Documento de Cruz Roja sobre Aportación de Datos para la Elaboración de un Plan de Emergencias. El Pdf, un material de Derecho para Formación profesional, analiza la normativa española de protección civil y autoprotección, incluyendo los Reales Decretos 524/2023 y 393/2007.
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Existe una relación evidente entre accidentes de múltiples víctimas, catástrofes o desastres. En palabras del Dr. Hiroshi Nakajima (ex-director general de la OMS) "en el curso de los últimos decenios, hemos sido testigos de importantes avances en el desarrollo sanitario, social y económico. Sin embargo, esos progresos se han visto interrumpidos repetidas veces por desastres naturales o provocados por el hombre que han tenido terribles consecuencias sobre la salud general de las comunidades, las naciones e incluso continentes enteros. Los retrasos provocados por esos fenómenos, a menudo devastadores, han puesto de relieve que no podemos proseguir nuestras estrategias a largo plazo de salud para todos sin prestar atención al problema mundial de los desastres"1.
Según la literatura científica, podemos clasificar las situaciones de emergencia en diferentes categorías que, en función de su gravedad, los daños medioambientales, económicos y sociales que provoca y la capacidad de respuesta de la comunidad, van desde la emergencia colectiva a la catástrofe o desastre.
Pero muchas veces las emergencias son previsibles, lo que permite dirigir los esfuerzos para preverlas, prevenirlas o hacer frente a ellas y reducir su impacto en el caso de que ocurran. Por tal motivo se elaboran los planes de emergencias y dispositivos de riesgo previsible, que recogen el conjunto de medidas de previsión, prevención, planificación, intervención y rehabilitación que nos permiten hacerles frente.
"Las catástrofes no avisan: estemos preparados"1.
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Además de los conceptos estudiados en el módulo profesional "Logística sanitaria en emergencias" relacionados evidentemente con el módulo que aquí se trata, debemos añadir alguno más:
Efecto dominó: Se refiere a la concatenación de daños que se producen a partir de un daño grave, es decir, el impacto de un desastre puede generar una serie de consecuencias o daños directos perjudiciales que a su vez pueden provocar otros daños indirectos; éstos últimos pueden dar lugar a nuevas consecuencias a medio o largo plazo que se sucederían unas a otras de forma encadenada propagándose de manera lineal como "bola de nieve".
Desastre Daños directos (víctimas) Daños Indirectos (condiciones higiénicas defectuosas) Daños a largo plazo (aumento de la morbilidad)
Demultiplicación: Como se ha visto en el módulo mencionado anteriormente "Logística sanitaria en emergencias", demultiplicación se refiere a aquellas actividades llevadas a cabo para reducir o minimizar los daños causados por una agresión. En este sentido, las tareas de demultiplicación permiten entre otras, detener o combatir el efecto dominó.
Las tareas de demultiplicación son ejecutadas por los equipos intervinientes en la catástrofe y se han de llevar a cabo de manera secuencial y organizada a fin de conseguir orientar las acciones hacia una posterior rehabilitación. Dichas actividades se realizan en distintas etapas que, dependiendo de las características de la emergencia, pueden superponerse. A efectos didácticos distinguiremos, entre otras, las siguientes:
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Rehabilitación: "Proceso de reconstrucción y reforma después de un desastre, que sirve de puente entre las acciones de emergencia a corto plazo y las de desarrollo a largo plazo, con las cuales puede en parte solaparse. Su cometido consiste en sentar las bases que permitan el desarrollo, aprovechando la experiencia y resultados del trabajo de emergencia previamente realizado"2.
"Cada proceso de rehabilitación es diferente a los demás. Su duración, las necesidades que debe afrontar y la combinación de intervenciones que requiere vendrán determinados por el tipo de desastre que se haya producido y por su impacto destructivo. En este sentido, existen básicamente dos formas de desastre: los precipitados por factores naturales ... y los de causa humana ... , que suscitan problemáticas y procesos de rehabilitación diferentes."2.
Frente a las emergencias, "la herramienta más eficaz para conseguir la coordinación y organización de todos los medios y recursos disponibles, es la Planificación, la cual se plasma en unos documentos denominados Planes de emergencia o de protección civil (territoriales, especiales y de autoprotección) que establecen el marco orgánico-funcional y los mecanismos de movilización de recursos humanos y materiales, así como el esquema de coordinación entre las distintas administraciones públicas llamadas a intervenir en una emergencia"3. Todos ellos se fundamentan en el concepto de protección civil.
Por ser la protección civil una política pública que no tiene consideración explícita en la Constitución, la primera Ley de Protección Civil 2/85, ya derogada, se sustentaba jurídicamente en los preceptos genéricos constitucionales sobre derecho a la vida y deberes de los ciudadanos en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Es necesario, por otra parte, tener presente la normativa europea sobre protección civil por ser ésta una política pública expresamente reconocida en el Tratado de Lisboa (artículo 196) y ser cada vez mayor su influencia en la normativa española sobre la materia. La localización de las normas vinculantes (Reglamentos, Directivas y Decisiones) y otras como 10+ Cruz Roja Comunicaciones y documentos de trabajo, puede hacerse en la página web de la Comisión Europea que contiene la recopilación que, de manera regular, actualizan los servicios de la Comisión.
http://ec.europa.eu/echo/who/about-echo/legal-framework_en
Sistema Nacional de Protección Civil 03 Directrices básicas de planificación 01 Ley del Sistema Nacional Planes 04 Norma Básica 02 Ilustración 7- Detengámonos ahora en la normativa española que sirve de sustento para la regulación de los diferentes tipos de planes de emergencia y autoprotección:
coggle made for free at coggle.it Constitución Española, 1978 Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil Base Legislativa de Protección Civil Norma Básica de Protección Civil. Real Decreto 524/2023 deroga el RD 407/1992 Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Real Decreto 393/2007. Derogado pero continua aplicándose hasta la aprobación de su sustituto. Ilustración 2. Elaboración propia
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El fundamento jurídico de la protección civil se encuentra en la Constitución. En la misma se establece la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y la integridad física como primero y más importante de los derechos fundamentales, los principios de unidad nacional y solidaridad territorial -artículo 2-, los derechos y libertades de los ciudadanos -artículos 15 y 30-, las exigencias esenciales de eficacia y coordinación administrativa -artículo 103- y competencia exclusiva del estado -artículo 149 -.
A continuación, se incluyen parcialmente aquellos artículos de nuestra Constitución relacionados con dichos fundamentos.
Constitución Española. [Inclusión parcial] Cortes Generales «BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1978 Última modificación: 27 de septiembre de 2011 Referencia: BOE-A-1978-31229 [ . . . ] Artículo 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que las integran y la solidaridad entre todas ellas.
[ . . . ] TÍTULO I De los derechos y deberes fundamentales [ . . . ] CAPÍTULO SEGUNDO Derechos y libertades [ . . . ] Artículo 15. Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. [. .. ] 12+ Cruz Roja
Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos Artículo 30. 1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España. 2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria. 3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general. 4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. .]
TÍTULO IV Del Gobierno y de la Administración [ . . . ] Artículo 103. 1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. 2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley. 3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. [ . . . ]
TÍTULO VIII De la Organización Territorial del Estado [ . . . ] CAPÍTULO TERCERO De las Comunidades Autónomas [. . .. ] Artículo 149. 1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 13