El Gobierno de España: Audiencia de los Interesados y Organización Territorial del Estado

Documento de Master.d sobre El Gobierno de España, Audiencia de los Interesados y la Organización Territorial del Estado. El Pdf detalla las procedimientos para la participación ciudadana en la elaboración de disposiciones administrativas, especificando condiciones y excepciones para la consulta pública y la redacción de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo, útil para estudiantes universitarios de Derecho.

Ver más

56 páginas

EL GOBIERNO DE ESPAÑA. AUDIENCIA
DE LOS INTERESADOS. LA ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL DEL ESTADO
MD.PlantillaTexto(01).HTML.Esp.dot
UD009730_V04_T01

Visualiza gratis el PDF completo

Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.

Vista previa

EL GOBIERNO DE ESPAÑA. AUDIENCIA DE LOS INTERESADOS. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

MD.PlantillaTexto(01).HTML.Esp.dot

UD009730_V04_T01

master. DEL GOBIERNO DE ESPAÑA. AUDIENCIA DE LOS INTERESADOS.

LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

ÍNDICE

  1. EL GOBIERNO

3

  1. 1. FUNCIONES

4

  1. 2. COMPOSICIÓN

5

  1. 3. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO

7

  1. 3.1. NOMBRAMIENTO

7

  1. 3.2. NOMBRAMIENTO DE LOS DEMÁS MIEMBROS DEL GOBIERNO

10

  1. 3.3. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO

10

  1. 4. EL VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO

12

  1. 5. LOS MINISTROS

13

  1. 6. FORMAS DE REUNIÓN DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO

14

  1. 6.1. EL CONSEJO DE MINISTROS (PLENO)

14

  1. 6.2. LAS COMISIONES DELEGADAS DEL GOBIERNO

17

  1. 7. ÓRGANOS DE COLABORACIÓN Y APOYO DEL GOBIERNO

18

  1. 7.1. SECRETARIOS DE ESTADO

18

  1. 7.2. COMISIÓN GENERAL DE SECRETARIOS DE ESTADO Y SUBSECRETARIOS

19

  1. 7.3. EL SECRETARIADO DEL GOBIERNO

20

  1. 7.4. LOS GABINETES

22

  1. 8. RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES

23

  1. 9. EL GOBIERNO EN FUNCIONES

29

  1. 10. RESPONSABILIDAD

31

  1. 11. CONTROL DEL GOBIERNO

32

EL GOBIERNO DE ESPAÑA. AUDIENCIA DE LOS INTERESADOS. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

  1. AUDIENCIA DE LOS CIUDADANOS

34

  1. 1. AUDIENCIA DE LOS CIUDADANOS EN LA ELABORACIÓN DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

34

  1. 2. AUDIENCIA DE LOS CIUDADANOS A LOS ARCHIVOS Y REGISTROS ADMINISTRATIVOS

39

  1. 3. AUDIENCIA DE LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
  2. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

40

42

  1. 1. DESARROLLO

44

AUTOCOMPROBACIÓN

47

SOLUCIONARIO

51

BIBLIOGRAFÍA

53

EL GOBIERNO DE ESPAÑA. AUDIENCIA DE LOS INTERESADOS. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

EL GOBIERNO

El Gobierno es el órgano al que corresponde ejercer el poder ejecutivo del Es- tado.

El artículo 98 de la CE, establece que el Gobierno es el Consejo de Ministros con su Presidente, el cual ejerce la dirección de la acción del Gobierno.

El Gobierno es, pues, un órgano colegiado, y de funcionamiento solidario, ya que responde solidariamente de su gestión política, ante el Congreso de los Diputados.

1

C

+ Info

Un órgano colegiado es un órgano compuesto por una pluralidad de miembros.

En la Constitución, se dedica el título IV a la normativa relativa al Gobierno y a la Administración. El Gobierno o Consejo de Ministros es el depositario del poder ejecutivo; es decir, es quien realiza y ejecuta las acciones conducentes al orde- namiento de la vida pública en sus múltiples facetas. El Gobierno se auxilia de la Administración para el ejercicio de este poder.

EL GOBIERNO DE ESPAÑA. AUDIENCIA DE LOS INTERESADOS. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

El título IV, sobre el Gobierno y la Administración, comprende del artículo 97 al 107 de la CE, ambos inclusive. Más específicamente, el Gobierno se regula en la Ley 50/1997 del Gobierno, de 27 de noviembre (LG). La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha modificado algunos artículos de la LG.

FUNCIONES DEL GOBIERNO

El artículo 97 de la Constitución Española y el artículo 1.1 de la Ley del Gobierno definen las funciones del Gobierno:

"El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuer- do con la Constitución y las leyes".

Estas funciones se centran en dirigir la política interior y exterior, de lo cual se derivan otras facultades que figuran en otros artículos: iniciativa legislativa y po- testad reglamentaria (artículo 87 de la Constitución Española y artículo 22 de la Ley del Gobierno), y presupuestaria (artículo 134 CE), poderes normativos de la legislación delegada (artículo 82 CE) y los decretos-leyes (artículo 86 CE).

Así, de acuerdo con el artículo 97 de la Constitución Española y con el artículo 1.1 de la Ley del Gobierno, éste tiene atribuciones políticas y normativas:

Atribuciones políticas

  • Tiene atribuido el derecho de disolución de las Cortes Generales o del Congreso, o del Senado.
  • Propone al Rey la celebración de referéndum consultivo.
  • Puede declarar el estado de alarma y declarar el estado de ex- cepción, previa autorización del Congreso. Propone al Congreso la declaración del estado de sitio.
  • Concluye tratados internacionales, de los considerados ordina- rios, dando cuenta inmediata al Congreso y al Senado. Pero para celebrar tratados de especial importancia se requiere la previa autorización de las Cortes Generales.

