Documento de Universidad sobre Empleo Público y Función Pública. El Pdf explora el régimen del empleo público y la función pública en España, delineando las clases de empleados y los principios que rigen los bienes de dominio público. Es un Pdf de Derecho para Universidad.
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El régimen de empleo público es especial y la relación que rige a la Administración con sus empleados es asimismo especial. El ello se deriva de la naturaleza singular de la administración como sujeto de derecho, lo que se traduce en que la relación con el personal que presta servicios en ella no tiene carácter contractual como en las relaciones privadas, sino que nace en virtud de nombramiento, o acto unilateral de la administración, regulado por el Derecho Administrativo.
En el ámbito constitucional, la CE, en su artículo 103.3 establece:
En resumen, respetando el anterior marco que establece la reserva de Ley a favor del Estado para los aspectos esenciales del Estatuto de los Empleados Públicos, y salvaguardando en todo caso los principios constitucionales fijados en el ya citado art. 103.3, las CCAA han establecido sus propias regulaciones.
Finalmente, indicamos la principal normativa de carácter estatal que rige la materia.
Esta normativa se aplica al personal funcionario y, en lo que proceda, al laboral.
Dado que puede introducirse cierta confusión por la variada terminología empleada cuando nos referimos a quienes prestan servicio en las administraciones públicas, distinguiremos una serie de supuestos, para alcanzar con mayor precisión la figura del funcionario público:
También hay otro personal al servicio del Estado, que tiene un régimen especial. Por ejemplo, los miembros y personal de:
¿Qué puestos han de ser desempeñados por funcionarios públicos ?:
Son quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una administración pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
Esto significa que su régimen genérico es el establecido en cada momento por las normas en vigor y por tanto es susceptible de modificación, salvo la garantía del puesto de trabajo y los derechos consolidados.
Art. 23.2 CE acceso en condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos.
Art. 103.3 CE acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.
Es el que debe hacer efectivo el mandato constitucional (art. 103.3 CE) de acceso por mérito y capacidad a la función pública. No pueden incluirse méritos discriminatorios en los procesos de selección. Pueden incluirse capacidades o méritos complementarios, pero no determinantes (por ejemplo, valoración excesivamente alta o con carácter de requisito, para una lengua). Se exceptúan los casos del personal diplomático.
Superado el proceso selectivo para adquirir la condición de funcionario, se requiere:
Servicio activo, situación normal, el vínculo especial entre el empleado público y la administración está desplegando todos los derechos, deberes y responsabilidades.
La carrera administrativa es el derecho que tienen los funcionarios públicos a la progresión en su carrera profesional.
Básicamente hay tres supuestos:
Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas:
El régimen general de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas está desarrollado en la Ley 30/84, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que es el texto legal que introdujo el mayor impulso modernizados en la Función Pública Española, desde la Ley de Funcionarios Civiles de 1964.
El régimen de incompatibilidades persigue tres objetivos: