Transparencia activa y derecho de acceso a la información pública en España

Documento de Universidad sobre Transparencia activa y el derecho de acceso a la información pública en España. El Pdf explora los límites al acceso y la protección de datos, así como los medios alternativos de resolución de conflictos y las reclamaciones económico-administrativas, útil para estudiantes de Derecho.

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SEGUNDA PARTE
1. La transparencia activa y el derecho de acceso a la información. (Tema 11)
Desde la perspectiva del Derecho comparado, tanto la UE como la mayoría de sus estados
miembros cuentan en sus ordenamientos con una legislación específica que regula la
transparencia y el derecho a la información pública.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno PUBLICIDAD ACTIVA, artículos 5 y ss Ley 19/2013.
PUBLICIDAD ACTIVA: La información sujeta a las obligaciones de transparencia será
publicada en sedes electrónicas o páginas web de manera clara, estructurada y entendible
para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables.
Se establecerán mecanismos adecuados para facilitar accesibilidad, interoperabilidad,
calidad y reutilización de la información publicada así como su identificación y
localización.
Información institucional, organizativa y de planificación: Deben divulgar sus
funciones, normativa aplicable, estructura organizativa (incluyendo un organigrama
actualizado con los responsables y su trayectoria), así como planes y programas anuales
o plurianuales con objetivos, actividades, medios y plazos.
Información de relevancia jurídica: Incluye la publicación de directrices, instrucciones,
acuerdos, circulares, anteproyectos de ley, proyectos normativos (decretos o
reglamentos), memorias e informes de elaboración normativa (como el análisis de
impacto normativo) y documentos sometidos a información pública durante su
tramitación.
Información económica, presupuestaria y estadística: deberán hacer pública, como
mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión
económica o presupuestaria que se indican a continuación:
Contratos: Información sobre los contratos suscritos, según el artículo 8.1.a.
Convenios: Relación de convenios firmados, partes, objeto, duración y
modificaciones (art. 8.1.b).
Subvenciones y ayudas públicas: Detalle de importe, finalidad y beneficiarios.
Presupuestos: Información clara sobre partidas presupuestarias, estado de
ejecución y cumplimiento de objetivos de estabilidad y sostenibilidad financiera.
Cuentas anuales: Incluyendo informes de auditoría y fiscalización.
Retribuciones e indemnizaciones: De altos cargos y responsables al cesar en sus
funciones.
Compatibilidades: Resoluciones que afecten a empleados públicos o altos cargos
tras su cese.
Declaraciones de bienes y actividades: De representantes locales, según la Ley
7/1985.
Información estadística: Para evaluar el cumplimiento y calidad de los servicios
públicos.
M
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: El derecho de acceso a
la información pública está regulado en los artículos 12 y siguientes de la Ley de
Transparencia, desarrollando el artículo 105.b de la Constitución Española, que
fundamenta constitucionalmente este derecho. Este derecho permite a los ciudadanos
acceder a archivos y registros administrativos, aunque no es absoluto, ya que se
establecen límites para proteger intereses mayores.
El artículo 13 define la INFORMACIÓN PÚBLICA como todos los documentos o
contenidos en cualquier formato que posean los sujetos obligados y que se hayan
elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, el acceso puede
limitarse cuando la información pueda causar perjuicios en áreas sensibles.
LÍMITES: El artículo 14 detalla los límites al acceso, cuando revelar la información
pueda afectar a:
Seguridad nacional y defensa,
Relaciones exteriores y seguridad pública,
La prevención, investigación y sanción de ilícitos penales, administrativos o
disciplinarios,
La igualdad de las partes en procesos judiciales y la tutela judicial efectiva,
Las funciones de vigilancia, inspección y control administrativas,
Los intereses económicos y comerciales,
La política económica y monetaria,
El secreto profesional, así como la propiedad intelectual e industrial,
La confidencialidad o secreto en procesos de toma de decisiones,
Y la protección del medio ambiente.
Estos límites buscan equilibrar el derecho de acceso con la protección de intereses
públicos y derechos fundamentales.
PROTECCIÓN DE DATOS: La protección de datos en el acceso a la información
pública se regula mediante un equilibrio entre el interés público y los derechos de los
afectados. En general, se permite el acceso a información que incluya datos
identificativos relacionados con la organización, el funcionamiento o la actividad
pública, siempre que no prevalezca la protección de datos personales u otros derechos
constitucionales.
En el caso de datos no especialmente protegidos, el acceso se otorga tras
una valoración ponderada del interés público frente al derecho a la protección de datos
personales, garantizando así que se respeten ambos derechos de forma adecuada y
proporcionada.
CASOS ESPECIALES: para el acceso a datos sensibles como ideología, religión,
afiliación sindical o creencias requieren consentimiento expreso y por escrito del
afectado, salvo que ya sean públicos. Para datos más sensibles, como origen racial,
salud, vida sexual, datos genéticos o biométricos, o información relacionada
con infracciones penales o administrativas sin sanción pública, también es necesario el
consentimiento expreso o una norma legal que lo autorice.

