UNIDAD DIDÁCTICA Nº3: LEGISLACIÓN Y RELACIÓN LABORAL
RESUMEN
4
4
1. EL DERECHO LABORAL
5
5
1.1 EL CONTRATO DE TRABAJO
5
5
1.2 DERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR
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6
1.2.1 DERECHOS
6
6
1.2.1 DEBERES LABORALES
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7
1.3 LOS SUJETOS DE LA RELACIÓN LABORAL
8
8
1.4 LA RELACIÓN LABORAL
9
1.5 RELACIONES LABORALES EXCLUIDAS
9
9
1.6 RELACIONES LABORALES DE CARÁCTER ESPECIAL
10
1.7 LAS FUENTES DEL DERECHO LABORAL
10
2. NACIMIENTO DEL CONTRATO DE TRABAJO
12
2.1 LA FORMA DEL CONTRATO
12
2.2 COMUNICACIÓN DE LAS CONTRATACIONES A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO
14
2.3 DEBER DE INFORMACIÓN
15
2.4 DURACIÓN DEL CONTRATO
15
2.5 PERIODO DE PRUEBA
15
3. DERECHOS Y DEBERES DEL EMPRESARIO
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3.1. LÍMITES CONTRACTUALES DEL EMPRESARIO: EL IUS VARIANDI Y LAS MODIFICACIONES
18
3.1.1 LA MOVILIDAD FUNCIONAL
21
3.1.2 LA MOVILIDAD GEOGRÁFICA
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3.2. EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
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4. DERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR
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4.1 EL SALARIO
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4.1.1 ESTRUCTURA DEL SALARIO
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4.1.2 LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL SALARIO
27
4.1.3 GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
29
4.1.4 EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
29
4.1.5 EL INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)
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4.1.6 IGUALDAD DE REMUNERACIÓN POR RAZÓN DE SEXO
30
4.1.7 GARANTÍAS DEL SALARIO
31
4.1.8 LA PROTECCIÓN DEL SALARIO: EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL
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4.2 LA JORNADA DE TRABAJO
33
4.2.1 HORAS ORDINARIAS
34
4.2.2 HORAS EXTRAORDINARIAS
35
4.2.3 TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO NOCTURNO Y RITMO DE TRABAJO
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4.2.4 DESCANSO SEMANAL, FIESTAS Y PERMISOS
39
4.2.5 VACACIONES ANUALES
44
4.3 DEBERES DE LOS TRABAJADORES
45
5. BENEFICIOS PARA LOS TRABAJADORES EN LAS NUEVAS ORGANIZACIONES: FLEXIBILIDAD Y
45
BENEFICIOS SOCIALES
5.1 LA DESCENTRALIZACIÓN
45
5.2 LA FLEXIBILIDAD LABORAL
48
5.3 LA CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR
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SUSTANCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJOUT3 Legislación y relación laboral
IRL
UT3
LEGISLACIÓN Y RELACIÓN LABORAL
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Estudiar los conceptos básicos de la relación laboral.
- Definir el concepto de contrato de trabajo.
- Examinar el contenido de la relación laboral.
CONTENIDOS ESPECÍFICOS
- Los sujetos en la relación laboral.
- Relaciones laborales y relaciones excluidas del ámbito laboral.
- El contenido del contrato laboral.
- Derechos y obligaciones de las partes.
03UT3 Legislación y relación laboral
Resumen de la Unidad Didáctica
La presente Unidad Didáctica tiene un contenido claro: la relación
laboral.
Se inicia con el estudio del concepto de contrato laboral;
desgranándose el resto de conceptos que penden del mismo, como las
partes contractuales, que es relación laboral y, en consecuencia,
determinar las relaciones excluidas de este ámbito, o las especiales.
Seguidamente, se examinará el contenido de la relación laboral,
aspecto fundamental, centrando la atención en los derechos y
obligaciones de las partes.
04UT3 Legislación y relación laboral
1. EL DERECHO LABORAL
Es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de
trabajo prestadas de forma personal, dependiente, por cuenta ajena y
mediante retribución.
Sobre este concepto, existen otra serie de ámbitos perimetrales como
la organización y funcionamiento de la previsión social, los organismos
administrativos y jurisdiccionales especiales, la regulación de la
representación colectiva, etc.
De la definición de relación laboral vista más arriba, y de la lectura del
artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores podemos inferir las
siguientes características:
- Voluntario: la prestación de trabajo
es voluntaria.
- Retribución: la contraprestación al
trabajo prestado es la retribución
económica o salario que percibe el
trabajador.
- Ajenidad: el trabajador realiza la prestación del trabajo para otra
persona, física o jurídica distinta de él: el empresario.
- Dependencia: el empresario organiza la prestación del trabajo,
dicta las órdenes, y fiscaliza la conducta del trabajador.
Las características básicas del derecho laboral son:
- Imperatividad: por ser el trabajador la parte que precisa más
protección, una gran parte del derecho laboral es de cumplimiento
imperativo, como puede ser los Convenios Colectivos, verdadera
fuente de derecho laboral, cuyo valor viene atribuido
constitucionalmente, en virtud del artículo 37.1 de la Constitución.
- Autonomía contractual: permite, en virtud de la regulación del
contrato de trabajo entre las partes, regular condiciones más
beneficiosas para el trabajador de las contenidas en el Convenio
Colectivo.
05UT3 Legislación y relación laboral
1.1 El contrato de trabajo
Es la relación voluntariamente establecida entre un trabajador y un
empresario por la que el primero se compromete a prestar sus
servicios retribuidos por cuenta del empresario, en el ámbito de su
dirección y organización, a cambio del salario.
Las características del contrato de trabajo son:
- Prestación personal: la prestación se lleva a cabo exclusivamente
por el trabajador.
- El empresario dirige y ordena la prestación del trabajo.
- Los resultados de la actividad laboral corresponden al empresario,
ya sean riesgos, beneficios o el resultado de la prestación.
- El trabajador recibe una retribución por su prestación consistente
en el salario.
1.2 Derechos y deberes del trabajador
1.2.1 Derechos del trabajador
El Artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, señala los siguientes derechos básicos de naturaleza
laboral:
- Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
- Libre sindicación.
- Negociación colectiva.
- Adopción de medidas de conflicto colectivo.
- Huelga.
- Reunión.
- Información, consulta y participación en la empresa.
- En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
- A la promoción y formación profesional en el trabajo.
- A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo,
o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad
dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o
étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas,
orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por
razón de lengua, dentro del Estado español.
06UT3 Legislación y relación laboral
- Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad,
siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para
desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
- A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e
higiene.
- Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su
dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón
de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad,
edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso
por razón de sexo.
- A la percepción puntual de la remuneración pactada o
legalmente establecida.
- Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato
de trabajo.
- A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de
trabajo.
1.2.2 Deberes laborales
El artículo 5 del mismo Estatuto de los Trabajadores señala como
deberes básicos:
- Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de
conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
- Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio
regular de sus facultades directivas.
- No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados
en esta ley.
- Contribuir a la mejora de la productividad.
07UT3 Legislación y relación laboral
- Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de
trabajo.
1.3 Los sujetos de la relación laboral
El trabajador:
- Es quien voluntariamente preste sus servicios retribuidos por
cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de
otra persona, física o jurídica, denominada empleador o
empresario, como hemos visto.
El empresario:
- Serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o
comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de
las personas referidas en el apartado anterior, así como de las
personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por
empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.
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1.4 La relación laboral
El Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, la legislación laboral
general, serán de aplicación a los trabajadores que voluntariamente
presten sus servicios retribuidos al empresario, teniendo en cuenta las
dos definiciones examinadas más arriba.
1.5 Relaciones laborales excluidas
Se excluyen del ámbito regulado por la presente ley:
- La relación de servicio de los funcionarios públicos y personal al
servicio del Estado y resto de administraciones.
- Las prestaciones personales obligatorias, en su caso.
- La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño
del cargo de consejero o miembro de los órganos de
administración en las empresas que revistan la forma jurídica de
sociedad y siempre que su actividad en la empresa sólo comporte
la realización de cometidos inherentes a tal cargo.
- Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena
vecindad.
- Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de
asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán
familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el
empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás
parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado
inclusive y, en su caso, por adopción.
- La actividad de las personas que intervengan en operaciones
mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que
queden personalmente obligados a responder del buen fin de la
operación asumiendo el riesgo y ventura de la misma.
- En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación
distinta de la relación que se define como laboral, vista más arriba.
A tales efectos se entenderá excluida del ámbito laboral la actividad
de las personas prestadoras del servicio de transporte al amparo
de autorizaciones administrativas de las que sean titulares,
realizada, mediante el correspondiente precio, con vehículos
comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de
disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de
forma continuada para un mismo cargador o comercializador.
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