La Seguridad Social: Estructura y Financiación
La Seguridad Social está regulada en el artículo 41 de la Constitución Española y en el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS).
El art. 41 de la C.E. establece que los poderes públicos mantendrán un régimen público de
seguridad social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones so-
ciales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo.
El sistema español de Seguridad Social, para hacer realidad el principio constitucional an-
tes reseñado, requiere una acción protectora de carácter público que garantice a todos
los ciudadanos una protección suficiente ante situaciones de necesidad y unos recursos
económicos estables y suficientes para financiar dicha acción protectora.
El art. 2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, dispone que el sistema de
la SS, configurado por la acción protectora en sus modalidades contributiva y no contribu-
tiva, se fundamenta en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad.
Organización de la Seguridad Social
Como órgano superior se encuentra el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migra-
ciones, del que depende la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones. Como
órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con un
nivel orgánico de Subdirección General. A su vez, de la Secretaría de Estado dependen la
Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, la Intervención General de la Se-
guridad Social y el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
La gestión del Sistema de Seguridad Social español se atribuye, entre otros a los siguien-
tes entes públicos adscritos al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a
través de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones:
- El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): tiene encomendada la gestión y
administración de las prestaciones económicas del sistema de la SS, con excepción
de aquellas cuya gestión esté atribuida al IMSERSO o servicios competentes de las
Comunidades Autónomas, así como el reconocimiento del derecho a la asistencia
sanitaria, con independencia de que la legislación aplicable tenga naturaleza nacio-
nal o internacional.
- El Instituto Social de la Marina (ISM): El Instituto Social de la Marina es una Entidad
de derecho público con personalidad jurídica propia, de ámbito nacional que actúa
bajo la dirección y tutela del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
adscrita a la Secretaria de Estado de Seguridad Social y Pensiones.
- La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): Es un servicio común de la SS,
tutelado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con perso-
nalidad jurídica propia, donde por aplicación de los principios de solidaridad finan-
ciera y caja única, se unifican todos los recursos económicos y la administración fi-
nanciera del Sistema de la SS.
- La Gerencia de Informática de la Seguridad Social: La Gerencia de Informática de la
SS es un servicio común para la gestión y administración de las tecnologías de la in-
formación y las comunicaciones en el sistema de SS, con personalidad jurídica pro-
pia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Estructura de la Seguridad Social
Está contemplada en el artículo 9 que indica que la Seguridad Social se estructura en dos
regímenes:
- Régimen General: se regula en el título II del TRLGSS. Estarán obligatoriamente in-
cluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social los
trabajadores por cuenta ajena y los asimilados, salvo que por razón de su actividad
deban quedar comprendidos en el campo de aplicación de algún régimen especial
de la Seguridad Social. (art. 136 TRLGSS).
- Regímenes especiales: vienen regulados en el art. 10 del TRLGSS. Dicho precepto
indica que se establecerán regímenes especiales en aquellas actividades profesio-
nales en las que, por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o
por la índole de sus procesos productivos, se hiciera preciso tal establecimiento pa-
ra la adecuada aplicación de los beneficios de la SS. Se considerarán regímenes es-
peciales los que encuadren a los grupos siguientes:
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
- Trabajadores del mar.
- Funcionarios públicos, civiles y militares.
- Estudiantes.
- Los demás grupos que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad
Social, por considerar necesario el establecimiento para ellos de un régimen
especial.
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, podrá disponer la
integración en el Régimen General de cualquiera de los regímenes especiales, a excepción
de los que han de regirse por leyes específicas.
El art. 11 del TRLGSS indica que aquellos regímenes de la SS en que así resulte necesario-
podrán establecerse sistemas especiales exclusivamente en alguna o algunas de las si-
guientes materias: encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación.
Cabe mencionar lo dispuesto en el artículo 7 del TRLGSS en relación a la extensión del
ámbito de aplicación de la Seguridad Social:
› Estarán comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social
a efectos de Prestaciones contributivas, cualquiera que sea su sexo, estado civil y
profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se
encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su
actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguien-
tes:
- Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las distin-
tas ramas de la actividad económica o asimilados a ellos
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de
empresas individuales o familiares, mayores de 18
- Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
- Estudiantes.
- Funcionarios públicos, civiles y militares.
› Estarán comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad So-
cial, a efectos de las prestaciones no contributivas:
- Todos los españoles residentes en territorio español.
- Los extranjeros que residan legalmente en territorio español
El Gobierno podrá establecer medidas de protección social en favor de los españoles no
residentes en España, de acuerdo con las características de los países de residencia. Asi-
mismo, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migracio-
nes y oídos las organizaciones sindicales más representativas o el colegio oficial compe-
tente, podrá, a instancia de los interesados, excluir del campo de aplicación del régimen
de la Seguridad Social correspondiente, a las personas cuyo trabajo por cuenta ajena, en
atención a su jornada o a su retribución (marginal), pueda considerarse marginal y no
constitutivo de medio fundamental de vida.
Financiación de la Seguridad Social
Está regulada en el Capítulo VII, del Título I del TRLGSS, donde se establece su Régimen
Económico. Distinguimos 5 secciones:
Sección 1ª: Patrimonio de la SS (art. 103 a 108)
Las cuotas, bienes, derechos, acciones y recursos de cualquier otro género de la Seguri-
dad Social constituyen un patrimonio único. La titularidad del patrimonio único de la SS
corresponde a la TGSS (art. 104). Las operaciones sobre el patrimonio pueden ser:
- ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES (art. 105). La adquisición a título oneroso de
bienes inmuebles de la SS, para el cumplimiento de sus fines, se efectuará por la
TGSS mediante concurso público, salvo que, en atención a las peculiaridades de la
necesidad a satisfacer o a la urgencia de la adquisición a efectuar, el Ministerio de
Seguridad Social autorice la adquisición directa.
- ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES Y TÍTULOS VALORES (art. 106). La enajena-
ción de los bienes inmuebles integrados en el patrimonio de la SS requerirá la
oportuna autorización del Ministerio de Seguridad Social cuando su valor, según ta-
sación pericial, no exceda de las cuantías fijadas por la Ley del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, o del Gobierno en los restantes casos. La enajenación se
realizará mediante subasta pública, salvo cuando el Consejo de Ministros, a pro-
puesta del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, autorice la enajena-
ción directa. Esta podrá ser autorizada por el titular del Ministerio de Empleo y Se-
guridad Social cuando se trate de bienes que no superen el valor fijado en la Ley
del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
- ARRENDAMIENTO Y CESIÓN DE INMUEBLES (art. 107). Los arrendamientos de bie-
nes inmuebles que deba efectuar la SS se concertarán mediante concurso público,
salvo en aquellos casos en que, a juicio del Ministerio de Empleo y Seguridad Social,
sea necesario o conveniente concertarlos de modo directo.
- INEMBARGABILIDAD (art. 108). Los bienes y derechos que integran el patrimonio de
la SS son inembargables. Ningún tribunal ni autoridad administrativa podrá dictar
providencia de embargo ni despachar mandamiento de ejecución contra los bienes
y derechos del patrimonio de la SS, ni contra sus rentas, frutos o productos del
mismo.
Sección 2ª: Recursos y sistemas financieros de la Seguridad Social (art. 109 a 111)
Los recursos para la financiación de la SS estarán constituidos por (art. 109):
- Las aportaciones progresivas del Estado, que se consignarán con carácter perma-
nente en sus Presupuestos Generales, y las que se acuerden para atenciones es-
peciales o resulten precisas por exigencia de la coyuntura.
- Las cuotas de las personas obligadas.