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SEGUNDA PARTE

La transparencia activa y el derecho de acceso a la información

Desde la perspectiva del Derecho comparado, tanto la UE como la mayoría de sus estados miembros cuentan en sus ordenamientos con una legislación específica que regula la transparencia y el derecho a la información pública.

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno PUBLICIDAD ACTIVA, artículos 5 y ss Ley 19/2013.

PUBLICIDAD ACTIVA: La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en sedes electrónicas o páginas web de manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables.

Se establecerán mecanismos adecuados para facilitar accesibilidad, interoperabilidad, calidad y reutilización de la información publicada así como su identificación y localización.

Información institucional, organizativa y de planificación: Deben divulgar sus funciones, normativa aplicable, estructura organizativa (incluyendo un organigrama actualizado con los responsables y su trayectoria), así como planes y programas anuales o plurianuales con objetivos, actividades, medios y plazos.

Información de relevancia jurídica: Incluye la publicación de directrices, instrucciones, acuerdos, circulares, anteproyectos de ley, proyectos normativos (decretos o reglamentos), memorias e informes de elaboración normativa (como el análisis de impacto normativo) y documentos sometidos a información pública durante su tramitación.

Información económica, presupuestaria y estadística: deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:

  • Contratos: Información sobre los contratos suscritos, según el artículo 8.1.a.
  • Convenios: Relación de convenios firmados, partes, objeto, duración y modificaciones (art. 8.1.b).
  • Subvenciones y ayudas públicas: Detalle de importe, finalidad y beneficiarios.
  • Presupuestos: Información clara sobre partidas presupuestarias, estado de ejecución y cumplimiento de objetivos de estabilidad y sostenibilidad financiera.
  • Cuentas anuales: Incluyendo informes de auditoría y fiscalización.
  • Retribuciones e indemnizaciones: De altos cargos y responsables al cesar en sus funciones.
  • Compatibilidades: Resoluciones que afecten a empleados públicos o altos cargos tras su cese.
  • Declaraciones de bienes y actividades: De representantes locales, según la Ley 7/1985.
  • Información estadística: Para evaluar el cumplimiento y calidad de los servicios públicos.M

DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

El derecho de acceso a la información pública está regulado en los artículos 12 y siguientes de la Ley de Transparencia, desarrollando el artículo 105.b de la Constitución Española, que fundamenta constitucionalmente este derecho. Este derecho permite a los ciudadanos acceder a archivos y registros administrativos, aunque no es absoluto, ya que se establecen límites para proteger intereses mayores.

El artículo 13 define la INFORMACIÓN PÚBLICA como todos los documentos o contenidos en cualquier formato que posean los sujetos obligados y que se hayan elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, el acceso puede limitarse cuando la información pueda causar perjuicios en áreas sensibles.

LÍMITES al acceso a la información

El artículo 14 detalla los límites al acceso, cuando revelar la información pueda afectar a:

  • Seguridad nacional y defensa,
  • Relaciones exteriores y seguridad pública,
  • La prevención, investigación y sanción de ilícitos penales, administrativos o disciplinarios,
  • La igualdad de las partes en procesos judiciales y la tutela judicial efectiva,
  • Las funciones de vigilancia, inspección y control administrativas,
  • Los intereses económicos y comerciales,
  • La política económica y monetaria,
  • El secreto profesional, así como la propiedad intelectual e industrial,
  • La confidencialidad o secreto en procesos de toma de decisiones,
  • Y la protección del medio ambiente.

Estos límites buscan equilibrar el derecho de acceso con la protección de intereses públicos y derechos fundamentales.

PROTECCIÓN DE DATOS en el acceso a la información

La protección de datos en el acceso a la información pública se regula mediante un equilibrio entre el interés público y los derechos de los afectados. En general, se permite el acceso a información que incluya datos identificativos relacionados con la organización, el funcionamiento o la actividad pública, siempre que no prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionales.

En el caso de datos no especialmente protegidos, el acceso se otorga tras una valoración ponderada del interés público frente al derecho a la protección de datos personales, garantizando así que se respeten ambos derechos de forma adecuada y proporcionada.

CASOS ESPECIALES de acceso a datos sensibles

para el acceso a datos sensibles como ideología, religión, afiliación sindical o creencias requieren consentimiento expreso y por escrito del afectado, salvo que ya sean públicos. Para datos más sensibles, como origen racial, salud, vida sexual, datos genéticos o biométricos, o información relacionada con infracciones penales o administrativas sin sanción pública, también es necesario el consentimiento expreso o una norma legal que lo autorice.M

El artículo 17 regula la solicitud de acceso a la información pública, que se inicia con la presentación de una solicitud dirigida al órgano administrativo que posee la información. La solicitud puede presentarse por cualquier medio que permita acreditar:

  • Identidad del solicitante
  • Información solicitada
  • Dirección de contacto, preferiblemente electrónica
  • La modalidad de acceso preferida, si procede

El solicitante no está obligado a motivar la solicitud, aunque puede exponer los motivos, los cuales pueden ser considerados, pero la falta de motivación no justifica el rechazo. Además, los solicitantes pueden dirigirse a la Administración en cualquiera de las lenguas cooficiales del territorio correspondiente.

