El personal al servicio de la administración pública y los funcionarios públicos

Documento de Universidad sobre el personal al servicio de la administración pública y los funcionarios públicos. El Pdf explora el sistema de empleo público, las clases de empleados y los principios éticos y de conducta, delineando también los contratos administrativos, sus características y la normativa aplicable en Derecho.

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TEMA 1 EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. LOS
FUNCIONARIOS PÚBLICOS
I. El Sistema Español de Empleo Público
1. Reserva de Ley y Distribución de Competencias:
Reserva de ley: Según el artículo 103.3 CE, los aspectos fundamentales de la
función pública (derechos, deberes, acceso, promoción y régimen
disciplinario) deben regularse mediante ley, garantizando objetividad y
control legislativo.
Competencias exclusivas del Estado (art. 149.1.18 CE):
Bases comunes para un tratamiento homogéneo de los funcionarios.
Las Comunidades Autónomas (CCAA) pueden regular aspectos no
esenciales, como la organización interna y procedimientos específicos.
2. Principios del Empleo Público:
Constitucionales (art. 23 y 103 CE):
Igualdad, mérito y capacidad en el acceso a cargos públicos.
Imparcialidad y objetividad como bases de actuación.
Otros principios relevantes:
Legalidad, publicidad, eficiencia, jerarquía normativa y coordinación.
Derecho a sindicación con ciertas restricciones por responsabilidades.
Sistema de incompatibilidades para prevenir conflictos entre el cargo
público y otras actividades profesionales.
3. Ámbito de Aplicación del EBEP (art. 2):
Se aplica a:
Administración General del Estado, CCAA, entidades locales y
universidades públicas.
Organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración.
Exclusiones: Colectivos con normativas específicas (jueces, militares,
notarios, etc.), a quienes se aplica supletoriamente si sus estatutos lo prevén.
II. Clases de Empleados Públicos
1. Concepto de Empleado Público:
Personas que desempeñan funciones remuneradas en la Administración
Pública (AP), bajo relaciones de derecho público (funcionarios) o privado
(personal laboral).
2. Categorías de Empleados Públicos (art. 8 EBEP):
Funcionarios de carrera:
Relación estatutaria, regulada por el Derecho Administrativo.
Incorporación mediante nombramiento legal, no contractual.
Funcionarios interinos:
Nombrados por necesidad y urgencia para cubrir vacantes,
sustituciones temporales o acumulación de tareas.
Cesan al concluir la causa que justificó su nombramiento.
Personal laboral:
Contrato formalizado por escrito, con modalidades fijo, indefinido o
temporal.
Solo pueden ocupar puestos no reservados exclusivamente a
funcionarios.
Personal eventual:
Funciones de confianza o asesoramiento, nombramiento libre,
carácter no permanente.
Cesa con la autoridad a la que prestan servicio.
Personal directivo profesional:
Designado para desempeñar funciones directivas conforme a los
principios de mérito, capacidad e idoneidad.
1
Su régimen se establece por normas específicas de cada
Administración.
3. Clasificación de los Funcionarios:
Grupos de clasificación:
Grupo A: Dividido en A1 y A2; requiere título universitario de grado.
Grupo B: Requiere título de Técnico Superior.
Grupo C: Dividido en:
C1: Título de bachiller o técnico.
C2: Título de educación secundaria obligatoria.
III. Función Pública: Ingreso, Derechos y Deberes
1. Ingreso:
Requisitos (art. 56 EBEP):
Nacionalidad española o de la UE (salvo en funciones reservadas al
Estado).
Capacidad funcional, titulación adecuada y edad mínima de 16 años.
No estar inhabilitado ni haber sido separado de la AP por expediente
disciplinario.
Sistemas selectivos:
Oposición: Examen de conocimientos.
Concurso-oposición: Méritos más examen.
Concurso de méritos: Solo en casos excepcionales regulados por
ley.
2. Derechos de los Funcionarios:
Individuales:
Inamovilidad como funcionario de carrera (aunque pueden ser
trasladados por necesidad del servicio).
Carrera profesional:
Carrera horizontal: Ascenso dentro del mismo puesto.
Carrera vertical: Promoción a un puesto superior.
Promoción interna: Ascenso dentro de un subgrupo
profesional.
Retribuciones básicas (sueldo, trienios) y complementarias
(productividad, destino, etc.).
22 días hábiles de vacaciones anuales y permisos determinados por la
AP.
Colectivos:
Libertad sindical, negociación colectiva, huelga, planteamiento de
conflictos colectivos y derecho de reunión.
3. Deberes:
Principios éticos (art. 53 EBEP):
Respeto a la Constitución, lealtad institucional, transparencia,
confidencialidad e imparcialidad.
Principios de conducta (art. 54 EBEP):
Atención diligente al ciudadano, cumplimiento de órdenes e
instrucciones, y observancia de normas de ejemplaridad.
Régimen de incompatibilidades (Ley 53/1984):
Prohibición de desempeñar más de un empleo público, salvo
excepciones (docentes y sanitarios, con autorización previa).
4. Régimen Disciplinario:
Infracciones:
Muy graves (abandono del servicio, discriminación, acoso).
Graves y leves según el daño al interés público.
Sanciones:
2

