Guía de estudio sobre el Régimen Especial de Autónomos y Minería del Carbón

Documento de Simplificatusopos.es sobre la guía de estudio del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y Minería del Carbón. El Pdf, un material de oposiciones de Derecho, detalla el campo de aplicación, afiliación, cotización y acción protectora de estos regímenes, con referencias normativas.

Ver más

17 páginas

simplificatusopos.es hablamos@simplificatusopos.es
680283497
1
Guía de estudio
Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Campo de aplicación. Afiliación, altas y bajas. Cotización. Acción
protectora. Régimen Especial de la Minería del Carbón. Campo de
aplicación. Particularidades en materia de cotización y de la acción
protectora.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social. Art 10 Y 11
Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo
autónomo.
Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el
régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores
por cuenta propia o autónomos.
Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba
el Reglamento General sobre inscripción de empresas y
afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de
trabajadores en la Seguridad Social.
Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General sobre Cotización y
Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se
desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad
Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo
de Garantía Salarial y formación profesional para el
ejercicio 2024.
Decreto 298/1973, de 8 de febrero, sobre actualización del
Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del
Carbón, de acuerdo con la Ley 24/1972, de 21 de junio, de
financiación y perfeccionamiento del Régimen General de la
Seguridad Social.
Orden de 3 de abril de 1973 para la aplicación y desarrollo
del Decreto 298/1973, de 8 de febrero, sobre actualización
del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería
del Carbón.
Orden ISM/1164/2023, de 20 de octubre, por la que se fijan
para el ejercicio 2023 las bases normalizadas de cotización
a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el
Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del
Carbón.
Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Campo de
aplicación. Afiliación, altas y bajas. Cotización. Acción protectora.
Campo de aplicación (art. 305 y 306 LGSS)
Extensión
Estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) las personas físicas mayores de 18 años que realicen de
forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra
persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta
ajena, en los términos y condiciones que se determinen en esta ley y en sus normas de aplicación y desarrollo.
A los efectos de esta ley se declaran expresamente comprendidos en este régimen especial:
Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).
Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero
o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma
habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella.
simplificatusopos.es hablamos@simplificatusopos.es
680283497
2
o Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o
participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
o Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad
cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté
distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo
conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo
grado.
Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo,
si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su
actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común.
Los socios trabajadores de las sociedades laborales cuando su participación en el capital social junto con
la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que
convivan alcance, al menos, el 50%, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad
requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE)
Quienes ejerzan una actividad por cuenta propia, en las condiciones establecidas en el apartado 1, que
requiera la incorporación a un colegio profesional, salvo aquellos profesionales colegiados cuya
mutualidad de previsión hubiera sido constituida con anterioridad a 10 de noviembre de 1995 (en tal caso
podrán optar por alta en el RETA o en la mutualidad correspondiente).
Los miembros del Cuerpo Único de Notarios.
Los miembros del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como
los del Cuerpo de Aspirantes.
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto
Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que presten servicios, a tiempo completo, en los
servicios de salud de las diferentes CCAA o en los centros dependientes del Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria, por las actividades complementarias privadas que realicen y que determinen su inclusión en el
sistema de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional decimoctava.
El cónyuge y los parientes del trabajador por cuenta propia o autónomo que, conforme a lo señalado en
el artículo 12.1 y en el apartado 1 de este artículo, realicen trabajos de forma habitual y no tengan la
consideración de trabajadores por cuenta ajena.
Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que
perciban ingresos directamente de los compradores.
Quienes ejerzan por cuenta propia cualquiera de las actividades artísticas a que se refiere el artículo 249
quater.1.
Cualesquiera otras personas que, por razón de su actividad, sean objeto de inclusión mediante norma
reglamentaria.
Exclusiones
Quienes por razón de su actividad marítimo-pesquera deban quedar comprendidos en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Los socios, sean o no administradores, de sociedades de capital cuyo objeto social no esté constituido por
el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, sino por la mera administración del patrimonio
de los socios.

Visualiza gratis el PDF completo

Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.

Vista previa

Guía de Estudio: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y Minería del Carbón

simplificatusopos.es
SIMPLIFICATUSOPOS.ES
CONOCE EL CAMINO
hablamos@simplificatusopos.es
680283497

Guía de estudio
Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Campo de aplicación. Afiliación, altas y bajas. Cotización. Acción
protectora. Régimen Especial de la Minería del Carbón. Campo de
aplicación. Particularidades en materia de cotización y de la acción
protectora.

Normativa Aplicable

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social. Art 10 Y 11
Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo
autónomo.
Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el
régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores
por cuenta propia o autónomos.
Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba
el Reglamento General sobre inscripción de empresas y
afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de
trabajadores en la Seguridad Social.
Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General sobre Cotización y
Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se
desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad
Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo
de Garantía Salarial y formación profesional para el
ejercicio 2024.
Decreto 298/1973, de 8 de febrero, sobre actualización del
Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del
Carbón, de acuerdo con la Ley 24/1972, de 21 de junio, de
financiación y perfeccionamiento del Régimen General de la
Seguridad Social.
Orden de 3 de abril de 1973 para la aplicación y desarrollo
del Decreto 298/1973, de 8 de febrero, sobre actualización
del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería
del Carbón.
Orden ISM/1164/2023, de 20 de octubre, por la que se fijan
para el ejercicio 2023 las bases normalizadas de cotización
a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el
Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del
Carbón.

Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

Campo de Aplicación del RETA

Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Campo de
aplicación. Afiliación, altas y bajas. Cotización. Acción protectora.

