Documento de Open UAX sobre Los Recursos Administrativos. El Pdf, un material didáctico universitario de Derecho, explora la nulidad y anulabilidad de los actos administrativos, así como los diferentes tipos de recursos, incluyendo los de alzada y potestativo de reposición.
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MOTIVACIÓN
PROPÓSITOS
PREPARACIÓN PARA LA UNIDAD
1. FUNDAMENTO Y CAUSA DE LOS RECURSOS: NULIDAD Y ANULABILIDAD
1.1. GRADO DE INVALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
1.2. NULIDAD ABSOLUTA O DE PLENO DERECHO
1.2.1. LESION DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES SUSCEPTIBLES DE AMPARO CONSTITUCIONAL
1.2.2. DICTADOS POR ÓRGANO MANIFIESTAMENTE INCOMPETENTE :
1.2.3. LOS QUE TENGAN UN CONTENIDO IMPOSIBLE
1.2.4. LOS QUE SEAN CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN PENAL
1.2.5. INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DEL PROCEDIMIENTO
1.2.6. CUALQUIER OTRO QUE SE ESTABLEZCA EXPRESAMENTE EN UNA DISPOSICIÓN DE RANGO LEGAL
1.3. LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS ANULABLES
1.3.1. EL MANTENIMIENTO DE LA VALIDEZ DEL ACTO
1.3.2. LA CONVERSIÓN O TRANSFORMACIÓN DE UN ACTO NULO O ANULABLE
1.3.3. LA CONVALIDACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
2. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
2.1. CONCEPTO, CLASES, OBJETO
2.1.1. CONCEPTO DE RECURSO ADMINISTRATIVO
.¡ ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.
2.1.2. CLASES DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS
2.1.3. OBJETO Y CAUSA DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS; ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.
2.1.4. EL PROBLEMA DE LOS ACTOS PRESUNTOS
2.2. LOS RECURSOS EN PARTICULAR
2.2.1. RECURSO DE ALZADA
2.2.2. RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN
2.2.3. RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
3. LA RECLAMACIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA Y LAS RECLAMACIONES PREVIAS
3.1.1. LA RECLAMACIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA
¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.
3.1.2. LA RECLAMACIONES PREVIAS A LA VÍA JUDICIAL CIVIL O LABORAL¡ ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.
CONCLUSIONES
AUTOCOMPROBACIÓN
SOLUCIONARIO
PROPUESTAS DE AMPLIACIÓN
BIBLIOGRAFÍA
Puede ocurrir que una actuación de algún funcionario, o de una Administración persigue una finalidad privada o un pro- pósito inconfesable, extraño a cualquier defensa de los in- tereses generales, o un interés público ajeno y, por tanto, distinto al que prevé el ordenamiento jurídico para el ca- so ... Puede ocurrir que una acto administrativo vulnere al- guno de nuestros derechos, o limite el ejercicio de alguna de nuestras libertades ...
¿Te gustaría aprender a motivar, a interponer y a tramitar un recurso administrativo?
Esta unidad pretende explicar las clases de recursos administrativos, la forma de motivarlos en Derecho, los plazos y requisitos formales para sui interposición y la tramitación que debe recibir hasta su resolución
Para explicar esto correctamente hemos empezado por lo que parece el final: la mo- tivación del recurso. Veremos también que solo hay dos motivos por los que se pue- de impugnar, por los motivos del art. 62 y 63 de la ley 30/1992 de procedimiento administrativos. Establecen las causas de anulabilidad y las causas de nulidad, es decir, las más graves y las menos graves. Se adjuntan sentencias y ejemplos que resultaran de ayuda.
Estudiaremos que cuando un acto incurre en anulabilidad (ex nunc), si no se subsa- na, el acto se declara nulo desde la fecha de la declaración. Cuando la administra- ción reconoce el vicio, reconoce el acto nulo, pero todo lo que ha pasado antes es válido. Por el contrario la nulidad de pleno derecho o nulidad (ex nunc), no es sub- sanable y se retrotraen sus efectos al inicio. Mediante el estudio de la unidad se aprenderá a manejar estas distinciones.
También hay que entender y saber alegar la desviación de poder y la indefensión, por ser el derecho de defensa, un derecho vulnerable. Veremos que la vulneración de los derechos referentes a la inviolabilidad de domicilio, intimidad con los datos personales, (los derechos fundamentales que la Constitución recoge en el art. 53 con la protección del art. 116 CE) también son susceptibles de ser alegados como motivación de estos recursos.
Por último estudiaremos en detalle los distintos tipos de recurso.
En esta unidad vamos a tratar las clases de recursos administrativos. Para entender esto correctamente debemos dominar los plazos y requisitos formales para su inter- posición y la forma de motivarlos en Derecho. La impugnación de un acto puede hacerse alegando sus posibles vicios, pretendiendo con ello la declaración de nulidad o la anulacion. Pero hay que tener en cuenta que dicho acto tiene que tener existencia en sentido jurídico. Por ello hay que tener muy clara la noción de acto presunto (ficción jurídica para referir el acto dictado por silencio) y la dife- rencia entre acto de resolución y el de mero tramite ya estudiado.
La legislación procesal (artículo 25 de la LJCA en relación y concordancia con lo que dispone el artículo 28) establece los supuestos en los que puede formularse Recurso Contencioso Administrativo, concepto en el que podemos entender cuando debemos entender que el acto administrativo existe. La doctrina jurispru- dencial se viene pronunciando en el sentido de que el Recurso Contencioso so- lamente puede dirigirse contra:
Es doctrina del Tribunal Supremo que concurre causa de inadmisibilidad de acto confirmatorio de otro consentido y firme y que requiere para su apreciación los siguientes requisitos:
Procede igualmente declarar la inadmisibilidad de un recurso cuando el acto con- tra el que se dirige es reproducción de otro anterior, firme y consentido, enten- diendo por tal, el que, aunque con distinto planteamiento, se pronuncia de forma expresa y clara sobre la petición que sirve de base al segundo (TS 2/2/82; TS 18/6/82, TS 14/11/84; TS 3 /4/85; TS 16/6/85; TS 26/5/87; TS 8/7/88 y STC 48/4998).
Que el acto confirmatorio haya sido dictado en presencia de los mismos funda- mentos de hecho y de derecho, así como se den las identidades en los sujetos, en la pretensión y el fundamento (TS 24/2/84).
Solo hay dos fundamentos de derecho bajo los que se pue- de impugnar los vicios invalidantes de los actos: los motivos del art. 62 y 63 de la ley 30/1992 de procedimiento adminis- trativo.
Esos artículos establecen las causas de anulabilidad y las causas de nulidad, es decir, las más graves y las menos graves. Estos artículos hay que trabajarlos y en- tenderlos correctamente.
En el ordenamiento jurídico-administrativo español la nulidad radical o de pleno derecho es la regla para la invalidez de las disposiciones generales (art. 62.2 LRJPAC), pero no para la de los actos.
Como consecuencia de la preeminencia del principio de se- guridad jurídica que postula el mantenimiento o conserva- ción del acto, la regla general es la mera anulabilidad del ac- to que se encuentra definida genéricamente en el art. 63 LRJPAC como "cualquier infracción del ordenamiento jurídi- co incluida la desviación de poder". Por eso, las causas de nulidad de pleno derecho tienen carácter excepcional
Artículo 62 Nulidad de pleno derecho 1. Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: a) Los que lesionen los derechos y liberta- des susceptibles de amparo constitucional. b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. c) Los que tengan un contenido im- posible. d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta. e) Los dictados pres- cindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmen- te establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales pa- ra su adquisición. g) Cualquier otro que se establezca expre- samente en una disposición de rango legal. 2. También se- rán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
Puede ser instada en cualquier momento por cualquier particular intere- sado o de oficio por la propia Administración, puesto que la revisión de oficio se configura como una verdadera acción de nulidad (art. 102.1 LRJPAC)
El acto nulo de pleno derecho no se puede sanar por convalidación.
Los vicios determinantes de la nulidad de pleno derecho de los actos administrativos, son tasados y de interpretación restrictiva (art. 62.1 LRJPAC),
Los efectos de la nulidad de pleno derecho se producen ex tunc (como si el acto nulo nunca hubiera existido)
La nulidad de pleno derecho no es subsanable y se retrotraen sus efec- tos al inicio.
Los supuestos de nulidad se tratan a continuación.
Artículo 62 Nulidad de pleno derecho 1. Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: a) Los que lesionen los derechos y liberta- des susceptibles de amparo constitucional.