La normativa de la UE en materia social y de empleo: principales disposiciones

Documento del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, O.a., M.p. (insst) sobre la normativa de la UE en materia social y de empleo. El Pdf, un material para Oposiciones de Derecho, aborda los principios y objetivos de los Tratados, el Pilar europeo de derechos sociales y la protección de los trabajadores.

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Primer Ejercicio del Proceso Selectivo para ingreso en la Escala de Titulados Superiores del
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, O.A., M.P. (INSST). V. enero 2024.
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TEMA 12
LA NORMATIVA DE LA UE EN MATERIA SOCIAL Y DE EMPLEO. PRINCIPALES DISPOSICIONES
SOCIALES: IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO, JÓVENES, PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, TIEMPO DE TRABAJO, PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS ESPECÍFICOS, DE LAS
PERSONAS TRABAJADORAS. EL PRINCIPIO DE LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS Y SERVICIOS
1. LA NORMATIVA DE LA UE EN MATERIA SOCIAL Y DE EMPLEO
La normativa de la Unión (UE) en materia social y de empleo tiene su origen en los Tratados
cuyos principios y objetivos en esta materia han producido un completo corpus legislativo que
se conoce como derecho derivado. Así, la dimensión social de la UE se ha ido desarrollando
gradualmente a lo largo del proceso de integración europea.
Uno de los principales objetivos de la UE es promover el progreso social y mejorar las
condiciones de vida y de trabajo de toda la ciudadanía de la UE, un principio consagrado en el
preámbulo del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y desarrollado a lo largo
de diferentes apartados del Tratado. En todas sus acciones, la Unión se fijará el objetivo de
eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad (artículo 8). En la
definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tendrá en cuenta las exigencias
relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección
social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación,
formación y protección de la salud humana (artículo 9). En la definición y ejecución de sus
políticas y acciones, la Unión tratará de luchar contra toda discriminación por razón de sexo,
raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (artículo
10).
La UE sólo tiene competencias limitadas en el ámbito social, por lo que la responsabilidad del
empleo y las políticas sociales recae principalmente en los gobiernos nacionales. En
consecuencia, la UE ha creado una serie de instrumentos de ámbito social que incluyen leyes,
fondos o herramientas para coordinar y supervisar mejor las políticas nacionales. No obstante,
la Unión toma medidas para garantizar la coordinación de las políticas de empleo de los Estados
miembros, en particular definiendo las orientaciones de dichas políticas y alentando a los
Estados miembros a compartir las mejores prácticas en sectores como la inclusión social, la
pobreza y las pensiones.
Empleo
Los principales aspectos en materia de empleo que define el Tratado se recogen en el título IX
(artículos 145 a 150).
Los Estados miembros y la Unión se esforzarán por desarrollar una estrategia coordinada para
el empleo, en particular para potenciar una mano de obra cualificada, formada y adaptable y
lograr mercados laborales con capacidad de respuesta al cambio económico. Así, los Estados
miembros desarrollarán sus políticas de empleo de forma compatible con las orientaciones
generales de las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión, considerarán el
fomento del empleo como un asunto de interés común y coordinarán sus actuaciones al
respecto en el seno del Consejo.
Primer Ejercicio del Proceso Selectivo para ingreso en la Escala de Titulados Superiores del
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, O.A., M.P. (INSST). V. enero 2024.
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Para la consecución del objetivo de un alto nivel de empleo, la Unión promueve la cooperación
entre los Estados miembros, apoya y, completa sus respectivas actuaciones respetando las
competencias de los Estados miembros.
Anualmente el Consejo Europeo examina la situación del empleo en la Unión y adopta
conclusiones al respecto, basándose en un informe conjunto anual elaborado por el Consejo y
la Comisión. De esta forma se elaboran las orientaciones que los Estados miembros tendrán en
cuenta en sus respectivas políticas de empleo. Por otra parte, cada Estado miembro facilita al
Consejo y a la Comisión un informe anual sobre las principales medidas adoptadas para aplicar
su política de empleo, a la vista de las orientaciones de empleo. El Consejo efectúa un examen
anual de la aplicación de las políticas de empleo de los Estados miembros y de esta forma
formula recomendaciones a los Estados miembros, si lo considera pertinente a la vista de dicho
examen.
También con carácter anual el Consejo y la Comisión elaboran un informe conjunto para el
Consejo Europeo sobre la situación del empleo en la Unión y sobre la aplicación de las
orientaciones para el empleo.
El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa
consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, podrán adoptar medidas para
alentar la cooperación entre los Estados miembros y apoyar la actuación de estos últimos en el
ámbito del empleo, a través de iniciativas destinadas a desarrollar los intercambios de
información y buenas prácticas, facilitar análisis comparativos y asesoramiento, así como
promover planteamientos innovadores y evaluar experiencias, en particular recurriendo a
proyectos piloto. Estas medidas no incluirán armonización alguna de las disposiciones legales y
reglamentarias de los Estados miembros.
El Consejo, por mayoría simple, previa consulta al Parlamento Europeo, creará un Comité de
Empleo de carácter consultivo para fomentar la coordinación entre los Estados miembros en
materia de políticas de empleo y del mercado laboral. Este Comité supervisa la situación del
empleo y las políticas en materia de empleo de los Estados miembros y de la Unión y, previa
consulta a los interlocutores sociales, elabora dictámenes y contribuye a la preparación de las
medidas del Consejo anteriormente citadas.
Política social
Los principales aspectos en materia de política social que define el Tratado están recogidos,
principalmente en el título X (artículos 151 a 161).
La Unión y los Estados miembros, tendrán como objetivo el fomento del empleo, la mejora de
las condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso,
una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos para
conseguir un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones. Para ello,
emprenderán acciones en las que se tenga en cuenta la diversidad de las prácticas nacionales,
en particular en el ámbito de las relaciones contractuales, así como la necesidad de mantener la
competitividad de la economía de la Unión.
La Unión reconoce y promueve el papel de los interlocutores sociales en su ámbito y facilita el
diálogo entre ellos. La cumbre social tripartita para el crecimiento y el empleo contribuye al
diálogo social.
La Unión apoya y completa la acción de los Estados miembros en los siguientes ámbitos: la
mejora, en concreto, del entorno de trabajo, para proteger la salud y la seguridad de las
personas trabajadoras; las condiciones de trabajo; la seguridad social y la protección social de

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La normativa de la UE en materia social y de empleo

Primer Ejercicio del Proceso Selectivo para ingreso en la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, O.A., M.P. (INSST). V. enero 2024. TEMA 12 LA NORMATIVA DE LA UE EN MATERIA SOCIAL Y DE EMPLEO. PRINCIPALES DISPOSICIONES SOCIALES: IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO, JÓVENES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD, TIEMPO DE TRABAJO, PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS ESPECÍFICOS, DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS. EL PRINCIPIO DE LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS Y SERVICIOS

Origen y objetivos de la normativa social y de empleo de la UE

  1. LA NORMATIVA DE LA UE EN MATERIA SOCIAL Y DE EMPLEO La normativa de la Union (UE) en materia social y de empleo tiene su origen en los Tratados cuyos principios y objetivos en esta materia han producido un completo corpus legislativo que se conoce como derecho derivado. Así, la dimensión social de la UE se ha ido desarrollando gradualmente a lo largo del proceso de integración europea.

Uno de los principales objetivos de la UE es promover el progreso social y mejorar las condiciones de vida y de trabajo de toda la ciudadanía de la UE, un principio consagrado en el preámbulo del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y desarrollado a lo largo de diferentes apartados del Tratado. En todas sus acciones, la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad (artículo 8). En la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana (artículo 9). En la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tratará de luchar contra toda discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (artículo 10).

Competencias y coordinación de políticas nacionales

La UE sólo tiene competencias limitadas en el ámbito social, por lo que la responsabilidad del empleo y las políticas sociales recae principalmente en los gobiernos nacionales. En consecuencia, la UE ha creado una serie de instrumentos de ámbito social que incluyen leyes, fondos o herramientas para coordinar y supervisar mejor las políticas nacionales. No obstante, la Unión toma medidas para garantizar la coordinación de las políticas de empleo de los Estados miembros, en particular definiendo las orientaciones de dichas políticas y alentando a los Estados miembros a compartir las mejores prácticas en sectores como la inclusión social, la pobreza y las pensiones.

Aspectos de empleo en el Tratado

Empleo Los principales aspectos en materia de empleo que define el Tratado se recogen en el título IX (artículos 145 a 150).

Los Estados miembros y la Unión se esforzarán por desarrollar una estrategia coordinada para el empleo, en particular para potenciar una mano de obra cualificada, formada y adaptable y lograr mercados laborales con capacidad de respuesta al cambio económico. Así, los Estados miembros desarrollarán sus políticas de empleo de forma compatible con las orientaciones generales de las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión, considerarán el fomento del empleo como un asunto de interés común y coordinarán sus actuaciones al respecto en el seno del Consejo.

1Primer Ejercicio del Proceso Selectivo para ingreso en la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, O.A., M.P. (INSST). V. enero 2024. Para la consecución del objetivo de un alto nivel de empleo, la Unión promueve la cooperación entre los Estados miembros, apoya y, completa sus respectivas actuaciones respetando las competencias de los Estados miembros.

Examen y recomendaciones sobre empleo

Anualmente el Consejo Europeo examina la situación del empleo en la Unión y adopta conclusiones al respecto, basándose en un informe conjunto anual elaborado por el Consejo y la Comisión. De esta forma se elaboran las orientaciones que los Estados miembros tendrán en cuenta en sus respectivas políticas de empleo. Por otra parte, cada Estado miembro facilita al Consejo y a la Comisión un informe anual sobre las principales medidas adoptadas para aplicar su política de empleo, a la vista de las orientaciones de empleo. El Consejo efectúa un examen anual de la aplicación de las políticas de empleo de los Estados miembros y de esta forma formula recomendaciones a los Estados miembros, si lo considera pertinente a la vista de dicho examen.

También con carácter anual el Consejo y la Comisión elaboran un informe conjunto para el Consejo Europeo sobre la situación del empleo en la Unión y sobre la aplicación de las orientaciones para el empleo.

Medidas de cooperación y apoyo en el ámbito del empleo

El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, podrán adoptar medidas para alentar la cooperación entre los Estados miembros y apoyar la actuación de estos últimos en el ámbito del empleo, a través de iniciativas destinadas a desarrollar los intercambios de información y buenas prácticas, facilitar análisis comparativos y asesoramiento, así como promover planteamientos innovadores y evaluar experiencias, en particular recurriendo a proyectos piloto. Estas medidas no incluirán armonización alguna de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.

Comité de Empleo

El Consejo, por mayoría simple, previa consulta al Parlamento Europeo, creará un Comité de Empleo de carácter consultivo para fomentar la coordinación entre los Estados miembros en materia de políticas de empleo y del mercado laboral. Este Comité supervisa la situación del empleo y las políticas en materia de empleo de los Estados miembros y de la Unión y, previa consulta a los interlocutores sociales, elabora dictámenes y contribuye a la preparación de las medidas del Consejo anteriormente citadas.

Política social de la UE

Objetivos y acciones de la política social

Política social Los principales aspectos en materia de política social que define el Tratado están recogidos, principalmente en el título X (artículos 151 a 161).

La Unión y los Estados miembros, tendrán como objetivo el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso, una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones. Para ello, emprenderán acciones en las que se tenga en cuenta la diversidad de las prácticas nacionales, en particular en el ámbito de las relaciones contractuales, así como la necesidad de mantener la competitividad de la economía de la Unión.

Papel de los interlocutores sociales

La Unión reconoce y promueve el papel de los interlocutores sociales en su ámbito y facilita el diálogo entre ellos. La cumbre social tripartita para el crecimiento y el empleo contribuye al diálogo social.

Ámbitos de apoyo y acción de la Unión

La Unión apoya y completa la acción de los Estados miembros en los siguientes ámbitos: la mejoría, en concreto, del entorno de trabajo, para proteger la salud y la seguridad de las personas trabajadoras; las condiciones de trabajo; la seguridad social y la protección social de 2Primer Ejercicio del Proceso Selectivo para ingreso en la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, O.A., M.P. (INSST). V. enero 2024. las personas trabajadoras; su protección en caso de rescisión del contrato de trabajo; la información y la consulta; la representación y la defensa colectiva de los intereses de la población trabajadora y del empresariado; las condiciones de empleo de los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de la Unión; la integración de las personas excluidas del mercado laboral; la igualdad entre hombres y mujeres por lo que respecta a las oportunidades en el mercado laboral y al trato en el trabajo; la lucha contra la exclusión social; la modernización de los sistemas de protección social.

Medidas para fomentar la cooperación

A tal fin, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptan medidas destinadas a fomentar la cooperación entre los Estados miembros mediante iniciativas para mejorar los conocimientos, desarrollar el intercambio de información y de buenas prácticas, promover fórmulas innovadoras y evaluar experiencias, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros. En determinados ámbitos, Parlamento y Consejo adoptan mediante directivas las disposiciones mínimas de aplicación en cada uno de los Estados miembros, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario o especial, en función del ámbito correspondiente.

Diálogo social europeo

Base jurídica y contribución del diálogo social

Diálogo social Desde el comienzo de la integración europea se consideró importante la participación de los interlocutores económicos y sociales en la elaboración de la legislación comunitaria. El diálogo social es un componente fundamental del modelo social europeo. Permite a los interlocutores sociales contribuir activamente, tambien mediante acuerdos, a la elaboración de la política social y laboral europea. Su base jurídica se sustenta en los artículos 151 a 156 del TFUE.

Procedimiento de consulta y negociación

De conformidad con el artículo 154 del TFUE, la Comisión debe consultar a los interlocutores sociales antes de adoptar medidas en el ámbito de la política social, y los interlocutores sociales pueden decidir negociar un acuerdo entre ellos que sustituya dichas medidas. Disponen de nueve meses para negociar, transcurridos los cuales pueden: celebrar un acuerdo y solicitar conjuntamente a la Comisión que proponga una decisión de ejecución al Consejo; o celebrar un acuerdo y aplicarlo ellos mismos, de conformidad con sus propios procedimientos y prácticas específicos y con los de los Estados miembros (acuerdos "voluntarios" o, posteriormente, "autónomos"); o determinar que no podrán alcanzar un acuerdo, en cuyo caso la Comisión reanudará el trabajo sobre la propuesta en cuestión.

Aplicación de decisiones del Consejo

Asimismo, el artículo 153 del TFUE brinda a los Estados miembros la posibilidad de confiar a los interlocutores sociales la aplicación de decisiones del Consejo sobre convenios colectivos firmados a escala europea.

Principios fundamentales y medidas de protección

Las disposiciones adoptadas no afectarán los principios fundamentales sobre el que los Estados miembros definen su sistema de seguridad social ni al equilibrio financiero de éste. Tampoco impedirán a los Estados miembros mantener o introducir medidas de protección más estrictas compatibles con los Tratados.

Estas disposiciones no se aplicarán a las remuneraciones, al derecho de asociación y sindicación, al derecho de huelga ni al derecho de cierre patronal.

Intensificación del diálogo social sectorial

A raíz de la Decisión 98/500/CE de la Comisión, de 20 de mayo de 1998, también se ha intensificado notablemente el diálogo social sectorial. Mediante decisiones del Consejo, se celebraron y aplicaron tres acuerdos europeos sobre la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar (1998), sobre la ordenación del tiempo de trabajo del personal de vuelo en la aviación civil (2000) y sobre determinados aspectos de las condiciones de prestación de servicio de los trabajadores móviles que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el sector ferroviario (2005). El primer acuerdo multisectorial fue el Acuerdo sobre la protección de 3

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