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TEMA 1 EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

I. El Sistema Español de Empleo Público

1. Reserva de Ley y Distribución de Competencias:

  • Reserva de ley: Según el artículo 103.3 CE, los aspectos fundamentales de la función pública (derechos, deberes, acceso, promoción y régimen disciplinario) deben regularse mediante ley, garantizando objetividad y control legislativo.
  • Competencias exclusivas del Estado (art. 149.1.18 CE):
    • Bases comunes para un tratamiento homogéneo de los funcionarios. Las Comunidades Autónomas (CCAA) pueden regular aspectos no esenciales, como la organización interna y procedimientos específicos.

2. Principios del Empleo Público:

  • Constitucionales (art. 23 y 103 CE): Igualdad, mérito y capacidad en el acceso a cargos públicos. Imparcialidad y objetividad como bases de actuación.
    • Otros principios relevantes: Legalidad, publicidad, eficiencia, jerarquía normativa y coordinación. Derecho a sindicación con ciertas restricciones por responsabilidades.
    • Sistema de incompatibilidades para prevenir conflictos entre el cargo público y otras actividades profesionales.

3. Ámbito de Aplicación del EBEP (art. 2):

  • Se aplica a:
    • Administración General del Estado, CCAA, entidades locales y universidades públicas.
    • Organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración. Exclusiones: Colectivos con normativas específicas (jueces, militares, notarios, etc.), a quienes se aplica supletoriamente si sus estatutos lo prevén.

II. Clases de Empleados Públicos

1. Concepto de Empleado Público:

  • Personas que desempeñan funciones remuneradas en la Administración Pública (AP), bajo relaciones de derecho público (funcionarios) o privado (personal laboral).

2. Categorías de Empleados Públicos (art. 8 EBEP):

  • Funcionarios de carrera: Relación estatutaria, regulada por el Derecho Administrativo.
    • Incorporación mediante nombramiento legal, no contractual. Funcionarios interinos:
  • Nombrados por necesidad y urgencia para cubrir vacantes, sustituciones temporales o acumulación de tareas. Cesan al concluir la causa que justificó su nombramiento.
  • Personal laboral:
    • Contrato formalizado por escrito, con modalidades fijo, indefinido o temporal.
    • Solo pueden ocupar puestos no reservados exclusivamente a funcionarios.
  • Personal eventual:
    • Funciones de confianza o asesoramiento, nombramiento libre, carácter no permanente. Cesa con la autoridad a la que prestan servicio. Personal directivo profesional:
  • Designado para desempeñar funciones directivas conforme a los principios de mérito, capacidad e idoneidad. 1Su régimen se establece por normas específicas de cada Administración.

3. Clasificación de los Funcionarios:

  • Grupos de clasificación:
    • Grupo A: Dividido en A1 y A2; requiere título universitario de grado.
    • Grupo B: Requiere título de Técnico Superior.
    • Grupo C: Dividido en: C1: Título de bachiller o técnico.
    • C2: Título de educación secundaria obligatoria.

III. Función Pública: Ingreso, Derechos y Deberes

1. Ingreso:

  • Requisitos (art. 56 EBEP):
    • Nacionalidad española o de la UE (salvo en funciones reservadas al Estado). Capacidad funcional, titulación adecuada y edad mínima de 16 años. No estar inhabilitado ni haber sido separado de la AP por expediente disciplinario.
  • Sistemas selectivos: Oposición: Examen de conocimientos. Concurso-oposición: Méritos más examen. Concurso de méritos: Solo en casos excepcionales regulados por ley.

