Tema 01 Administrativo C1 de la Xunta de Galicia sobre la Constitución

Documento de Academia Postal sobre Tema 01 Administrativo (C1) de la Xunta de Galicia. El Pdf, para oposiciones de Derecho, aborda la Constitución Española de 1978, incluyendo el Título Preliminar, derechos fundamentales, la Corona, Cortes Generales, Gobierno y Administración, y la organización territorial del Estado.

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Tema 01 Administrativo (C1) de la Xunta de Galicia.
XU-C1-01-L-CES-TE-30012014-001
Bloque I
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: TÍTULO
PRELIMINAR, TÍTULO I (EXCEPTO CAPÍTULO 3º),
TÍTULO II, TÍTULO III (EXCEPTO CAPÍTULOS Y 3º),
TÍTULO IV, TÍTULO V, TÍTULO VIII.
1. TÍTULO PRELIMINAR
2. TÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
2.1. CAPÍTULO I. DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS
2.2. CAPÍTULO II. DERECHOS Y LIBERTADES
2.3. CAPÍTULO IV. DE LAS GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS
FUNDAMENTALES
2.4. CAPÍTULO V. DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES
3. TÍTULO II. DE LA CORONA
4. TÍTULO III. DE LAS CORTES GENERALES
4.1. CAPÍTULO I. DE LAS CÁMARAS
5. TÍTULO IV. DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN
6. TÍTULO V. DE LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES
GENERALES
7. TÍTULO VIII. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
7.1. CAPÍTULO I. - PRINCIPIOS GENERALES.
7.2. CAPÍTULO II. - DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.
7.3. CAPÍTULO III. - DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
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Tema 01 Administrativo (C1) de la Xunta de Galicia.
XU-C1-01-L-CES-TE-30012014-001
Bloque I
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: TÍTULO
PRELIMINAR, TÍTULO I (EXCEPTO CAPÍTULO 3º),
TÍTULO II, TÍTULO III (EXCEPTO CAPÍTULOS Y 3º),
TÍTULO IV, TÍTULO V, TÍTULO VIII.
Preambulo
Parte Dogmática
169 Artículos
Parte Orgánica
ESTRUCTURA
Se encuentra fuera del articulado
Sirve de portico a la Constitucion
No tiene fuerza obligatoria
TITULO PRELIMINAR (Art. 1 a 9).
TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentales (Art. 10 a 55).
4 Disposiciones Adicionales
9 Disposiciones Transitorias
1 Disposiciones Derogatoria
1 Disposiciones Final
TÍTULO II. De la Corona (Art. 56 a 65)
TÍTULO III. De las Cortes Generales (Art. 66 a 96)
TÍTULO IV. Del Gobierno y de la Administración (Art. 97 a
107)
TÍTULO V. De las relaciones entre el Gobierno y las
Cortes Generales. (Art. 108 a 116)
TÍTULO VI. Del poder judicial (Art. 117 a 127)
TÍTULO VII. Economía y Hacienda (Art. 128 a 136)
TÍTULO VIII. De la organización territorial del Estado (Art.
137 a 158)
TÍTULO IX. Del Tribunal Constitucional (Art. 159 a 165)
TÍTULO X. De la reforma constitucional (Art. 166 a 169)

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Tema 01 - Administrativo (C1) de la Xunta de Galicia

XU-C1-01-L-CES-TE-30012014-001 Bloque I ACADEMIA POSTAL Tema 01 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: TÍTULO PRELIMINAR, TÍTULO I (EXCEPTO CAPÍTULO 3º), TÍTULO II, TÍTULO III (EXCEPTO CAPÍTULOS 2º Y 3º), TÍTULO IV, TÍTULO V, TÍTULO VIII.

