Tema 1: La política de empleo en España y sus objetivos

Documento de Universidad sobre Tema 1. El Pdf explora la política de empleo en España, analizando su evolución legislativa desde 1980 hasta 2023, los objetivos y el papel de los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas. Este material de Derecho es útil para el estudio universitario.

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TEMA 1
1. ¿Qué es la PE?
La primera ley empleo se aprobó en 1980 (Ley 51/1980). Posteriormente, fue
derogada por la ley de empleo 56/2003. Luego se aprobó el Real Decreto
Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la ley de empleo. Este último, fue derogado por la ley de empleo aprobada
en el año 2023.
1980: pretende mantener equilibrio adecuado entre oferta y demanda de
empleo. De esta forma, importan tanto los aspectos cuantitativos y cualitativos
(calidad de empleo). En esta definición, se establecen las claves de la ley de
empleo actual. Es desarrollada a corte de la política económica del gobierno. En
este caso, no se centra tanto en quiénes la desarrollan.
``Uno. La política de empleo es el conjunto de decisiones que tienen como
finalidad esencial la consecución del equilibrio a corto, medio y largo plazo, entre
la oferta y la demanda de trabajo, en sus aspectos cuantitativos y cualitativos, así
como la protección de las situaciones de desempleo.
Dos. Las medidas de política de empleo previstas en la presente Ley se adoptarán
en el marco de la política económica del Gobierno, de forma que permitan
conseguir y mantener el nivel de pleno empleo, mejorar la estructura ocupacional
y fomentar la mejora de las condiciones de vida y de trabajo. ´´
2003: a la definición dada en la ley anterior se incluye a las CCAA en el proceso
de creación de la política de empleo. Se menciona el concepto de no
discriminación, se menciona la CE y la UE.
``Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Constitución, la
política de empleo es el conjunto de decisiones adoptadas por el Estado y las
comunidades autónomas que tienen por finalidad el desarrollo de programas y
medidas tendentes a la consecución del pleno empleo, acomo la calidad en el
empleo, a la adecuación cuantitativa y cualitativa de la oferta y demanda de
empleo, a la reducción de las situaciones de desempleo y a la debida protección
en las situaciones de desempleo.
La política de empleo se desarrollará, dentro de las orientaciones generales de la
política económica, en el ámbito de la estrategia coordinada para el empleo
regulada por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. ´´
La actual ley de empleo (ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo) no define en
si la propia ley de empleo, sino que se enfoca en que conforma la política de
empleo: políticas activas (conjunto de decisiones, medidas, servicios y
programas para mejorar la empleabilidad de las potenciales personas
trabajadoras, reducir el desempleo y el desarrollo del derecho al empleo digno,
estable de calidad, generación de trabajo cedente y consecución de pleno
empleo) y de protección frente al desempleo (prestaciones y subsidios
orientadas a la protección económica de las situaciones de desempleo)
``1. Integran la política de empleo las políticas activas de empleo y las políticas
de protección frente al desempleo, cuyo diseño y ejecución deberán coordinarse
mediante la colaboración de las Administraciones públicas con competencias en
la materia y con la participación de los interlocutores sociales´´
2. Objetivos PE
Pasamos de 9 objetivos, con la norma anterior, a 15.
ESTUDIAR DE FORMA RESUMIDA
Favorecer las condiciones para la generación de mercado de trabajo
inclusivos en que se garantice la efectiva igualdad de oportunidades y la
no discriminación en el acceso al empleo y en las acciones orientadas a
conseguirlo, procurando, en particular, la presencia equilibrada de
personas trabajadas de ambos sexos en cualesquiera sectores,
actividades o profesiones, así como condiciones laborales compatibles
con la corresponsabilidad de los trabajos de cuidados. Se está haciendo
referencia al principio de igualdad y no discriminación.
El impulso a la creación de empleos de calidad y estables que faciliten la
transición hacia un mercado de trabajo más eficiente que a su vez
garantice niveles adecuados de bienestar económico para las personas
trabajadoras, de acuerdo a sus circunstancias individuales y familiares
(cada vez se está hablando más de los trabajadores pobre).

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¿Qué es la PE?

TEMA 1 1. ¿ Qué es la PE? La primera ley empleo se aprobó en 1980 (Ley 51/1980). Posteriormente, fue derogada por la ley de empleo 56/2003. Luego se aprobó el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de empleo. Este último, fue derogado por la ley de empleo aprobada en el año 2023.

