Derecho Romano: definición, fases históricas y conceptos clave

Documento de Universidad sobre Derecho Romano: definición, fases históricas y conceptos clave. El Pdf, un material esquemático y discursivo, es útil para el estudio autónomo de conceptos jurídicos para estudiantes universitarios de Derecho.

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58 páginas

DERECHO ROMANO – CURSO 2024/2025
Derecho e historia
TEMA 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7: DERECHO ROMANO Y SUS ETAPAS
¿Qué es el derecho? El derecho romano
Conjunto de normas jurídicas que regulan y dirigen a una sociedad. El Derecho romano era ese
conjunto de normas que regulaban al pueblo romano a lo largo de la historia. Es el abecedario
del derecho actual.
Los romanos creaban las normas a partir de que surgían los problemas. Se creaban a través de
casos prácticos.
La Fundación de Roma se cree que se puede situar en el 753 a.C (S.VIII). Rómulo y Remo, uno de
ellos fue el fundador de Roma según la leyenda. Final Imperio Romano 565 d.C con la muerte de
Justiniano (S.VI). El Derecho romano empieza con el nacimiento del Imperio romano y naliza
con la muerte de Justiniano, dura 14 siglos en dónde este fue evolucionando y avanzando según
como iba cambiando la sociedad.
Roma era una ciudad estado (Vaticano, por ej.). Cuando se funda Roma, esta tiene unos 150 km
cuadrados. Pasa a ser el imperio más grande que jamás haya existido, pues los romanos
expanden y hacen crecer su imperio a partir de batallas con sus vecinos (resto de Italia, España,
Mesopotamia…). Con esa evolución territorial, normas de convivencia cambian. Aempieza el
comercio con Asia. De esta manera, se van creando normas hasta llegar a una sociedad justa a
partir del Derecho.
El Derecho romano se distingue en 5 fases:
1. D. Arcaico (monarquía, se cree en los dioses)
2. D. Preclásico
3. D. Clásico (S.III)
4. D. Postclásico
5. D. Justiniano (S.VI)
1.Constantino nuevo emperador de Roma, y le cambia el nombre a Roma, llamándola
Constantinopla. 3 hijos: Constantino, Constante y Constancio. Las fuentes de este tipo de
Derecho son: mores maiorum, las XII Tablas, las Interpretatio ponticium y leyes y plebiscitos.
2.República. Se publica la ley de las XII Tablas, que constituyen la base del derecho romano
republicano. Estado se basa en equilibrio de poderes (magistrados elegidos democráticamente
por hombres libres en asambleas populares, etc). Crisis polítca que tiene lugar en Roma acaba
con la degeneración del sistema republicano.
3.Época de los grandes juristas y Príncipes. Esplendor del Ius Civile. Se caracteriza por el
dualismo entre los órganos republicanos y el Príncipe. Estado autoritario sometido a órdenes del
emperador o Príncipe. Es la época dónde Roma alcanza su mayor dimensión territorial, potencia
mundial del momento.
4.Época de los emperadores que dictan sus propias leyes (Dominado o Imperio absoluto). La
confusión de fuentes se resuelve a través de Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano.
Año 380 conversión del Imperio de la antigua religión romana al cristianismo.
5.Justiniano crea su propio derecho sucesorio en el Imperio de Oriente (el de Occidente ca con
los germanos). En esta época se realiza la Compilación justiniana, que es la base del derecho
romano y gracias a esta se han conservado grandes textos jurídicos de gran técnica y valor o
importancia. Muerte de Justiniano, Estado pierde parte del territorio y se le empieza a llamar
Imperio bizantino.
Una vez Roma se va expandiendo y ganando territorio, así como invadiendo otras culturas y
sociedades, empiezan a regir y mandar sobre otros pueblos (latinos y peregrinos, que se rinden
enseguida ante el Imperio). Los romanos les permiten algunos privilegios a los latinos y alieni
iuris (comercio, etc), los peregrinos fueron aquellos que lucharon contra los romanos y
posteriormente fueron vencidos. El resto del mundo, es decir, aquellos que no formaran parte
del Imperio romano, eran enemigos para los romanos, y podían ser capturados, acababan
convirtiéndose en esclavos.
Ser ciudadano romano en esa época indicaba disponer de todos los privilegios, tanto públicos
como privados, cosa que era envidiada por los demás pueblos. Ius Civile (Derecho Civil de la
época).
Existían dos tipos de hombres libres en Roma:
- Ingenuo: nace libre y toda la vida es libre
- Liberto: ahora es libre pero en algún momento de su vida era esclavo, sigue manteniendo
una relación de patronato
Los habitantes del Imperio no querían regirse por el Ius Civile, con lo que se empiezan a regir por
el Ius Honorarium, que surge para ayudar, suplir y corregir al Ius Civile. Ius Civile (sólo ciudadanos
romanos), Ius Honorarium (aplicado al resto de los habitantes del Imperio). Son dos normativas
paralelas que podían llevar a confusiones entre ellos.
Cuando Justiniano llega al poder se da cuenta de que el Derecho que se usaba en el momento
no era adecuado, y decide recurrir a juristas y textos del derecho clásico. Justiniano crea un grupo
de juristas que se dedican a juntar obras y textos de derecho para crear y adaptar a la época un
propio derecho justiniano. Era un derecho clásico pero adaptado a la situación. El emperador
Caracalla anula las tres ciudadanías y concede la ciudadanía romana a todos los habitantes del
Imperio romano, todos pasan a tener las mismas condiciones y derechos, a regirse por las
mismas normas. El Derecho romano era personal, a cada persona se le aplicaba de forma
personal el derecho independientemente de dónde se encontrara esa persona, las normas no se
derogaban y se quedaban vigentes (no cómo actualmente, que se trata de Derecho territorial,
según dónde estés).
Derecho y proceso
TEMA 8: Ejercicio y protección de los derechos
TEMA 9: El procedimiento de las legis actiones, acciones de la Ley