EL GOBIERNO DE ESPAÑA. AUDIENCIA DE LOS INTERESADOS. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

  • Atribuciones normativas. Destacan:
  • Dicta en casos de extraordinaria y urgente necesidad, los decre- tos-leyes, que son disposiciones normativas provisionales.
  • Remite al Congreso los proyectos de ley.
  • Dicta normas con rango de ley por delegación de las Cortes Ge- nerales; a estas leyes delegadas se las denomina técnicamente decretos legislativos.
  • Aprueba los reglamentos para la ejecución de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado.

1

q

I

Reto

¿Te atreves a rellenar los huecos de la siguiente ora- ción?

Entre las distintas funciones del Gobierno, tiene entre otras, la de disolver 1, proponer al Rey la celebración de 2, dictar en casos de urgente necesidad los 3 remi- tir al Congreso 4

Solución ::

  1. Las Cortes Generales.
  2. Referéndum consultivo.
  3. Decretos leyes.
  4. Proyectos de ley.

COMPOSICIÓN DEL GOBIERNO

El artículo 1.2 de la Ley del Gobierno establece que el Gobierno se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de los Ministros.

Con lo cual, aunque el artículo 98.1 de la Constitución Española establece que el Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley, la Ley del Gobierno no ha hecho uso de la posibilidad constitucional de incluir como miembro del Gobierno a por ejemplo, los Secretarios de Estado, que se contemplan en esta ley como un ór- gano de colaboración muy especial de los Ministros pero que no están integra- dos en él.

EL GOBIERNO DE ESPAÑA. AUDIENCIA DE LOS INTERESADOS. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

+ Info

Los Secretarios de Estado son órganos de colabora- ción y apoyo del Gobierno, órganos superiores de la Administración General del Estado, directamente responsables de la ejecución de la acción del Go- bierno en un sector de actividad específica de un De- partamento o de la Presidencia del Gobierno (artículo 7 de la Ley del Gobierno).

Los requisitos para poder ser miembro del Gobierno se establecen en el artícu- lo 11 de la Ley del Gobierno y son los siguientes:

  • Ser español.
  • Ser mayor de edad.
  • Disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo.
  • No estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por senten- cia judicial firme.
  • Reunir el resto de requisitos de idoneidad previstos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Adminis- tración General del Estado.

Según señala el artículo 14.1 de la Ley del Gobierno, los miembros del Go- bierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.

A los miembros del Gobierno, además, se les aplica el régimen de incompatibili- dades de los altos cargos de la Administración General del Estado (artículo 14.2 de la Ley del Gobierno), por lo que en cuanto al mismo estarán también sujetos a la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

1

1

Pregunta top

¿Cuáles son los requisitos para poder ser miembro del Gobierno?

EL GOBIERNO DE ESPAÑA. AUDIENCIA DE LOS INTERESADOS. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

El artículo 1.3 de la Ley del Gobierno establece que los miembros del Gobierno se reunirán en Consejo de Ministros y en comisiones delegadas del Gobierno.

Además, existen una serie de órganos de apoyo y colaboración al Gobierno:

  • Secretarios de Estado.
  • Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
  • Secretariado de Gobierno.
  • Gabinetes.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO

El Gobierno se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de los Ministros. Así lo establece el artículo 1.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En este primer epígrafe vamos a estudiar la primera de estas figuras: el Presi- dente.

1

Importante

El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordi- na las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad di- recta de los Ministros en su gestión.

NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE

El artículo 12.1 de la Ley de Gobierno (en adelante, LG) establece que el nom- bramiento y cese del Presidente del Gobierno se producirá en los términos pre- vistos en la Constitución.

EL GOBIERNO DE ESPAÑA. AUDIENCIA DE LOS INTERESADOS. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

Procedimiento ordinario de nombramiento

Este procedimiento se sigue en los siguientes supuestos:

  • Después de la celebración de elecciones generales al Congreso.
  • Tras la pérdida de confianza del Gobierno por el Congreso.
  • Tras el fallecimiento del Presidente del Gobierno.
  • Por dimisión del Presidente.

El procedimiento ordinario se establece en el artículo 99 de la Constitución Es- pañola.

La designación de Presidente se lleva a efecto después de cada renovación del Congreso de Diputados y en los demás supuestos constitucionales que proceda (los acabamos de citar).

La propuesta parte del Rey y tiene como condiciones:

a) Una consulta previa con los representantes de los partidos políticos con representación parlamentaria.

b) Que la propuesta se haga a través del Presidente del Congreso.

c) Que el candidato propuesto exponga ante el Congreso su programa político.

d) Que el Congreso le otorgue su confianza por mayoría absoluta. Si no alcanza la mayoría absoluta, se someterá la misma propuesta a vota- ción 48 horas después, y se entenderá aprobada si obtuviere mayoría simple.

e) Nombramiento por el Rey.

Además, si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas siguiendo el mismo procedi- miento.

Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investi- dura, ningún candidato hubiese obtenido la confianza del Congreso, el Rey di- solverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Pre- sidente del Congreso.

¿Non has encontrado lo que buscabas?

Explora otros temas en la Algor library o crea directamente tus materiales con la IA.