La relación jurídico patrimonial y la representación legal y voluntaria

Diapositivas de Universidad sobre La Relación Jurídico Patrimonial, Tema 2. El Pdf aborda la relación jurídico-patrimonial y la representación, distinguiendo entre legal y voluntaria, con requisitos y efectos. Es un material de Derecho para el estudio universitario.

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39 páginas

LA RELACIÓN JURÍDICO
PATRIMONIAL.
TEMA 2.
BLANCA LEACH ROS
(2024-2025)
1. LA RELACIÓN JURÍDICA PATRIMONIAL.
} Relación jurídica que tiene por objeto la
realización de una actividad de carácter
económico.
} Relación jurídica: relación humana regulada por el
derecho.
} La relación jurídica se produce entre 2 o más
personas en virtud de la cual cada una puede
exigir una conducta al otro con la ayuda de la
coacción del poder público.

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La Relación Jurídica Patrimonial

LA RELACIÓN JURÍDICO PATRIMONIAL. TEMA 2. BLANCA LEACH ROS (2024-2025)1.

LA RELACIÓN JURÍDICA PATRIMONIAL. › Relación jurídica que tiene por objeto la realización de una actividad de carácter económico. Relación jurídica: relación humana regulada por el derecho.

› La relación jurídica se produce entre 2 o más personas en virtud de la cual cada una puede exigir una conducta al otro con la ayuda de la coacción del poder público.Dº subjetivo: facultad o poder de un sujeto de exigir algo a otro o, una abstención a todos, bajo coacción jurídica. -situación de poder reconocida y garantizada por el ordenamiento jurídico a los sujetos, para que defiendan y satisfagan sus intereses. -Lado activo de una relación jurídica

Estructura del Derecho Subjetivo

Estructura del derecho subjetivo: -Sujeto: titular del d° subjetivo: pª física o Jurídica. · un sujeto (titularidad) · varios sujetos (cotitularidad) -objeto: parte de la realidad sobre la que recae el do

Contenido del Derecho Subjetivo

Contenido del derecho subjetivo: a) Conjunto de facultades: d° propiedad (usar, disfrutar, enajenar .. ) b) Conjunto de deberes c) Mecanismos de protección jurídica: acciones para reclamar la intervención de los poderes públicos para defender el derecho subjetivo:

  • Defender la propiedad: Acción reinvindicatoria Defender el derecho de crédito:
  • Acción rescisoria y de indemnización de daños y prejuicios (art. 1124 CC)
  • Acción subrogatoria Acción revocatoria o Pauliana

Sujetos de la Actividad Económica

2. SUJETOS DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA .PERSONA FÍSICA O PERSONA NATURAL: sujeto de Derecho, ser humano. .PERSONA JURÍDICA: -Grupo con nombre y capacidad propios, distintos de los individuos que lo integran -La persona jurídica es un ente supraindividual al que el ordenamiento jurídico reconoce existencia y capacidad.

Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar

2.1 Capacidad jurídica y capacidad de obrar Capacidad jurídica Capacidad: aptitud de ser sujeto de derechos y obligaciones. › Se tiene o no se tiene. › El nacimiento determina la personalidad (art. 29 CC)

Capacidad de Obrar

Capacidad de obrar Aptitud para ejercitar los derechos y obligaciones de los que una persona es titular. Evoluciona a lo largo de la vida de la persona, hasta mayoría de edad. › La mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos (art. 240 CC, art. 12 CE). Capacidad de obrar determina si el sujeto puede realizar un acto con trascendencia jurídica.

Comienzo de la Personalidad Civil: El Nacimiento

EL COMIENZO DE LA PERSONALIDAD CIVIL: EL NACIMIENTO. LA PROTECCIÓN DEL CONCEBIDO } La personalidad (capacidad, jurídica) se adquiere con el nacimiento (art. 29 CC) } Requisitos para que el Derecho considere a alguien nacido y por lo tanto persona: que este enteramente desprendido del seno materno (art. 30 CC) } Protección del nasciturus: pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo 30 (art. 29.2º CC)

Fin de la Personalidad: Muerte y Declaración de Fallecimiento

EL FIN DE LA PERSONALIDAD: LA MUERTE Y LA DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO } La muerte determina el fin de la misma (art. 32.1 y art. 34 CC: presunción de muerte del ausente) } Ausencia: (art. 181 CC) } Declaración de fallecimiento (art. 193 CC): jueces en los casos en que las personas desaparezcan en determinadas circunstancias (de peligro, guerras, etc.) } En estos casos, aunque no haya constancia efectiva de la muerte de alguien, el ordenamiento presupone que se ha producido, de modo que se extingue su capacidad.

La Edad y su Relación con la Capacidad de Obrar

LA EDAD Y SU RELACIÓN CON LA CAPACIDAD DE OBRAR } La capacidad de obrar va variando durante la vida de las personas.

La Mayoría de Edad

5.1 La mayoría de edad } Mayoría de edad implica la plena capacidad de obrar (art. 246 CC) Excepción: la adopción (art. 175 del CC). }

La Menor Edad

La menor edad } } Legislación: las personas que no han alcanzado la mayoría de edad son incapaces. En la práctica es muy frecuente que los menores se desenvuelvan por si solos en el tráfico celebrando determinados contratos. Derecho Civil:

  • puede asentir la adopción los î 12 años y ser oídos por el juez v 12 (artículo 177 CC),
  • puede hacer testamento excepto si es ológrafo a partir de los 14 años (artículo 663 y 688 CC),
  • puede administrar los bienes adquiridos con su trabajo a partir de los 16 años (artículo 243 CC)

La Emancipación

La emancipación } Institución jurídica que reconoce una mayor capacidad de obrar al menor de edad que ha cumplido 16 años y que aun siendo menor se desvincula de la tutela o de la patria potestad. La emancipación tiene lugar (art. 239 CC): 1.º Por la mayor edad. 0 · 2.º Por concesión de los que ejerzan la patria potestad. · 3.º Por concesión judicial. Efectos de la emancipación art. 247 del CC: "La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor; pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus progenitores."

La Discapacidad

LA DISCAPACIDAD } De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica } Las medidas de apoyo a las personas mayores de edad o menores emancipadas que las precisen para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica tendrán por finalidad permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad. (art. 249 C.C.). } Las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas que lo precisen son, además de las de naturaleza voluntaria, la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial (art. 250 CC)

Persona Jurídica

2.2 PERSONA JURÍDICA. } Grupo con nombre y capacidad propios, distintos de los individuos que lo integran } La persona jurídica es un ente supraindividual al que el ordenamiento jurídico reconoce existencia y capacidad.

Clases de Personas Jurídicas

CLASES DE PERSONAS JURÍDICAS } Personas jurídicas, según art. 35 CC: -las corporaciones: personas jurídicas de derecho público -asociaciones interés público reconocidas por la ley: personas jurídicas privadas (ONG, partidos políticos, sindicatos ... ) -asociaciones de interés particular - sociedades civiles y mercantiles

Las Asociaciones

LAS ASOCIACIONES } Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, de asociaciones, que ha desarrollado el derecho de asociación reconocido por el artículo 22 de la Constitución española. Constitución y funcionamiento de las asociaciones } Acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas para la válida constitución de la asociación, que se formalizará en el acta fundacional, que puede plasmarse en documento público o privado.

} } Funcionamiento según sus estatutos. Órganos: la Asamblea General y el órgano de representación. } Los beneficios deben destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines,. } No cabe el reparto entre sus asociados. La condición de asociado es intransmisible, salvo disposición } contraria en estatutos.

El Registro de Asociaciones

El Registro de asociaciones } } Inscribirse en el correspondiente registro a los solos efectos de publicidad. Los Registros son públicos. } Registro Nacional de Asociaciones. } Registros Autonómicos en cada Comunidad Autónoma, donde se inscribiran las asociaciones que desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial de aquéllas.

Asociaciones de "Utilidad Pública"

Las asociaciones de "utilidad pública" } Las asociaciones en que concurran determinados requisitos que exige la ley pueden ser declaradas de utilidad pública. } Derecho al disfrute de beneficios y exenciones fiscales.

Las Fundaciones

LAS FUNDACIONES } } Art. 34 de la Constitución. Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones. } Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones. } En ella se considera tales a las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. } Se rigen por la voluntad del fundador, por sus estatutos y por la ley.

Constitución de las Fundaciones

Constitución de las fundaciones. } Tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente registro. Podrán constituir fundaciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, por actos inter vivos o mortis causa. } } La dotación: -es uno de los elementos fundamentales para constituir una fundación, ya que sin ella no se pueden realizar los fines perseguidos. -debe ser adecuada y suficiente.

El Patronato

El Patronato } Es el órgano de gobierno y representación de la fundación, cuya existencia es obligatoria. Debe cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio fundacional. } Mínimo de tres miembros. }

El Protectorado

El Protectorado } Función de la Administración General del Estado o de la Comunidad Autónoma para vigilar y controlar la fundación

El Registro de Fundaciones

El Registro de fundaciones } Registro de Fundaciones de competencia estatal, dependiente del Ministerio de Justicia. - fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o en más de una Comunidad Autónoma. Registros en cada Comunidad Autónoma. }

Asociaciones de Interés Particular

ASOCIACIONES DE INTERÉS PARTICULAR Sociedades: ánimo de lucro a)Sociedades civiles b) Sociedades mercantiles (temas 10, 11 y 12)

La Representación

2.3 LA REPRESENTACIÓN } Mecanismo por el cual los efectos jurídicos del negocio realizado por cierta persona (representante) recaen directa e inmediatamente en la esfera de otra (representado) en cuyo nombre se ha actuado. Doble requisito: } -en primer lugar que el representante actúe autorizado por el representado o que la ley le haya conferido su representación (artículo 1259.1º C.c.); -en segundo lugar que el representante haga saber su condición de tal, actuando en nombre del representado. } Los efectos del negocio celebrado entre el representante y el tercero recaen directamente sobre el representado.

Representación Legal

Representación legal: } representación ordenada por la ley. Mecanismo de suplencia de la capacidad de obrar de quienes, por razón de edad o de enfermedad no pueden actuar eficazmente por si mismos, y también a favor del declarado ausente.

Representación Voluntaria

Representación voluntaria: representación establecida por la libre voluntad del representado. Amplía el campo de actuación del } representado. } El representante voluntario debe tener poder de representación. } Poder de representación: acto unilateral del representado que delimita y concreta las facultades del representante. -Poder general (para gestionar una serie múltiple de asuntos del representado) -Poder especial (para gestionar un asunto concreto) } Contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su autorización o representación legal: nulo, (art. 1259.2º CC)

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