Documento de Universidad sobre Principios de Relación entre las Fuentes del Derecho Administrativo. El Pdf, un texto didáctico de Derecho, analiza la jerarquía normativa y la interpretación conforme a tratados internacionales y derecho de la UE, útil para estudiantes universitarios.
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Es aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo. Esta peculiaridad se debe a que el Defensor del Pueblo es un alto comisionado de las Cortes Generales, designado para defender los derechos del título I de la Constitución. Actúa con autonomía y supervisa la actividad de la Administración, siendo responsable únicamente ante las Cortes Generales.
El principio de jerarquía normativa es un pilar fundamental del ordenamiento jurídico, que establece un orden de superioridad entre las normas según su rango. Este principio garantiza que lasnormas inferiores no contradigan a las superiores, asegurando la coherencia y unidad del sistema jurídico. Las normas se clasifican y ordenan según su rango, que depende de la forma en que son aprobadas, no de su contenido. Una norma es superior a otra cuando el ordenamiento la considera formalmente más elevada, lo que implica que las normas inferiores deben acatar lo establecido en las superiores. El artículo 9.3 de la Constitución Española (CE) garantiza este principio, aunque no establece un parámetro autónomo de constitucionalidad. Su función es asegurar que las normas inferiores no contravengan a las superiores.
La Constitución contiene múltiples ejemplos que dotan de contenido al principio de jerarquía:
En el ordenamiento interno existen tres grandes niveles normativos:
Algunos tipos de normas pueden compartir el mismo rango (por ejemplo, leyes parlamentarias y decretos-leyes), y un mismo órgano puede producir normas de rangos diferentes (por ejemplo, el Gobierno puede dictar decretos-leyes y decretos reglamentarios).
El principio de competencia complementa al principio de jerarquía en la organización del Derecho. Mientras el primero regula las relaciones entre distintos ordenamientos jurídicos, el segundo lo hace dentro de un mismo ordenamiento.
Aunque el principio de jerarquía regula generalmente las relaciones entre normas de un mismo ordenamiento, existen excepciones donde prima el principio de competencia, especialmente entre normas de rango legal.
Ley de Presupuestos Generales del Estado: no es superior a las demás leyes ordinarias, aunque tenga un contenido exclusivo. Su posición en el sistema de fuentes del Derecho se explica por criterios competenciales.Ordenamientos autonómicos: los estatutos de autonomía pueden reservar materias a leyes específicas o exigir mayorías reforzadas sin que ello implique una jerarquía superior. El estatuto de autonomía es la única norma autonómica con una posición destacada, al ser la norma institucional básica de la comunidad. Normas que sirven de parámetro de constitucionalidad: algunos autores sostienen que las leyes que delimitan competencias o sirven de referencia para otras normas tienen jerarquía superior, pero este argumento no es correcto. Disposiciones administrativas: existen excepciones a la jerarquía dentro de la normativa administrativa, como en los reales decretos del presidente del Gobierno y los aprobados por el Consejo de Ministros, que se rigen por el principio de competencia según el art. 24.2 LG. En definitiva, aunque el principio de jerarquía es predominante, el principio de competencia regula muchas relaciones intraordinamentales, evitando solapamientos y garantizando una adecuada distribución normativa.
Las relaciones entre el ordenamiento estatal y autonómico no se rigen por el principio de jerarquía, sino por el principio de competencia (STC 236/2015). Este principio implica que el reparto de competencias entre ambos niveles de gobierno se basa en diversas normas:
Este principio se aplica tanto a competencias exclusivas como compartidas. Por ejemplo, una ley autonómica de desarrollo debe respetar un reglamento estatal básico, aunque este último tenga rango reglamentario y la norma autonómica sea de rango legal (STC 119/2018). Si la norma autonómica contradice una norma estatal básica válida, puede declararse su inconstitucionalidad mediata, pues vulneraría el reparto de competencias. Sin embargo, en caso de contradicción, no hay un deber automático de acatamiento como en las relaciones jerárquicas, ya que ninguna norma es superior a la otra. La validez de una norma solo puede ser impugnada ante el Tribunal Constitucional si tiene rango legal.
Aunque el principio de competencia rige entre ordenamientos distintos, la potestad normativa local introduce una combinación con el principio de jerarquía. Las normas locales son siempre reglamentarias y deben respetar los límites establecidos por:
Una vez cumplidos estos límites, las normas locales se relacionan entre sí conforme al principio de competencia (STS 5927/2006), aplicándose a ordenanzas fiscales, reglamentos orgánicos y otras normativas municipales. En conclusión, aunque el principio de competencia regula las relaciones interordinamentales, en el ámbito local se combina con el principio de jerarquía, estableciendo una estructura normativa más compleja.
El principio de supletoriedad se aplica en tres ámbitos del Derecho:
El Tribunal Constitucional ha establecido dos condiciones para aplicar el principio: