Documento sobre la actividad de la Policía Local como Policía Administrativa I: Consumo. Abastos. Mercados. Venta Ambulante. Espectáculos y Establecimientos Públicos. El Pdf, un recurso para oposiciones de Derecho, detalla la normativa española sobre consumo, mercados y espectáculos públicos, incluyendo derechos del consumidor y régimen sancionador.
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Según el art. 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, entre las funciones de la Policía Local se encuentra la de policía administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia, dictadas en cualquier caso en desarrollo y aplicación de la normativa estatal y autonómica que habilite en cada caso para el ejercicio de estas competencias. En el mismo sentido la Ley 4/2007 de Coordinación de Policías Locales de Galicia (art. 8).
En los Arts. 25 y 26 de la Ley 7/1985 de 2 abril, de Bases del Régimen Local, así como en los Arts. 80 y 81 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de la Administración Local de Galicia, se establecen las competencias que pueden asumir los municipios, y aquellas que es obligatoria su prestación en función del número de habitantes del mismo, referidos ambos a la policía administrativa:
a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.
b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante. j) Protección de la salubridad pública.
Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega para protección general de las personas consumidoras y usuarias Artículo 3: CONCEPTO DE CONSUMIDOR
Artículo 11: DERECHO BÁSICOS DE LOS CONSUMIDORES
DECRETO 148/2013, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN EL LIBRO DE VISITAS DE LA INSPECCIÓN TURÍSTICA Y LAS HOJAS DE RECLAMACIONES DE TURISMO Las empresas turísticas obligadas a tener el libro de visitas de la inspección turística y las hojas de reclamaciones son las siguientes: establecimientos hoteleros, posadas, apartamentos y viviendas turísticas, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, algergues turísticos, complejos turísticos, agencias de viajes, centrales de reservas, restaurantes, cafeterías, bares. En el caso de que una misma empresa turística presta sus servicios en varios establecimientos turísticos, deberá disponer de un libro de visitas (50 hojas) de la inspección turística y de hojas de reclamaciones de turismo en cada uno de los citados establecimientos. Las empresarias y empresarios turísticos estan, asimismo, obligas a exhibir al publico de manera permanente un cartel anunciador con la siguiente leyenda: "En este establecimiento existen hojas de reclamaciones a disposición de las usuarias y usuarios", en los idiomas gallego, castellano, francés e inglés y el tamaño de los caracteres de la leyenda será, como mínimo, de 1 cm. Las HOJAS DE RECLAMACIONES DE TURISMO se expediran por la respectiva área provincial de la Agencia Turismo de Galicia, previa solicitud de la persona titular o representante de la empresa o establecimiento turístico y el pago del precio privado. Estarán integradas por un juego unitario de impresos, numerados y autocalcables, compuesto por un folio original de color blanco para el área provincial, una copia de color verde para la persona reclamante y otra copia rosa para la empresa o establecimiento turístico. La persona reclamante, una vez cubierta la hoja de reclamaciones, entregara a la empresa o establecimiento la copia rosa, conservando en su poder la copia verde y el original, debiendo presentar o remitir este ultimo, en el plazo de 2 meses desde la fecha de los hechos, al área provincial de la Agencia Turismo de Galicia de la provincia donde radique la empresa o establecimiento objeto de reclamación.
DECRETO 375/1998, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS HOJAS DE RECLAMACIONES DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS (9 ART. / 1 TRANS. / 1 DEROG. / 2 FIN). Artículo 1: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 2: LAS HOJAS DE RECLAMACIONES Las hojas de reclamaciones ESTARAN INTEGRADAS por un juego unitario de impresos autocalcables, COMPUESTO por un folio original de color blanco para enviar a la Administración, un folio de color verde para el reclamante y otro folio de color amarillo para el establecimiento.
Artículo 3: CARTEL ANUNCIADOR En todos los establecimientos obligados a tenerlas existirá de modo permanente y perfectamente visible un cartel colocado en la zona de mayor concurrencia de público, con la leyenda, "Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor o usuario", al menos en gallego, castellano e inglés y TAMAÑO de los caracteres de esta, como mínimo de 7 mm. Si por la actividad desarrollada no fuera posible la colocación del cartel anunciador al no existir dependencias fijas donde se ejerza la actividad o se preste el servicio, las personas a las que se le aplique este Decreto deberán hacer constar la mentada leyenda en las ofertas, presupuestos y facturas que otorguen en el ejercicio de su actividad a los consumidores y usuarios. No será necesaria la existencia del cartel en los establecimientos, CUANDO una norma específica contemple la obligación de tener carteles de información al público donde se exija alguna leyenda sobre la existencia de hojas de reclamación.
Artículo 4: ENTREGA DE LAS HOJAS DE RECLAMACIONES Para formular una reclamación, el consumidor o usuario PODRA SOLICITAR a la persona responsable o a cualquier empleado del establecimiento o servicio la entrega de un juego de hojas de reclamación que será obligatoria y gratuita. Las empresas tendrán hojas de reclamaciones en todos los establecimientos, locales o dependencias abiertos al público sin que pueda remitirse a los consumidores a otros lugares distintos. Si no disponen de ellas o se nieguen a facilitarlas, el consumidor o usuario podrá presentar la reclamación por el medio que considere más adecuado constando en ellas tales circunstancias.
Artículo 5: FORMULACIÓN DE LA RECLAMACIÓN Antes de entregar la hoja al consumidor o_usuario, en ella deberan figurar debidamente cumplimentados todos los datos correspondientes a la identificación de la entidad reclamada. El reclamante la cubrirá en el establecimiento, local o dependencia donde la solicite haciendo constar su nombre y apellidos, domicilio, núm. DNI o pasaporte y los demás datos referidos en el impreso con descripción breve y precisa de los hechos que motivan su reclamación indicando fecha del suceso y concretando su pretensión. Si se desea que la reclamación sea resuelta a través del Sistema Arbitral de Consumo, el titular del establecimiento, o prestador del servicio o cualquier trabajador, EN AUSENCIA de los anteriores podra manifestar lo que considere oportuno en relación a los hechos que motivan la reclamación firmando la hoja junto con el reclamante.
Artículo 6: REMISIÓN DE LAS HOJAS DE RECLAMACIONES El impreso original de la hoja (blanco), SERA DIRIGIDO por el reclamante_al Servicio Provincial de Consumo de la provincia donde radique el establecimiento o centro PUDIENDO PRESENTARSE en cualquier centro u oficina de la Administración de la Xunta, o en cualquiera de los previstos en el Art. 38.4 de la Ley 30/92. También en las (OMICs) o en Asociaciones de Consumidores y Usuarios. (OPICs tbm aunque no lo diga este decreto) quedando la copia verde en su poder y la amarilla en poder del reclamado Podrá adjuntar las pruebas o documentos que estime necesarios para una mejor valoración de los hechos, especialmente factura cuando la reclamación sea sobre precios.
Artículo 7: TRAMITACIÓN DE LAS RECLAMACIONES DE LOS CONSUMIDORES Las reclamaciones se resolveran por los órganos competentes de la Administración, PUDIENDO SER atendidas o resueltas MEDIANTE el sometimiento voluntario y vinculante de las partes al Sistema Arbitral de Consumo. Al recibir la reclamación, EN FUNCIÓN de su contenido y de las pretensiones del reclamante, se le dara la tramitación correspondiente y, si procede, se comunicara al denunciado para que pueda presentar alegaciones. Si se denunciasen presuntas infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios, el órgano competente iniciará las acciones pertinentes para la determinación, conocimiento, y comprobación de las mismas y, en su caso, la apertura del oportuno procedimiento sancionador sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan. IMPLICARÁN el archivo de la reclamación