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Derecho e historia

El Derecho Romano y sus etapas

Conjunto de normas jurídicas que regulan y dirigen a una sociedad. El Derecho romano era ese conjunto de normas que regulaban al pueblo romano a lo largo de la historia. Es el abecedario del derecho actual.

Los romanos creaban las normas a partir de que surgían los problemas. Se creaban a través de casos prácticos.

La Fundación de Roma se cree que se puede situar en el 753 a.C (S.VIII). Rómulo y Remo, uno de ellos fue el fundador de Roma según la leyenda. Final Imperio Romano 565 d.C con la muerte de Justiniano (S.VI). El Derecho romano empieza con el nacimiento del Imperio romano y finaliza con la muerte de Justiniano, dura 14 siglos en dónde este fue evolucionando y avanzando según como iba cambiando la sociedad.

Roma era una ciudad estado (Vaticano, por ej.). Cuando se funda Roma, esta tiene unos 150 km cuadrados. Pasa a ser el imperio más grande que jamás haya existido, pues los romanos expanden y hacen crecer su imperio a partir de batallas con sus vecinos (resto de Italia, España, Mesopotamia ... ). Con esa evolución territorial, normas de convivencia cambian. Así empieza el comercio con Asia. De esta manera, se van creando normas hasta llegar a una sociedad justa a partir del Derecho.

El Derecho romano se distingue en 5 fases:

  1. D. Arcaico (monarquía, se cree en los dioses)
  2. D. Preclásico
  3. D. Clásico (S.III)
  4. D. Postclásico
  5. D. Justiniano (S.VI)

1.Constantino nuevo emperador de Roma, y le cambia el nombre a Roma, llamandola Constantinopla. 3 hijos: Constantino, Constante y Constancio. Las fuentes de este tipo de Derecho son: mores maiorum, las XII Tablas, las Interpretatio pontificium y leyes y plebiscitos.

2.República. Se publica la ley de las XII Tablas, que constituyen la base del derecho romano republicano. Estado se basa en equilibrio de poderes (magistrados elegidos democráticamente por hombres libres en asambleas populares, etc). Crisis politca que tiene lugar en Roma acaba con la degeneración del sistema republicano.

3.Época de los grandes juristas y Príncipes. Esplendor del Ius Civile. Se caracteriza por el dualismo entre los órganos republicanos y el Príncipe. Estado autoritario sometido a órdenes del emperador o Príncipe. Es la época dónde Roma alcanza su mayor dimensión territorial, potencia mundial del momento.4.Época de los emperadores que dictan sus propias leyes (Dominado o Imperio absoluto). La confusión de fuentes se resuelve a través de Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano. Año 380 conversión del Imperio de la antigua religión romana al cristianismo.

