Documento de Oposita Test sobre Tramitación Procesal Tema 30. El Pdf, un material de Derecho para Oposiciones, detalla las inscripciones en el Registro Civil, como nacimientos, filiación, matrimonios y defunciones, basándose en la Ley 20/2011 y procedimientos para matrimonios civiles y religiosos.
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El Título IV de la LRC lleva por rúbrica "Títulos que acceden al Registro Civil. Control de legalidad".
Dentro del Capítulo I, se prevén los siguientes títulos que pueden acceder al Registro Civil:
El art. 27 LRC dispone que es título suficiente para inscribir el hecho o acto que accede al Registro Civil:
Los anteriores documentos podrán presentarse en cualquier soporte, incluido el electrónico, siempre que cumplan los requisitos, formato y eficacia previstos en sus respectivas normas reguladoras.
Por último, los documentos presentados en las Oficinas del Registro Civil y en las Oficinas Colabora- doras se custodiarán y conservarán en los términos establecidos por la normativa reguladora de esta materia para las Administraciones Públicas.
El art. 28 LRC establece que, para practicar inscripciones sin expediente, en virtud de certificación de Registro extranjero, será necesario el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable para que tenga eficacia en España.
Según el art. 29 LRC, las declaraciones en virtud de las cuales hayan de practicarse los asientos consignarán:
La verificación de las declaraciones comprenderá la capacidad e identidad del declarante.
Se regula en el Capítulo II del Título IV de la LRC y comprende un doble control:
Conforme al art. 30 LRC, los obligados a promover la inscripción solo tendrán que aportar los docu- mentos exigidos por la ley cuando los datos incorporados a los mismos:
El Encargado de la Oficina del Registro Civil ante el que se solicita la inscripción deberá controlar, por regla general:
Tratándose de sentencias y resoluciones judiciales, la calificación de las mismas recaerá sobre:
Si el Encargado de la Oficina del Registro Civil tuviere fundadas dudas sobre la legalidad de los docu- mentos, sobre la veracidad de los hechos o sobre la exactitud de las declaraciones, realizará antes de extender la inscripción, y en el plazo de 10 DÍAS, las comprobaciones oportunas.
Si de la verificación de los documentos y declaraciones efectuadas se dedujera una contradicción esencial entre el Registro y la realidad, el Encargado del Registro Civil:
El art. 31 LRC dispone que, en el examen de las solicitudes y de las declaraciones que se formulen, la Oficina Consular o General del Registro Civil:
Tal y como dispone el art. 32 LRC, las solicitudes y declaraciones que formulen los ciudadanos a través de cualquiera de los medios previstos en la LRC ante las Oficinas del Registro Civil quedarán debidamente registradas en la forma que reglamentariamente se determine. En todo caso, deberá quedar constancia de:
A dicha información deberán acceder todas las Oficinas del Registro Civil, que denegarán al interesado la inscripción solicitada o la recepción de la declaración sobre la que el funcionario o funcionarios competentes de una oficina ya se hubiera pronunciado o hubiese sido requerida para hacerlo.
Los asientos registrales se encuentran regulados en el Título V de la LRC.
Se pueden definir los asientos registrales como las anotaciones realizadas en un Registro en virtud de un título suficiente.
En cuanto a sus clases, el art. 38 LRC dispone que los asientos del Registro Civil son las inscripciones, las anotaciones y las cancelaciones.
El art. 39 LRC establece que la inscripción es la modalidad de asiento a través de la cual acceden al Registro Civil los hechos y actos relativos al estado civil de las personas y aquellos otros determinados por la LRC.
Los efectos de la inscripción en el Registro Civil son los previstos en los arts. 17 y 18 LRC, es decir, tendrá eficacia probatoria y, por lo general, eficacia declarativa salvo que por disposición de la ley sea consti- tutiva.
El art. 40 LRC prevé que las anotaciones registrales son una modalidad de asiento que:
A estos efectos, el apartado tercero precisa que pueden ser objeto de anotación los siguientes hechos y actos:
El art. 41 LRC especifica que los asientos de cancelación privan de eficacia, total o parcial, al asiento registral de cualquier clase:
La cancelación se practicará en virtud de título adecuado, ya sea de oficio o a solicitud del interesado.