2. Derechos de los Funcionarios:

  • Individuales:
    • Inamovilidad como funcionario de carrera (aunque pueden ser trasladados por necesidad del servicio). Carrera profesional:
    • Carrera horizontal: Ascenso dentro del mismo puesto.
    • Carrera vertical: Promoción a un puesto superior.
    • Promoción interna: Ascenso dentro de un subgrupo profesional. Retribuciones básicas (sueldo, trienios) y complementarias (productividad, destino, etc.).
    • 22 días hábiles de vacaciones anuales y permisos determinados por la AP.
  • Colectivos: Libertad sindical, negociación colectiva, huelga, planteamiento de conflictos colectivos y derecho de reunión.

3. Deberes:

  • Principios éticos (art. 53 EBEP): Respeto a la Constitución, lealtad institucional, transparencia, confidencialidad e imparcialidad.
  • Principios de conducta (art. 54 EBEP):
    • Atención diligente al ciudadano, cumplimiento de órdenes e instrucciones, y observancia de normas de ejemplaridad. Régimen de incompatibilidades (Ley 53/1984):
  • Prohibición de desempeñar más de un empleo público, salvo excepciones (docentes y sanitarios, con autorización previa).

4. Régimen Disciplinario:

  • Infracciones:
    • Muy graves (abandono del servicio, discriminación, acoso).
  • Sanciones:
    • Graves y leves según el daño al interés público. 2Separación del servicio, suspensión de funciones, traslado forzoso, demérito y apercibimiento. Prescripción: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves).

5. Pérdida de la Condición de Funcionario:

  • Renuncia voluntaria.
  • Pérdida de nacionalidad española.
  • Separación del servicio por sanción disciplinaria.
  • Pena de inhabilitación para cargo público.
  • Jubilación, ya sea voluntaria o forzosa.

TEMA 2 LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

1. Introducción

  • La Administración Pública colabora con particulares y empresas mediante contratos para realizar actividades como:
    • Construcción de infraestructuras.
    • Prestación de servicios esenciales.
    • Compra de bienes y equipos.
  • Técnicas empleadas:
    • Unilaterales: La Administración actúa por su cuenta, sin necesidad del consentimiento del particular, respetando siempre la legalidad.
  • Ejemplos:
    1. Expropiaciones: Cesión obligatoria de bienes para el interés público, compensada económicamente.
    2. Tributos o impuestos: Aportaciones económicas obligatorias por parte de los ciudadanos.
  • Bilaterales: Acuerdos entre la Administración y particulares, en los que ambas partes asumen obligaciones.
  • Ejemplos:
    1. Subvenciones: Ayudas económicas destinadas a actividades de interés general.
    2. Contratos administrativos: Instrumentos clave donde se fijan condiciones específicas para alcanzar objetivos públicos.
  • Características de los contratos administrativos:
    • Interés público predominante: La Administración actúa en nombre del interés general, otorgándole una posición de superioridad frente a los particulares.
    • Principio de legalidad: Todos los contratos deben cumplir estrictamente las leyes aplicables.
    • Igualdad y transparencia: Garantía de no discriminación y acceso en igualdad de condiciones para todos los licitadores.
  • Normativa:
    • Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP): Incorporación de directivas europeas (Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE).
  • Objetivos principales:
    1. Fomentar la transparencia y la competencia justa.
    2. Regular el cumplimiento, efectos y extinción de los contratos para garantizar los fines públicos.
    3. Incorporar criterios sociales, medioambientales y de innovación en los contratos públicos.

2. Ámbito de Aplicación

3· La LCSP se aplica a diferentes niveles del sector público, estableciendo tres grados de alcance:

  1. Administraciones Públicas (AP): Incluyen Estado, Comunidades Autónomas (CCAA), municipios y otros organismos públicos. La totalidad de la LCSP les es aplicable.
  2. Poderes Adjudicadores (PA) que no sean AP: Ejemplo: Fundaciones públicas, universidades públicas. Deben cumplir principalmente las normas de preparación y adjudicación, especialmente en contratos sujetos a regulación armonizada (SARA).
  3. Otras entidades del Sector Público (SP): Ejemplo: Sociedades mercantiles con participación mayoritaria pública. Solo aplican principios básicos en la preparación y adjudicación de contratos.

