Los Contratos del Sector Público: Concepto, Clases y Procedimientos

Documento de Landl Formación sobre Los Contratos Del Sector Público. El Pdf, un material didáctico para Universidad en Derecho, explora los conceptos fundamentales, clases y procedimientos de adjudicación, así como el cumplimiento y las alteraciones contractuales.

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AVENIDA PINTOR XAVIER SOLER, Nº9 LANDL FORMACIÓN SL.
INFO@LANDLFORMACION.ES 966.37.81.09
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4.2: LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONCEPTO Y CLASES. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
SU CUMPLIMIENTO. LA REVISIÓN DE PRECIOS Y OTRAS ALTERACIONES CONTRACTUALES.
INCUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
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1. LA PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
1.1 CONSULTAS PRELIMINARES DEL MERCADO (art. 115 LCSP)
Los órganos de contratación podrán realizar estudios de mercado y dirigir consultas a los operadores
económicos que estuvieran activos en el mismo con la finalidad de preparar correctamente la licitación e
informar a los citados operadores económicos acerca de sus planes y de los requisitos que exigirán para
concurrir al procedimiento.
En ningún caso durante el proceso de consultas el órgano de contratación podrá revelar a los participantes
las soluciones propuestas por los otros participantes.
1.2 EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (arts. 116-119)
a. Iniciación y contenido.
La celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del
correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del
contrato y que deberá ser publicado en el perfil de contratante.
En aquellos contratos cuya ejecución requiera de la cesión de datos por parte de entidades del sector
público al contratista, el órgano de contratación en todo caso deberá especificar en el expediente de
contratación cuál será la finalidad del tratamiento de los datos que vayan a ser cedidos.
Al expediente se incorporarán:
a) el pliego de cláusulas administrativas particulares
b) el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato.
c) el certificado de existencia de crédito o, documento equivalente que acredite la existencia de
financiación
d) la fiscalización previa de la intervención
En el expediente se justifica adecuadamente:
a) La elección del procedimiento de licitación.
b) La clasificación que se exija a los participantes.
c) Los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera, que se tendrán en
consideración para adjudicar el contrato.
d) El valor estimado del contrato con indicación de los conceptos que lo integran.
e) La necesidad de la Administración a la que se pretende dar satisfacción.
f) En los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios.
g) La decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato, en su caso.

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Preparación de Contratos en Administraciones Públicas

Consultas Preliminares del Mercado (art. 115 LCSP)

Los órganos de contratación podrán realizar estudios de mercado y dirigir consultas a los operadores económicos que estuvieran activos en el mismo con la finalidad de preparar correctamente la licitación e informar a los citados operadores económicos acerca de sus planes y de los requisitos que exigirán para concurrir al procedimiento.

En ningún caso durante el proceso de consultas el órgano de contratación podrá revelar a los participantes las soluciones propuestas por los otros participantes.

Expediente de Contratación (arts. 116-119)

Iniciación y contenido del expediente

La celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato y que deberá ser publicado en el perfil de contratante.

En aquellos contratos cuya ejecución requiera de la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista, el órgano de contratación en todo caso deberá especificar en el expediente de contratación cuál será la finalidad del tratamiento de los datos que vayan a ser cedidos.

Al expediente se incorporarán:

  • a) el pliego de cláusulas administrativas particulares
  • b) el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato.
  • c) el certificado de existencia de crédito o, documento equivalente que acredite la existencia de financiación
  • d) la fiscalización previa de la intervención

En el expediente se justificará adecuadamente:

  • a) La elección del procedimiento de licitación.
  • b) La clasificación que se exija a los participantes.
  • c) Los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera, que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato.
  • d) El valor estimado del contrato con indicación de los conceptos que lo integran.
  • e) La necesidad de la Administración a la que se pretende dar satisfacción.
  • f) En los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios.
  • g) La decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato, en su caso.
  • Aprobación del expediente

    Completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación Dicha resolución implicará también la aprobación del gasto. Esta resolución deberá ser objeto de publicación en el perfil de contratante. Aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de a

    Tramitación Urgente del Expediente (art. 119 LCSP)

    Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes correspondientes a los contratos cuya celebración responda a:

    • a) una necesidad inaplazable o
    • b) cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público.

