Documento de Universidad sobre la organización de la jurisdicción ordinaria. El Pdf examina la necesidad de modificar la estructura judicial española, analizando problemas y soluciones propuestas como los Tribunales de Instancia, dentro del ámbito del Derecho.
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El Preambulo de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero de "medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia" analiza la actual situación de nuestra organización jurisdiccional, para concluir la necesidad de mejorarla regulando una nueva organización que desarrollaremos a continuación.
"El sistema de Justicia de nuestro país, que da soporte al ejercicio de la potestad jurisdiccional, padece desde hace décadas de insuficiencias estructurales, algunas de las cuales, sin justificación, han dificultado que ocupe plenamente el lugar que merece en una sociedad avanzada. No hay duda de que en algunos puntos del sistema puede haber déficit de recursos que haya que corregir, pero no parece que esta sea la causa principal de nuestros problemas crónicos, derivados más bien de la escasa eficiencia de las soluciones que sucesivamente se han ido implantando para reforzar la Administración de Justicia como servicio público".
Se trata, por tanto, de que el acceso a la justicia sea eficaz y eficiente; y que la transformación digital de nuestra sociedad, los avances en este ámbito se trasladen a la Administración de Justicia. Para lograr estos objetivos es necesario empezar adaptando las estructuras de la Justicia; en esencia: mediante la creación y constitución de los Tribunales de Instancia y la evolución de los Juzgados de Paz a modernas Oficinas de Justicia en los municipios. La ley regula, de manera complementaria, la conclusión de los trabajos de desarrollo e implantación de una Oficina judicial adaptada a esta nueva organización judicial. Todo ello lo vamos a explicar de manera más detallada.
"El modelo de organización judicial basado en el tradicional juzgado unipersonal hoy está condicionando las posibilidades de lograr un servicio público de Justicia más eficiente. La respuesta a las necesidades surgidas por el incremento de la litigiosidad y la consiguiente carga de los juzgados y tribunales ha sido siempre el establecimiento de nuevos órganos judiciales y de medidas de refuerzo. Sin embargo, estos aumentos en la dotación de medios personales y materiales no han dado el fruto esperado, al menos no en proporción a las inversiones realizadas.
Ese continuo incremento de la creación de órganos judiciales, sin intervención simultánea sobre su organización, ha supuesto una multiplicación de órganos con idéntica competencia y la misma inversión en medios en cada uno de ellos, con independencia de las necesidades reales de la carga de trabajo que deben atender. Ello ha favorecido, a su vez, el nombramiento de jueces sustitutos, no pertenecientes a la carrera judicial, para poder cubrir de manera inmediata 1necesidades inaplazables y que no admitían la espera a los mecanismos ordinarios de provisión".
Resulta completamente ineficaz el sistema vigente hasta la fecha en el que cada Juzgado tenía plena autonomía, en el sentido de tener su propio personal, sus propios servicios y la logística que resulte necesaria para logra administrar justicia. Si el Juzgado estaba colapsado por cualquier razón (volumen de trabajo, enfermedad o ausencia del titular o sus funcionarios ... ), no existía solución ya que el resto de órganos jurisdiccionales tenían su propia problemática independiente, revertiendo todo esto en un perjuicio para el ciudadano por no disponer de un servicio de justicia que funcionase.
"Por todo ello, la ley de referencia sobre la eficiencia del Servicio Público de Justicia afronta la transformación de los Juzgados en Tribunales de Instancia, con el apoyo de unas Oficinas judiciales que hoy se redefinen y reestructuran en servicios comunes, que existirán en todas las Oficinas judiciales, y en otros servicios comunes que puedan constituirse".
Por otro lado, el desarrollo de las nuevas tecnologías y su implantación en la Administración de Justicia ofrece innumerables medios y posibilidades organizativas que no existían hace escasos años.
Por último, para ofrecer una Justicia más próxima a los ciudadanos, que aproveche los beneficios de los desarrollos operados en el ámbito de las nuevas tecnologías, se aborda tambien la evolución de los Juzgados de Paz.
Si bien su función, tal y como se planteó en el siglo XIX, ha quedado muy reducida, es necesario disponer de servicios en todo el territorio para acceder a la administración de justicia; especialmente en un momento en que el riesgo de despoblación de algunas zonas rurales es elevado y se requiere aumentar los servicios de la Administración. Por ello, se pretende dar respuesta a esta necesidad desde el contexto social actual evolucionando los instrumentos de la Administración de Justicia.
Para lograrlo se va a crear "la Oficina de Justicia en el municipio", que es una estructura administrativa que se nutre de las actuales secretarías de los Juzgados de Paz. Esta oficina, que convive con los Juzgados de Paz, no sólo mantendrá los actuales servicios, sino que los ampliará, aumentando su catálogo de gestiones dentro de la Administración de Justicia y acercándola a todos los municipios. Así, la Justicia de paz, que ha tenido un papel fundamental como punto de contacto de la Administración de Justicia en el ámbito local durante casi dos siglos, da paso a una nueva estructura que da respuesta a la misma necesidad, pero de manera más ajustada a las actuales demandas sociales. para ofrecer nuevos y mejores servicios a las personas que habitan en los municipios menos poblados a través de una atención más próxima y cercana. Por ello, constituye un objetivo de esta reforma evitar que quienes se encuentran en estos municipios tengan que desplazarse a las capitales para realizar aquellas gestiones ante la Administración que actualmente tienen que 2llevar a cabo presencialmente, dotando a estas Oficinas de Justicia de los medios tecnológicos necesarios para la práctica de actos procesales y la intervención en los mismos a distancia.
"Se cosechan aquí los beneficios de los avances tecnológicos de los últimos años, tales como el expediente judicial electrónico, la digitalización de las Oficinas judiciales, el desarrollo de las tecnologías de la comunicación y de la información, la experiencia acumulada tras el desarrollo de la prestación del servicio de forma telemática, que facilitarán el acceso de la ciudadanía a los expedientes judiciales o su participación en actuaciones procesales. Todas ellas son medidas que redundan, no sólo en la eficacia y el ahorro de costes, sino que tienen un gran impacto sobre la huella ecológica al evitar un gran número de desplazamientos a los Tribunales".
Analicemos a partir de ahora la nueva organización jurisdiccional española.
Teniendo en cuenta que el término jurisdicción tiene varias acepciones o significados, la jurisdicción española la podemos definir como un "complejo orgánico que en España y para España tutela y realiza el derecho objetivo". Centrados en la jurisdicción como complejo o conjunto de órganos, nos interesa en esta lección conocer cómo se organizan esta pluralidad de órganos.
La primera pregunta que nos surge es ¿dónde se encuentra regulada la organización de la jurisdicción española?
El art. 122 CE dispone que "la LOPJ determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los juzgados y tribunales". En consecuencia, desde el punto de vista de organización jurisdiccional, la norma marco o fundamental es la Ley Orgánica del Poder Judicial (1 de julio de 1985). Esta Ley se ha visto profundamente modificada con la reciente Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero de "medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia", a la que nos hemos referido en el anterior apartado.
La LOPJ determina la estructura de Juzgados y Tribunales, por lo que se precisa una norma complementaria que atribuya a cada órgano jurisdiccional un ámbito territorial en el que desarrollar su competencia y determine o dote el número concreto de órganos de cada tipo o clase, para lo cual se aprueba la Ley de Demarcación y Planta Judicial/ LDyP (Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de" Demarcación y Planta Judicial").
Por último, cada ámbito jurisdiccional concreto, cada orden o rama tiene su Ley general, como hemos visto en la lección en la que hablamos del sistema de fuentes, que determina los procedimientos o vías de actuación concretas que 3se han regulado para resolver los conflictos en dicha materia. Estos cuerpos legales serán imprescindibles para conocer el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, porque determinaran cómo van a desarrollar su actividad los diferentes órganos que tienen competencias dentro de ese orden, rama o materia jurisdiccional. En concreto, como nos vamos a centrar preferentemente en el orden jurisdiccional civil, haremos referencia constante a la Ley de Enjuiciamiento Civil (7 enero 2000).
De los tres cuerpos normativos a los que nos hemos mencionado, nos centramos esencialmente en la LOPJ y la LEC.
Para conocer con exactitud cómo se articula la jurisdicción española, se necesita combinar de manera adecuada tres grupos de cuestiones o temas:
Con la reciente reforma, todos los órganos jurisdiccionales son colegiados (con la excepción del tratamiento particular que tienen los Juzgados de Paz), quedando integrados bajo la misma denominación de Tribunales.
En el artículo 26 de la LOPJ nos concreta que los Tribunales a los que se les atribuye el ejercicio de la potestad jurisdiccional son los siguientes:
La ubicación de los citados órganos jurisdiccionales reclama una organización territorial del Estado a efectos judiciales. Así, el art. 30 LOPJ nos dice que el Estado se organiza a efectos judiciales en: municipios, partidos, provincias y Comunidades Autónomas (los artículos 31-37 desarrollan la regulación de la división territorial en lo judicial) La Ley de demarcación y Planta es la norma que 4