Documento de Universidad sobre Pena Privativa de Libertad: Alternativas. El Pdf explora las penas privativas de libertad y sus alternativas en el derecho penal, incluyendo la suspensión, sustitución y permisos de salida, útil para estudiantes de Derecho.
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En nuestro Código Penal encontramos tres tipos de penas:
Están reguladas en el art. 35 CP y corresponden a:
La PPR fue introducida por la Reforma del CP por la LO 1/2015, de 30 de marzo. No es lo mismo que una cadena perpetua, pues se revisa a los 25, 30 o 35 años y se puede decretar la suspensión de la ejecución del resto de la pena y concesión de libertad condicional. Está reservada para delitos muy graves, como homicidios, terroristas, asesinatos cualificados ...
Su cumplimiento puede ser íntegro conforme a lo establecido en el art. 78 CP, según los casos.
También denominada arresto domiciliario, consiste en la permanencia del sujeto en su mismo domicilio, con una duración máxima de 6 meses. Se puede determinar por parte del juez para supuestos de reiteración de delitos. En estos casos el juez puede determinar que se cumpla los sábados, domingos y días festivos en el centro penitenciario más cercano al domicilio del condenado.
Se impone cuando el condenado a pena de multa no la satisface. Por cada dos cuotas no pagadas un día de responsabilidad subsidiaria por impago. La pena de multa se impone en días, meses o años con una cuota diaria. Si no se paga, se cumple la mitad en responsabilidad subsidiaria. Ejemplo: Pena de 30 días multa a 5 euros día. Sería pena de 150 euros. Si no la paga el condenado se sustituye por 15 días de responsabilidad personal subsidiaria o 15 días de trabajo en beneficio de la comunidad.
La ejecución de la pena se puede suspender, es decir, que el penado no la cumplirá, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos:
1Para que dicha suspensión se mantenga, el penado debe asumir una serie de condiciones obligatorias:
Si se incumplen las condiciones el juez revocará la suspensión y tendrá que cumplir la pena impuesta.
a. Penas de multa. Sustitución por responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad.
b. Por expulsión para extranjeros:
No procederá la expulsión cuando sea medida desproporcionada (tenga arraigo). No serán sustituidas las penas por expulsión por delitos de trata de seres humanos, contra los derechos de los trabajadores y contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.
La pena no tenia en la antigüedad la misma finalidad de hoy en día, sino que la cárcel era entendida como una "prisión de custodia", en la cual se guardaba a las personas hasta el juicio, no era entendida como pena. "La cárcel no es dada para escarmentar los yerros, más para guardar los presos tan solamente en ella fasta que sean juzgados" (Partidas de Alfonso X El Sabio).
Origen de la prisión como pena:
a. Concepto -> conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas privativas de libertad y otras medidas penales privativas de libertad.
b. Autonomía disciplinaria. El derecho penitenciario tiene sustantividad propia. Es una disciplina desgajada del Derecho Penal Sustantivo y del Derecho Procesal Penal, aunque dispone de normas penales, procesales e incluso administrativas.
Las "Casas de Corrección" fueron aquellas a las que se enviaban a los jóvenes incorregibles, las prostitutas, vagabundos y mendigos, por su condición de autor, para su corrección (Ej. House of correction, Bridowel, Londres, 1552. Rasphuis, Amsterdam, 1596). El sistema carcelario fue criticado duramente como inhumano (The State of the prisons in England and Wales), ya que había unas pésimas condiciones higiénicas, sanitarias, y al contrario que en la actualidad, se mezclaban a los jóvenes con los adultos, reincidentes y primarios.
Guillermo Penn, jefe de la secta de los Cuáqueros, trataba de inculcar ideas religiosas para la corrección. Se basaba en:
Fue implantado por el Capitán Lynds, un hombre duro e insensible. Se caracterizaba:
Implantado por el coronel Montesinos en la prisión de San Agustín de Valencia. Produjo un cambio sustancial de la concepción de la pena, considerando al delincuente como un enfermo social que hay que corregir. Se caracteriza porque se divide en fases, etapas, grados, escalas o periodos sucesivos, es decir, se va progresando de unos a otros. De esta manera, la ejecución de la pena se divide en fases, etapas, grados, escalas o periodos:
Consideran al delincuente como un enfermo social y con la pena se intenta corregir al mismo para que no vuelva a delinquir.
Es como el sistema progresivo, pero aplicado a los delincuentes jóvenes. Es una variación de los sistemas progresivos que se aplicaba a los jóvenes delincuentes, con edades comprendidas entre los 16 y los 30 años. Se caracteriza porque la sentencia era indeterminada, es decir, que se consideraba que cada preso necesitaba un tiempo diferente para su reforma.
Fue implantado en España con la LO General Penitenciaria (LOGP) 1/1979, 26 de septiembre, la cual es la primera ley aprobada tras la Constitución Española del 78. Es un sistema progresivo, pero diferente al anterior. El art. 72 LOGP establece tres grados: primero, segundo y tercero. El cuarto es la libertad condicional. Con las sucesivas reformas del CP esto ha cambiado, pues a partir de la reforma del 2015, la libertad condicional no es un cuarto grado, sino que es un sistema de suspensión de la pena. Al penado se le puede clasificar en cualquiera de estos niveles atendiendo a sus circunstancias, de manera que se realiza la inclusión del penado en el grado más favorable (a diferencia del Progresivo Clásico) dependiendo de una serie de características, como es el delito cometido, la reincidencia, la peligrosidad, la inserción social, la situación social ... El penado no tiene por qué ser clasificado directamente en primer grado o en segundo. El primer grado es residual, para los más peligrosos inadaptado (1% de la población penada), es absolutamente excepcional. Además, se cumple en régimen cerrado. El segundo grado es un régimen ordinario, mientras que el tercer grado se trata de un régimen abierto. Se puede clasificar a un penado directamente en tercer grado para que cumpla la pena en régimen abierto.
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