La organización del Poder Judicial
Motivación
Casi todos los días, en los medios de comunicación, tenemos no-
ticias sobre temas procesales de especial trascendencia. Hoy, por
ejemplo, leía en un diario de tirada nacional: han sido recusados
dos Magistrados que deben decidir sobre el recurso que pone fin a
la fase de instrucción en el caso Nóos. Hace poco, era la renova-
ción de los vocales del Consejo General del Poder Judicial lo que
salía en la prensa. Pero es más, la dimisión del Ministro de Justi-
cia, ha puesto en la mesa de nuevo el debate sobre la organiza-
ción jurisdiccional de nuestro país.
Como puedes observar, la Justicia es un tema que podríamos
calificar de actualidad, hoy y siempre, pues junto con la Sanidad y
la Educación, son cuestiones prioritarias para los ciudadanos.
En esta Unidad, se analizarán cuestiones importantes para cual-
quier persona, pero de necesario conocimiento para quien está
estudiando Grado en Derecho: desde la planta judicial de los ór-
ganos del orden civil, hasta la forma de impedir que un juez o fis-
cal que tiene interés en un asunto puedan conocer de aquél, por
estar en duda su imparcialidad. Además, en esta Unidad, el estu-
diante podrá conocer cómo acceder a la carrera judicial, fiscal y,
por ejemplo, qué funciones desempeñan los letrados de la Admi-
nistración de Justicia. Para aquéllos que pretendan dedicarse a
cualquiera de estas profesiones jurídicas, resulta de mucho interés
esa parte de la presente Unidad.
Propósitos de la unidad
En esta unidad te introducirás en el aprendizaje de una serie de conceptos básicos
relativos al Derecho, su porque y para qué y al finalizar su estudio serás capaz de:
- Conocer la Planta de los órganos jurisdiccionales, fundamentalmente
la de los órganos del orden civil.
- Conocer el personal de los órganos jurisdiccionales: jueces y magis-
trados; letrados de la Administración de Justicia y otros miembros al
servicio de la Administración de Justicia.
- Conocer los órganos de gobierno de los Juzgados y Tribunales, en
especial el CGPJ.
- Conocer el derecho fundamental al juez predeterminado por la ley y
sus consecuencias, fundamentalmente las figuras de la abstención y
recusación.
Preparación para la unidad y temporización
En la presente unidad vamos a tratar los siguientes temas:
- La Planta de los órganos jurisdiccionales, fundamentalmente la de
los órganos del orden civil.
- El personal de los órganos jurisdiccionales: jueces y magistrados; le-
trados de la Administración de Justicia y otros miembros al servicio
de la Administración de Justicia.
- Los órganos de gobierno de los Juzgados y Tribunales, en especial
el CGPJ.
- El derecho fundamental al juez predeterminado por la ley y sus con-
secuencias, fundamentalmente las figuras de la abstención y recusa-
ción.
Temporización de la unidad
- 2 horas: lectura comprensiva de la Unidad.
- 1 hora 30 minutos, para realizar un esquema de las ideas principa-
les.
- 3 horas, para memorizar los conceptos más importantes de la Uni-
dad.
- 15 minutos, para realizar el test de autocomprobación.
- 20 minutos, para realizar el primer caso práctico.
- 1 hora para, realizar el segundo caso práctico.
- 30 minutos, para realizar el tercero caso práctico.
La organización del Poder Judicial
Introducción a la organización judicial
Como se dijo en la Unidad Didáctica anterior, la jurisdicción ordinaria se encuentra
dividida en cuatro órdenes jurisdiccionales, de acuerdo a un criterio de especializa-
ción. Pues bien, a continuación procederemos a explicar los órganos del orden civil.
Algunos de los órganos jurisdiccionales que relacionaremos a continuación, tienen
competencias tanto civiles, como penales. Los órganos correspondientes al orden
penal y las competencias penales serán analizadas en la asignatura de Derecho
Procesal 2. Además, algunos de estos órganos, también tienen competencias en el
orden contencioso-administrativo y social y serán tratados respectivamente en Dere-
cho Administrativo y en Derecho del Trabajo.
Trataremos, también, el personal de los órganos jurisdiccionales y diferenciaremos
los jueces y magistrados, que son los que desempeñan la función jurisdiccional,
consistente en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (art. 117 de la CE). Se hablará del
letrado de la Administración de Justicia, con labores muy importantes, desde el año
2009, año que supuso la implantación de la Oficina Judicial. También, se insistirá en
la existencia de otro personal al servicio de la Administración de Justicia.
