Sociedades Mercantiles: Consideraciones Generales y Tipología en Derecho

Diapositivas de Universidad sobre Sociedades Mercantiles: Consideraciones Generales y Tipología. El Pdf explora el concepto de sociedades mercantiles, el origen del empresario social y la personalidad jurídica, útil para estudiantes de Derecho.

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TEMA 3.1.
SOCIEDADES MERCANTILES:
Consideraciones generales y tipología
Prfª. Sara Menor Conde
Origen del empresario social
Concepto legal de sociedad mercantil: art.116Cco
“El contrato de compañía, por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes,
industria o alguna de estas cosas, para obtener lucro, será mercantil, cualquiera que fuese su clase,
siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones de este Código”.
El empresario social surge de un CONTRATO-NEGOCIO
JURÍDICO
Es un acto en el que participan una pluralidad de personas: se trata de
un negocio jurídico con pluralidad de partes
Salvo en el caso de las sociedades unipersonales, en las que la
sociedad surge por la declaración de voluntad de la persona que, como
socio, quiere constituir la sociedad: SAU, SLU (art. 12 LSC)
De ese negocio jurídico surge una organización de
personas
Se crea una organización de personas, a la que se le reconoce
personalidad jurídica
La personalidad jurídica la tiene la organización de personas (la
sociedad), que adquiere la condición de empresario
La condición de empresario la tiene la sociedad, NO LOS SOCIOS.

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Sociedades Mercantiles: Consideraciones Generales y Tipología

TEMA 3.1.
SOCIEDADES MERCANTILES:
Consideraciones generales y tipología
Prfª. Sara Menor Conde

Origen del Empresario Social

· Concepto legal de sociedad mercantil: art.116Cco
"El contrato de compañía, por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes,
industria o alguna de estas cosas, para obtener lucro, será mercantil, cualquiera que fuese su clase,
siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones de este Código".
· El empresario social surge de un CONTRATO-NEGOCIO
JURÍDICO

  • Es un acto en el que participan una pluralidad de personas: se trata de
    un negocio jurídico con pluralidad de partes
  • Salvo en el caso de las sociedades unipersonales, en las que la
    sociedad surge por la declaración de voluntad de la persona que, como
    socio, quiere constituir la sociedad: SAU, SLU (art. 12 LSC)

· De ese negocio jurídico surge una organización de
personas

  • Se crea una organización de personas, a la que se le reconoce
    personalidad jurídica
  • La personalidad jurídica la tiene la organización de personas (la
    sociedad), que adquiere la condición de empresario
    . La condición de empresario la tiene la sociedad, NO LOS SOCIOS.

Tipos y Formas de Sociedades

· Originariamente, el Cco, recogía 3 formas/tipos

  • Sociedad colectiva
  • Sociedad comanditaria
  • Sociedad anónima
  • Art. 122 "por regla general": parecía señalar que la
    voluntad de los socios podía crear otros tipos sociales
    diferentes a los recogidos en el CCo

· Actualmente, aunque el art. 122Cco mantiene la
expresión "por regla general", se ha llegado a una
conclusión diferente a la antes referida: solo son
admisibles las sociedades mercantiles admitidas por
Ley.

Tipos Generales de Sociedades Mercantiles

Tipos generales de sociedades mercantiles

  • SOCIEDAD COLECTIVA
  • SOCIEDAD COMANDITARIA
    • SIMPLE
    • POR ACCIONES
  • SOCIEDAD ANÓNIMA
  • SOCIEDAD LIMITADA

Sociedades mercantiles especiales

  • Sociedades laborales
  • Sociedades de garantía
    recíproca
  • Sociedades de capital-
    riesgo
  • Agrupaciones de interés
    económico
  • Sociedades de inversión
    colectiva
  • Cooperativas
  • Etc ...

Clasificación de Sociedades Mercantiles según su Estructura

Sociedades personalistas: vínculo personal de los socios

  • Rasgos:
    • Instransmisibilidad condición
      de socio
    • Personalización de la
      organización
    • Descentralización de la
      administración
    • Comunicación patrimonial
      entre la sociedad y los socios

Sociedades capitalistas: aportaciones de los socios y capital

  • Rasgos:
    • Movilidad de la condición de
      socio
    • Estabilidad de la organización
    • Centralización de la
      administración
    • Aislamiento patrimonial entre
      la sociedad y los socios

Formalidades de Constitución de Sociedades Mercantiles

SOCIEDADES MERCANTILES
· Formalidades de constitución (art. 119 Cco y art. 20
LSC):

  • Constitución en escritura pública
  • Inscripción en el Registro Mercantil (art. 19.2Cco)

· Consecuencias de la falta de inscripción de la
sociedad mercantil en el Registro Mercantil

  • Sociedad en formación: pendiente de inscripción

· Solo tras su registro, opera el régimen jurídico correspondiente a
la modalidad elegida (arts. 36 a 38 LSC)

  • Sociedad devenida irregular: no se inscribe

· Se puede solicitar su disolución
· Se le aplicarán las reglas de la sociedad colectiva o s. civil (arts. 39-
40 LSC).

Esquema de Sociedades Mercantiles

SOCIEDADES MERCANTILES

Personalistas
Capitalistas

Constitución:
Escritura Pública
Inscripción en el R.M.

S. colectiva
S.A.
S. comanditaria
simple
S.L.
S. comanditaria
por acciones

SOCIEDAD:
contrato
C.Co
L.S.C.

Sociedad en formación:
pendiente inscripción
Sociedad irregular:
no inscripción

Libro Primero del Real Decreto
Ley 5/2023 (sobre
modificaciones estructurales)

La Personalidad Jurídica de las Sociedades Mercantiles

LA PERSONALIDAD JURIDICA
de las sociedades mercantiles
· Concepto: Instrumento del Derecho para otorgar un tratamiento
unitario a la organización de personas que surge del contrato social.

  • Art. 116 Cco: «una vez constituida la compañía mercantil, tendrá
    personalidad jurídica para todos sus actos y contratos>>
  • Art. 33 LSC: «con la inscripción, la sociedad -de capital- adquirirá la
    personalidad jurídica que corresponda al tipo social elegido»

· El reconocimiento de la personalidad jurídica supone

  • Identificar a la sociedad como un empresario mercantil independiente,
    sometido a su estatuto.
  • Con capacidad y autonomía para actuar y contratar, en su propio nombre,
    con terceros
  • Con patrimonio propio (formado por las aportaciones de los socios), distinto
    del de sus socios
  • Titular de derechos y obligaciones, con capacidad jurídica plena para
    obligarse en el tráfico mercantil, y ser titular de derechos y obligaciones
    frente a terceros

Separación de la Sociedad y los Socios

LA PERSONALIDAD JURIDICA
de las sociedades mercantiles
· Se desliga la figura de la sociedad, de la de sus socios

  • La sociedad es un empresario mercantil independiente,
  • que actuará conforme a las previsiones de sus estatutos sociales,
  • permitiendo separar la responsabilidad de la sociedad, de la de sus
    socios

· El hecho de que la sociedad tenga autonomía
patrimonial (adquirida en virtud de su personalidad
jurídica), no significa que ésta pueda ser utilizada con el
objeto de perjudicar a terceros y escapar del
cumplimiento de disposiciones legales

  • Lo contrario supondría un abuso/deformación, de la personalidad
    jurídica de la sociedad
  • Surge la figura del levantamiento del velo
  • Tiene su origen en la doctrina y jurisprudencia

El Levantamiento del Velo

"Levantamiento del velo"
· La jurisprudencia determina que, no cabe alegar separación
de patrimonios entre la sociedad y los socios, cuando tal
separación se fundamenta en una ficción que pretende
perjudicar a terceros, o persigue un fin fraudulento

  • Incumplimiento de obligaciones contractuales
  • Eludir su responsabilidad
  • Insolvencia o debilitamiento patrimonial
  • Eludir las prohibiciones de comercio
  • Etc

· Los jueces pueden realizar un levantamiento del velo
jurídico de una sociedad, con el objetivo de evitar que se
produzcan perjuicios, a los intereses públicos y privados.

  • El Juez puede indagar y responsabilizar personalmente a los socios
    que, utilizan a una sociedad como "pantalla" para fines ilícitos.

Principios del Levantamiento del Velo

Levantamiento del velo
· La jurisprudencia se basa en tres principios, que
permiten que Jueces y Tribunales penetren en el interior
de la personalidad jurídica de las sociedades,
"levantando el velo jurídico" que el reconocimiento de
su personalidad jurídica representa:

  • Art. 6.4 CC: "Los actos realizados al amparo del texto de una
    norma, que persigan un resultado prohibido por el
    ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán
    ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida
    aplicación de la norma que se hubiera tratado de eludir". Es
    decir, la personalidad jurídica de las sociedades no puede
    amparar los actos ejecutados en fraude de ley
  • Art. 7.1 CC: Los derechos deberán ejercitarse conforme a las
    exigencias de la buena fe
  • Art. 7.2 CC: La Ley no ampara el abuso de derecho, o el
    ejercicio antisocial del mismo.

Responsabilidad Penal de las Sociedades

La responsabilidad penal de las sociedades
· El principio tradicional que afirmaba que societas
delinquere no potest (una sociedad no puede
delinquir), ha sido revisado en nuestro Ordenamiento.
· La reforma del Código Penal ha fijado la
responsabilidad de las personas jurídicas mediante
una doble vía:

  • Imputación de los delitos cometidos en nombre de la
    sociedad, o por su cuenta, por el órgano de administración
    que la representa
  • Responsabilidad por infracciones derivadas del no ejercicio
    por la sociedad de su deber de control sobre sus empleados

La Sociedad Unipersonal

LA
SOCIEDAD UNIPERSONAL

Regulación y Concepto de Sociedad Unipersonal

LA SOCIEDAD UNIPERSONAL
· Regulación: arts. 12 y ss LSC
· Concepto:

  • Sociedad unipersonal originaria: sociedad constituida por un
    único socio, ya sea persona natural o jurídica
  • Sociedad unipersonal sobrevenida: cuando todas las
    participaciones o las acciones hayan pasado a ser propiedad
    de un único socio


Forma:

  • Sociedad Anónima Unipersonal (S.A.U.)
  • Sociedad Limitada Unipersonal (S.L.U.)

· Requisitos formales:

  • Constitución en Escritura Pública
  • Inscripción en el RM: como máximo en el plazo de 6 meses
    desde la adquisición de tal condición

· Incumplimiento: responsabilidad del socio (art. 14 LSC)

Régimen Jurídico de la Sociedad Unipersonal

LA SOCIEDAD UNIPERSONAL
· Régimen jurídico: arts. 15 y 16 LSC

  • Decisiones del socio único

· El socio único ejercerá las competencias de la Junta General
· Las decisiones del socio único se consignarán en un acta, firmada por él
mismo, o por su representante
· Las decisiones del socio único pueden ser ejecutadas y formalizadas por el
propio socio, o por los administradores de la sociedad

  • Contratos celebrados entre el socio y la sociedad

· Requisitos formales
- Constancia por escrito
- Transcripción a un libro-registro
- Referencia a ello en la memoria anual
· Consecuencias del incumplimiento de tales requisitos formales
- No serán oponibles a la masa, en caso de concurso del socio único, o de la
sociedad
· Consecuencias de las ventajas obtenidas por el socio, y en perjuicio de la
sociedad, por la celebración de dichos contratos
- Responsabilidad del socio, durante 2 años desde la celebración del mismo

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