Ley de Empleo de 1980

1980: pretende mantener equilibrio adecuado entre oferta y demanda de empleo. De esta forma, importan tanto los aspectos cuantitativos y cualitativos (calidad de empleo). En esta definición, se establecen las claves de la ley de empleo actual. Es desarrollada a corte de la política económica del gobierno. En este caso, no se centra tanto en quiénes la desarrollan.

"Uno. La política de empleo es el conjunto de decisiones que tienen como finalidad esencial la consecución del equilibrio a corto, medio y largo plazo, entre la oferta y la demanda de trabajo, en sus aspectos cuantitativos y cualitativos, así como la protección de las situaciones de desempleo. Dos. Las medidas de política de empleo previstas en la presente Ley se adoptarán en el marco de la política económica del Gobierno, de forma que permitan conseguir y mantener el nivel de pleno empleo, mejorar la estructura ocupacional y fomentar la mejora de las condiciones de vida y de trabajo. "

Ley de Empleo de 2003

2003: a la definición dada en la ley anterior se incluye a las CCAA en el proceso de creación de la política de empleo. Se menciona el concepto de no discriminación, se menciona la CE y la UE.

"Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Constitución, la política de empleo es el conjunto de decisiones adoptadas por el Estado y las comunidades autónomas que tienen por finalidad el desarrollo de programas y medidas tendentes a la consecución del pleno empleo, así como la calidad en el empleo, a la adecuación cuantitativa y cualitativa de la oferta y demanda de empleo, a la reducción de las situaciones de desempleo y a la debida protección en las situaciones de desempleo.La política de empleo se desarrollará, dentro de las orientaciones generales de la política económica, en el ámbito de la estrategia coordinada para el empleo regulada por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. "

Ley de Empleo de 2023

La actual ley de empleo (ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo) no define en si la propia ley de empleo, sino que se enfoca en que conforma la política de empleo: políticas activas (conjunto de decisiones, medidas, servicios y programas para mejorar la empleabilidad de las potenciales personas trabajadoras, reducir el desempleo y el desarrollo del derecho al empleo digno, estable de calidad, generación de trabajo cedente y consecución de pleno empleo) y de protección frente al desempleo (prestaciones y subsidios orientadas a la protección económica de las situaciones de desempleo)

``1. Integran la política de empleo las políticas activas de empleo y las políticas de protección frente al desempleo, cuyo diseño y ejecución deberán coordinarse mediante la colaboración de las Administraciones públicas con competencias en la materia y con la participación de los interlocutores sociales"

Objetivos de la PE

2. Objetivos PE Pasamos de 9 objetivos, con la norma anterior, a 15. ESTUDIAR DE FORMA RESUMIDA

  • Favorecer las condiciones para la generación de mercado de trabajo inclusivos en que se garantice la efectiva igualdad de oportunidades y la no discriminación en el acceso al empleo y en las acciones orientadas a conseguirlo, procurando, en particular, la presencia equilibrada de personas trabajadas de ambos sexos en cualesquiera sectores, actividades o profesiones, así como condiciones laborales compatibles con la corresponsabilidad de los trabajos de cuidados. Se está haciendo referencia al principio de igualdad y no discriminación.
  • El impulso a la creación de empleos de calidad y estables que faciliten la transición hacia un mercado de trabajo más eficiente que a su vez garantice niveles adecuados de bienestar económico para las personas trabajadoras, de acuerdo a sus circunstancias individuales y familiares (cada vez se está hablando más de los trabajadores pobre).
  • El mantenimiento del empleo y la progresión profesional de las personas ocupadas, mediante la mejora y la actualización preventivas y activas de sus cualificaciones a través de la formación en el trabajo, así como la difusión de nuevos yacimientos de empleo, especialmente en el caso de sectores, enclaves o empresas en proceso de reconversión.
  • La ampliación y mejora de las cualificaciones, competencias, habilidades y empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas, señaladamente mediante la detección y atención de sus necesidades e intereses formativos y de readaptación profesional, singularmente, en el ámbito de las entidades de la economía social, así como la adaptación de su perfil profesional a las demandas de empresas y sectores productivos.
  • La atención especializada de colectivos prioritarios para las políticas de empleo y la eliminación de cualquier clase de discriminación asegurando políticas adecuadas de incorporación laboral dirigidas a los citados colectivos.
  • La adecuación, cuantitativa y cualitativa, de oferta y demanda de empleo, mediante la implementación de servicios de intermediación y colocación eficientes orientados a la prospección y captación de ofertas de trabajo y a la redirección de estas últimas a las personas candidatas más idóneas. Esto tiene que ver con la intermediación profesional
  • La dotación de un servicio integrado de información de los servicios de empleo, garantizando la protección de datos personales y los derechos digitales de las personas usuarias.
  • La promoción de la movilidad funcional y sectorial, favoreciendo el tránsito hacia profesiones y actividades en proceso de crecimiento.
  • El acompañamiento, personal e individualizado, en su caso en colaboración con los servicios sociales, sanitarios y educativos durante los procesos de inserción en el mercado laboral y de transición entre formación y empleo o entre empleos.
  • La garantía de la libre circulación de las personas trabajadoras, en el ámbito estatal y en el marco del Espacio Económico Europeo, facilitando e impulsando su movilidad geográfica.
  • Su articulación con el fenómeno migratorio, favoreciendo siempre la integración social de la población inmigrante, en particular de las personas jóvenes extuteladas en su transición hacia la autonomía.
  • El fomento de iniciativas de emprendimiento y de economía social viables, mediante el desarrollo de actividades de prospección, asesoramiento, información y auditoría de la viabilidad de los proyectos.
  • El mantenimiento de un nivel de vida digno durante el proceso de búsqueda de ocupación, a través de un sistema eficaz de protección ante situaciones de desempleo o cese de actividad.
  • La anticipación a las necesidades de generación de empleo mediante la programación de actuaciones a medio y largo plazo.
  • La atención y asesoramiento a las personas, empresas y demás entidades empleadoras, así como la prospección de necesidades del tejido productivo.