    En este caso, gozarán de preferencia para su despacho por los distintos órganos que intervengan en la tramitación, que dispondrán de un plazo de cinco días (prorrogable a diez) para emitir los respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes.

    Acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad (con algunas excepciones).

    El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá exceder de un mes, contado desde la formalización.

    Tramitación de Emergencia (art. 120 LCSP)

    Cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de:

    • a) acontecimientos catastróficos,
    • b) situaciones que supongan grave peligro o
    • c) necesidades que afecten a la defensa nacional,

    En estos casos, se estará al siguiente régimen excepcional:

    El órgano de contratación podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la presente Ley, incluso el de la existencia de crédito suficiente. El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes.

    Si el contrato ha sido celebrado por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social o demás entidades públicas estatales, se dará cuenta de dichos acuerdos al Consejo de Ministros en el plazo máximo de treinta días.

    MOTIVOS IMPORTANTE INICIO EJECUCIÓN URGENTE · Necesidad inaplazable · Interés público Reducción plazos a 1/2 (salvo art.119.2.b) 1 mes · Catástrofe EMERGENCIA Grave peligro Sin requisitos formales 1 mes · Defensa nacional

    Pliegos de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas (arts. 122-129 LCSP)

    Pliegos generales

    El Consejo de Ministros podrá aprobar para su utilización en los contratos que se celebren por los órganos de contratación de entidades que gocen de la condición de Administraciones Públicas integrantes del sector público estatal:

    • a) pliegos de cláusulas administrativas generales
    • b) pliegos de prescripciones técnicas generales

    Las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local podrán aprobar de acuerdo con sus normas específicas, previo dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva:

    • a) pliegos de cláusulas administrativas generales.

    Pliegos particulares

    El órgano de contratación aprobará con anterioridad a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación:

    • a) los pliegos de cláusulas administrativas particulares
    • b) los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas particulares

    Reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas

    Las prescripciones técnicas proporcionaran a los empresarios acceso en condiciones de igualdad al procedimiento de contratación. Podrán referirse al proceso o método específico de producción o prestación de las obras, los suministros o los servicios requeridos, o a un proceso específico de otra fase de su ciclo de vida.

    En los casos que sea necesario, las prescripciones técnicas se redactaran de manera que se tengan en cuenta los criterios de accesibilidad universal y de diseño universal o diseño para todas las personas y aplicando criterios de sostenibilidad y protección ambiental.

    Etiquetas e informes de pruebas

    Cuando los órganos de contratación tengan la intención de adquirir obras, suministros o servicios con características específicas de tipo medioambiental, social u otro, podrán exigir, en las prescripciones técnicas, en los criterios de adjudicación o en las condiciones de ejecución del contrato:

    • a) una etiqueta específica, como aquellas relacionadas con la agricultura o la ganadería ecológicas, el comercio justo, la igualdad de género.
    • b) un informe de pruebas de un organismo de evaluación de la conformidad o un certificado.

    Adjudicación de Contratos en Administraciones Públicas

    Normas Generales de Adjudicación

    La adjudicación se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando (art. 131 LCSP):

    Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. Por su parte, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información (art. 133 LCSP).

    • a) el procedimiento abierto.
    • b) el procedimiento restringido.
    • c) la licitación con negociación (y con publicidad).
    • d) el procedimiento negociado sin publicidad.
    • e) el diálogo competitivo.
    • f) el procedimiento de asociación para la innovación.
    • g) el de los concursos de proyectos.
    • h) los contratos menores podrán adjudicarse directamente.

    Los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación a los principios de transparencia y proporcionalidad. Además, velarán en todo el procedimiento de adjudicación por la salvaguarda de la libre competencia (art. 132 LCSP)

    Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. Por su parte, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información (art. 133 LCSP).

    Publicación de Anuncios (arts. 134 y 135 LCSP)

    1. Los órganos de contratación podrán publicar un anuncio de información previa con el fin de dar a conocer ciertos contratos de obras, suministros o servicios sujetos a regulación armonizada. Se enviarán a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea o, en su caso, se publicarán en el perfil de contratante, lo antes posible. En el caso de que el anuncio de información previa se publique en el «Diario Oficial de la Unión Europea», no se publicará a nivel nacional antes de aquella publicación. El periodo cubierto por el anuncio de información previa será de un máximo de 12 meses.

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