3. Ámbito Subjetivo

La LCSP define diferentes niveles dentro del sector público:

1. Sector Público:

  • Según el artículo 3, incluye:
    • Administraciones Públicas (Estado, CCAA, entidades locales). Organismos autónomos y universidades públicas.
    • Fundaciones públicas (cuando más del 50% de su patrimonio o financiación es público). Sociedades mercantiles con mayoría de capital público. Consorcios, mutuas y otras entidades vinculadas al sector público.
  • Abarca también a los partidos políticos y sindicatos en actividades de contratación.

2. Administraciones Públicas (AP):

  • Subconjunto del sector público con mayor regulación. Incluye:
    • Administración General del Estado.
    • Entidades locales y autonómicas. Seguridad Social, universidades públicas y organismos autónomos.

3. Poderes Adjudicadores (PA):

  • Incluyen a las Administraciones Públicas y otras entidades controladas mayoritariamente por estas, como fundaciones y consorcios.

4. Clasificación de los Contratos por Régimen Jurídico

La LCSP distingue los contratos según su tipo, cuantía y régimen jurídico aplicable:

4.1 Tipos de Contratos Públicos

1. Contrato de obras:

  • Incluye construcción, rehabilitación o reparación de infraestructuras.

2. Contrato de concesión de obras:

  • Similar al anterior, pero el concesionario asume el riesgo de explotación de la obra.
  • Ejemplo: Autopistas de peaje.

3. Contrato de concesión de servicios:

  • Gestión de un servicio público, con derecho a explotación o pago económico.

4. Contrato de suministro:

  • Compra o alquiler de bienes muebles, con o sin opción de compra.

5. Contrato de servicios:

  • Prestación de actividades como asesoría, mantenimiento o soporte técnico.

6. Contratos mixtos:

4

  • Combinación de varios tipos de contratos para satisfacer una necesidad específica.

4.2 Contratos SARA (Sujetos a Regulación Armonizada)

  • Contratos de alta cuantía, regulados estrictamente por normativas europeas.
  • Umbrales económicos:
    • Obras y concesiones: ≥5.225.000 euros.

4.3 Clasificación por Régimen Jurídico

  • Suministros y servicios: ≥135.000 euros (dependiendo del tipo de entidad).

1. Contratos administrativos:

  • Típicos o nominados: Obras, servicios, suministros, concesiones.
  • Especiales: Contratos específicos vinculados al interés público.
  • Régimen jurídico: Se rigen por la LCSP y, supletoriamente, por el Derecho Administrativo o Privado.

2. Contratos privados:

  • Celebrados por AP o entidades públicas.
  • Régimen jurídico: Preparación y adjudicación según la LCSP; efectos y extinción bajo Derecho Privado.

5. Control Jurisdiccional

1. Contencioso-Administrativo:

  • Competente para resolver conflictos sobre:
    • Preparación, adjudicación, modificación y extinción de contratos administrativos. Preparación y adjudicación de contratos privados celebrados por AP.

2. Civil:

  • Competente para: Controversias sobre efectos y extinción de contratos privados celebrados por entidades públicas no AP. Litigios relacionados con la financiación privada en concesiones.

TEMA 3 LOS CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y EN ESPECIAL LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

I. Actuaciones preparatorias

1. Expediente de contratación:

  • Definición: Documento inicial y obligatorio para iniciar cualquier contrato público, que recoge y justifica la necesidad del contrato, además de los requisitos técnicos, jurídicos y presupuestarios.
  • Contenido: Pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas. Certificado de existencia de crédito.
  • Aprobación y publicación: Resolución motivada que aprueba el expediente y autoriza el gasto.
  • Publicación en el perfil del contratante.
  • Casos especiales: Contratos menores (Art. 118 LCSP):
  • Contratos de bajo valor (≤40.000 € obras; ≤15.000 € suministros/servicios). Duración máxima de 1 año, sin posibilidad de prórroga. Requisitos: Informe justificativo, factura, presupuesto y garantía de no fraccionamiento.
  • Tramitación urgente (Art. 119 LCSP):
  • Necesidades inaplazables. Se acortan plazos administrativos, aunque se sigue el procedimiento ordinario.

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