Extensión del Campo de Aplicación (art. 305 y 306 LGSS)

Estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) las personas físicas mayores de 18 años que realicen de
forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra
persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta
ajena, en los términos y condiciones que se determinen en esta ley y en sus normas de aplicación y desarrollo.
A los efectos de esta ley se declaran expresamente comprendidos en este régimen especial:

  • Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).
  • Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero
    o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma
    habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella.

1simplificatusopos.es
SIMPLIFICATUSOPOS.ES
CONOCE EL CAMINO
hablamos@simplificatusopos.es
680283497

  • Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o
    participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
  • Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad
    cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    " Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté
    distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo
    conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo
    grado.
    " Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
    " Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo,
    si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
  • Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
  • Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su
    actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común.
  • Los socios trabajadores de las sociedades laborales cuando su participación en el capital social junto con
    la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que
    convivan alcance, al menos, el 50%, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad
    requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.
  • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE)
  • Quienes ejerzan una actividad por cuenta propia, en las condiciones establecidas en el apartado 1, que
    requiera la incorporación a un colegio profesional, salvo aquellos profesionales colegiados cuya
    mutualidad de previsión hubiera sido constituida con anterioridad a 10 de noviembre de 1995 (en tal caso
    podrán optar por alta en el RETA o en la mutualidad correspondiente).
  • Los miembros del Cuerpo Único de Notarios.
  • Los miembros del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como
    los del Cuerpo de Aspirantes.
  • Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto
    Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que presten servicios, a tiempo completo, en los
    servicios de salud de las diferentes CCAA o en los centros dependientes del Instituto Nacional de Gestión
    Sanitaria, por las actividades complementarias privadas que realicen y que determinen su inclusión en el
    sistema de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional decimoctava.
  • El cónyuge y los parientes del trabajador por cuenta propia o autónomo que, conforme a lo señalado en
    el artículo 12.1 y en el apartado 1 de este artículo, realicen trabajos de forma habitual y no tengan la
    consideración de trabajadores por cuenta ajena.
  • Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que
    perciban ingresos directamente de los compradores.
  • Quienes ejerzan por cuenta propia cualquiera de las actividades artísticas a que se refiere el artículo 249
    quater.1.
  • Cualesquiera otras personas que, por razón de su actividad, sean objeto de inclusión mediante norma
    reglamentaria.

Exclusiones del RETA

  • Quienes por razón de su actividad marítimo-pesquera deban quedar comprendidos en el Régimen
    Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • Los socios, sean o no administradores, de sociedades de capital cuyo objeto social no esté constituido por
    el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, sino por la mera administración del patrimonio
    de los socios.

2simplificatusopos.es
SIMPLIFICATUSOPOS.ES
CONOCE EL CAMINO
hablamos@simplificatusopos.es
680283497

Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Datos (art. 46 RD 84/1996)

Sujetos Obligados a la Afiliación

  • Los trabajadores autónomos respecto de sí mismos.
  • Supuestos de responsabilidad subsidiaria
    o
    El titular del negocio industrial, mercantil o explotación agraria respecto de los familiares que
    realicen actividad en el negocio o explotación.
    o Las sociedades colectivas y comanditarias, así como las cooperativas de trabajo asociado que en
    sus estatutos hayan optado por asimilar a sus cooperativistas a trabajadores por cuenta propia,
    todas ellas respecto de sus socios o cooperativistas.

Plazos para Solicitar Alta, Baja y Variaciones de Datos

  • Se aplican las normas generales establecidas en el Régimen General
  • Cuando los trabajadores autónomos realicen simultáneamente dos o más actividades que den lugar a la
    inclusión en el RETA, su alta en él será única.

Efectos de las Altas, Bajas y Variaciones de Datos

Las afiliaciones y las altas, iniciales o sucesivas, serán obligatorias y producirán los siguientes efectos en orden a
la cotización y a la acción protectora:

  • La afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que concurran
    los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en el RETA, siempre que se hayan solicitado en
    los términos establecidos.
  • El resto de las altas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural tendrán efectos desde el
    día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en el RETA.
  • Las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario tendrán, asimismo, efectos desde el día primero del
    mes natural en que se reunan los requisitos para la inclusión en el RETA.
  • La afiliación y el alta de oficio por la TGSS surtirá efectos desde el día primero del mes natural en que
    resulte acreditada la concurrencia de los requisitos para la inclusión en el RETA.

Las bajas de los trabajadores en este régimen especial producirán los siguientes efectos en orden a la cotización
y a la acción protectora:

  • Hasta tres bajas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que el trabajador autónomo
    hubiese cesado en la actividad determinante de su inclusión en el RETA.
  • El resto de las bajas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural surtirán efectos al
    vencimiento del último día del mes natural en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad
    determinante de su inclusión en el RETA.
  • Cuando, no obstante haber dejado de reunir los requisitos y condiciones determinantes de la inclusión en
    este régimen especial, el trabajador no solicitara la baja o la solicitase en forma y plazo distintos a los
    establecidos al efecto, o bien la baja se practicase de oficio, el alta así mantenida surtirá efectos en cuanto
    a la obligación de cotizar en los términos que se determinan en el artículo 35.2 de este reglamento y no
    será considerado en situación de alta en cuanto al derecho a las prestaciones.

Cotización en el RETA

Sujetos en la Obligación de Cotizar (art. 43.1 RD 2064/1995)

En el RETA son sujetos de la obligación de cotizar las personas que, por razón de su actividad, se encuentran
obligatoriamente incluidas en su campo de aplicación.
3

¿Non has encontrado lo que buscabas?

Explora otros temas en la Algor library o crea directamente tus materiales con la IA.