  1. TÍTULO PRELIMINAR
  2. TÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
    1. CAPÍTULO I. DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS
    2. CAPÍTULO II. DERECHOS Y LIBERTADES
    3. CAPÍTULO IV. DE LAS GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES
    4. CAPÍTULO V. DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES
  3. TÍTULO II. DE LA CORONA
  4. TÍTULO III. DE LAS CORTES GENERALES
    1. CAPÍTULO I. DE LAS CÁMARAS
  5. TÍTULO IV. DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN
  6. TÍTULO V. DE LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES
  7. TÍTULO VIII. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
    1. CAPÍTULO I. - PRINCIPIOS GENERALES.
    2. CAPÍTULO II. - DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.
    3. CAPÍTULO III. - DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

Postal 3 - Formación 1Tema 01 - Administrativo (C1) de la Xunta de Galicia. XU-C1-01-L-CES-TE-30012014-001 Bloque I ACADEMIA POSTAL Tema 01 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: TÍTULO PRELIMINAR, TÍTULO I (EXCEPTO CAPÍTULO 3º), TÍTULO II, TÍTULO III (EXCEPTO CAPÍTULOS 2º Y 3º), TÍTULO IV, TÍTULO V, TÍTULO VIII.

Estructura de la Constitución Española

  • Se encuentra fuera del articulado Preambulo
  • Sirve de portico a la Constitucion
  • No tiene fuerza obligatoria
  • TITULO PRELIMINAR (Art. 1 a 9). Parte Dogmática
  • TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentales (Art. 10 a 55).
  • TÍTULO II. De la Corona (Art. 56 a 65) 169 Artículos
  • TÍTULO III. De las Cortes Generales (Art. 66 a 96)
  • TÍTULO IV. Del Gobierno y de la Administración (Art. 97 a 107)
  • TÍTULO V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. (Art. 108 a 116) Parte Orgánica
  • TÍTULO VI. Del poder judicial (Art. 117 a 127)
  • TÍTULO VII. Economía y Hacienda (Art. 128 a 136)
  • TÍTULO VIII. De la organización territorial del Estado (Art. 137 a 158)
  • 4 Disposiciones Adicionales
  • 9 Disposiciones Transitorias
  • TÍTULO IX. Del Tribunal Constitucional (Art. 159 a 165)
  • 1 Disposiciones Derogatoria
  • TÍTULO X. De la reforma constitucional (Art. 166 a 169)
  • 1 Disposiciones Final

Postal 3 - Formación 2 ESTRUCTURATema 01 - Administrativo (C1) de la Xunta de Galicia. XU-C1-01-L-CES-TE-30012014-001 Bloque I ACADEMIA POSTAL

Título Preliminar de la Constitución Española

Artículo 1 de la Constitución Española

1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Artículo 2 de la Constitución Española

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Artículo 3 de la Constitución Española

1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

Artículo 4 de la Constitución Española

1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. 2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

Artículo 5 de la Constitución Española

La capital del Estado es la Villa de Madrid.

Artículo 6 de la Constitución Española

Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 7 de la Constitución Española

Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 8 de la Constitución Española

1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. 2. Una Ley Orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.

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Artículo 9 de la Constitución Española

1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

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Título I: Derechos y Deberes Fundamentales

Art. 10 de la Constitución Española

Capítulo I Capítulo II Capítulo III Capítulo IV Capítulo V Artículo introducción de todo el Título De los españoles y los extranjeros (Art. 11 a 13) De los principios rectores de la política social y económica (Art. 39 a 52) De las garantías de las libertades y derechos fundamentales. (Art. 53 y 54) De la suspensión de los derechos y libertades. (Art. 55 Derechos y libertades. Art. 14 Sección 1ª Sección 2ª Igualdad ante la Ley De los derechos fundamentales y de las libertades públicas. (Art. 15 al 29) De los derechos y deberes de los ciudadanos. (Art. 30 al 38)

Artículo 10 de la Constitución Española

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Capítulo I: De los Españoles y los Extranjeros

Artículo 11 de la Constitución Española

1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la Ley. 2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. 3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

Artículo 12 de la Constitución Española

Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.

Artículo 13 de la Constitución Española

1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los Tratados y la Ley. 2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por Tratado o Ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales1. 1 Reforma de 27 de agosto de 1992. Véase el Boletín Oficial del Estado número 207, de 28 de agosto de 1992.

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3. La extradición solo se concederá en cumplimiento de un Tratado o de la Ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo. 4. La Ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.

Capítulo II: Derechos y Libertades

Artículo 14 de la Constitución Española

Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Sección I: Derechos Fundamentales y Libertades Públicas

Artículo 15 de la Constitución Española

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra.

Artículo 16 de la Constitución Española

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley. 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Artículo 17 de la Constitución Española

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la Ley. 2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. 3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la Ley establezca. 4. La Ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por la Ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

Artículo 18 de la Constitución Española

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

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