Empleo Público y Función Pública en España: Regulación y Clases

Documento de Universidad sobre Empleo Público y Función Pública. El Pdf explora el régimen del empleo público y la función pública en España, delineando las clases de empleados y los principios que rigen los bienes de dominio público. Es un Pdf de Derecho para Universidad.

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EL EMPLEO PÚBLICO Y SU REGULACIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL

El régimen de empleo público es especial y la relación que rige a la Administración con sus empleados es asimismo especial. El ello se deriva de la naturaleza singular de la administración como sujeto de derecho, lo que se traduce en que la relación con el personal que presta servicios en ella no tiene carácter contractual como en las relaciones privadas, sino que nace en virtud de nombramiento, o acto unilateral de la administración, regulado por el Derecho Administrativo.

En el ámbito constitucional, la CE, en su artículo 103.3 establece:

  • Por una parte, un principio de reserva de ley para regular el marco jurídico de los funcionarios públicos (su Estatuto). Este estatuto alcanza a cuestiones tales (STC 99/1987, de 11 de junio) como:
    • Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
    • Clasificación en cuerpos y escalas.
    • Situaciones administrativas.
    • Promoción en la carrera.
    • Creación de cuerpos.
    • Derechos y deberes, responsabilidad y régimen disciplinario.
  • Por otro lado, la competencia para regular los aspectos esenciales de este Estatuto, corresponde al Estado, en virtud del art. 149.1.18 de la CE. Se trata de legislación básica estatal. Esto lo confirmó la STC 76/1983, de 5 de agosto.
  • Como marco general, la CE, en su art. 103.3, señala los principios que las leyes sobre función pública han de respetar siempre, en garantía de los propios funcionarios y del interés público:
    • Acceso a la función pública por un sistema basado en los principios de mérito y capacidad;
    • Derecho de sindicación;
    • Régimen de incompatibilidades.

En resumen, respetando el anterior marco que establece la reserva de Ley a favor del Estado para los aspectos esenciales del Estatuto de los Empleados Públicos, y salvaguardando en todo caso los principios constitucionales fijados en el ya citado art. 103.3, las CCAA han establecido sus propias regulaciones.

Finalmente, indicamos la principal normativa de carácter estatal que rige la materia.

  • Ley 30/84 del 2 de agosto de medidas para la reforma de la Función Pública;
  • Ley 53/84 de Incompatibilidades;- Ley 7/2007 del 12 de abril, Estatuto Básico del Empleo Público (EBEP) y su texto refundido RDL 5/2015, 30 de octubre;
  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Esta normativa se aplica al personal funcionario y, en lo que proceda, al laboral.

CLASES DE EMPLEADOS PÚBLICOS

Dado que puede introducirse cierta confusión por la variada terminología empleada cuando nos referimos a quienes prestan servicio en las administraciones públicas, distinguiremos una serie de supuestos, para alcanzar con mayor precisión la figura del funcionario público:

  1. Los cargos políticos que desarrollan sus funciones en las administraciones públicas lo son en virtud de una relación de confianza política. Se trata de personal al servicio de la administración, pero no integran el concepto de empleado público.
  2. Los empleados públicos son aquellos que prestan sus servicios en función de una relación profesional (art. 8.1 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público).
  3. Estos empleados públicos, a su vez, se dividen en distintos grupos:
    • Los funcionarios públicos.
    • El personal laboral.
    • El personal eventual.

También hay otro personal al servicio del Estado, que tiene un régimen especial. Por ejemplo, los miembros y personal de:

  • Órganos Constitucionales Jueces y Secretarios Judiciales Fuerzas Armadas;
  • Cuerpos de Seguridad del Estado;
  • Otros, como el personal de las Asambleas y determinados organismos de las CCAA.

¿Qué puestos han de ser desempeñados por funcionarios públicos ?:

  • Aquellos que impliquen participar en potestades públicas (autorizaciones, sanciones, certificaciones, orden público, etc.).
  • Las leyes establecen qué puestos son ocupados por personal funcionario, y cuáles por personal laboral. Y la ley puede reservar para ser desempeñados por funcionarios, puestos que no desarrollen específicamente funciones de las citadas anteriormente.

CONCEPTO Y CLASES DE FUNCIONARIOS

Son quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una administración pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

Esto significa que su régimen genérico es el establecido en cada momento por las normas en vigor y por tanto es susceptible de modificación, salvo la garantía del puesto de trabajo y los derechos consolidados.

Clasificación de funcionarios según permanencia

  • De Carrera: Inamovibles, salvo por los procedimientos disciplinarios correspondientes.
  • Interinos: Por razones de urgencia o necesidad ocupan plazas de plantilla, cuando coincidan alguna de estas circunstancias: Deben, no obstante, ser seleccionados conforme a criterios de merito y capacidad, igualdad y publicidad. Cesan cuando cesa la causa por la que fueron nombrados (sustitución por vacante, maternidad, programa temporal que se puso en marcha. Estos programas no pueden tener una duración superior a 3 años, etc.).

Clasificación de funcionarios según grupo de pertenencia, por titulación exigible

  1. GRUPO A: A1: Grado. A2: Grado. Cada subgrupo en este nivel depende las funciones, responsabilidad y características de las pruebas de acceso.
  2. GRUPO B: Técnico Superior.
  3. GRUPO C: C1: Bachiller. C2: ESO.

ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO

Art. 23.2 CE acceso en condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos.

Art. 103.3 CE acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.

Requisitos de acceso

  1. Al menos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
  2. Poseer nacionalidad española, aunque también pueden acceder (salvo a algunos puestos):
    • Nacionales de Estados miembros de la UE.
    • Conyugues de españoles o de los anteriores.
    • Otros casos previstos en los Tratados.
    • Cabe eximir del requisito de nacionalidad: Ley de Tropa y Marinería con países con los que tengamos lazos históricos (Sudamérica).
  3. Poseer la titulación exigida por razón del Cuerpo al que se pretende acceder.
  4. Capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Puede pedirse estatura o agudeza visual. Se reserva el 2% para aspirantes con discapacidad. 2% dentro de ese 7%, para personas con discapacidad intelectual.
  5. No haber sido separado de ninguna administración pública o inhabilitado por sentencia.
  6. La exigencia de una lengua distinta al castellano además de ésta.

SISTEMAS DE SELECCIÓN

Es el que debe hacer efectivo el mandato constitucional (art. 103.3 CE) de acceso por mérito y capacidad a la función pública. No pueden incluirse méritos discriminatorios en los procesos de selección. Pueden incluirse capacidades o méritos complementarios, pero no determinantes (por ejemplo, valoración excesivamente alta o con carácter de requisito, para una lengua). Se exceptúan los casos del personal diplomático.

  1. Oposición: Una o más pruebas que permitan demostrar la capacidad, aptitud y orden de prelación de los aspirantes. Comprobación conocimientos, capacidad analítica, habilidades, aptitudfísica, psicotécnica, lenguas etc.
  2. Concurso: Comprobación y clasificación de los méritos de los candidatos.
  3. Concurso-oposición: combinación del sistema de concurso y el de oposición. La fase de concurso proporciona una puntuación que no determina por sí misma el resultado del proceso de selección.

Órganos de selección

  • Colegiados.
  • Paridad hombre-mujer
  • Imparciales y profesionales
  • No miembros políticos, interinos o eventuales.

Trámites para la adquisición de la condición de funcionario

Superado el proceso selectivo para adquirir la condición de funcionario, se requiere:

  • Nombramiento por la autoridad competente y publicación en el diario oficial.
  • Acatamiento de la Constitución y Estatuto de Autonomía en el caso de las CCAA.
  • Toma de posesión en el plazo establecido.

PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO; SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS FUNCIONARIOS (85 EBEP)

  • Causa normal:
    • Jubilación: Cumplimiento de la edad legal establecida (65 años, prorrogable a 70 años. La prórroga a 70 requiere resolución motivada).
    • Jubilación voluntaria (o parcial): Causas excepcionales:
      • Renuncia aceptada (no puede aceptarse mientras haya expediente sancionador pendiente).
      • Pérdida de la nacionalidad española o de la UE.
      • Separación del servicio por falta grave.
      • Inhabilitación por sentencia firme

Servicio activo, situación normal, el vínculo especial entre el empleado público y la administración está desplegando todos los derechos, deberes y responsabilidades.

  • Otras:
    • Servicios especiales: Funcionarios a puestos políticos o parlamentarios con reserva de puesto y derechos pasivos. Muy ventajoso.
    • Comisión de Servicio en otras administraciones públicas: Funcionarios transferidos a CCAA o que participan en procesos de provisión de puestos en otras administraciones públicas. En ambos casos mantienen su condición de funcionario y sus derechos.
    • Excedencia: ruptura temporal de la relación funcionarial. Se requieren 5 años de servicios previos. No hay reserva automática de plazas, en términos generales. Clases y casuística, 321 a 324 manual de referencia.
      • Voluntaria por interés particular.
      • Por agrupación familiar.
      • Por cuidado de familiares.
      • Por violencia de género.
    • Suspensión de funciones: Puede ser provisional o firme (no superior a 6 años).

CARRERA ADMINISTRATIVA Y DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS

La carrera administrativa es el derecho que tienen los funcionarios públicos a la progresión en su carrera profesional.

Básicamente hay tres supuestos:

  • Carrera horizontal: Sin cambiar de puesto de trabajo. Pasando de un grado(escala de niveles de la Administración para cada puesto de trabajo) al siguiente.
  • Carrera vertical:
    • Por concurso de méritos hacia puestos superiores.
    • Por libre designación hacia puestos superiores entre los que reúnan los requisitos.
    • Promoción interna: Acceder de un cuerpo a otro superior, normalmente por concurso- oposición.
  • Otros derechos Muy heterogéneos. Propios del estatuto especial que rige las relaciones:
    1. Derechos funcionales, art. 14 EBEP:
      • Inamovilidad salvo separación.
      • Desempeño efectivo de funciones.
      • Promoción profesional.
      • Defensa jurídica.
      • Derechos económicos.
      • Derechos laborales: Permisos, vacaciones, formación.
    2. Derechos ejercidos colectivamente:
      • Libertad sindical: salvo FFAA, FCSE y Carrera Judicial.
      • Negociación colectiva.
      • Huelga: Concepto reconocido, pero no definido, para los empleados públicos. En España no hay Ley de Huelga.
      • Reunión.
      • Asociación.

Deberes de los funcionarios

Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas:

El régimen general de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas está desarrollado en la Ley 30/84, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que es el texto legal que introdujo el mayor impulso modernizados en la Función Pública Española, desde la Ley de Funcionarios Civiles de 1964.

El régimen de incompatibilidades persigue tres objetivos:

  • La imparcialidad en el ejercicio de las funciones públicas por el personal.
  • La eficacia en el desempeño de su función y su dedicación exclusiva con carácter general.

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