Tramitación Procesal Tema 30: inscripciones en el Registro Civil

Documento de Oposita Test sobre Tramitación Procesal Tema 30. El Pdf, un material de Derecho para Oposiciones, detalla las inscripciones en el Registro Civil, como nacimientos, filiación, matrimonios y defunciones, basándose en la Ley 20/2011 y procedimientos para matrimonios civiles y religiosos.

Ver más

39 páginas

www.opositatest.com
TEMA
TRAMITACIÓN
PROCESAL
aloreixa@icloud.com / +34 607 08 50 52
Títulos IV, V, VI, VII, VIII, IX y X de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Las inscripciones: Inscripción de nacimiento y filiación; inscripciones
relativas al matrimonio; inscripción del fallecimiento. Otras inscripciones.
Certificaciones. Expedientes del Registro Civil.
Accede a
los recursos
del tema
https://opo.cl/3wAe
Comprueba si
tu temario está
actualizado
https://opo.cl/LwPK
www.opositatest.com
TRAMITACIÓN
PROCESAL
TEMA 
aloreixa@icloud.com / +34 607 08 50 52

Visualiza gratis el PDF completo

Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.

Vista previa

TRAMITACIÓN PROCESAL | TEMA 30

I. Títulos que acceden al Registro Civil

5

1. Títulos

5

2. Control de legalidad.

II. Los asientos registrales

7

1. Concepto y clases de asientos

7

2. Práctica de los asientos

8

III. Inscripción de nacimiento y filiación

10

1. La inscripción de nacimiento y filiación

10

2. Obligación de promover la inscripción

12

3. Contenido de la inscripción de nacimiento

13

4. Cambio de nombre y de apellidos

14

IV. Inscripciones relativas al matrimonio

17

1. Procedimiento de autorización de matrimonio en forma civil

17

2. Matrimonio celebrado en forma religiosa.

20

3. La inscripción del matrimonio, del régimen económico matrimonial y de la separación, nulidad y divorcio

21

V. Inscripción de fallecimiento

23

1. La inscripción de defunción

23

2. Supuestos especiales de inscripción de la defunción

24

VI. Otras inscripciones

25

1. La inscripción de la nacionalidad y de la vecindad civil

25

2. La inscripción de la emancipación y el beneficio de la mayor edad

25

3. La inscripción de la patria potestad y sus modificaciones

26

4. La inscripción de la resolución judicial de provisión de apoyos y declaración del concurso de persona física

26

5. La inscripción de determinadas representaciones legales

26

6. La inscripción de la tutela automática o administrativa

26

7. La inscripción de los actos relativos al patrimonio protegido

26

8. La inscripción de las medidas de apoyo voluntarias

27

9. Las inscripciones de declaración de ausencia y fallecimiento

27

VII. Certificaciones

28

1. Instrumentos de publicidad registral

28

2. Datos sometidos a régimen de protección especial.

29

VIII. Régimen de recursos

31

1. Recursos ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

31

2. Recursos en vía jurisdiccional

31

IX. Expedientes del Registro Civil

33

1. Reglas generales de los procedimientos registrales.

33

2. Rectificación de los asientos del Registro Civil

33

3. Declaraciones con valor de simple presunción

33

X. Normas de derecho internacional privado

35

1. Normas generales

35

2. Títulos inscribibles

35

3. Declaración de conocimiento o voluntad

37

4. Acreditación del contenido y vigencia de la Ley aplicable a los hechos y actos relativos al estado civil

37

RECURSOS GRÁFICOS

A lo largo del tema encontrarás diversos recursos grá- ficos destinados a ayudarte a visualizar y memorizar datos importantes de la materia.

PLAZOS

Sabemos que los plazos y datos temporales siempre son difíciles de recordar, por eso hemos creado este icono, situado en el margen derecho de la página, que te indi- cará que en ese párrafo hay uno o varios plazos o datos temporales.

Destacados

Hay palabras clave o frases que son muy relevantes y que debes tener muy claras a la hora de estudiar. Es- tos conceptos los hemos marcado con un resaltado amarillo para que los localices de un simple vistazo.

Datos importantes

Negrita

Cuando haya algún cambio o modi- ficación en el tema estos símbolos te indicarán el alcance del cambio o modificación.

Pregunta de examen

Este icono, situado en el mar- gen izquierdo, te señalará las cuestiones que se han pre- guntado en exámenes oficia- les de años anteriores de tu oposición.

I. TÍTULOS QUE ACCEDEN AL REGISTRO CIVIL

El Título IV de la LRC lleva por rúbrica "Títulos que acceden al Registro Civil. Control de legalidad".

1. TÍTULOS

Dentro del Capítulo I, se prevén los siguientes títulos que pueden acceder al Registro Civil:

  • A. Documentos auténticos para practicar inscripciones.
  • B. Certificaciones de Registros extranjeros.
  • C. Declaraciones de las personas obligadas.

A. Documentos auténticos para practicar inscripciones

El art. 27 LRC dispone que es título suficiente para inscribir el hecho o acto que accede al Registro Civil:

  • El documento auténtico:
    • Sea original o testimonio.
    • Sea judicial, administrativo, notarial o registral.
  • El documento extranjero que cumpla los requisitos establecidos en los arts. 96 y 97 LRC (resoluciones judiciales extranjeras y documento extranjero extrajudicial).
  • Las resoluciones judiciales firmes. Ahora bien, si estas contradicen hechos inscritos, deberá practicarse la rectificación correspondiente.

Los anteriores documentos podrán presentarse en cualquier soporte, incluido el electrónico, siempre que cumplan los requisitos, formato y eficacia previstos en sus respectivas normas reguladoras.

Por último, los documentos presentados en las Oficinas del Registro Civil y en las Oficinas Colabora- doras se custodiarán y conservarán en los términos establecidos por la normativa reguladora de esta materia para las Administraciones Públicas.

B. Certificaciones de Registros extranjeros

El art. 28 LRC establece que, para practicar inscripciones sin expediente, en virtud de certificación de Registro extranjero, será necesario el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable para que tenga eficacia en España.

C. Declaraciones de las personas obligadas

Según el art. 29 LRC, las declaraciones en virtud de las cuales hayan de practicarse los asientos consignarán:

  • En acta firmada por el funcionario competente de la Oficina General o Consular y por los declarantes.
  • O bien mediante la cumplimentación del formulario oficialmente aprobado.

La verificación de las declaraciones comprenderá la capacidad e identidad del declarante.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se regula en el Capítulo II del Título IV de la LRC y comprende un doble control:

  • A. El control de legalidad de los documentos aportados.
  • B. El examen de las solicitudes y declaraciones formuladas.

A. Control de legalidad de los documentos

Conforme al art. 30 LRC, los obligados a promover la inscripción solo tendrán que aportar los docu- mentos exigidos por la ley cuando los datos incorporados a los mismos:

  • No constaran en el Registro Civil.
  • No pudieran ser facilitados por otras Administraciones o funcionarios públicos.

El Encargado de la Oficina del Registro Civil ante el que se solicita la inscripción deberá controlar, por regla general:

  • La legalidad de las formas extrínsecas del documento.
  • La validez de los actos.
  • Y la realidad de los hechos contenidos en el documento.

Tratándose de sentencias y resoluciones judiciales, la calificación de las mismas recaerá sobre:

  • La competencia y clase del procedimiento seguido.
  • Las formalidades extrínsecas de los documentos presentados.
  • Los asientos del propio Registro.

Si el Encargado de la Oficina del Registro Civil tuviere fundadas dudas sobre la legalidad de los docu- mentos, sobre la veracidad de los hechos o sobre la exactitud de las declaraciones, realizará antes de extender la inscripción, y en el plazo de 10 DÍAS, las comprobaciones oportunas.

Si de la verificación de los documentos y declaraciones efectuadas se dedujera una contradicción esencial entre el Registro y la realidad, el Encargado del Registro Civil:

  • Lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal.
  • Y lo advertirá a los interesados.