CAUSAS DE INADMISIÓN, artículo 18 de la Ley de Transparencia.

RESOLUCIÓN de solicitudes de acceso

La resolución que conceda o deniegue el acceso a la información debe notificarse al solicitante y a terceros afectados en un plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente. Este plazo puede ampliarse otro mes si la información es muy voluminosa o compleja, siempre que se notifique al solicitante.

Las resoluciones que denieguen el acceso, que lo concedan parcialmente o mediante una modalidad distinta a la solicitada, o que permitan el acceso pese a oposición de un tercero, deben ser motivadas. Si indicar la existencia o no de la información vulnera algún límite legal, se informará de esta circunstancia al desestimar la solicitud.

Si transcurre el plazo sin una resolución expresa, se entiende que la solicitud ha sido desestimada. Finalmente, las resoluciones sobre acceso a la información son recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la reclamación potestativa previa ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (artículo 24).M

El procedimiento administrativo

El procedimiento administrativo es el conjunto de pasos formales que la Administración Pública debe seguir para tomar decisiones y emitir actos administrativos. Su importancia radica en que garantiza los derechos de los ciudadanos y asegura que la Administración actúe de manera eficaz y conforme a la ley.

La Constitución Española establece las bases para el procedimiento administrativo en sus artículos 103.1, 105 y 149.1.18, enfatizando principios como la eficacia y la coordinación. La Ley 39/2015 desarrolla estos principios, estableciendo un procedimiento común para todas las Administraciones Públicas en España.

Este procedimiento se aplica a todas las interacciones entre ciudadanos y diferentes Administraciones, ya sean estatales, autonómicas o locales. Su objetivo es doble:

  • Proteger los intereses de los ciudadanos asegurando que sus derechos sean respetados.
  • Permitir que la Administración cumpla sus funciones de manera eficiente y transparente.

Además, el procedimiento administrativo sirve como una herramienta de control, ya que permite revisar las decisiones administrativas y asegura que estas se ajusten a la legalidad. En resumen, es un mecanismo esencial para el funcionamiento ordenado y justo de la Administración Pública.

El ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) abarca el sector público en su conjunto, que incluye:

  1. La Administración General del Estado
  2. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
  3. Las Entidades que integran la Administración Local
  4. El sector público institucional, que comprende:
  • Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas
  • Entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, sujetas a la ley cuando ejerzan potestades administrativas
  • Universidades públicas, que se rigen por su normativa específica y supletoriamente por la LPACAP

Las Corporaciones de Derecho Público se rigen por su normativa específica en el ejercicio de funciones públicas atribuidas por ley o delegadas, y supletoriamente por la LPACAP.

La ley se aplica a todas las Administraciones Públicas, incluyendo la Administración General del Estado, las Administraciones de CCAA, las Entidades de la Administración Local, y los organismos públicos y entidades de derecho público.M

La LPACAP se aplica a toda la actividad de las AAPP, regulando los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad.

El desarrollo reglamentario puede ser general o sectorial, y la ley contempla diversas clases de procedimientos, incluyendo un nuevo capítulo relativo a la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común

Partes del procedimiento administrativo

Administración: está sujeta a causas de abstención y recusación, reguladas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015. Estas causas buscan garantizar la imparcialidad en el procedimiento.

Interesados: según el art. 4 de la LPAC:

  1. Quienes promueven el procedimiento administrativo como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
  2. Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar directamente afectados por la decisión que se adopte.
  3. Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento antes de que haya recaído resolución definitiva.
  4. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, en los términos que la ley reconozca.

Fases del Procedimiento Administrativo

Las fases del procedimiento administrativo son iniciación, instrucción y finalización.

Formas de iniciación del procedimiento

La fase de iniciación puede darse de dos formas:

  1. De oficio por la Administración (artículos 58-65 de la Ley 39/2015):
  • Por propia iniciativa del órgano competente
  • Como consecuencia de orden superior
  • A petición razonada de otros órganos
  • Por denuncia
  1. A instancia de parte interesada (artículos 66-69):
  • Mediante solicitud del interesado que debe contener datos como nombre, identificación del medio de notificación, hechos y petición.

Instrucción del procedimiento administrativo

La fase de instrucción del procedimiento administrativo, regulada en los artículos 75 a 86 de la Ley 39/2015, tiene como objetivo proporcionar al órgano decisorio los elementos necesarios para una adecuada resolución, aportando datos y hechos relevantes. Sus principales características son:

  1. Actos de instrucción:
  • Se realizan de oficio y a través de medios electrónicos.

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