa del mismo nombre. Lo mismo sucede con las Comunidades Autónomas y con el Estado.

  1. Tienen jurisdicción en todo el territorio nacional el Tribunal Supremo; la Audiencia Nacional; y el Tribunal Central de Instancia. Los juzgados de lo mercantil de Alicante tienen competencia en todo el territorio nacional en primera instancia en los litigios relacionados con marcas y dibujos y modelos comunitarios.
  2. El territorio de las Comunidades Autónomas es tomado en consideración para la creación de los Tribunales Superiores de Justicia que ejercen su jurisdicción sobre territorio de cada una de las Comunidades Autónomas.
  3. El territorio de cada provincia se toma en consideración para la creación de las Audiencias Provinciales; y de los Tribunales de Instancia con sus correspondientes Secciones, que ejercen su función jurisdiccional en cada una de las provincias en que se descompone el Estado.
  4. El territorio el partido judicial es a tener en cuenta para establecer Los Tribunales de Instancia son sus secciones Únicas de Instancia e Instrucción; de Violencia sobre la Mujer y en ocasiones Juzgados de lo Mercantil.
  5. Por último el ámbito municipal es donde ejercen sus funciones los Juzgados de Paz.

Criterio funcional

Atendiendo al sistema establecido para la resolución de los recursos (devolutivos y no devolutivos) los órganos jerárquicamente superiores resuelven los recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas por los órganos inferiores que sean susceptibles de recursos; el ordenamiento establece igualmente la atribución de competencias para la resolución de conflictos entre los distintos órganos jurisdiccionales y para la resolución de los incidentes de abstención y recusación.

División de los Tribunales en Salas y Secciones

En los órganos colegiados, el ejercicio de la potestad jurisdiccional se organiza en Salas, atendiendo a criterios materiales (por jurisdicciones). Ocasionalmente, y al objeto de organizar el trabajo, a su vez las Sala se subdividen en Secciones. Excepcionalmente, la atribución de las competencias a Secciones se realiza atendiendo a criterios materiales, como es el caso de las Secciones de lo Mercantil o de Violencia sobre la Mujer en las Audiencias Provinciales de las provincias con mayor número de Secciones.

Resta señalar que en ocasiones determinadas Salas y Secciones se desplazan territorialmente (de forma permanente) de su ubicación principal, para disponer una más efectiva y organizada jurisdicción. Así, por ejemplo, las Salas de lo Contencioso Administrativo de Málaga y Granada (además de la natural de Sevilla) la Sala de lo Contencioso Administrativo de Burgos (además de la natural de Valladolid) las Salas de lo Contencioso Administrativo de las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife. O las secciones desplazadas en Santiago de Compostela de la Audiencia de A Coruña, y en Vigo de la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Órganos jurisdiccionales ordinarios y sus competencias

Órganos jurisdiccionales ordinarios. Órganos colegiados.

Tribunal Supremo

Es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes. Tiene jurisdicción en todo el territorio nacional y su sede en Madrid. Está compuesto por el Presidente, los Presidentes de las Salas y los Magistrados que están adscritos a las mismas. Se compone de 5 Salas:

  • Sala Primera de lo Civil. Conoce de: a) los recursos de casación y otros extraordinarios en materia civil; b) las demandas de responsabilidad civil por los hechos realizados en el ejercicio de su cargo por altos dignatarios de la nación;
  • demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo por magistrados de la Audiencia Nacional o de los Tribunales Superiores de Justicia;
  • Sala Segunda de lo Penal. Conoce de: a) los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal que establezca la Ley; b) la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidente de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado y Defensor del Pueblo, así como de las causas que, en su caso, determinen los Estatutos de Autonomía; c) la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Magistrados de la Audiencia Nacional, de un Tribunal Superior de Justicia o de los Fiscales Europeos Delegados. d) los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sea competente.

Además, las Salas de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Supremo conocen de la tramitación y enjuiciamiento de las acciones civiles y penales (respectivamente) dirigidas contra la Reina consorte o el consorte de la Reina, el Princesa o el Principe de Asturias, así como contra el Rey o Reina que hubieran abdicado y su consorte.

  • Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo. Conoce: a) en única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra actos y disposiciones del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial y contra los actos y disposiciones de los órganos competentes del Congreso de los Diputados y del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo en los términos y materias que la Ley establezca y de aquellos otros recursos que excepcionalmente le atribuya la Ley; b) de los recursos de casación contra las Sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo; de las dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, o por las Salas de lo Contencioso

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