Organización institucional de las Comunidades Autónomas en España

Documento de Opoes Academia de Oposiciones sobre la organización institucional de las Comunidades Autónomas. El Pdf detalla las funciones y la composición del Parlamento de Andalucía, su autonomía y funcionamiento, con referencias a la Constitución y la Ley Orgánica 2/2007, útil para Oposiciones de Derecho.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
TEMA 12 (OPOES)
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TEMA 12
INSTITUCIONES: PARLAMENTO, PRESIDENTE Y CONSEJO DE GOBIERNO.
MENCIÓN AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.
I. ORGANIZACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
El art. 152.1 de la Constitución establece cuáles han de ser los órganos
institucionales de las Comunidades Autónomas tal como hemos visto anteriormente.
II. INSTITUCIONES: PARLAMENTO, PRESIDENTE Y CONSEJO DE GOBIERNO.
A) EL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA.
INTRODUCCIÓN.
El Parlamento de Andalucía ha seguido el sistema organizativo previsto en la
Constitución, en su artículo 152, el cual establece que las Comunidades Autónomas
constituidas con arreglo a tal esquema, habrán de organizarse institucionalmente en una
ASAMBLEA LEGISLATIVA (denominada Parlamento Andaluz), EL PRESIDENTE, EL
CONSEJO DE GOBIERNO, además, culmina la organización judicial un TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA.
Esta organización se refleja en el Art. 99 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de
marzo de la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía:
1. La Junta de Andalucía es la institución en que se organiza políticamente el
autogobierno de la Comunidad Autónoma. La Junta de Andalucía está integrada por el
Parlamento de Andalucía, la Presidencia de la Junta y el Consejo de Gobierno.
2. Forman parte también de la organización de la Junta de Andalucía las instituciones y
órganos regulados en el Capítulo VI.
PARLAMENTO
Art.100 LO 2/2007:
1. El Parlamento de Andalucía representa al pueblo andaluz.
2. El Parlamento de Andalucía es inviolable.
COMPOSICIÓN Y ESTATUTO DE SUS MIEMBROS.
Art.101 LO 2/2007:
“1. El Parlamento estará compuesto por un mínimo de 109 diputados y diputadas,
elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.
Los miembros del Parlamento representan a toda Andalucía y no están sujetos a
mandato imperativo.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
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2. El Parlamento es elegido por cuatro años. El mandato de los diputados termina cuatro
años después de su elección o el a de disolución de la Cámara. En ambos casos, el
mandato de los Diputados titulares y suplentes que integren la Diputación Permanente se
prorrogará hasta la constitución de la nueva Cámara.
3. Los diputados gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad
por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el
ejercicio de su cargo.
Durante su mandato no podrán ser detenidos por los actos delictivos cometidos en
el territorio de Andalucía, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en
todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía. Fuera de dicho territorio, la responsabilidad penal será exigible,
en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo”.
AUTONOMÍA PARLAMENTARIA
Art.102 LO 2/2007:
“1. El Parlamento goza de plena autonomía reglamentaria, presupuestaria, administrativa
y disciplinaria.
2. El Parlamento se dotará de su propio reglamento de organización y funcionamiento,
cuya aprobación o reforma requerirán el voto de la mayoría absoluta de los diputados.
3. El reglamento del Parlamento establecerá el Estatuto del Diputado.
4. El Parlamento elabora y aprueba su presupuesto y, en los términos que establezcan
sus propias disposiciones, posee facultades plenas para la modificación, ejecución,
liquidación y control del mismo
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
Art. 103 LO 2/2007:
1. El Parlamento elegirá de entre sus miembros al Presidente o Presidenta, la Mesa y la
Diputación Permanente.
2. El Parlamento funcionará en Pleno y comisiones. El Pleno podrá delegar en las
Comisiones legislativas la aprobación de proyectos y proposiciones de ley, estableciendo
en su caso los criterios pertinentes. El Pleno podrá recabar en cualquier momento el
debate y votación de los proyectos o proposiciones de ley que hayan sido objeto de esta
delegación. Corresponde en todo caso al Pleno la aprobación de las leyes de contenido
presupuestario y tributario y de todas las que requieran una mayoría cualificada de
acuerdo con el presente Estatuto.
3. El Parlamento se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos
ordinarios serán dos por año y durarán un total de ocho meses como mínimo. El primero
se iniciará en septiembre y el segundo en febrero. Las sesiones extraordinarias habrán
de ser convocadas por su Presidente, previa aprobación por la Diputación Permanente, a

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Organización de las Comunidades Autónomas

El art. 152.1 de la Constitución establece cuáles han de ser los órganos institucionales de las Comunidades Autónomas tal como hemos visto anteriormente.

Instituciones: Parlamento, Presidente y Consejo de Gobierno

El Parlamento de Andalucía

Introducción

El Parlamento de Andalucía ha seguido el sistema organizativo previsto en la Constitución, en su artículo 152, el cual establece que las Comunidades Autónomas constituidas con arreglo a tal esquema, habrán de organizarse institucionalmente en una ASAMBLEA LEGISLATIVA (denominada Parlamento Andaluz), EL PRESIDENTE, EL CONSEJO DE GOBIERNO, además, culmina la organización judicial un TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.

Esta organización se refleja en el Art. 99 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo de la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía:

  1. La Junta de Andalucía es la institución en que se organiza políticamente el autogobierno de la Comunidad Autónoma. La Junta de Andalucía está integrada por el Parlamento de Andalucía, la Presidencia de la Junta y el Consejo de Gobierno.
  2. Forman parte también de la organización de la Junta de Andalucía las instituciones y órganos regulados en el Capítulo VI.

Parlamento

Art. 100 LO 2/2007:

  1. El Parlamento de Andalucía representa al pueblo andaluz.
  2. El Parlamento de Andalucía es inviolable.

Composición y Estatuto de sus Miembros

Art.101 LO 2/2007:

"1. El Parlamento estará compuesto por un mínimo de 109 diputados y diputadas, elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto. Los miembros del Parlamento representan a toda Andalucía y no están sujetos a mandato imperativo.

2. El Parlamento es elegido por cuatro años. El mandato de los diputados termina cuatro años después de su elección o el día de disolución de la Cámara. En ambos casos, el mandato de los Diputados titulares y suplentes que integren la Diputación Permanente se prorrogará hasta la constitución de la nueva Cámara.

3. Los diputados gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato no podrán ser detenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio de Andalucía, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Fuera de dicho territorio, la responsabilidad penal será exigible, en los mismos terminos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo".

Autonomía Parlamentaria

Art. 102 LO 2/2007:

"1. El Parlamento goza de plena autonomía reglamentaria, presupuestaria, administrativa y disciplinaria.

2. El Parlamento se dotará de su propio reglamento de organización y funcionamiento, cuya aprobación o reforma requerirán el voto de la mayoría absoluta de los diputados.

3. El reglamento del Parlamento establecerá el Estatuto del Diputado.

4. El Parlamento elabora y aprueba su presupuesto y, en los términos que establezcan sus propias disposiciones, posee facultades plenas para la modificación, ejecución, liquidación y control del mismo"

Organización y Funcionamiento

Art. 103 LO 2/2007:

1. El Parlamento elegirá de entre sus miembros al Presidente o Presidenta, la Mesa y la Diputación Permanente.

2. El Parlamento funcionará en Pleno y comisiones. El Pleno podrá delegar en las Comisiones legislativas la aprobación de proyectos y proposiciones de ley, estableciendo en su caso los criterios pertinentes. El Pleno podrá recabar en cualquier momento el debate y votación de los proyectos o proposiciones de ley que hayan sido objeto de esta delegación. Corresponde en todo caso al Pleno la aprobación de las leyes de contenido presupuestario y tributario y de todas las que requieran una mayoría cualificada de acuerdo con el presente Estatuto.

3. El Parlamento se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos ordinarios serán dos por año y duraran un total de ocho meses como mínimo. El primero se iniciará en septiembre y el segundo en febrero. Las sesiones extraordinarias habrán de ser convocadas por su Presidente, previa aprobación por la Diputación Permanente, a petición de ésta, de una cuarta parte de los Diputados o del número de grupos parlamentarios que el Reglamento determine, así como a petición del Presidente de la Junta o del Consejo de Gobierno.

4. El reglamento del Parlamento determinará el procedimiento de elección de su Presidente y de la Mesa; la composición y funciones de la Diputación Permanente; las relaciones entre Parlamento y Consejo de Gobierno; el número mínimo de Diputados para la formación de los grupos parlamentarios; el procedimiento legislativo; las funciones de la Junta de Portavoces y el procedimiento, en su caso, de elección de los senadores representantes de la Comunidad Autónoma. Los grupos parlamentarios participarán en la Diputación Permanente y en todas las Comisiones en proporción a sus miembros".

Miembros de la Mesa

La Mesa es el órgano rector de la Cámara y ostenta la representación colegiada de ésta en los actos a los que asista. La Mesa estará compuesta por el Presidente o Presidenta del Parlamento, tres tres Vicepresidentes y tres Secretarios. El Presidente o Presidenta dirige y coordina la acción de la Mesa.

Funciones de la Mesa

  1. Adoptar cuantas decisiones y medidas requieran la organización del trabajo y el régimen y gobierno interior de la Cámara.
  2. Elaborar el proyecto de presupuesto del Parlamento y dirigir su ejecución.
  3. Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Cámara, las plantillas y la determinación de funciones correspondientes a cada uno de dichos puestos.
  4. Aprobar las bases que regulen el acceso del personal al Parlamento.
  5. Autorizar los gastos de la Cámara.
  6. Calificar, con arreglo al Reglamento, los escritos y documentos de índole parlamentaria, así como declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de los mismos.
  7. Decidir la tramitación de todos los escritos y documentos de índole parlamentaria, de acuerdo con las normas establecidas en este Reglamento.
  8. Programar las líneas generales de actuación de la Cámara, fijar el calendario de actividades del Pleno y de las Comisiones para cada período de sesiones y coordinar los trabajos de sus distintos órganos, todo ello de acuerdo con la Junta de Portavoces.
  9. Cualesquiera otras que le encomiende el presente Reglamento y las que no estén atribuidas a un órgano específico.
  10. Si un miembro de la Cámara o Grupo parlamentario con interés directo y legítimo discrepara de la decisión adoptada por la Mesa en el ejercicio de las funciones a que se refieren los puntos 6.º y 7.º del apartado anterior, podrá solicitar su reconsideración dentro de los dos días siguientes a la notificación del acuerdo. La Mesa decidirá definitivamente, mediante resolución motivada, en la primera sesión que celebre tras la solicitud de reconsideración. La presentación del recurso suspenderá la correspondiente tramitación. La Mesa no admitirá a trámite el recurso si el acto recurrido ha perdido su condición originaria al haber sido votado en Comisión o en Pleno.

Funciones Vicepresidente de la Mesa

Sustituir, por su orden, al Presidente o Presidenta del Parlamento en el ejercicio de sus funciones en caso de ausencia, vacante o imposibilidad. Cualesquiera otras que le encomiende el Presidente o Presidenta o la Mesa.

Funciones del Secretario de la Mesa

  1. Supervisar y autorizar, con el visto bueno del Presidente o Presidenta, las actas de las sesiones plenarias, de la Mesa y de la Junta de Portavoces, así como las certificaciones que hayan de expedirse.
  2. Asistir al Presidente o Presidenta en las sesiones para asegurar el orden en los debates y la corrección en las votaciones.
  3. Colaborar al normal desarrollo de los trabajos de la Cámara según las disposiciones del Presidente o Presidenta.
  4. Cualesquiera otras que les sean encomendadas por el Presidente o Presidenta o por la Mesa.

Convocatoria de la Mesa

La Mesa se reunirá a convocatoria del Presidente o Presidenta y estará asesorada por el Letrado o Letrada Mayor, quien redactará el acta de las sesiones y cuidará, bajo la dirección de aquél o aquélla, de la ejecución de los acuerdos. El nombramiento de Letrado o Letrada Mayor se realizará por la Mesa, a propuesta del Presidente o Presidenta, entre los letrados del Parlamento.

Elección de los miembros de la Mesa

El Pleno elegirá a los miembros de la Mesa en la sesión constitutiva del Parlamento. Se procederá a una nueva elección de los miembros de la Mesa cuando las sentencias recaídas en los recursos contencioso-electorales supusieran cambios en la titularidad de más del 10% de los escaños de la Cámara, o la pérdida de la mayoría absoluta para un Grupo parlamentario. Dicha elección tendrá lugar una vez que los nuevos Diputados hayan adquirido la plena condición de tales. Las votaciones para la elección de estos cargos se harán por medio de papeletas que los Diputados entregarán al Presidente o Presidenta de la Mesa de Edad para que sean depositadas en la urna preparada con dicha finalidad. Las votaciones de Presidente o Presidenta, Vicepresidentes y Secretarios se harán sucesivamente. Concluida cada votación, se procederá al escrutinio. El Presidente o Presidenta de la Mesa de Edad leerá en alta voz las papeletas y las entregará a un Secretario o Secretaria para su comprobación. El otro Secretario o Secretaria tomará nota de los resultados de la votación, así como de todos los incidentes que se hubieran producido durante la misma. Para la elección de Presidente o Presidenta, cada miembro del Parlamento escribirá un solo nombre en la papeleta, y resultará elegido el que obtenga la mayoría absoluta. Si no la hubiera, se repetirá la elección entre los dos diputados que se hayan acercado más a la mayoría, y resultará elegido quien obtenga el mayor número de votos. En caso de empate, se celebrarán sucesivas votaciones entre los candidatos igualados en votos y, si el empate persistiera después de cuatro votaciones, se considerará elegido el candidato o candidata propuesto individual o conjuntamente por los partidos, coaliciones o grupos con mayor respaldo electoral, atendiendo, incluso, al criterio de lista más votada en las elecciones. Para la elección de los tres Vicepresidentes, cada diputado o diputada escribirá un nombre en la papeleta y resultarán elegidos quienes por orden correlativo obtengan la mayoría de votos. De la misma forma serán elegidos los tres Secretarios. Si en alguna votación se produjese empate, se celebrarán sucesivas votaciones entre los candidatos igualados en votos hasta que el empate quede dirimido. Ningún partido, federación, coalición o agrupación de electores podrá presentar más de un candidato o candidata para cada uno de los puestos de la Mesa. Una vez concluidas las votaciones, las personas elegidas ocuparán sus puestos. Todos los partidos, federaciones y coaliciones que, habiendo concurrido a las anteriores elecciones, hubieran obtenido en las mismas representación suficiente para constituir Grupo parlamentario, tendrán derecho a estar presentes en la Mesa. Las vacantes que se produzcan en la Mesa durante la legislatura serán cubiertas en la forma establecida en los artículos anteriores, adaptados en sus previsiones a la realidad de las vacantes que se deban cubrir.

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