5.Justiniano crea su propio derecho sucesorio en el Imperio de Oriente (el de Occidente cayó con los germanos). En esta época se realiza la Compilación justiniana, que es la base del derecho romano y gracias a esta se han conservado grandes textos jurídicos de gran técnica y valor o importancia. Muerte de Justiniano, Estado pierde parte del territorio y se le empieza a llamar Imperio bizantino.

Expansión y Ciudadanía Romana

Una vez Roma se va expandiendo y ganando territorio, así como invadiendo otras culturas y sociedades, empiezan a regir y mandar sobre otros pueblos (latinos y peregrinos, que se rinden enseguida ante el Imperio). Los romanos les permiten algunos privilegios a los latinos y alieni iuris (comercio, etc), los peregrinos fueron aquellos que lucharon contra los romanos y posteriormente fueron vencidos. El resto del mundo, es decir, aquellos que no formaran parte del Imperio romano, eran enemigos para los romanos, y podían ser capturados, acababan convirtiéndose en esclavos.

Ser ciudadano romano en esa época indicaba disponer de todos los privilegios, tanto públicos como privados, cosa que era envidiada por los demás pueblos. Ius Civile (Derecho Civil de la época).

Existían dos tipos de hombres libres en Roma:

  • Ingenuo: nace libre y toda la vida es libre
  • Liberto: ahora es libre pero en algún momento de su vida era esclavo, sigue manteniendo una relación de patronato

Los habitantes del Imperio no querían regirse por el Ius Civile, con lo que se empiezan a regir por el Ius Honorarium, que surge para ayudar, suplir y corregir al Ius Civile. Ius Civile (sólo ciudadanos romanos), Ius Honorarium (aplicado al resto de los habitantes del Imperio). Son dos normativas paralelas que podían llevar a confusiones entre ellos.

Cuando Justiniano llega al poder se da cuenta de que el Derecho que se usaba en el momento no era adecuado, y decide recurrir a juristas y textos del derecho clásico. Justiniano crea un grupo de juristas que se dedican a juntar obras y textos de derecho para crear y adaptar a la época un propio derecho justiniano. Era un derecho clásico pero adaptado a la situación. El emperador Caracalla anula las tres ciudadanías y concede la ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio romano, todos pasan a tener las mismas condiciones y derechos, a regirse por las mismas normas. El Derecho romano era personal, a cada persona se le aplicaba de forma personal el derecho independientemente de dónde se encontrara esa persona, las normas no se derogaban y se quedaban vigentes (no cómo actualmente, que se trata de Derecho territorial, según dónde estés).

Derecho y proceso

Ejercicio y protección de los derechos

El procedimiento de las legis actiones, acciones de la Ley

Procedimiento formulario

Cognitio extra ordinem

El sujeto de derecho

Los conceptos jurídicos modernos tienen su raíz en el Derecho Romano.

El término "persona" en el lenguaje jurídico

Proviene del Derecho romano. En Roma, los actores utilizaban máscaras por dos motivos: para cambiar de personajes y ayudaban a que el volumen de su voz llegara a las filas más altas (per sonare), pues no habían altavoces. Así fue como surgió para proclamar "persona" al actor paso a proclamar persona en el ámbito social y jurídico, persona = sujeto de derecho = hombre. Aun así, no todos los hombres eran considerados persona (como los esclavos, que eran objetos de comercio; eran objetos de derecho, no sujetos de derecho) ni todas las personas tenían que ser hombres (el concepto persona ha ido siempre relacionado con el titular).

El término persona presenta 2 acepciones:

  • Vulgar = hombre
  • Jurídica = persona = sujeto de derecho = ser con capacidad jurídica

Sujeto de derecho > aquel que puede ser titular de derechos y obligaciones, como el propietario Objeto de derecho > aquel que no puede ser titular de derechos y obligaciones, como el esclavo

Derecho de propiedad sobre objetos o cosas (res). Aquel que es titular sobre res es sujeto de derecho, mientras que aquellos que no lo son son objetos de derecho.

