Capítulo 2: Elementos esenciales del contrato y vicios de la voluntad

Diapositivas sobre los elementos del contrato. La presentación, adecuada para estudiantes universitarios de Derecho, explora los elementos esenciales, accidentales y naturales del contrato, la capacidad contractual y los vicios de la voluntad, con referencias a artículos del Código Civil español.

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38 páginas

CAPÍTULO 2
ELEMENTOS
DEL CONTRATO
Esther Alba Ferré
OBJETIVOS DE HOY
1. ELEMENTOS DEL CONTRATO: ESENCIALES,
ACCIDENTALES Y NATURALES
2. CAPACIDAD CONTRACTUAL
3. LA LIBRE FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTOS Y LOS
VICIOS DE LA VOLUNTAD
4. EL OBJETO DEL CONTRATO
5. LA CAUSA DEL CONTRATO

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Elementos del Contrato

Elementos Esenciales, Accidentales y Naturales

Esther Alba FerréOBJETIVOS DE HOY

  1. ELEMENTOS DEL CONTRATO: ESENCIALES, ACCIDENTALES Y NATURALES
  2. CAPACIDAD CONTRACTUAL
  3. LA LIBRE FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTOS Y LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD
  4. EL OBJETO DEL CONTRATO
  5. LA CAUSA DEL CONTRATO

1. ELEMENTOS DEL CONTRATO 1.1. Y 1.2. E. ESENCIALES, ACCIDENTALES Y NATURALES

  • ELEMENTOS ESENCIALES O MÍNIMOS que acreditan la existencia de un contrato válido. Presentes en todo contrato al ser requisitos legales e ineludibles de la válida formación del contrato Art. 1261 CC "No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: 1º CONSENTIMIENTO DE LOS CONTRATANTES 2º OBJETO CIERTO QUE SEA MATERIA DEL CONTRATO 3º CAUSA DE LA OBLIGACIÓN QUE SE ESTABLEZCA" + FORMA solo en contratos solemnes (principio de libertad de forma)
  • ELEMENTOS ACCIDENTALES (O ESTIPULACIONES ACCESORIAS) : están presenten por la voluntad de las partes pese a que su presencia no es esencial sino de carácter contingente o accesorio
  • CONDICIÓN = hecho futuro incierto · TERMINO = hecho futuro cierto (plazo) · MODO = carga o gravamen (propio de contratos gratuitos)
  • ELEMENTOS NATURALES que derivan de naturaleza del contrato al ser notas características de algunos contratos que la regulación de los mismos considera implícitos si las partes no disponen nada en contrario ej. carácter gratuito del contrato de depósito (fundado en confianza art. 1760 CC) ej. saneamiento por evicción del contrato de compraventa art. 1461 y 1474 CC

Clases de Elementos del Contrato

ESENCIALES CONSENTIMIENTO OBJETO CAUSA + FORMA (solo en c. formales) ELEMENTOS + ACCIDENTALES: condición término modo NATURALES: naturaleza del contrato (ej. saneamiento)

Gráfica de Contrato

GRAFICA DE CONTRATO = elementos esenciales del contrato Objeto SUJETO A SUJETO B ´ CAUSA = FUNCIÓN SOCIOECONÓMICA DE CADA CONTRATO Y FIN

Preguntas sobre Elementos del Contrato

CUIDADO ■ ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS ESENCIALES? ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS ACCIDENTALES? ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS NATURALES?

CUIDADO ■ ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS ESENCIALES? - CONSENTIMIENTO, OBJETO Y CAUSA ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS ACCIDENTALES? - CONDICIÓN, TERMINO Y MODO ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS NATURALES? ■ - LOS PROPIOS DE CADA CONTRATO

Capacidad Contractual

Artículo 1263 del Código Civil

2. CAPACIDAD CONTRACTUAL- ART. 1263 CC EL CONTRATO ES DEFINIDO COMO ACUERDO DE VOLUNTADES Y ES EVIDENTE QUE EL PUNTO DE PARTIDA DEL CONTRATO ES LA VOLUNTAD COINCIDENTE DE LAS PARTES CONTRATANTES La manifestación del consentimiento se puede dar de diferentes maneras, pero EL CONSENTIMIENTO DEBE HABERSE FORMADO DE MANERA LIBRE Y CONSCIENTEMENTE Y POR PERSONA QUE TENGA CAPACIDAD CONTRACTUAL

Reforma del Artículo 1263 CC

2.1. LA REFORMA DEL ART. 1263 CC POR LEY 26/2015 DE MODIFICACIÓN DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA Por primera vez reconoce un mínimo grado de capacidad contractual a menores no emancipados, pero solo para actos cotidianos LEY 41/2002 DE AUTONOMÍA DEL PACIENTE reconoce a los menores con 16 años cumplidos tomar decisiones médicas que les afecte Los Tribunales están permitiendo la participación de los menores atendiendo a su madurez en procesos judiciales.

Reforma de la Ley 8/2021

2.2. REFORMA DE LA LEY 8/2021 La persona con discapacidad tiene la misma capacidad para ser titular de derechos y obligaciones Se normativiza todo un SISTEMA DE APOYOS, respetando la voluntad, deseos y preferencias de la persona:

  • Medidas voluntarias= escritura de autoapoyo, poderes y mandatos preventivos y autocuratela (PREFERENCIA)
  • Medida informal= guarda de hecho
  • Medidas judiciales= curatela asistencial (excepcional curatela representativa) y defensor judicial (en defecto= subsidiarias- art. 255 CC Se fomenta el EJERCICIO INDIVIDUAL DE LA CAPACIDAD JURÍDICA Los sistemas de apoyo deben ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad Se apuesta por DESJUDIALIZAR LA DISCAPACIDAD Desaparece: la modificación de capacidad o incapacitación, tutela de personas incapacitadas, prodigalidad, patria potestad prorrogada o rehabilitada

Nuevo Artículo 1263 CC

EL NUEVO ART. 1263 CC " Los menores de edad NO EMANCIPADOS podrán celebrar aquellos contratos que las leyes les permitan realizar por sí mismos o con asistencia de sus representantes y los relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad de conformidad con los usos sociales".

LINEA DE LA VIDA

Nuevo Artículo 246 CC

NUEVO ART. 246 CC "El mayor de edad puede realizar todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas para los casos especiales por este Código"

Reformas en la LEC

REFORMAS EN LA LEC ■ ART. 760 LEC- Las medidas que adopte la autoridad judicial deben ser conformes a las normas de Derecho Civil ART. 761 LEC- Las medidas contenidas en una sentencia se deben revisar en plazo establecido y máximo en 3 años ART. 757 LEC- El proceso para la adopción judicial de apoyos a una persona con discapacidad puede promoverlo la propia persona interesada, su cónyuge no separado o en situación de hecho asimilables, descendiente, ascendiente o hermano.

Sentencia STS 589/2021

STS 589/2021, DE 8 DE SEPTIEMBRE SINDROME DE DIÓGENES FALLO SUPRIME LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD Y SE CENTRA EN LA PROVISIÓN DE APOYOS NECESARIOS PARA EL EJERCICIO DE LA CAPACIDAD JURÍDICA DE UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD ¿PROVISIÓN DE APOYOS EN CONTRA DE SU VOLUNTAD?

Prohibiciones de Contratar

2.3. PROHIBICIONES DE CONTRATAR

  • ¿QUÉ IMPLICA? QUE UNA PERSONA CAPAZ DE CONTRATAR NO PUEDE, POR DETERMINADAS RAZONES, CELEBRAR UN ACTO O CONTRATO EN VIRTUD DE UNA DISPOSICIÓN LEGAL = La capacidad contractual se ve restringida por dichas prohibisiones ¿CUÁLES SON? a) POR SU ORIGEN:
  • Legales:
  • Prohibiciones al tutor- art. 226 CC
  • Compraventa-art. 1459 cc
  • Prohibición de contraer una sociedad universal- art. 1667 CC
  • Judiciales- ordenadas por disposición judicial
  • Convencionales- por acuerdo y con distinta trascendencia para terceros (arts. 26 y 27 LH) b) POR SU CONTENIDO
  • Personales- se imponen por la persona (transmitentes o adquirente)
  • Reales- se imponen a causa de la naturaleza de la cosa (ej. Zonas estratégicas, extranjeros, etc) · ¿ POR QUÉ? SE BASAN EN RAZONES DE ORDEN PÚBLICO ECONÓMICO para evitar que ciertos grupos de personas se aprovechen de su función y obtenga un enriquecimiento injusto · CARACTERÍSTICAS: CARÁCTER PARTICULAR Y CONCRETO- DE INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA - no puede generalizarse ni aplicarse por vía de analogía

Regulación de Prohibiciones Legales

REGULACIÓN DE PROHIBICIONES DE CONTRATAR LEGALES

  • Art. 226 CC Prohibiciones del tutor: 1. Recibir liberalidades del tutelado o causahabientes sin aprobar su gestión 2. Representar al tutelado en acto en que intervenga o exista conflicto de intereses 3. Adquirir a título oneroso bienes del tutelado o transmitir sus bienes ..
  • Art. 1.459 CC No pueden adquirir por compra, aunque sea subasta pública o judicial, por sí ni por persona intermedia: 1. TUTOR O DESEMPEÑEN FUNCIONES DE APOYO 2. MANDATARIO 3. ALBACEA 4. EMPLEADO PUBLICO, JUECES, PERITOS, MAGISTRADOS, JUECES, INDIVIDUOS DEL M° FISCAL, SECRETARIOS JUDICIALES, OFICIALES DE JUSTICIA, ABOGADOS, PROCURADORES Estas prohibiciones siempre afectan a bienes relacionados con el cargo que ostentan
  • Art. 1677 CC "No pueden contraer sociedad universal entre sí las personas a quienes está prohibido otorgarse recíprocamente alguna donación o ventaja"

El Autocontrato

2.4. EL AUTOCONTRATO CONCEPTO: SUPUESTOS EN QUE UNA SOLA PERSONA ASUME POSICIONES CONTRACTUALES CONTRAPUESTAS por contar con poderes representativos de otra persona, naturales o jurídica o por tener capacidad decisoria sobre dos patrimonios separados.

