Documento de La Academia sobre la detención y registro de la correspondencia y paquetes postales. El Pdf aborda la normativa española relativa a la detención y registro de la correspondencia, intercepciones telefónicas y telemáticas, y el uso de dispositivos de vigilancia, útil para oposiciones de Derecho.
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Tema 13 - SVA (2020) D° Penal, Legislación de Contrabando. San Andrés, 82 - 1º 15003 - A Coruña Telf. 981-916060
1. LA DETENCIÓN Y REGISTRO DE LA CORRESPONDENCIA. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA APERTURA Y REGISTRO DE PAQUETES POSTALES. 2. DISPOSICIONES COMUNES Y PARTICULARES RELATIVAS A LA INTERCEPTACIÓN DE LAS COMUNICACIONES TELEFÓNICAS Y TELEMÁTICAS, LA CAPTACIÓN Y GRABACIÓN DE COMUNICACIONES ORALES MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS Y LA UTILIZACIÓN DE DISPOSITIVOS TÉCNICOS DE SEGUIMIENTO, LOCALIZACIÓN Y CAPTACIÓN DE LA IMAGEN.
Correspondencia: todo envío o paquete que se remita por Correos u otra entidad privada, relacionada con la remisión, transporte, distribución y recepción de distintos objetos, como cartas, tarjetas postales, paquetes reducidos o paquetes postales. Carta: es todo envío cerrado cuyo contenido no se indique ni pueda conocerse, así como toda comunicación materializada en forma escrita sobre un soporte físico de cualquier naturaleza, que tenga carácter actual y personal. Envío de correspondencia: es la comunicación materializada en forma escrita sobre un soporte físico de cualquier naturaleza, que se transportará y entregará en la dirección indicada por el remitente sobre el propio envío o sobre su envoltorio. La publicidad directa, los libros, catálogos, diarios y publicaciones periódicas no tendrán la consideración de envíos de correspondencia. Paquete postal: Los envíos que contengan cualquier objeto, producto o materia, con o sin valor comercial, cuya circulación por la red postal no esté prohibida. Cuando estos envíos contengan objetos de carácter actual y personal, deberá manifestarse expresamente, en su cubierta, dicha circunstancia, por lo que, salvo está excepción, están sujetos a control aduanero. No suelen llevar "etiqueta verde" sino que van acompañados de declaración de aduanas. Paquete con "etiqueta verde": Es un distintivo que se adhiere a ciertos envíos postales y cuya función es identificar dichos envíos como sujetos a control aduanero. Se ciñe a envíos postales que han de traspasar fronteras estatales y pueden ser abiertos por las autoridades aduaneras sin especiales formalidades, por lo que están excluidos del secreto ole las comunicaciones.
Aunque generalmente se habla de intervención de las comunicaciones personales para designar cualquier afectación del derecho consagrado en el art. 18.3 CE, en realidad desde la óptica de la investigación pueden distinguirse dos modalidades de diligencias u operaciones:
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Art. 18.3 CE: "Se garantiza el secreto de las comunicaciones y en especial de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial". El secreto de las comunicaciones es un derecho fundamental a comunicar libremente y reservadamente el pensamiento con relación a destinatarios específicos. Por ello su contenido lo constituye tanto la facultad de comunicar libremente el pensamiento a la persona y la facultad de hacerlo en secreto sin que personas distintas de los comunicantes conozcan el contenido de la comunicación. La Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la LECR para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica, dentro de las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución (Titulo VIII del Libro II), regula la interceptación de la correspondencia escrita y telegráfica (artículos 579 a 588), dentro del respeto a los principios de especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad.
El juez podrá acordar, en resolución motivada, por un plazo de hasta tres meses, prorrogable por iguales o inferiores períodos hasta un máximo de dieciocho meses, la observación de las comunicaciones postales y telegráficas del investigado, así como de las comunicaciones de las que se sirva para la realización de sus fines delictivos.
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Esta medida se comunicará inmediatamente al juez competente y, en todo caso, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas, haciendo constar las razones que justificaron la adopción de la medida, la actuación realizada, la forma en que se ha efectuado y su resultado. El juez competente, también de forma motivada, revocará o confirmará tal actuación en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que fue ordenada la medida.
Los requisitos para la práctica de esta diligencia de investigación vienen regulados en los artículos 580 y siguientes de la LECR, sin olvidar, que, en todo caso, se exige resolución judicial motivada (auto), que ha de ser acordada en un procedimiento penal en curso, en base a los principios de especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad. Del contenido de los preceptos mencionados, se deduce que han de observarse las siguientes formalidades: