Marco de Referencia para la orientación laboral en España

Documento de Universidad sobre Tema 3 Marco de Referencia. El Pdf detalla la orientación laboral en la Unión Europea y la Ley 3/2023 de Empleo, incluyendo la estructura de los servicios pùblicos de empleo y las competencias de la Junta de Andalucía en Derecho.

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TEMA 3
MARCO DE REFERENCIA
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INDICE
1. LA ORIENTACIÓN LABORAL EN LA UNIÓN
EUROPEA
2. LA LEY 3/2023, DE 28 DE FEBRERO, DE
EMPLEO.
3. LA ESTRATEGIA ESPAÑOLA PARA EL
EMPLEO.
4. PLAN ANUAL PARA EL FOMENTO DEL
EMPLEO DIGNO 2023.
5. LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO:
ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS.
6. COMPETENCIAS DE EMPLEO EN LA JUNTA DE
ANDALUCIA: ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS
7. EL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO. LA RED
ANDALUCÍA ORIENTA
8. CENTRO DE ORIENTACIÓN, EMPRENDIMIENTO,
ACOMPAÑAMIENTO E INNOVACIÓN PARA EL
EMPLEO DE ANDALUCÍA

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Índice

  1. LA ORIENTACIÓN LABORAL EN LA UNIÓN EUROPEA
  2. LA LEY 3/2023, DE 28 DE FEBRERO, DE EMPLEO.
  3. LA ESTRATEGIA ESPAÑOLA PARA EL EMPLEO.
  4. PLAN ANUAL PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO DIGNO 2023.
  5. LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO: ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS.
  6. COMPETENCIAS DE EMPLEO EN LA JUNTA DE ANDALUCIA: ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS
  7. EL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO. LA RED ANDALUCÍA ORIENTA
  8. CENTRO DE ORIENTACIÓN, EMPRENDIMIENTO, ACOMPAÑAMIENTO E INNOVACIÓN PARA EL EMPLEO DE ANDALUCÍA

La Orientación Laboral en la Unión Europea

El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea dedica el Título XI a la política social, educación y formación profesional y el Título VIII al empleo.

En la Decisión del 2 de Abril de 1963 se establecieron unos principios genéricos sobre la formación, donde se disponía crear una política común de los Estados miembros sobre formación profesional, con el fin de responder adecuadamente a las necesidades de mano de obra.

Se creó un Sistema de información y orientación profesional, gracias a la colaboración e intercambio de información, documentación y experiencias entre la Comisión y los Estados Miembros.

Por tanto la UE creó una política de formación profesional respetando las competencias de los Estados Miembros, cohesionando y reforzando las acciones de los Estados (art 150 TCE).

La primera Directriz para el empleo en Europa fue el 15 de abril de 1998 que reconoce la importancia de la formación como un pilar fundamental de la estrategia para el empleo. Esta directriz está presente en todos los objetivos comunitarios, siendo su objetivo mejorar la capacidad de inserción profesional ya que la formación se considera una medida adecuada para prevenir y eliminar el paro juvenil.

Consecuentemente, el Consejo de Europa acordó en la Estrategia de Lisboa (2000) realizar una reforma económica para transformar Europa en la mejor economía del mundo capaz de crear más y mejores empleos y lograr una gran cohesión social de todos los Estados Miembros. Posteriormente, la OCDE (2004) realizó un estudio sobre la situación de la Orientación profesional y políticas públicas en 24 países miembros, en la que se destaca la baja profesionalización de los orientadores profesionales y la diversidad de situaciones que se encontraba en los diferentes países. Se considera que la orientación profesional está muy poco profesionalizada debido al bajo nivel de formación existente en la mayoría de países. Lo cual provoca que la capacidad de los servicios de orientación profesional que contribuyen al aprendizaje se vean frenados. Por ello, la OCDE alerta de la necesidad de incidir en la formación que reciben los orientadores para mejorar la eficiencia de las políticas públicas de empleo.

Las políticas de empleo han sido en las últimas décadas la cuestión que ha tenido una mayor importancia dentro de la política social desarrollada por la Unión Europea. Al amparo de una situación económica favorable, la Cumbre de Lisboa (2000) supuso un impulso a las políticas de gestión del empleo en función de objetivos, mediante el M.A.C, novedoso sistema de coordinación e interacción entre los Estados.

La orientación laboral en la Unión Europea (UE) es un tema crucial que abarca una variedad de servicios y programas destinados a ayudar a los ciudadanos de la UE a encontrar empleo, mejorar sus habilidades y avanzar en sus carreras. La UE y sus Estados miembros han implementado varias iniciativas para fomentar la orientación laboral efectiva y mejorar la empleabilidad de los ciudadanos.

A nivel de la UE, se han establecido políticas y programas para abordar el desempleo y la falta de habilidades. La Estrategia Europa 2020 es un ejemplo destacado, que establece objetivos para aumentar el empleo, mejorar la educación y reducir la pobreza en la UE. Dentro de esta estrategia, se han creado programas como la Iniciativa de Empleo Juvenil, que tiene como objetivo ayudar a los jóvenes a encontrar empleo o seguir educación adicional después de terminar la escuela.

Además, existen programas de financiamiento, como el Fondo Social Europeo (FSE), que apoya proyectos relacionados con el empleo y la educación en toda la UE. El FSE financia iniciativas que incluyen orientación laboral, capacitación, educación y apoyo a la creación de empleo.

Estrategia Europea 2020

La Estrategia Europea 2020, propugna el crecimiento inteligente, sostenible e integrador; mantenimiento del empleo, incremento de las capacidades profesionales, mejora de la inclusión en la actividad laboral, etc. Esta Estrategia instó a los Estados a elaborar sus propios Programas Nacionales de Reformas, los cuales son supervisados anualmente por el Consejo Europeo.

