Documento de Universidad sobre Transparencia activa y el derecho de acceso a la información pública en España. El Pdf explora los límites al acceso y la protección de datos, así como los medios alternativos de resolución de conflictos y las reclamaciones económico-administrativas, útil para estudiantes de Derecho.
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Desde la perspectiva del Derecho comparado, tanto la UE como la mayoría de sus estados miembros cuentan en sus ordenamientos con una legislación específica que regula la transparencia y el derecho a la información pública.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno PUBLICIDAD ACTIVA, artículos 5 y ss Ley 19/2013.
PUBLICIDAD ACTIVA: La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en sedes electrónicas o páginas web de manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables.
Se establecerán mecanismos adecuados para facilitar accesibilidad, interoperabilidad, calidad y reutilización de la información publicada así como su identificación y localización.
Información institucional, organizativa y de planificación: Deben divulgar sus funciones, normativa aplicable, estructura organizativa (incluyendo un organigrama actualizado con los responsables y su trayectoria), así como planes y programas anuales o plurianuales con objetivos, actividades, medios y plazos.
Información de relevancia jurídica: Incluye la publicación de directrices, instrucciones, acuerdos, circulares, anteproyectos de ley, proyectos normativos (decretos o reglamentos), memorias e informes de elaboración normativa (como el análisis de impacto normativo) y documentos sometidos a información pública durante su tramitación.
Información económica, presupuestaria y estadística: deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:
El derecho de acceso a la información pública está regulado en los artículos 12 y siguientes de la Ley de Transparencia, desarrollando el artículo 105.b de la Constitución Española, que fundamenta constitucionalmente este derecho. Este derecho permite a los ciudadanos acceder a archivos y registros administrativos, aunque no es absoluto, ya que se establecen límites para proteger intereses mayores.
El artículo 13 define la INFORMACIÓN PÚBLICA como todos los documentos o contenidos en cualquier formato que posean los sujetos obligados y que se hayan elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, el acceso puede limitarse cuando la información pueda causar perjuicios en áreas sensibles.
El artículo 14 detalla los límites al acceso, cuando revelar la información pueda afectar a:
Estos límites buscan equilibrar el derecho de acceso con la protección de intereses públicos y derechos fundamentales.
La protección de datos en el acceso a la información pública se regula mediante un equilibrio entre el interés público y los derechos de los afectados. En general, se permite el acceso a información que incluya datos identificativos relacionados con la organización, el funcionamiento o la actividad pública, siempre que no prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionales.
En el caso de datos no especialmente protegidos, el acceso se otorga tras una valoración ponderada del interés público frente al derecho a la protección de datos personales, garantizando así que se respeten ambos derechos de forma adecuada y proporcionada.
para el acceso a datos sensibles como ideología, religión, afiliación sindical o creencias requieren consentimiento expreso y por escrito del afectado, salvo que ya sean públicos. Para datos más sensibles, como origen racial, salud, vida sexual, datos genéticos o biométricos, o información relacionada con infracciones penales o administrativas sin sanción pública, también es necesario el consentimiento expreso o una norma legal que lo autorice.M
El artículo 17 regula la solicitud de acceso a la información pública, que se inicia con la presentación de una solicitud dirigida al órgano administrativo que posee la información. La solicitud puede presentarse por cualquier medio que permita acreditar:
El solicitante no está obligado a motivar la solicitud, aunque puede exponer los motivos, los cuales pueden ser considerados, pero la falta de motivación no justifica el rechazo. Además, los solicitantes pueden dirigirse a la Administración en cualquiera de las lenguas cooficiales del territorio correspondiente.
CAUSAS DE INADMISIÓN, artículo 18 de la Ley de Transparencia.
La resolución que conceda o deniegue el acceso a la información debe notificarse al solicitante y a terceros afectados en un plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente. Este plazo puede ampliarse otro mes si la información es muy voluminosa o compleja, siempre que se notifique al solicitante.
Las resoluciones que denieguen el acceso, que lo concedan parcialmente o mediante una modalidad distinta a la solicitada, o que permitan el acceso pese a oposición de un tercero, deben ser motivadas. Si indicar la existencia o no de la información vulnera algún límite legal, se informará de esta circunstancia al desestimar la solicitud.
Si transcurre el plazo sin una resolución expresa, se entiende que la solicitud ha sido desestimada. Finalmente, las resoluciones sobre acceso a la información son recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la reclamación potestativa previa ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (artículo 24).M
El procedimiento administrativo es el conjunto de pasos formales que la Administración Pública debe seguir para tomar decisiones y emitir actos administrativos. Su importancia radica en que garantiza los derechos de los ciudadanos y asegura que la Administración actúe de manera eficaz y conforme a la ley.
La Constitución Española establece las bases para el procedimiento administrativo en sus artículos 103.1, 105 y 149.1.18, enfatizando principios como la eficacia y la coordinación. La Ley 39/2015 desarrolla estos principios, estableciendo un procedimiento común para todas las Administraciones Públicas en España.
Este procedimiento se aplica a todas las interacciones entre ciudadanos y diferentes Administraciones, ya sean estatales, autonómicas o locales. Su objetivo es doble:
Además, el procedimiento administrativo sirve como una herramienta de control, ya que permite revisar las decisiones administrativas y asegura que estas se ajusten a la legalidad. En resumen, es un mecanismo esencial para el funcionamiento ordenado y justo de la Administración Pública.
El ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) abarca el sector público en su conjunto, que incluye:
Las Corporaciones de Derecho Público se rigen por su normativa específica en el ejercicio de funciones públicas atribuidas por ley o delegadas, y supletoriamente por la LPACAP.
La ley se aplica a todas las Administraciones Públicas, incluyendo la Administración General del Estado, las Administraciones de CCAA, las Entidades de la Administración Local, y los organismos públicos y entidades de derecho público.M
La LPACAP se aplica a toda la actividad de las AAPP, regulando los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad.
El desarrollo reglamentario puede ser general o sectorial, y la ley contempla diversas clases de procedimientos, incluyendo un nuevo capítulo relativo a la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común
Administración: está sujeta a causas de abstención y recusación, reguladas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015. Estas causas buscan garantizar la imparcialidad en el procedimiento.
Interesados: según el art. 4 de la LPAC:
Las fases del procedimiento administrativo son iniciación, instrucción y finalización.
La fase de iniciación puede darse de dos formas:
La fase de instrucción del procedimiento administrativo, regulada en los artículos 75 a 86 de la Ley 39/2015, tiene como objetivo proporcionar al órgano decisorio los elementos necesarios para una adecuada resolución, aportando datos y hechos relevantes. Sus principales características son: