Concepto y elementos del contrato, compraventa y donación en Derecho

Documento de Universidad sobre Concepto y Elementos del Contrato. El Pdf, de la materia de Derecho, explora el concepto de contrato, sus clasificaciones y elementos esenciales, así como los contratos traslativos de dominio como la compraventa y la donación.

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17 páginas

TEMA 6 | CONCEPTO Y ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. Concepto y clases de contratos
Concepto: Un contrato es un acuerdo voluntario entre dos o más personas,
mediante el cual se obligan a cumplir prestaciones recíprocas o unilaterales, siempre
con un objetivo lícito, posible y determinado.
Fundamento legal: El Art. 1254 del Código Civil establece que "el contrato
existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de
otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio".
Clases de contratos:
Según diferentes criterios, los contratos se clasifican en:
Por su formación:
1. Consensuales: Se perfeccionan con el simple acuerdo de las partes,
sin necesidad de formalidades adicionales. Ejemplo: contrato de
compraventa entre particulares.
2. Reales: Se perfeccionan cuando, además del acuerdo, se entrega la
cosa objeto del contrato. Ejemplo: el comodato (préstamo de uso) o el
depósito.
3. Formales: Requieren el cumplimiento de ciertas formalidades legales
para ser válidos. Ejemplo: la donación de inmuebles, que exige
escritura pública.
Por su contenido:
1. Onerosos: Ambas partes asumen obligaciones recíprocas que
generan beneficios mutuos. Ejemplo: contrato de arrendamiento (una
parte paga renta, la otra cede el uso del bien).
2. Gratuitos: Solo una parte obtiene beneficios, mientras la otra actúa
por liberalidad. Ejemplo: donación.
Por su regulación legal:
1. Típicos: Regulados expresamente por la ley. Ejemplo: compraventa,
arrendamiento, sociedad.
2. Atípicos: No regulados específicamente, pero válidos si cumplen los
requisitos esenciales. Ejemplo: contratos de franquicia o leasing.
Por la relación entre las partes:
1. De negociación: Las partes acuerdan libremente las cláusulas del
contrato. Ejemplo: compraventa entre empresas.
2. De adhesión: Una de las partes impone las condiciones generales, y
la otra solo puede aceptarlas o rechazarlas. Ejemplo: contratos de
servicios públicos o seguros.
2. Elementos esenciales del contrato
Los elementos esenciales son los requisitos mínimos que deben concurrir para que el
contrato sea válido. Según el Art. 1261 del Código Civil, son los siguientes:
1. Consentimiento:
Es el acuerdo libre y consciente entre las partes.
Requisitos del consentimiento:
Libre de vicios: El consentimiento debe ser libre de error, violencia,
intimidación o dolo (Art. 1265 CC).
Capacidad jurídica: Las partes deben ser mayores de edad y no estar
incapacitadas legalmente.
Vicios del consentimiento:
Error esencial: Consiste en una equivocación grave sobre el objeto o
las condiciones del contrato.
Ejemplo: Comprar un cuadro creyendo que es una obra
original, cuando en realidad es una copia.
Violencia o intimidación: Ocurre cuando se obliga a una persona a
contratar mediante el uso de la fuerza o amenazas.
1
Ejemplo: Una persona vende su propiedad bajo amenazas de
daño físico.
Dolo: Consiste en engaños o maquinaciones para inducir a la otra
parte a contratar.
Ejemplo: Ocultar defectos graves de un producto al comprador.
2. Objeto:
Es la prestación o cosa sobre la que recae el contrato.
Requisitos:
Debe ser lícito: No puede contradecir las leyes ni las buenas
costumbres.
Debe ser posible: No puede recaer sobre cosas imposibles de realizar
o entregar.
Debe ser determinado o determinable: El objeto debe estar
claramente especificado o poder determinarse con facilidad.
Ejemplo de objeto ilícito: Vender bienes robados o un contrato
para realizar actividades ilegales.
3. Causa:
Es el motivo o razón que impulsa a las partes a contratar.
Requisitos:
Debe ser lícita: No puede ser contraria a la ley, la moral o el orden
público.
Debe ser verdadera: No puede ser ficticia o simulada.
Ejemplo: La causa de un contrato de compraventa es el intercambio de una
cosa por dinero.
3. La forma del contrato
Principio general: En nuestro ordenamiento, prevalece el principio de libertad
de forma (Art. 1278 CC). Esto significa que los contratos son válidos aunque no se
celebren por escrito, siempre que cumplan los requisitos esenciales.
Excepciones:
1. Forma "ad solemnitatem": Requiere una forma específica para que el
contrato sea válido.
Ejemplo: Donación de inmuebles (Art. 633 CC), constitución de
hipoteca (Art. 1875 CC).
2. Forma "ad probationem": La ley exige una forma escrita únicamente para
probar la existencia del contrato.
Ejemplo: Contratos cuya cuantía supere 9,05 euros (Art. 1280 CC).
4. Elementos accidentales del contrato
Los elementos accidentales son aquellas cláusulas que las partes pueden añadir al contrato
para modificar o limitar sus efectos. Estos elementos son opcionales y no afectan la validez
del contrato en su ausencia.
1. Condición:
Es un hecho incierto del cual depende la eficacia del contrato.
Tipos de condiciones:
Suspensiva: El contrato no produce efectos hasta que se cumpla la
condición.
Ejemplo: Contratar a alguien si aprueba un examen.
Resolutoria: El contrato produce efectos, pero cesan si se cumple la
condición.
Ejemplo: Alquilar una vivienda con la condición de rescindir el
contrato si el inquilino encuentra otra casa.
2. Término:
Es un hecho futuro y cierto que determina el inicio o fin de los efectos del
contrato.
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Concepto y Clases de Contratos

TEMA 6 | CONCEPTO Y ELEMENTOS DEL CONTRATO

Concepto de Contrato

  • Concepto: Un contrato es un acuerdo voluntario entre dos o más personas, mediante el cual se obligan a cumplir prestaciones recíprocas o unilaterales, siempre con un objetivo lícito, posible y determinado.
  • ○ Fundamento legal: El Art. 1254 del Código Civil establece que "el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio".

Clases de Contratos

  • Clases de contratos: Según diferentes criterios, los contratos se clasifican en:
  • ○ Por su formación:

    1. Consensuales: Se perfeccionan con el simple acuerdo de las partes, sin necesidad de formalidades adicionales. Ejemplo: contrato de compraventa entre particulares.
    2. Reales: Se perfeccionan cuando, además del acuerdo, se entrega la cosa objeto del contrato. Ejemplo: el comodato (préstamo de uso) o el depósito.
    3. Formales: Requieren el cumplimiento de ciertas formalidades legales para ser válidos. Ejemplo: la donación de inmuebles, que exige escritura pública.
  • Por su contenido:

    1. Onerosos: Ambas partes asumen obligaciones recíprocas que generan beneficios mutuos. Ejemplo: contrato de arrendamiento (una parte paga renta, la otra cede el uso del bien).
    2. Gratuitos: Solo una parte obtiene beneficios, mientras la otra actúa por liberalidad. Ejemplo: donación.
  • o Por su regulación legal:

    1. Típicos: Regulados expresamente por la ley. Ejemplo: compraventa, arrendamiento, sociedad.
    2. Atípicos: No regulados específicamente, pero válidos si cumplen los requisitos esenciales. Ejemplo: contratos de franquicia o leasing.
  • o Por la relación entre las partes:

    1. De negociación: Las partes acuerdan libremente las cláusulas del contrato. Ejemplo: compraventa entre empresas.
    2. De adhesión: Una de las partes impone las condiciones generales, y otra solo puede aceptarlas o rechazarlas. Ejemplo: contratos de servicios públicos o seguros.

Elementos Esenciales del Contrato

Los elementos esenciales son los requisitos mínimos que deben concurrir para que el contrato sea válido. Según el Art. 1261 del Código Civil, son los siguientes:

Consentimiento en Contratos

  1. Consentimiento:

    • ○ Es el acuerdo libre y consciente entre las partes.

    • ○ Requisitos del consentimiento:

      • Libre de vicios: El consentimiento debe ser libre de error, violencia, intimidación o dolo (Art. 1265 CC).
      • Capacidad jurídica: Las partes deben ser mayores de edad y no estar incapacitadas legalmente.
    • o Vicios del consentimiento:

      • " Error esencial: Consiste en una equivocación grave sobre el objeto o las condiciones del contrato. Ejemplo: Comprar un cuadro creyendo que es una obra original, cuando en realidad es una copia.
      • Violencia o intimidación: Ocurre cuando se obliga a una persona a contratar mediante el uso de la fuerza o amenazas. 1· Ejemplo: Una persona vende su propiedad bajo amenazas de daño físico.
      • " Dolo: Consiste en engaños o maquinaciones para inducir a la otra parte a contratar. Ejemplo: Ocultar defectos graves de un producto al comprador.

Objeto del Contrato

  1. Objeto:

    • ○ Es la prestación o cosa sobre la que recae el contrato.

    • ○ Requisitos:

      • Debe ser lícito: No puede contradecir las leyes ni las buenas costumbres.
      • Debe ser posible: No puede recaer sobre cosas imposibles de realizar o entregar.
      • Debe ser determinado o determinable: El objeto debe estar claramente especificado o poder determinarse con facilidad.
      • Ejemplo de objeto ilícito: Vender bienes robados o un contrato para realizar actividades ilegales.

Causa del Contrato

  1. Causa:

    • ○ Es el motivo o razón que impulsa a las partes a contratar.

    • ○ Requisitos:

      • Debe ser licita: No puede ser contraria a la ley, la moral o el orden público.
      • Debe ser verdadera: No puede ser ficticia o simulada.
    • ○ Ejemplo: La causa de un contrato de compraventa es el intercambio de una cosa por dinero.

La Forma del Contrato

  • Principio general: En nuestro ordenamiento, prevalece el principio de libertad de forma (Art. 1278 CC). Esto significa que los contratos son válidos aunque no se celebren por escrito, siempre que cumplan los requisitos esenciales.
  • Excepciones:
    1. Forma "ad solemnitatem": Requiere una forma específica para que el contrato sea válido. Ejemplo: Donación de inmuebles (Art. 633 CC), constitución de hipoteca (Art. 1875 CC).
    2. Forma "ad probationem": La ley exige una forma escrita únicamente para probar la existencia del contrato. Ejemplo: Contratos cuya cuantía supere 9,05 euros (Art. 1280 CC).

Elementos Accidentales del Contrato

Los elementos accidentales son aquellas cláusulas que las partes pueden añadir al contrato para modificar o limitar sus efectos. Estos elementos son opcionales y no afectan la validez del contrato en su ausencia.

Condición en Contratos

  1. Condición:

    • ○ Es un hecho incierto del cual depende la eficacia del contrato.

    • ○ Tipos de condiciones:

      • Suspensiva: El contrato no produce efectos hasta que se cumpla la condición. Ejemplo: Contratar a alguien si aprueba un examen.
      • Resolutoria: El contrato produce efectos, pero cesan si se cumple la condición. Ejemplo: Alquilar una vivienda con la condición de rescindir el contrato si el inquilino encuentra otra casa.

Término en Contratos

  1. Término:

    • o Es un hecho futuro y cierto que determina el inicio o fin de los efectos del contrato. 2○ Tipos:
    • Inicial: Establece cuando comienzan los efectos del contrato.
    • Ejemplo: Comenzar a pagar un coche tras seis meses de uso.
    • Final: Determina el fin de los efectos del contrato.
    • Ejemplo: Contrato de arrendamiento por un año.

Modo en Contratos

  1. Modo:

    • ○ Es una carga o gravamen impuesto al beneficiario en un contrato gratuito.

    • ○ Ejemplo: Donar una finca a cambio de que el beneficiario destine parte de sus frutos a una causa benéfica.

Contratos con Consumidores (TRLGDCU 2007)

TEMA 7: CONTRATOS CON CONSUMIDORES (TRLGDCU 2007)

Características y Régimen Jurídico de Contratos de Consumo

Los contratos de consumo son aquellos celebrados entre un empresario y una persona que adquiere bienes o servicios para un uso privado y no relacionado con actividades empresariales o profesionales. Debido a la asimetría entre las partes (el empresario tiene más poder económico, técnico y jurídico), se estableció una normativa específica para proteger al consumidor.

Razones para esta regulación especial:

  1. Desigualdad entre consumidor y empresario: El empresario cuenta con más conocimientos técnicos, recursos y experiencia, lo que coloca al consumidor en una posición vulnerable.
  2. Amplia oferta en el mercado: La diversidad de productos y servicios dificulta al consumidor tomar decisiones informadas.
  3. Prácticas desleales: La existencia de publicidad engañosa y competencia desleal entre empresas puede perjudicar al consumidor.

El Derecho de Consumo agrupa normas de distintas ramas (civil, mercantil, administrativo y penal) con el fin de proteger los derechos de los consumidores. Desde la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 1984, hasta el Texto Refundido de 2007 (TRLGDCU), la normativa se ha unificado para simplificar su aplicación.

Concepto de Consumidor (art. 3 TRLGDCU)

El consumidor es definido como la persona física o jurídica que actúa fuera del ámbito de su actividad profesional o empresarial.

  • Persona física: Incluye a cualquier individuo que adquiere bienes o servicios para su uso personal, incluso si busca obtener un beneficio económico (como alquilar una propiedad en plataformas como Airbnb).
  • Persona jurídica: Aplicable a asociaciones, fundaciones y comunidades de propietarios, siempre que actúen sin ánimo de lucro. Las sociedades mercantiles, por su carácter lucrativo, nunca serán consideradas consumidoras.

Concepto de Empresario (art. 4 TRLGDCU)

El empresario es toda persona, física o jurídica, o entidad que:

  • Realiza una actividad económica (industrial, comercial, agrícola, etc.).
  • Actúa con fines relacionados con dicha actividad.

Además, incluye figuras como:

  • Productor: Quien fabrica, importa o distribuye bienes en la Unión Europea.
  • Proveedor: Quien suministra bienes o servicios al mercado, sin importar si es mayorista, minorista o intermediario.

Un empresario también puede actuar como consumidor si adquiere bienes para su uso privado, ajeno a su actividad económica.

Características y Régimen Jurídico de los Contratos de Consumo

34. Características y régimen jurídico de los contratos de consumo

Características Principales de Contratos de Consumo

4.1. Características principales:

  1. Imperatividad: Las normas del TRLGDCU son obligatorias para el empresario y no pueden ser renunciadas por el consumidor, salvo en su beneficio.
  2. Derecho a la información: El empresario tiene la obligación de proporcionar información clara, veraz y completa antes de celebrar el contrato. Esto incluye detalles sobre el precio, las características del producto y las condiciones de uso.
  3. Forma escrita: Los contratos deben formalizarse por escrito o en un soporte duradero, en un idioma comprensible para el consumidor. El empresario está obligado a entregar una copia sin coste adicional.

Protección del Consumidor

4.2. Protección del consumidor:

La protección se organiza en tres fases:

  1. Antes del contrato:
  2. ○ El empresario debe garantizar la veracidad de la publicidad y proporcionar información completa.

  3. ○ Si no cumple con esta obligación, el consumidor puede:

    • Solicitar la anulación del contrato.
    • Incorporar las promesas publicitarias como parte del contrato.
  4. Durante el contrato:
  5. ○ Las cláusulas ambiguas o abusivas se interpretarán en contra del empresario, quien suele ser responsable de su redacción.

  6. Después del contrato:
  7. ○ Derecho de desistimiento: El consumidor puede cancelar el contrato sin justificar motivos dentro de un plazo legal de 14 días.

  8. ○ Garantías y servicio postventa: Si el producto es defectuoso, el consumidor puede exigir reparación, sustitución o reembolso.

Contratos a Distancia y Fuera de Establecimientos Mercantiles

Son aquellos contratos celebrados sin contacto personal entre el empresario y el consumidor, como compras online, por teléfono o por correo.

Características principales:

  1. Derecho de desistimiento: El consumidor puede anular el contrato dentro de 14 días desde la recepción del producto.
  2. Prohibición del silencio como aceptación: Si el consumidor no responde a la oferta, no se puede interpretar como una aceptación del contrato.
  3. Formalización del contrato: Se considera válido cuando el empresario recibe y conoce la aceptación del consumidor.

Contratos de Adhesión y Cláusulas No Negociadas Individualmente

Un contrato de adhesión es aquel en el que el contenido está previamente definido por el empresario, y el consumidor solo puede aceptarlo o rechazarlo, sin posibilidad de negociación.

Regulación de los contratos de adhesión:

  1. Control formal de las cláusulas:
  2. ○ Las condiciones deben ser claras, legibles y comprensibles. Si no cumplen estos requisitos, no serán válidas.

  3. Control material del contenido: 4

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