La puesta en marcha de estos objetivos se inicia a través de la Decisión del Consejo Europeo en torno a varias directrices, de las cuales cabe mencionar:

  • Aumentar la participación en el mercado laboral y reducir el desempleo estructural.
  • Conseguir una población activa cualificada que responda a las necesidades del mercado laboral y promover la calidad del trabajo y el aprendizaje permanente
  • Mejorar los resultados de los sistemas educativos y de formación en todos los niveles y alentar la participación en la enseñanza superior.
  • Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza.

La orientación laboral en la Unión Europea es un campo diverso que abarca una variedad de programas y servicios a nivel tanto de la UE como de los Estados miembros. Estos programas están diseñados para ayudar a los ciudadanos de la UE a mejorar sus perspectivas de empleo, adquirir nuevas habilidades y adaptarse a las cambiantes demandas del mercado laboral.

Ley 3/2023, de 28 de Febrero, de Empleo

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo establece el marco de ordenación de las políticas públicas de empleo y regula el conjunto de estructuras, recursos, servicios y programas que integran el Sistema Nacional de Empleo.

El actual Servicio Público de Empleo se convertirá en una agencia estatal, la Agencia Española de Empleo.

La presente ley se estructura en seis títulos, 12 disposiciones adicionales, 5 disposiciones transitorias y 16 disposiciones finales.

TÍTULO I. La política de empleo.

Se divide en tres capítulos:

  • El primero contiene disposiciones generales, dirigidas a concretar el objeto de la Ley (visto en el resumen), definir la política de empleo y otros conceptos básicos, sus objetivos y principios rectores.
  • El Capítulo II se dedica a definir el Sistema Nacional de Empleo (que está conformado por la Agencia Española de Empleo y por los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas), sus funciones y sus órganos de Gobernanza, que son:
    1. a) La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
    2. b) El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.
  • El Capítulo III busca la convergencia entre las políticas de empleo de las distintas administraciones con competencias en la materia para la consecución de objetivos comunes. Utiliza como instrumentos de planificación y coordinación de la política de empleo la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, que tendrá vigencia cuatrienal, el Plan Anual y el Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo.

TÍTULO II. Agencia Española de Empleo y servicios de empleo.

Se estructura en cuatro capítulos:

  • El Capítulo I autoriza la creación de la Agencia Española de Empleo, en la que ha de transformarse el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y que supone su transformación de organismo autónomo en agencia estatal. La Agencia Española de Empleo será una entidad de derecho público de la Administración General del Estado a la que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de las políticas activas de empleo y de protección por desempleo, en el marco de lo establecido en esta ley.
  • El Capítulo II se dedica a los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas.
  • El Capítulo III hace referencia a las entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo. Pueden tener carácter público (como las entidades locales) o ser entidades privadas que presten servicios de empleo. La prestación de estos servicios tiene naturaleza de servicio público, con independencia de la entidad que la realice. Ver también D.Tr. 4ª
  • Y el Capítulo IV regula el personal del Sistema Nacional de Empleo, que estará formado por el personal al servicio de la Agencia Española de Empleo y por el personal al servicio de las entidades autonómicas de empleo.

TÍTULO III. Políticas activas de empleo.

Cuenta con 5 capítulos:

  • El Capítulo I reúne las disposiciones generales. Define las políticas activas de empleo como el conjunto de servicios y programas de orientación, intermediación, empleo, formación en el trabajo y asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento dirigidas a impulsar la creación de empleo y a mejorar las posibilidades de acceso a un empleo digno, por cuenta ajena o propia, de las personas demandantes de los servicios de empleo, al mantenimiento y mejora de su empleabilidad y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social.
  • El Capítulo II está dedicado a la empleablidad, que se define como el conjunto de competencias y cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las personas para aprovechar las oportunidades de educación y formación que se les presenten con miras a encontrar y conservar un trabajo decente, progresar profesionalmente y adaptarse a la evolución de la tecnología y de las condiciones del mercado de trabajo. La mejora de las habilidades de comunicación oral y escrita, así como el manejo útil de herramientas digitales y tecnológicas se configuran por esta ley como competencias básicas para la empleabilidad.
  • El Capítulo III trata de la intermediación. En la misma quedan subsumidas tres categorías de actuaciones: la prospección y captación de ofertas de trabajo, la puesta en contacto de ofertas de empleo con personas que persiguen su colocación o recolocación y la selección de personas que se estiman idóneas para un puesto de trabajo. A efectos del Sistema Nacional de Empleo, la intermediación en el mercado de trabajo se realizará únicamente a través de:
    • Los servicios públicos de empleo.
    • Las agencias de colocación, sean agencias de colocación propiamente dichas o agencias especializadas en la recolocación o en la selección de personal.
    • Aquellos otros servicios que reglamentariamente se determinen para o con las personas trabajadoras en el exterior.

    Las agencias de colocación pueden también ser privadas y tener ánimo de lucro. Con la declaración responsable que presenten, la actuación de la agencia de colocación tendrá validez en todo el territorio del Estado y sin límite de duración.

  • El Capítulo IV se centra en la coordinación de políticas activas y de protección frente al desempleo. Quienes soliciten o perciban prestaciones o subsidios de desempleo o prestaciones por cese de actividad deberán adquirir la condición de personas demandantes de servicios de empleo, siendo titulares de los servicios garantizados y del acuerdo de actividad previstos en esta ley. Así mismo, serán personas

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