Importante es conocer los órganos de gobierno de los juzgados y tribunales, en es-
pecial el CGPJ, órgano que ha sufrido una reforma en el año 2013. Por último, estu-
diaremos el derecho al juez predeterminado por la ley (art. 24.2 de la CE), esto es,
derecho a que nos enjuicie un órgano creado antes de que le corresponda conocer
de nuestro asunto, y los dos instrumentos procesales para garantizar la imparciali-
dad del juez: abstención y recusación.
Demarcación y planta de los órganos del orden civil
Juzgados de Paz
A. Juzgados de Paz (arts. 99 y siguientes de la LOPJ):
- Circunscripción (equivale decir ámbito donde puede actuar): el munici-
pio.
- Sede: la población que dé nombre al término. En aquellas poblaciones
donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción.
- Organización: Al frente de los Juzgados de Paz se encuentran los jue-
ces legos.
En cuanto a las características de los Jueces de Paz, pueden ser
nombrados, quienes aún no siendo licenciados en Derecho, reúnan los
requisitos establecidos en la ley para el ingreso en la carrera judicial, y
no estén incursos en las causas de incapacidad o incompatibilidad
previstas para el desempeño de las funciones judiciales, a excepción
del ejercicio de actividades profesionales o mercantiles (art. 102 de la
LOPJ). Su elección se lleva a cabo por el Pleno del Ayuntamiento, con
el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, remitiendo-
se la propuesta al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del par-
tido, quien lo elevará a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Autónoma respectiva (art. 101.1, 2 y 3 de la
LOPJ). Serán retribuidos por el sistema y la cuantía que la ley esta-
blezca, y cesarán en sus funciones cuando hayan cumplido su manda-
to (cuatro años), o por las mismas causas de cese establecidas para
los Jueces de carrera, cuando éstas les sean aplicables (arts. 101.1 y
103 de la LOPJ).
- Competencia: Conocerán en primera instancia, de los juicios verbales
de cuantía no superior a 90 euros, siempre que no estén comprendidos
en ninguno de los casos a que, por razón de la materia se refiere el art.
250.1 de la LEC (arts. 100.1 de la LOPJ en relación con el 47 de la
LEC).
Juzgados de Primera Instancia o de Primera Instancia e Instrucción
B. Juzgados de Primera Instancia o de Primera Instancia e Instrucción (arts. 84
y siguientes de la LOPJ):
- Circunscripción: su propio partido (uno o más municipios limítrofes
pertenecientes a la misma provincia. Puede coincidir con la demarca-
ción provincial)
- Sede: municipio capital del partido del que tomará su nombre.
- Competencia:
Conoce de la mayoría de procesos en primera instancia, que no se
atribuyan por la Ley a otros Juzgados o Tribunales (más de 90 € o
materias específicas).
¿Qué es la doble instancia? Se dice que un proceso es de doble ins-
tancia, cuando contra la sentencia que pone fin al proceso cabe re-
curso de apelación, este recurso abre la llamada segunda instancia.
Así, el proceso en el cual ha recaído la sentencia contra la cual se re-
curre se llama proceso en primera instancia. Si contra la sentencia no
cabe recurso de apelación, se dice que es un proceso de única ins-
tancia.
Conoce de los recursos de apelación, cuando la sentencia haya sido
dictada por el Juzgado de Paz de su partido. Sin embargo, tras la re-
forma de la LEC, a través de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, que
modifica el art. 455 de la LEC, las sentencias dictadas en procesos
cuya cuantía no supere los 3.000 € no serán recurribles en apelación.
L.O. 8/2011, de 21 de julio, complementaria de la Ley del Registro
Civil, que entró en vigor el 22 de julio de 2014 ha derogado el art. 86
de la LOPJ, el cual confería competencias en materia de Registro Ci-
vil a los Juzgados de Primera Instancia. El propósito de la LO es des-
judicalizar las funciones de Registro Civil.
De los actos de jurisdicción voluntaria en los términos que prevean
las leyes.
De los concursos de persona natural que no sea empresario en los
términos previstos en su Ley reguladora.
Juzgados de Paz:
- En los municipios no son cabeza de
partido judicial.
- Jueces legos en Derecho.
- Competencia: asuntos civiles de no
más de 90 €.
Juzgados de Primera Instancia:
- En los municipios que son cabeza
de partido judicial.
- Competencia: asuntos civiles de
más de 90 € + asuntos específicos
por materia (art. 249.1 y 250.1 LEC,
salvo que sean competencia de los
Juzgados de lo Mercantil, Familia o
Violencia sobre la Mujer).
- Juzgados mixtos (competencias civi-
les y penales).