Existen dos tipos de sujeto de derecho. Los dos tienen obligaciones, tienen el mismo reconocimiento en el Derecho, aunque se diferencian en:

  • Persona física > es la capacidad o la aptitud, tanto jurídica (aptitud para ser titular=sujeto de derecho=hombre de derechos y obligaciones, se consigue con el nacimiento) como la capacidad de obrar (capacidad de actuar y ejercer actos o negocios con efecto vinculante; hoy en día se obtiene con la mayoría de edad aunque en Roma se conseguía con la pubertad). Tan sólo se tiene capacidad total cuando se tienen las dos aptitudes, pues puedes ser titular pero no ejercer los derechos (un niño pequeño puede ser propietario de una fábrica pero no ejercer sobre ella). Hombre
  • Persona jurídica > entes abstractos con personalidad jurídica, no son seres humanos, sino que son agrupaciones de personas físicas, pero con una sola personalidad. Está constituida por seres humanos, son manejadas por estos. Pueden ser corporaciones, asociaciones o fundaciones.

El término persona en las fuentes romanas = hombre. Son personas aquellos libres y esclavos; ciudadanos romanos y extranjeros; sui iuris (independientes, no tienen a nadie por encima) y alieni iuiris (dependientes, tienen a alguien superior a ellos) > triple status.

La capacidad jurídica en el Derecho Romano

Se trata de la aptitud, la capacidad jurídica en el Derecho. Es el goce de derechos con independencia su ejercicio. Conceptos:

  • Capacidad jurídica: aptitud para ser titular de relaciones jurídicas, sujeto de derechos y obligaciones (posición estática general, abstracta, única e indivisible, así cómo permanente). Dentro del Derecho Romano no existe un nombre técnico para hacerle referencia, aunque hay algunos términos que sirven para relacionar la aptitud de alguien para ser titular (commercium, aptitud para vender o ceder propiedad; conubium, aptitud para contraer matrimonio ... ). Además, no se obtiene ese atributo por naturaleza, sino que existen otros requisitos civiles.
  • Capacidad de obrar: aptitud que tiene una persona para realizar actos que produzcan efectos jurídicos. Requiere dinamismo, contingencia y variabilidad. Hay veces que el Derecho la niega al no existir por igual en todos los hombres. No tiene nombre técnico en Derecho Romano para referenciarla, pero se tiene presente. No pueden tener capacidad de obrar el derrochador, el menor de 25 años, el enfermo mental ...

En Roma existía una norma que decía que las personas entre 14 y 25 años que creaban un negocio y no les funcionaba tenían la opción de eliminar ese negocio y decidir abstener de él. Esto causó cierto malestar, pues aquellos que habían comercializado con el negocio tenían que devolverle el dinero al menor, y es por eso que se creó el curator.

Curator, tutor, tenía que asistir al negocio de menores de 25 años, dando el consentimiento a la transacción. Si el negocio salía mal, no se podía anular.

Capacidad jurídica y capacidad de obrar

Pueden coincidir en una misma persona (tanto en Derecho Moderno como en Romano), aunque no siempre ocurre. Un niño pequeño o un loco pueden tener ahora y en Roma capacidad jurídica, pero pueden no tener capacidad de obrar y requieren de asistencia de otra persona. En Derecho Romano aquellos menores, mujeres, enfermos mentales ... sí tienen capacidad jurídica pero no de obrar. Lo contrario a esto, es decir, tener capacidad de obrar, pero no capacidad jurídica, no es posible actualmente por los siguientes motivos:

  1. Cuando se nace se es persona y se tiene capacidad jurídica independientemente de cómo sea dada la situación.
  2. Los efectos del acto jurídico recaen en la misma persona que lo hace, relacionando así su capacidad jurídica con su capacidad de obrar.

En Roma sí que es posible, pues el nacer no otorga el sujeto de derecho (capacidad jurídica) al individuo. Quienes dependen de la autoridad de alguien (hijos de familia, esclavos ... ) pueden realizar actos jurídicos pero no recaen en su propia persona, con lo que en Roma la capacidad jurídica no era fácil de conseguir.

Principio y fin de la persona física: El nacimiento

Inicio de la persona física y produce efectos jurídicos especiales sobre ellos. Existen cuatro condiciones que se deben cumplir para que esta persona tenga capacidad jurídica:

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