Documento de Master.d sobre El Gobierno de España, Audiencia de los Interesados y la Organización Territorial del Estado. El Pdf detalla las procedimientos para la participación ciudadana en la elaboración de disposiciones administrativas, especificando condiciones y excepciones para la consulta pública y la redacción de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo, útil para estudiantes universitarios de Derecho.
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master. DEL GOBIERNO DE ESPAÑA. AUDIENCIA DE LOS INTERESADOS.
LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
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El Gobierno es el órgano al que corresponde ejercer el poder ejecutivo del Es- tado.
El artículo 98 de la CE, establece que el Gobierno es el Consejo de Ministros con su Presidente, el cual ejerce la dirección de la acción del Gobierno.
El Gobierno es, pues, un órgano colegiado, y de funcionamiento solidario, ya que responde solidariamente de su gestión política, ante el Congreso de los Diputados.
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Un órgano colegiado es un órgano compuesto por una pluralidad de miembros.
En la Constitución, se dedica el título IV a la normativa relativa al Gobierno y a la Administración. El Gobierno o Consejo de Ministros es el depositario del poder ejecutivo; es decir, es quien realiza y ejecuta las acciones conducentes al orde- namiento de la vida pública en sus múltiples facetas. El Gobierno se auxilia de la Administración para el ejercicio de este poder.
El título IV, sobre el Gobierno y la Administración, comprende del artículo 97 al 107 de la CE, ambos inclusive. Más específicamente, el Gobierno se regula en la Ley 50/1997 del Gobierno, de 27 de noviembre (LG). La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha modificado algunos artículos de la LG.
El artículo 97 de la Constitución Española y el artículo 1.1 de la Ley del Gobierno definen las funciones del Gobierno:
"El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuer- do con la Constitución y las leyes".
Estas funciones se centran en dirigir la política interior y exterior, de lo cual se derivan otras facultades que figuran en otros artículos: iniciativa legislativa y po- testad reglamentaria (artículo 87 de la Constitución Española y artículo 22 de la Ley del Gobierno), y presupuestaria (artículo 134 CE), poderes normativos de la legislación delegada (artículo 82 CE) y los decretos-leyes (artículo 86 CE).
Así, de acuerdo con el artículo 97 de la Constitución Española y con el artículo 1.1 de la Ley del Gobierno, éste tiene atribuciones políticas y normativas:
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¿Te atreves a rellenar los huecos de la siguiente ora- ción?
Entre las distintas funciones del Gobierno, tiene entre otras, la de disolver 1, proponer al Rey la celebración de 2, dictar en casos de urgente necesidad los 3 remi- tir al Congreso 4
Solución ::
El artículo 1.2 de la Ley del Gobierno establece que el Gobierno se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de los Ministros.
Con lo cual, aunque el artículo 98.1 de la Constitución Española establece que el Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley, la Ley del Gobierno no ha hecho uso de la posibilidad constitucional de incluir como miembro del Gobierno a por ejemplo, los Secretarios de Estado, que se contemplan en esta ley como un ór- gano de colaboración muy especial de los Ministros pero que no están integra- dos en él.
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Los Secretarios de Estado son órganos de colabora- ción y apoyo del Gobierno, órganos superiores de la Administración General del Estado, directamente responsables de la ejecución de la acción del Go- bierno en un sector de actividad específica de un De- partamento o de la Presidencia del Gobierno (artículo 7 de la Ley del Gobierno).
Los requisitos para poder ser miembro del Gobierno se establecen en el artícu- lo 11 de la Ley del Gobierno y son los siguientes:
Según señala el artículo 14.1 de la Ley del Gobierno, los miembros del Go- bierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
A los miembros del Gobierno, además, se les aplica el régimen de incompatibili- dades de los altos cargos de la Administración General del Estado (artículo 14.2 de la Ley del Gobierno), por lo que en cuanto al mismo estarán también sujetos a la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
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¿Cuáles son los requisitos para poder ser miembro del Gobierno?
El artículo 1.3 de la Ley del Gobierno establece que los miembros del Gobierno se reunirán en Consejo de Ministros y en comisiones delegadas del Gobierno.
Además, existen una serie de órganos de apoyo y colaboración al Gobierno:
El Gobierno se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de los Ministros. Así lo establece el artículo 1.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En este primer epígrafe vamos a estudiar la primera de estas figuras: el Presi- dente.
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El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordi- na las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad di- recta de los Ministros en su gestión.
El artículo 12.1 de la Ley de Gobierno (en adelante, LG) establece que el nom- bramiento y cese del Presidente del Gobierno se producirá en los términos pre- vistos en la Constitución.
Este procedimiento se sigue en los siguientes supuestos:
El procedimiento ordinario se establece en el artículo 99 de la Constitución Es- pañola.
La designación de Presidente se lleva a efecto después de cada renovación del Congreso de Diputados y en los demás supuestos constitucionales que proceda (los acabamos de citar).
La propuesta parte del Rey y tiene como condiciones:
a) Una consulta previa con los representantes de los partidos políticos con representación parlamentaria.
b) Que la propuesta se haga a través del Presidente del Congreso.
c) Que el candidato propuesto exponga ante el Congreso su programa político.
d) Que el Congreso le otorgue su confianza por mayoría absoluta. Si no alcanza la mayoría absoluta, se someterá la misma propuesta a vota- ción 48 horas después, y se entenderá aprobada si obtuviere mayoría simple.
e) Nombramiento por el Rey.
Además, si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas siguiendo el mismo procedi- miento.
Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investi- dura, ningún candidato hubiese obtenido la confianza del Congreso, el Rey di- solverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Pre- sidente del Congreso.