  • EJEMPLO: Representante que se encarga de vender inmueble de su representado y lo compra para sí. Delegado consejero de una sociedad se regale a sí mismo. NO HAY REGULACIÓN EN CÓDIGO CIVIL: pero se recogen supuestos de hecho donde se refleja prohibición de producir conflicto de intereses entre los personales y los de la persona que representas por el cargo que ostentas.
  • Art. 1459 CC y ART 163 CCO - prohibición de contratar
  • Art. 217, 235, 251 y 267 CC - conflicto de intereses · LEY DE FUNDACIONES - patronos valido si no hay conflicto de intereses
  • ¿ES VALIDO UN AUTOCONTRATO? ¿ ES LICITO Y CON EFICACIA OBLIGATORIA ESTE ACUERDO CONSIGO MISMO? - La doctrina discute: unos lo inadmiten, otros lo admiten como acto de representación-doble consentimiento y otros lo califican de acto unilateral con efectos contractuales
  • - La jurisprudencia acepta su validez o no atendiendo a si hay o no conflicto de intereses. Si existe conflicto de intereses:
  • ANULABLE EN REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA
  • NULO EN REPRESENTACION LEGAL CONCLUSIÓN: INEFICAZ LA AUTOCONTRATACIÓN CUANDO EXISTA UN CONFLICTO DE INTERESES que haga incompatible la actuación de una persona que obra por sí misma y a su vez asume la representación de otra- SIN CAUSA LICITA -ABUSO DE DERECHO AL GENERAR UN DANO A OTRO- ART. 7.2 CC

Libre Formación del Consentimiento

Consentimiento Contractual

3. LA LIBRE FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO 3.1 EN GENERAL El consentimiento contractual se debe prestar por los contratantes de forma LIBRE Y CONCIENTE · Hay VICIOS DE CONSENTIMIENTO si el consentimiento es fruto del: ART. 1265 CC SERA NULO (REALMENTE ANULABLE) · ERROR · VIOLENCIA · INTIMIDACIÓN · Y DOLO

El Error como Vicio del Consentimiento

3.2. EL ERROR COMO VICIO DEL CONSENTIMIENTO- ART. 1266 CC ■ CONCEPTO: equivocación o falsa representación mental de algo ■ REQUISITOS PARA QUE SEA RELEVANTE O NO PARA EFICACIA DEL CONTRATO:

  • ERROR ESENCIAL O SUSTANCIAL- sobre la sustancia objeto del contrato o sobre aquellas condiciones de la misma que hubieran dado motivo para celebrarlo - ERROR EN LA PERSONA - ERROR EXCUSABLE - NEXO DE CAUSALIDAD ENTRE EL ERROR SUFRIDO Y LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO- PROBAR QUE ESE ERROR ES DETERMINANTENTE - REQUIERE DE PRUEBA PLENA- como cuestión de hecho queda reservada a Jueces de Primera Instancia
  • EFECTO: ANULABILIDAD DEL CONTRATO

Clases de Error

CLASES DEFINICIÓN CONSECUENCIA

Anula el contrato si cumple con los requisitos

ERROR SOBRE LA PERSONA Error en la identidad de la persona o en sus cualidades personales- contratos intuitu personae- confianza entre partes

Solo invalidará el contrato si la persona es causa principal

ERROR DE HECHO ERROR DE DERECHO

Error sobre circunstancias de hecho del contrato (cualidadesdel objeto o persona) Es la ignorancia o falso conocimiento de norma aplicable al caso siempre que sujeto haya celebrado el negocio consecuencia de ignorancia

Ver si error de hecho es invalidante Dudas- Art. 6.1. CC intranscenDente por la ignoraNcia de leyes no excusa de cumplimiento TS- error de Derecho producirá efectos que leyes determinen (excepcionalidad)

ERROR DE MOTIVOS internos o subjetivos (sólo son relevantes los motivos incorporados a causa)

No invalidan contrato

ERROR DE CUENTA O ERROR DE CÁLCULO Error material o de cuantificación ej. al realizar una operación matemática

Sólo dará lugar a su corrección

ERROR OBSTATIVO Es el que recae en la declaración de voluntad al exteriorizarse)

Los Tribunales otorgan valor a voluntad declarada, aunque discrepe con la voluntad interna.

ERROR ESENCIAL O SUSTANCIAL Error relacionado con el objeto o sus cualidades especialmente tenidas en cuenta- carácter objetivo

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