ORGANIZACIÓN
ACL ABEL C.
TEMA 3 LEY 40/2015 DE 1 OCTUBREPOLICIA !!
POLOA
POUCO
Introducción
El 26 de octubre de 2012 el Consejo de Ministros acordo la creación de la Comisión
para la Reforma de las Administraciones Públicas (conocida por sus siglas como
CORA), con el mandato de realizar un estudio integral dirigido a modernizar el sector
público español, dotarle de una mayor eficacia y eliminar las duplicidades que le
afectaban y simplificar los procedimientos a través de los cuales los ciudadanos y las
empresas se relacionan con la Administración.
deMinist
El informe, que fue elevado al Consejo de Ministros el 21 de junio de 2013, formuló
218 propuestas basadas en el convencimiento de que una economía competitiva exige
unas Administraciones Públicas eficientes, transparentes, ágiles y centradas en el
servicio a los ciudadanos y las empresas.
Fruto de ese informe se impulsaron, entre otros aspectos, el desarrollo simultáneo de
dos nuevas leyes que constituyen los pilares sobre los que se asienta el derecho
administrativo español:
-
la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, que se presenta en el tema 8 de la asignatura Jurídico-
Social y
-
la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyos
aspectos que se corresponden con el temario de oposición se presentan en este tema.
Mientras que la ley 39/2015 tiene como objetivo regular las normas que rigen la
relación de los ciudadanos con las Administraciones (relaciones ad extra), la ley
40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula el
funcionamiento interno de cada Administración y de las relaciones entre ellas
(relaciones "ad intra").
Disposiciones Generales de la Ley 40/2015
Objeto de la Ley 40/2015. (Art 1).
La Ley establece y regula:
- las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas,
-
los principios del sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas y
de la potestad sancionadora,
-
así como la organización y funcionamiento de la Administración General del
Estado y de su sector público institucional para el desarrollo de sus actividades.
Ámbito Subjetivo. (Art 2).
-
La presente Ley se aplica al sector público que comprende:
a) La Administración General del Estado.
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
unidades Auñónom
c) Las Entidades que integran la Administración Local.
d) El sector público institucional.
-
El sector público institucional se integra por:
a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o
dependientes de las Administraciones Públicas.
b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las
Administraciones Públicas que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta
Ley que específicamente se refieran a las mismas, en particular a los principios
previstos en el artículo 3, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
c) Las Universidades públicas que se regirán por su normativa específica y
supletoriamente por las previsiones de la presente Ley.
-
Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración
General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las
Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y
entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2.
Principios generales. (Art. 3).
-
Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y
actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y
al Derecho1.
ACLARACIÓN
1 Art 103.1 de la Constitución Española.
Deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios:
- a) Servicio efectivo a los ciudadanos.
- b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
- c) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
- d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades
materiales de gestión.
- e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
- f) Responsabilidad por la gestión pública.
- g) Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los
resultados de las políticas públicas.
- h) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
- i) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.
- j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
- k) Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.
-
Las Administraciones Públicas se relacionaran entre sí y con sus órganos,
organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios
electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y
soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de
carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a
los interesados.
-
Bajo la dirección del Gobierno de la Nación, de los órganos de gobierno de las
Comunidades Autónomas y de los correspondientes de las Entidades Locales, la
actuación de la Administración Pública respectiva se desarrolla para alcanzar los
objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico.
-
Cada una de las Administraciones Públicas del artículo 2 actúa para el
cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única.
Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo
de una actividad. (Art 4).
-
Las Administraciones Públicas que, en el ejercicio de sus respectivas
competencias, establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o
colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad,
deberán aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva,
motivar su necesidad para la protección del interés público así como justificar su
adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se
produzcan diferencias de trato discriminatorias. Asimismo, deberán evaluar
periódicamente los efectos y resultados obtenidos.
-
Las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento de los requisitos
previstos en la legislación que resulte aplicable, para lo cual podrán, en el ámbito de
sus respectivas competencias y con los limites establecidos en la legislación de
protección de datos de carácter personal, comprobar, verificar, investigar e
inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás
circunstancias que fueran necesarias.
Disposiciones generales de la Ley 40/2015
Objeto de la Ley (Art 1)
Al sector público que comprende:
- a) La Administración General del Estado.
- b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
Ámbito de aplicación (Art 2)
- d) El sector público institucional, que se integra por:
Tienen la
consideración de
Administraciones
Públicas (AAPP)
- c) Las Entidades que integran la Administración Local.
- Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados
o dependientes de las Administraciones Públicas.
- Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Adm,s
Públicas para las normas de esta Ley que se refieran a las mismas y en
particular a los principios del Art 3.
- Las Universidades públicas que se regirán por su normativa específica y
supletoriamente por las previsiones de la presente Ley.
Principios generales (Art 3)
Principios de intervención de las AAPP (Art 4)
Órganos de las Administraciones Públicas
Los órganos administrativos
Órganos administrativos. (Art 5).
-
Tendrán la consideración de órganos administrativos las unidades
administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente
a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo.
ACL
-
Corresponde a cada Administración Pública delimitar, en su respectivo ámbito
competencial, las unidades administrativas que configuran los órganos administrativos
propios de las especialidades derivadas de su organización.
-
La creación de cualquier órgano administrativo exigirá, al menos, el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Determinación de su forma de integración en la Administración Pública de que se
trate y su dependencia jerárquica.
b) Delimitación de sus funciones y competencias.
c) Dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.
-
No podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya
existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia
de estos. A este objeto, la creación de un nuevo órgano sólo tendrá lugar previa
comprobación de que no existe otro en la misma Administración Pública que desarrolle
igual función sobre el mismo territorio y población.
Instrucciones y órdenes de servicio. (Art 6).
-
Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos
jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.
Cuando una disposición específica así lo establezca, o se estime conveniente por
razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y
órdenes de servicio se publicarán en el boletín oficial que corresponda, sin perjuicio de
su difusión de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
-
El incumplimiento de las instrucciones u órdenes de servicio no afecta por sí
solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio de
la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir.
ACL
Órganos consultivos. (Art. 7).
La Administración consultiva2 podrá articularse mediante órganos específicos dotados
de autonomía orgánica y funcional con respecto a la Administración activa3, o a través
de los servicios de esta última que prestan asistencia jurídica.
En tal caso, dichos servicios no podrán estar sujetos a dependencia jerárquica, ya sea
orgánica o funcional, ni recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación
de los órganos que hayan elaborado las disposiciones o producido los actos objeto de
consulta, actuando para cumplir con tales garantías de forma colegiada.
ACLARACIÓN
2 Son órganos, organismos o entidades, que están especialmente capacitados para asesorar a otros.
Están especialmente capacitados por su estructura (colegiada) y por la preparación de sus elementos
personales. Realizar su labor mediante dictámenes e informes. En ocasiones los órganos consultivos
hacen llegar a los órganos decisorios la opinión de los administrados. Son órganos consultivos, por
ejemplo, el Consejo de Estado o los Consejos autonómicos, los gabinetes jurídicos de las AAPP o en el
ámbito de las FAS, los Consejos Superiores de los Ejércitos.
3 Son órganos con competencias de dirección o de gestión con carácter resolutorio.