Principios Rectores de la PE

3. Principios rectores de la PE Los principios de igualdad y no discriminación en el acceso y consolidación del empleo y desarrollo profesional por motivo de edad, sexo, discapacidad, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, opinión política, afiliación sindical, así como por razón de lengua, dentro del Estado español o cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social favoreciendo de esta manera la cohesión social. Tales principios regirán, en particular, el diseño y ejecución de las políticas de empleo, la garantía y cumplimiento de los servicios garantizados y compromisos reconocidos en esta ley, así como el acceso a los servicios de empleo, básicos y complementarios, y otros programas o actuaciones orientados a la inserción, permanencia o progresión en el mercado de trabajo (adaptación a la Ley 4/2023)

Principio de Transparencia

El principio de transparencia en el funcionamiento del mercado de trabajo, a cuyos efectos deberán difundirse, a través del Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo, las políticas de empleo diseñadas, en los diferentes niveles, por las Administraciones competentes en la materia, los servicios de empleo, básicos y complementarios, prestados, así como las ofertas y demandas de empleo gestionadas.

Principios de Colaboración Institucional y Coordinación

Los principios de colaboración institucional y coordinación entre la Agencia Española de Empleo, los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos y las demás Administraciones públicas con competencias en la materia, en el marco de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo y la Estrategia coordinada para el empleo de la Unión Europea, promoviendo la cohesión y el equilibrio territorial y garantizando la igualdad de acceso a las políticas activas de empleo a cualquier persona en todo el Estado. Por lo que, existen varios organismos a nivel estatal, de las comunidades autónomas, de la UE que participan en la elaboración de la política de empleo.

Principios de Adaptación, Acompañamiento y Activación

Los principios de adaptación, acompañamiento y activación, a fin de promover una atención personalizada adecuada a las necesidades de las personas y empresas usuarias de los servicios públicos de empleo, así como la activación laboral de la población en edad de trabajar. Se pretende que existe un trato personalizado e individualizado.

Principios de Eficacia y Eficiencia

Los principios de eficacia y eficiencia en el diseño y ejecución de las políticas de empleo, así como en la prestación de los servicios de empleo, básicos y complementarios, a las personas demandantes y personas, empresas u otras entidades empleadoras usuarias, a cuyos efectos se establecerán las correspondientes herramientas de seguimiento y control de calidad.

Principio de Adecuación al Territorio

El principio de adecuación a las características del territorio, teniendo en cuenta la realidad del mercado de trabajo, las peculiaridades locales y sectoriales y los actores socioeconómicos.

Estos principios tienen que ser respetadas tanto por los organismos propios del Sistema de empleo como por los organismos colaboradores del mismo. Además, informarán, a su vez, todas las actuaciones de las entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo.

Planificación de la PE

4. Planificación de la PE La PE se desarrollará dentro de la planificación de la política económica en el marco de la estrategia coordinada para el empleo regulada por el tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Esto es debido a que, la UE tiene

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