El Régimen Penitenciario: Concepto y Principios Inspiradores
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5.
El Régimen Penitenciario
(1): concepto y principios
inspiradores. Normas generales
en la organización de un Centro
Penitenciario. El ingreso. Las
relaciones con el exterior:
comunicaciones, visitas, paquetes.
La participación de los internos
en las actividades. Información,
quejas, recursos. Las conducciones
y traslados en sus diferentes
modalidades
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Derecho penitenciario
Volumen 1
Ayudante de Instituciones Penitenciariasflou
5. El Régimen Penitenciario (1): concepto y principios inspiradores
Índice del Régimen Penitenciario
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Concepto y Fines del Régimen Penitenciario
- EL RÉGIMEN PENITENCIARIO: CONCEPTO Y PRINCIPIOS INSPIRADORES
- Concepto y fines del régimen penitenciario
- Tipos de régimen
- Enumeración
- Aplicación
- Limitaciones regimentales y medidas de protección personal
- Principios inspiradores
- Generales
- Específicos
Organización de un Centro Penitenciario
- NORMAS GENERALES EN LA ORGANIZACIÓN DE UN CENTRO
PENITENCIARIO
- Regulación
- Ingreso según la LOGP
- El ingreso en un Establecimiento Penitenciario
- Presentación voluntaria en un Centro Penitenciario
- Internas con hijos menores
- Identificación
- Incomunicación
- Modelos de intervención y programas de tratamiento
- Información
Relaciones con el Exterior: Comunicaciones y Visitas
- LAS RELACIONES CON EL EXTERIOR: COMUNICACIONES Y VISITAS
- Relaciones con el exterior. Citas
- Paquetes y encargos
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5. El Régimen Penitenciario (1): concepto y principios inspiradores
Índice de Comunicaciones y Visitas
- Artículos y objetos no autorizados
- Reglas generales
- Comunicaciones orales
- Restricciones e intervenciones
- Suspensión de comunicaciones orales
- Comunicaciones especiales
- Íntimas
- Familiares
- De convivencia
- Normas generales
- Comunicaciones escritas
- Comunicaciones telefónicas
- Casos
- Trámites
- Comunicaciones con abogados y procuradores
- Con sus abogados y procuradores
- Cuando son expresamente llamados
- Con otros letrados
- Comunicaciones con autoridades o profesionales
- Con autoridades judiciales o de los miembros del Ministerio Fiscal
- Con el Defensor del Pueblo
- Con representantes diplomáticos
- Con otros
- Relaciones con el exterior de pacientes en Unidades Psiquiátricas
Participación de los Internos en Actividades
- PARTICIPACIÓN DE LOS INTERNOS EN LAS ACTIVIDADES
- Áreas de participación
- Participación en régimen abierto
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5. El Régimen Penitenciario (1): concepto y principios inspiradores
Índice de Participación y Colaboración
- Participación en régimen ordinario
- Situaciones excepcionales
- Comisiones sectoriales
- Organización de actividades
- Sugerencias
- De la participación y colaboración de las organizaciones no gubernamentales
Información, Quejas y Recursos
- LA INFORMACIÓN, QUEJAS Y RECURSOS
- Información
- Peticiones y quejas ante la Administración Penitenciaria
- Peticiones y quejas al Defensor del Pueblo
- Quejas y recursos ante el Juez de Vigilancia
Conducciones y Traslados
- LAS CONDUCCIONES Y TRASLADOS EN SUS DIFERENTES MODALIDADES
- Competencia para ordenar traslados y desplazamientos
- Desplazamientos de internos para prácticas de diligencias
- Desplazamientos de penados
- Consulta o ingreso en hospitales no penitenciarios
- Forma y medios de la conducción
- Entrega a la fuerza pública
- Tránsitos
- Incidencias
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El Régimen Penitenciario: Concepto y Principios Inspiradores
Concepto y Fines del Régimen Penitenciario
Según el artículo 73 del Reglamento Penitenciario de 1996:
-
Por régimen penitenciario se entiende el conjunto de normas o medidas que persiguen
la consecución de una convivencia ordenada y pacífica que permita alcanzar el ambien-
te adecuado para el éxito del tratamiento y la retención y custodia de los reclusos.
- Las funciones regimentales de seguridad, orden y disciplina son medios para alcanzar
los fines indicados, debiendo ser siempre proporcionadas al fin que persiguen, y no
podrán significar un obstáculo para la ejecución de los programas de tratamiento e in-
tervención de los reclusos.
- Las actividades integrantes del tratamiento y del régimen, aunque regidas por un princi-
pio de especialización, deben estar debidamente coordinadas.
Como acabamos de ver, la definición del régimen penitenciario viene dada en el
artículo 73 de Reglamento Penitenciario de 1996, pero no aparece en la Ley Orgánica
General Penitenciaria.
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65. El Régimen Penitenciario (1): concepto y principios inspiradores
Tipos de Régimen Penitenciario
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Enumeración de Regímenes
Los tipos de régimen son, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 10 de la LO 1/79 y
74 del Reglamento Penitenciario, los siguientes:
- Régimen ordinario.
- Régimen abierto.
- Régimen cerrado.
Aplicación de los Regímenes
A tenor de lo previsto en el artículo 74 del Reglamento Penitenciario:
-
El régimen ordinario se aplicará a los penados clasificados en segundo grado, a los pe-
nados sin clasificar y a los detenidos y presos.
