
TEMA 1 EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. LOS
FUNCIONARIOS PÚBLICOS
I. El Sistema Español de Empleo Público
1. Reserva de Ley y Distribución de Competencias:
○ Reserva de ley: Según el artículo 103.3 CE, los aspectos fundamentales de la
función pública (derechos, deberes, acceso, promoción y régimen
disciplinario) deben regularse mediante ley, garantizando objetividad y
control legislativo.
○ Competencias exclusivas del Estado (art. 149.1.18 CE):
■ Bases comunes para un tratamiento homogéneo de los funcionarios.
■ Las Comunidades Autónomas (CCAA) pueden regular aspectos no
esenciales, como la organización interna y procedimientos específicos.
2. Principios del Empleo Público:
○ Constitucionales (art. 23 y 103 CE):
■ Igualdad, mérito y capacidad en el acceso a cargos públicos.
■ Imparcialidad y objetividad como bases de actuación.
○ Otros principios relevantes:
■ Legalidad, publicidad, eficiencia, jerarquía normativa y coordinación.
■ Derecho a sindicación con ciertas restricciones por responsabilidades.
■ Sistema de incompatibilidades para prevenir conflictos entre el cargo
público y otras actividades profesionales.
3. Ámbito de Aplicación del EBEP (art. 2):
○ Se aplica a:
■ Administración General del Estado, CCAA, entidades locales y
universidades públicas.
■ Organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración.
○ Exclusiones: Colectivos con normativas específicas (jueces, militares,
notarios, etc.), a quienes se aplica supletoriamente si sus estatutos lo prevén.
II. Clases de Empleados Públicos
1. Concepto de Empleado Público:
○ Personas que desempeñan funciones remuneradas en la Administración
Pública (AP), bajo relaciones de derecho público (funcionarios) o privado
(personal laboral).
2. Categorías de Empleados Públicos (art. 8 EBEP):
○ Funcionarios de carrera:
■ Relación estatutaria, regulada por el Derecho Administrativo.
■ Incorporación mediante nombramiento legal, no contractual.
○ Funcionarios interinos:
■ Nombrados por necesidad y urgencia para cubrir vacantes,
sustituciones temporales o acumulación de tareas.
■ Cesan al concluir la causa que justificó su nombramiento.
○ Personal laboral:
■ Contrato formalizado por escrito, con modalidades fijo, indefinido o
temporal.
■ Solo pueden ocupar puestos no reservados exclusivamente a
funcionarios.
○ Personal eventual:
■ Funciones de confianza o asesoramiento, nombramiento libre,
carácter no permanente.
■ Cesa con la autoridad a la que prestan servicio.
○ Personal directivo profesional:
■ Designado para desempeñar funciones directivas conforme a los
principios de mérito, capacidad e idoneidad.