B. Examen de las solicitudes y declaraciones

El art. 31 LRC dispone que, en el examen de las solicitudes y de las declaraciones que se formulen, la Oficina Consular o General del Registro Civil:

  • Verificará la identidad y capacidad de los solicitantes o declarantes.
  • Y, en su caso, comprobará la autenticidad de la firma.

Tal y como dispone el art. 32 LRC, las solicitudes y declaraciones que formulen los ciudadanos a través de cualquiera de los medios previstos en la LRC ante las Oficinas del Registro Civil quedarán debidamente registradas en la forma que reglamentariamente se determine. En todo caso, deberá quedar constancia de:

  • La identidad y domicilio del solicitante o declarante.
  • El Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación del extranjero.
  • La fecha en la que se ha formulado la solicitud o declaración.
  • El contenido de esta.
  • La actuación del funcionario de la oficina a la que se haya dirigido.

A dicha información deberán acceder todas las Oficinas del Registro Civil, que denegarán al interesado la inscripción solicitada o la recepción de la declaración sobre la que el funcionario o funcionarios competentes de una oficina ya se hubiera pronunciado o hubiese sido requerida para hacerlo.

II. LOS ASIENTOS REGISTRALES

Los asientos registrales se encuentran regulados en el Título V de la LRC.

1. CONCEPTO Y CLASES

Se pueden definir los asientos registrales como las anotaciones realizadas en un Registro en virtud de un título suficiente.

En cuanto a sus clases, el art. 38 LRC dispone que los asientos del Registro Civil son las inscripciones, las anotaciones y las cancelaciones.

A. Inscripciones

El art. 39 LRC establece que la inscripción es la modalidad de asiento a través de la cual acceden al Registro Civil los hechos y actos relativos al estado civil de las personas y aquellos otros determinados por la LRC.

Los efectos de la inscripción en el Registro Civil son los previstos en los arts. 17 y 18 LRC, es decir, tendrá eficacia probatoria y, por lo general, eficacia declarativa salvo que por disposición de la ley sea consti- tutiva.

B. Anotaciones

El art. 40 LRC prevé que las anotaciones registrales son una modalidad de asiento que:

  • No tiene el valor probatorio que proporciona la inscripción.
  • Tiene un valor meramente informativo, salvo los casos en que la Ley les atribuya valor de presunción.
  • Se extenderá a petición del Ministerio Fiscal o de cualquier interesado.

A estos efectos, el apartado tercero precisa que pueden ser objeto de anotación los siguientes hechos y actos:

  1. El procedimiento judicial, administrativo o registral en trámite que pueda afectar al conte- nido del Registro Civil.
  2. El hecho cuya inscripción no pueda extenderse por no resultar, en alguno de sus extremos, legalmente acreditado.
  3. Las declaraciones con valor de presunción.
  4. El hecho o acto relativo a españoles o acaecido en España que afecte a su estado civil, según la ley extranjera.
  5. La sentencia o resolución extranjera que afecte al estado civil, en tanto no se obtenga exequátur o el reconocimiento incidental en España.
  6. La sentencia o resolución canónica cuya ejecución en cuanto a efectos civiles no haya sido decretada aún por el Tribunal correspondiente.
  7. La desaparición.
  8. Las actuaciones tutelares y de otras figuras tuitivas previstas en la Ley, en los casos que regla- mentariamente se determinen.
  9. El acogimiento, la guarda administrativa y la guarda de hecho.
  10. Aquellos otros hechos o actos cuya anotación se prevea en la LRC u otra ley.

C. Cancelaciones

El art. 41 LRC especifica que los asientos de cancelación privan de eficacia, total o parcial, al asiento registral de cualquier clase:

  • Por nulidad del propio asiento.
  • Por ineficacia o inexistencia del hecho o del acto.
  • Por cualquier otra causa establecida por la ley.

La cancelación se practicará en virtud de título adecuado, ya sea de oficio o a solicitud del interesado.

¿Non has encontrado lo que buscabas?

Explora otros temas en la Algor library o crea directamente tus materiales con la IA.