Diapositivas de Universidad sobre Sociedades Mercantiles: Consideraciones Generales y Tipología. El Pdf explora el concepto de sociedades mercantiles, el origen del empresario social y la personalidad jurídica, útil para estudiantes de Derecho.
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TEMA 3.1.
SOCIEDADES MERCANTILES:
Consideraciones generales y tipología
Prfª. Sara Menor Conde
· Concepto legal de sociedad mercantil: art.116Cco
"El contrato de compañía, por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes,
industria o alguna de estas cosas, para obtener lucro, será mercantil, cualquiera que fuese su clase,
siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones de este Código".
· El empresario social surge de un CONTRATO-NEGOCIO
JURÍDICO
· De ese negocio jurídico surge una organización de
personas
· Originariamente, el Cco, recogía 3 formas/tipos
· Actualmente, aunque el art. 122Cco mantiene la
expresión "por regla general", se ha llegado a una
conclusión diferente a la antes referida: solo son
admisibles las sociedades mercantiles admitidas por
Ley.
SOCIEDADES MERCANTILES
· Formalidades de constitución (art. 119 Cco y art. 20
LSC):
· Consecuencias de la falta de inscripción de la
sociedad mercantil en el Registro Mercantil
· Solo tras su registro, opera el régimen jurídico correspondiente a
la modalidad elegida (arts. 36 a 38 LSC)
· Se puede solicitar su disolución
· Se le aplicarán las reglas de la sociedad colectiva o s. civil (arts. 39-
40 LSC).
SOCIEDADES MERCANTILES
Personalistas
Capitalistas
Constitución:
Escritura Pública
Inscripción en el R.M.
S. colectiva
S.A.
S. comanditaria
simple
S.L.
S. comanditaria
por acciones
SOCIEDAD:
contrato
C.Co
L.S.C.
Sociedad en formación:
pendiente inscripción
Sociedad irregular:
no inscripción
Libro Primero del Real Decreto
Ley 5/2023 (sobre
modificaciones estructurales)
LA PERSONALIDAD JURIDICA
de las sociedades mercantiles
· Concepto: Instrumento del Derecho para otorgar un tratamiento
unitario a la organización de personas que surge del contrato social.
· El reconocimiento de la personalidad jurídica supone
LA PERSONALIDAD JURIDICA
de las sociedades mercantiles
· Se desliga la figura de la sociedad, de la de sus socios
· El hecho de que la sociedad tenga autonomía
patrimonial (adquirida en virtud de su personalidad
jurídica), no significa que ésta pueda ser utilizada con el
objeto de perjudicar a terceros y escapar del
cumplimiento de disposiciones legales
"Levantamiento del velo"
· La jurisprudencia determina que, no cabe alegar separación
de patrimonios entre la sociedad y los socios, cuando tal
separación se fundamenta en una ficción que pretende
perjudicar a terceros, o persigue un fin fraudulento
· Los jueces pueden realizar un levantamiento del velo
jurídico de una sociedad, con el objetivo de evitar que se
produzcan perjuicios, a los intereses públicos y privados.
Levantamiento del velo
· La jurisprudencia se basa en tres principios, que
permiten que Jueces y Tribunales penetren en el interior
de la personalidad jurídica de las sociedades,
"levantando el velo jurídico" que el reconocimiento de
su personalidad jurídica representa:
La responsabilidad penal de las sociedades
· El principio tradicional que afirmaba que societas
delinquere no potest (una sociedad no puede
delinquir), ha sido revisado en nuestro Ordenamiento.
· La reforma del Código Penal ha fijado la
responsabilidad de las personas jurídicas mediante
una doble vía:
LA
SOCIEDAD UNIPERSONAL
LA SOCIEDAD UNIPERSONAL
· Regulación: arts. 12 y ss LSC
· Concepto:
•
Forma:
· Requisitos formales:
· Incumplimiento: responsabilidad del socio (art. 14 LSC)
LA SOCIEDAD UNIPERSONAL
· Régimen jurídico: arts. 15 y 16 LSC
· El socio único ejercerá las competencias de la Junta General
· Las decisiones del socio único se consignarán en un acta, firmada por él
mismo, o por su representante
· Las decisiones del socio único pueden ser ejecutadas y formalizadas por el
propio socio, o por los administradores de la sociedad
· Requisitos formales
- Constancia por escrito
- Transcripción a un libro-registro
- Referencia a ello en la memoria anual
· Consecuencias del incumplimiento de tales requisitos formales
- No serán oponibles a la masa, en caso de concurso del socio único, o de la
sociedad
· Consecuencias de las ventajas obtenidas por el socio, y en perjuicio de la
sociedad, por la celebración de dichos contratos
- Responsabilidad del socio, durante 2 años desde la celebración del mismo
Fin presentación