- El régimen abierto se aplicará a los penados clasificados en tercer grado que puedan
continuar su tratamiento en regimen de semilibertad.
- El régimen cerrado se aplicará a los penados clasificados en primer grado por su peli-
grosidad extrema o manifiesta inadaptación a los regímenes comunes anteriores y a los
preventivos en quienes concurran identicas circunstancias.
Limitaciones Regimentales y Medidas de Protección Personal
Por su parte, el artículo 75 de este mismo Reglamento expone que:
-
Los detenidos, presos y penados no tendrán otras limitaciones regimentales que las
exigidas por el aseguramiento de su persona y por la seguridad y el buen orden de los
Establecimientos, así como las que aconseje su tratamiento o las que provengan de su
grado de clasificación.
- En su caso, a solicitud del interno o por propia iniciativa, el Director podrá acordar me-
diante resolución motivada, cuando fuere preciso para salvaguardar la vida o integri-
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5. El Régimen Penitenciario (1): concepto y principios inspiradores
dad física del recluso, la adopción de medidas que impliquen limitaciones regimentales,
dando cuenta al Juez de Vigilancia.
-
Mediante acuerdo motivado, el Consejo de Dirección, en el caso de los detenidos y pre-
sos, o la Junta de Tratamiento, en el caso de penados, propondrán al Centro Directivo el
traslado del recluso a otro Establecimiento de similares características para posibilitar
el levantamiento de las limitaciones regimentales exigidas por el aseguramiento de su
persona a que se refiere el apartado anterior.
- Los acuerdos de traslado se comunicarán, en el caso de los detenidos y presos, a la
Autoridad judicial de que dependan y, en el caso de los penados, al Juez de Vigilancia
correspondiente.
Principios Inspiradores del Régimen Penitenciario
Principios Generales
Del mismo modo, según lo que dicta la LOGP, el penado no es un ser eliminado de la sociedad,
sino una persona que continúa formando parte de la misma, incluso como miembro activo, si
bien sometido a un particular régimen jurídico.
Asimismo, el penado conserva todos los derechos reconocidos a los ciudadanos por las normas
jurídicas vigentes.
Una vez estos hechos han sido expuestos, haciendo alusión al artículo 3 de la LOGP:
La actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de
los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena,
sin establecerse diferencia alguna por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas,
condición social o cualesquiera otras circunstancias de análoga naturaleza. En consecuencia:
-
Los internos podrán ejercitar los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y cul-
turales, sin exclusión del derecho de sufragio, salvo que fuesen incompatibles con el
objeto de su detención o el cumplimiento de la condena.
-
Se adoptaran las medidas necesarias para que los internos y sus familiares conserven
sus derechos a las prestaciones de la Seguridad Social, adquiridos antes del ingreso en
prisión.
- En ningún caso se impedirá que los internos continúen los procedimientos que tu-
vieren pendientes en el momento de su ingreso en prisión y puedan entablar nuevas
acciones.
- La Administración penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos.
- El interno tiene derecho a ser designado por su propio nombre.
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85. El Régimen Penitenciario (1): concepto y principios inspiradores
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Además, según el artículo 26 de la LOGP, el trabajo será considerado como un derecho y
como un deber del interno, siendo un elemento fundamental del tratamiento. Por otro lado, sus
condiciones son:
a)
No tendrá carácter aflictivo ni será aplicado como medida de corrección.
b)
No atentara a la dignidad del interno.
c) Tendrá carácter formativo, creador o conservador de hábitos laborales, productivo o te-
rapeutico, con el fin de preparar a los internos para las condiciones normales del trabajo
libre.
d) Se organizará y planificará, atendiendo a las aptitudes y cualificación profesional, de
manera que satisfaga las aspiraciones laborales de los recluidos en cuanto sean com-
patibles con la organización y seguridad del establecimiento.
e)
Será facilitado por la administración.
f)
Gozará de la protección dispensada por la legislación vigente en materia de Seguridad
Social.
g)
No se supeditará al logro de intereses económicos por la Administración.
Principios Específicos
El artículo 8 de la LOGP dicta que:
-
Los establecimientos de preventivos son centros destinados a la retención y custodia de
detenidos y presos. También podrán cumplirse penas y medidas penales privativas de
libertad cuando el internamiento efectivo pendiente no exceda de seis meses.
- En cada provincia podrá existir más de un establecimiento de esta naturaleza.
-
Cuando no existan establecimientos de preventivos para mujeres y jóvenes, ocuparán en
los de hombres departamentos que constituyan unidades con absoluta separación y con
organización y régimen propios.
Además, el artículo 9 añade que:
- Los establecimientos de cumplimiento son centros destinados a la ejecución de las pe-
nas privativas de libertad. Se organizarán separadamente para hombres y mujeres y se-
rán de dos tipos: de régimen ordinario y abierto.
- Los jóvenes deberán cumplir separadamente de los adultos en establecimientos distin-
tos o, en todo caso, en departamentos separados. A los efectos de esta Ley, se entiende
por jóvenes las personas de uno u otro sexo que no hayan cumplido los veintiún años.
Excepcionalmente, y teniendo en cuenta la personalidad del interno, podrán perma-
necer en centros destinados a jóvenes quienes, habiendo cumplido veintiún años, no
hayan alcanzado los veinticinco.
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