Documento de Preparadores de Oposiciones para la Enseñanza sobre Situaciones protegibles por la Seguridad Social. El Pdf, un índice detallado y parte introductoria de un tema didáctico de Derecho, explora la regulación legal de la acción protectora, las prestaciones económicas y el Régimen Especial de Autónomos, útil para oposiciones.
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Concepto, requisitos y cuantía de las prestaciones económicas. El Regimen Especial de trabajadores autónomos.
Carmen Martínez Ramírez
PREPARADORES DE OPOSICIONES PARA LA ENSEÑANZA www.preparadores.eu Tel .: 91 308 00 32 Email: info@preparadores.eu . Web: http://www.preparadores.eu REV .: 03/24F.O.L.
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El Estado, dentro de su política social, queda obligado por imperativo constitucional, a articular las técnicas específicas necesarias, con el fin de garantizar a los sujetos protegidos la asistencia y prestaciones necesarias ante las situaciones de necesidad derivadas de los riesgos sociales asegurados, este conjunto de medidas técnicas y económicas, denominadas prestaciones, constituyen el ámbito objetivo de la acción protectora del Sistema de la SS.
En el presente tema, trataremos de concretar el contenido de ese tipo de derecho económico social en que el derecho a la S.S. consiste, analizando los diferentes niveles de protección existentes, las entidades responsables en materia de prestaciones, y los requisitos básicos necesarios para acceder a la protección social, que dependerán del carácter contributivo o no contributivo de la prestación de que se trate.
Para a continuación realizar un estudio pormenorizado de las diferentes prestaciones dispensadas por el Régimen General, por ser el más importante y el prototipo para la homogeneización del Sistema, y por el Régimen Especial de Autónomos, dado el amplio colectivo asegurado en el mismo.
Este análisis nos permitirá comprender que el actual sistema español de la SS es predominantemente contributivo y profesional, aunque existe una tendencia hacia su universalización, dando así cumplimiento al mandato constitucional contenido en el art. 41 CE que garantiza un régimen público de S.S. que asegure la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad para todos los ciudadanos.
Todos estos contenidos teóricos serán desarrollados con arreglo al siguiente esquema.
Se entiende por acción protectora la forma en que se organizan los mecanismos específicos de cobertura y se definen las necesidades sociales protegidas por el sistema de Seguridad Social.
En el sistema español, la acción protectora de la SS viene diseñada a grandes rasgos por el art. 41 CE, al exigir a los poderes públicos el PREPARADORES DE OPOSICIONES PARA LA ENSEÑANZA www.preparadores.eu Tel .: 91 308 00 32F.O.L.
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mantenimiento de "un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo". Se han de cubrir, por lo tanto, todas las situaciones de necesidad, aunque en la actualidad solo son situaciones protegibles las previstas por el legislador.
La regulación legal de la acción protectora se encuentra contenida en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad (TRSS). El alcance de la acción protectora varía de unos regímenes a otros, siendo la normativa específica de cada uno de ellos la que precise las contingencias y situaciones protegidas. En su estudio es fundamental distinguir los siguientes conceptos básicos:
El derecho a las prestaciones de la SS se condiciona por la ley a la existencia de una situación de necesidad protegida y al cumplimiento de una serie de requisitos que varían según sea una prestación contributiva o no contributiva. Así, mientras que en el contributivo el nivel de recursos del beneficiario no es un factor a tener en cuenta, salvo en algunos casos (subsidio desempleo o protección a la familia), se exige cotización previa y su fin es proteger la pérdida de ingresos; el no contributivo opera ante la falta de cotización o una cotización insuficiente, y en determinados estados de necesidad por ausencia de ingresos o rentas, pero no por la pérdida de éstos.
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Para causar derecho a las prestaciones, las personas habrán de cumplir, además de los requisitos particulares exigidos para cada una de ellas, los requisitos básicos siguientes:
Se halla condicionada a la insuficiencia de ingresos del beneficiario y a que resida en territorio español. Esta modalidad comprende: pensiones por invalidez y jubilación, subsidios de desempleo y algunas prestaciones familiares; así como los complementos de mínimos de las pensiones de SS.
Particular configuración tiene la prestación de asistencia sanitaria, a la que se puede acceder por vía contributiva y no contributiva con la simple acreditación de una situación de necesidad, de la carencia de rentas o ingresos superiores a un umbral mínimo de subsistencia.
Las prestaciones de la SS, están sujetas a tributación, y no podrán ser objeto de retención, salvo para el cumplimiento de las obligaciones ANEXO: Situaciones asimiladas al alta a efecto de prestaciones de la SS 2 ANEXO: Periodos de cotización efectiva PREPARADORES DE OPOSICIONES PARA LA ENSEÑANZA www.preparadores.eu Tel .: 91 308 00 32F.O.L.
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alimenticias a favor del cónyuge e hijos o de obligaciones contraídas por el beneficiario frente a la SS. En materia de embargo se aplicará lo establecido en el art. 607 de la LEC para los salarios.
Asimismo, tanto las prestaciones como el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y salud tendrán el carácter de créditos privilegiados, gozando del régimen establecido en el art. 32 TRET.
Cuando se haya causado derecho a una prestación, la responsabilidad del pago de las prestaciones se imputará, según el caso, a:
En virtud del principio de automaticidad de las prestaciones, el incumplimiento de las obligaciones de afiliación, alta y cotización determinará la responsabilidad del pago de las prestaciones al empresario, respecto de las contingencias profesionales, desempleo y asistencia sanitaria, en el resto de contingencias solo opera cuando el trabajador haya sido dado de alta, pese a la falta de cotización. No obstante, las entidades gestoras, mutuas colaboradoras o, en su caso, la TGSS procederán, de acuerdo con sus respectivas competencias, a anticipar el pago en los casos que así se determine reglamentariamente, subrogándose en los derechos y acciones de tales beneficiarios.
El anticipo de las prestaciones, en ningún caso, podrá exceder de 2,5 veces el importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) o, en su caso, del importe del capital coste que se fije en cada supuesto (art. 167.3 TRSS). El IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2024: 20 €/día, 600 €/ mes y 7.200 € al año.
Esta cantidad no incluirá el recargo por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo que pueda aplicarse a las prestaciones económicas derivadas de AT y EP, que puede oscilar entre un 30% a un 50% que no podrá ser objeto de seguro alguno y recae directamente sobre el empresario infractor (art. 164 TRSS).