Pena Privativa de Libertad: Alternativas y su Ejecución

Documento de Universidad sobre Pena Privativa de Libertad: Alternativas. El Pdf explora las penas privativas de libertad y sus alternativas en el derecho penal, incluyendo la suspensión, sustitución y permisos de salida, útil para estudiantes de Derecho.

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TEMA 1. LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD:
ALTERNATIVAS
En nuestro Código Penal encontramos tres tipos de penas:
1. Penas privativas de libertad.
2. Penas privativas de otros derechos.
3. Multa.
1. PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Están reguladas en el art. 35 CP y corresponden a:
Prisión permanente revisable.
Prisión.
Localización permanente.
Responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.
1.1. PRISIN PERMANENTE REVISABLE (art. 36 CP)
La PPR fue introducida por la Reforma del CP por la LO 1/2015, de 30 de marzo. No es lo mismo que una
cadena perpetua, pues se revisa a los 25, 30 o 35 años y se puede decretar la suspensión de la ejecución
del resto de la pena y concesión de libertad condicional. Est reservada para delitos muy graves, como
homicidios, terroristas, asesinatos cualificados...
1.2. PENA DE PRISIN (art. 36 CP)
Duración mínima: 3 meses.
Duración máxima: 20 os, aunque puede alcanzar los 25, 30 e incluso 40 años.
Su cumplimiento puede ser íntegro conforme a lo establecido en el art. 78 CP, según los casos.
1.3. PENA DE LOCALIZACIN PERMANENTE (art. 37 CP)
También denominada arresto domiciliario, consiste en la permanencia del sujeto en su mismo domicilio,
con una duración máxima de 6 meses.
Se puede determinar por parte del juez para supuestos de reiteración de delitos. En estos casos el juez
puede determinar que se cumpla los bados, domingos y días festivos en el centro penitenciario m s
cercano al domicilio del condenado.
1.4. PENA DE RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA POR IMPAGO DE MULTA (art. 53 CP)
Se impone cuando el condenado a pena de multa no la satisface. Por cada dos cuotas no pagadas un da de
responsabilidad subsidiaria por impago. La pena de multa se impone en días, meses o años con una cuota
diaria. Si no se paga, se cumple la mitad en responsabilidad subsidiaria.
Ejemplo: Pena de 30 días multa a 5 euros da. Sería pena de 150 euros. Si no la paga el condenado se sustituye
por 15 días de responsabilidad personal subsidiaria o 15 días de trabajo en beneficio de la comunidad.
2. SUSPENSIN DE LA EJECUCIN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD (ART. 80-87 CP)
La ejecución de la pena se puede suspender, es decir, que el penado no la cumplir
, siempre y cuando se
cumplan una serie de requisitos:
- Que se delinca por primera vez o este rehabilitado.
- Penas no superiores a dos años.
- Que se haya abonado la responsabilidad civil derivada del delito.
- El periodo de suspensión es entre 2 y 5 a os.
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Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
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Para que dicha suspensión se mantenga, el penado debe asumir una serie de condiciones obligatorias:
1. Cumplir los deberes que imponga el juez durante el periodo de suspensi n: prohibici n aproximarse
a la vctima, comunicar con ella, residir en lugar determinado, comparecer peri dicamente ante el
juez, cumplir jornadas de Trabajo en Beneficio de la comunidad, participar en programas formativos
seg n delito, participar en programas de deshabituaci n, seguridad vial, prohibici n conducir
vehculos, etc.
2. No delinquir durante el tiempo de suspensi n.
Si se incumplen las condiciones el juez revocar la suspensión y tendr
que cumplir la pena impuesta.
3. SUSTITUCIN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD
a. Penas de multa. Sustituci n por responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa o de
trabajos en beneficio de la comunidad.
b. Por expulsión para extranjeros:
- Penas superiores al año: regla general sustituci n por expulsión.
Excepci n: cumplir dos tercios de la pena y el resto expulsión.
- Penas superiores a 5 años: el juez decretara el cumplimiento de todo o parte de la pena. Si se
determina una parte, el resto expulsión.
No proceder
la expulsión cuando sea medida desproporcionada (tenga arraigo).
No serán sustituidas las penas por expulsión por delitos de trata de seres humanos, contra los derechos
de los trabajadores y contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.
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TEMA 1. LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD: ALTERNATIVAS

En nuestro Código Penal encontramos tres tipos de penas:

  1. Penas privativas de libertad.
  2. Penas privativas de otros derechos.
  3. Multa.

PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Están reguladas en el art. 35 CP y corresponden a:

  • Prisión permanente revisable.
  • Prisión.
  • Localización permanente.
  • Responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.

PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE (art. 36 CP)

La PPR fue introducida por la Reforma del CP por la LO 1/2015, de 30 de marzo. No es lo mismo que una cadena perpetua, pues se revisa a los 25, 30 o 35 años y se puede decretar la suspensión de la ejecución del resto de la pena y concesión de libertad condicional. Está reservada para delitos muy graves, como homicidios, terroristas, asesinatos cualificados ...

PENA DE PRISIÓN (art. 36 CP)

  • Duración mínima: 3 meses.
  • Duración máxima: 20 años, aunque puede alcanzar los 25, 30 e incluso 40 años.

Su cumplimiento puede ser íntegro conforme a lo establecido en el art. 78 CP, según los casos.

PENA DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE (art. 37 CP)

También denominada arresto domiciliario, consiste en la permanencia del sujeto en su mismo domicilio, con una duración máxima de 6 meses. Se puede determinar por parte del juez para supuestos de reiteración de delitos. En estos casos el juez puede determinar que se cumpla los sábados, domingos y días festivos en el centro penitenciario más cercano al domicilio del condenado.

PENA DE RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA POR IMPAGO DE MULTA (art. 53 CP)

Se impone cuando el condenado a pena de multa no la satisface. Por cada dos cuotas no pagadas un día de responsabilidad subsidiaria por impago. La pena de multa se impone en días, meses o años con una cuota diaria. Si no se paga, se cumple la mitad en responsabilidad subsidiaria. Ejemplo: Pena de 30 días multa a 5 euros día. Sería pena de 150 euros. Si no la paga el condenado se sustituye por 15 días de responsabilidad personal subsidiaria o 15 días de trabajo en beneficio de la comunidad.

SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD (ART. 80-87 CP)

La ejecución de la pena se puede suspender, es decir, que el penado no la cumplirá, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos:

  • Que se delinca por primera vez o este rehabilitado.
  • Penas no superiores a dos años.
  • Que se haya abonado la responsabilidad civil derivada del delito.
  • El periodo de suspensión es entre 2 y 5 años.

1Para que dicha suspensión se mantenga, el penado debe asumir una serie de condiciones obligatorias:

  1. Cumplir los deberes que imponga el juez durante el periodo de suspensión: prohibición aproximarse a la víctima, comunicar con ella, residir en lugar determinado, comparecer periódicamente ante el juez, cumplir jornadas de Trabajo en Beneficio de la comunidad, participar en programas formativos según delito, participar en programas de deshabituación, seguridad vial, prohibición conducir vehículos, etc.
  2. No delinquir durante el tiempo de suspensión.

Si se incumplen las condiciones el juez revocará la suspensión y tendrá que cumplir la pena impuesta.

SUSTITUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD

a. Penas de multa. Sustitución por responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad.

b. Por expulsión para extranjeros:

  • Penas superiores al año: regla general sustitución por expulsión. Excepción: cumplir dos tercios de la pena y el resto expulsión.
  • Penas superiores a 5 años: el juez decretara el cumplimiento de todo o parte de la pena. Si se determina una parte, el resto expulsión.

No procederá la expulsión cuando sea medida desproporcionada (tenga arraigo). No serán sustituidas las penas por expulsión por delitos de trata de seres humanos, contra los derechos de los trabajadores y contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

2TEMA 2. EL DERECHO PENITENCIARIO

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD

La pena no tenia en la antigüedad la misma finalidad de hoy en día, sino que la cárcel era entendida como una "prisión de custodia", en la cual se guardaba a las personas hasta el juicio, no era entendida como pena. "La cárcel no es dada para escarmentar los yerros, más para guardar los presos tan solamente en ella fasta que sean juzgados" (Partidas de Alfonso X El Sabio).

Origen de la prisión como pena:

  • Cárcel-fábrica (Melosi y Pavarini): el surgimiento de ésta coincide con la Revolución Industrial. El legislador hace que la prisión sea la privación de libertad y, además, en ella se deba trabajar. De esta forma, al condenado se le inculcaban hábitos laborales, con el fin de tratar de evitar la futura delincuencia.
  • Advenimiento del Estado Liberal: coincide con la Revolución Francesa, la Ilustración y la caída del Régimen. El hombre es considerado titular de derechos y libertades, de los cuales puede ser privados mediante la reacción penal. Con esto surge la cárcel.

EL DERECHO PENITENCIARIO

a. Concepto -> conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas privativas de libertad y otras medidas penales privativas de libertad.

b. Autonomía disciplinaria. El derecho penitenciario tiene sustantividad propia. Es una disciplina desgajada del Derecho Penal Sustantivo y del Derecho Procesal Penal, aunque dispone de normas penales, procesales e incluso administrativas.

LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS

Las "Casas de Corrección" fueron aquellas a las que se enviaban a los jóvenes incorregibles, las prostitutas, vagabundos y mendigos, por su condición de autor, para su corrección (Ej. House of correction, Bridowel, Londres, 1552. Rasphuis, Amsterdam, 1596). El sistema carcelario fue criticado duramente como inhumano (The State of the prisons in England and Wales), ya que había unas pésimas condiciones higiénicas, sanitarias, y al contrario que en la actualidad, se mezclaban a los jóvenes con los adultos, reincidentes y primarios.

SISTEMA FILADÉLFICO O PENSILVÁNICO (Filadelfia, América del Norte, 1996).

Guillermo Penn, jefe de la secta de los Cuáqueros, trataba de inculcar ideas religiosas para la corrección. Se basaba en:

  • Aislamiento celular día y noche durante toda la condena (calificado por Ferri como una aberración).
  • Ausencia de trabajos y de visitas exteriores, salvo director, maestro, capellán y sociedades filantrópicas, para evitar el contagio moral de unos sobre otros.

SISTEMA DE AUBURN O DE LA REGLA DEL SILENCIO (Auburn, New York, 1823)

Fue implantado por el Capitán Lynds, un hombre duro e insensible. Se caracterizaba:

  • Aislamiento nocturno.
  • Obligación de trabajo durante el día.
  • Azotes corporales por su incumplimiento -> "Gato de las nueve colas".

33.3. SISTEMAS PROGRESIVOS (España, Europa, 1834)

Implantado por el coronel Montesinos en la prisión de San Agustín de Valencia. Produjo un cambio sustancial de la concepción de la pena, considerando al delincuente como un enfermo social que hay que corregir. Se caracteriza porque se divide en fases, etapas, grados, escalas o periodos sucesivos, es decir, se va progresando de unos a otros. De esta manera, la ejecución de la pena se divide en fases, etapas, grados, escalas o periodos:

  • Primer periodo: aislamiento celular, preso atado a una cadena, no trabajos.
  • Periodo de trabajo.
  • Libertad intermediaria: previa a la libertad condicional.

Consideran al delincuente como un enfermo social y con la pena se intenta corregir al mismo para que no vuelva a delinquir.

SISTEMA REFORMADOR (Elmira, New York; Brostal, Inglaterra)

Es como el sistema progresivo, pero aplicado a los delincuentes jóvenes. Es una variación de los sistemas progresivos que se aplicaba a los jóvenes delincuentes, con edades comprendidas entre los 16 y los 30 años. Se caracteriza porque la sentencia era indeterminada, es decir, que se consideraba que cada preso necesitaba un tiempo diferente para su reforma.

SISTEMA DE INDIVIDUALIZACIÓN CIENTÍFICA (España)

Fue implantado en España con la LO General Penitenciaria (LOGP) 1/1979, 26 de septiembre, la cual es la primera ley aprobada tras la Constitución Española del 78. Es un sistema progresivo, pero diferente al anterior. El art. 72 LOGP establece tres grados: primero, segundo y tercero. El cuarto es la libertad condicional. Con las sucesivas reformas del CP esto ha cambiado, pues a partir de la reforma del 2015, la libertad condicional no es un cuarto grado, sino que es un sistema de suspensión de la pena. Al penado se le puede clasificar en cualquiera de estos niveles atendiendo a sus circunstancias, de manera que se realiza la inclusión del penado en el grado más favorable (a diferencia del Progresivo Clásico) dependiendo de una serie de características, como es el delito cometido, la reincidencia, la peligrosidad, la inserción social, la situación social ... El penado no tiene por qué ser clasificado directamente en primer grado o en segundo. El primer grado es residual, para los más peligrosos inadaptado (1% de la población penada), es absolutamente excepcional. Además, se cumple en régimen cerrado. El segundo grado es un régimen ordinario, mientras que el tercer grado se trata de un régimen abierto. Se puede clasificar a un penado directamente en tercer grado para que cumpla la pena en régimen abierto.

  • Existe una excepción, el Periodo de Seguridad, implantado por LO 7/2003, de 30 de junio. Hasta ese momento, cualquier condenado podía ser clasificado en tercer grado sin necesidad de que concurriera ningún requisito. El art. 36.2 CP establece que cuando un penado es condenado a una pena superior a 5 años, con carácter general, no será clasificado en tercer grado hasta que no haya cumplido la mitad de su condena. Es lo que se denomina Periodo de Seguridad. Sin embargo, excepcionalmente, debido a su pronóstico individualizado, el Juez de Vigilancia puede levantar dicho periodo de seguridad. En el 2003 aparecieron dos supuestos en los que no se podía levantar el periodo de seguridad, que eran los supuestos de terrorismo y en los supuestos de grupos criminales. Esto fue reformado y aumentaron el número de supuestos en los que esto puede ocurrir: − Delitos de terrorismo.
  • Delitos cometidos en el seno de grupo criminales. − Abuso y agresiones a menores de 16 años.

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