Documento de Adu Formación sobre la Organización Territorial del Estado y la Administración Pública. El Pdf, actualizado a junio de 2024, aborda la constitución y distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, así como las entidades de la administración local, siendo útil para oposiciones de Derecho.
Ver más61 páginas


Visualiza gratis el PDF completo
Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación Española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, así como la solidaridad entre todas ellas (art. 2 CE)
De la organización territorial del estado se encarga la Constitución en el título VIII (arts. 137 a 158). El nuevo sistema que se instaura tras la publicación de la carta magna se basa en una potenciación del principio de autonomía que da como resultado una descentralización de todos los poderes.
El derecho constitucional del derecho a la autonomía no se circunscribe sólo a las nacionalidades y regiones, sino que se extiende también a los municipios y provincias. Así el art. 137 establece que "El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses".
Autonomía es la potestad que, dentro del Estado, gozan los distintos Entes territoriales para regir sus intereses, aquellos que le son propios y exclusivos, mediante normas y órganos de auto gobierno. Ahora bien, la autonomía de la que habla la Constitución hace referencia a un poder limitado, no soberano, dado que cada organización territorial es un aparte del todo (el Estado), cuyos intereses 8Los de todos deben de estar por encima de los de cada una de las distintas divisiones. Por lo tanto, el principio de autonomía puede oponerse al de unidad (de la Nación), sino que es precisamente dentro de éste donde alcanza su verdadero sentido.
La Constitución de 1978 viene marcada por la instauración de un nuevo modelo territorial que crea la posibilidad de conformar autogobiernos por parte de las regiones y nacionalidades que integran España, introduciendo elementos de descentralización del Estado.
Esta posibilidad de crear nuevas administraciones públicas con personalidad jurídica propia ha representado un cambio decisivo, que ha dado lugar al nacimiento de un nuevo esquema de distribución territorial del poder y de las competencias y que, en palabras del TC, define el denominado Estado de las Autonomías.
Así, tras los pactos autonómicos de 1981 y 1992, España se vertebra en 17 comunidades autónomas, incluyendo una comunidad foral, y dos ciudades autónomas. Cada comunidad autónoma está formada por una o varias provincias hasta un total de 50 en todo el territorio nacional. A su vez, Páginaz ADVFORMACION.ES 6 660 55 17 43 INFO@ADVFORMACION.ESADU FORMACIÓN cada provincia está dividida en un número variable de municipios. Los municipios son las entidades territoriales básicas en la organización territorial de España. Existen otras entidades territoriales con personalidad jurídica que consisten en agrupaciones de municipios (comarca mancomunidad de municipios) o en entidades de rango inferior al municipio, conocidas como entidades locales menores. Todas ellas gozarán de la autonomía de autonomía, facultades y competencias necesarias para poder gestionar sus respectivos intereses.
Ahora bien, como ya hemos establecido anteriormente, la descentralización no podrá romper en ningún caso, la unidad del Estado. Por ello la propia Constitución establece una serie de principios que completan la organización del sistema de autonomías y que hacen posible la coherencia de las relaciones interinstitucionales de los distintos niveles de gobierno. Así se reconocen los siguientes principios:
Página 3 ADVFORMACION.ES 660 55 17 43 INFO@ADVFORMACION.ESADU FORMACIÓN
Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso.
En algunas de estas Comunidades Autónomas se goza de la lengua propia. Estas lenguas tan españolas como el castellano, según reconoce el art 3 de la CE, serán oficiales junto con aquel en las Comunidades respectivas.
Los Estatutos de Autonomía podrán reconocer banderas y enseñas propias, que se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios y actos oficiales
La Constitución Española reconoce a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas la iniciativa legislativa, es decir, que podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de 3 miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
De todos es sabido que el Senado, según el art. 69 de la Constitución Española, es la Cámara de representación Territorial. Sus miembros son elegidos en la forma y cantidad establecida en tal precepto, partiendo de la circunscripción electoral provincial. El punto quinto del mencionado artículo dispone que las Comunidades Autónomas designarán además un Senador, y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa, o en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
Página4 ADVFORMACION.ES 660 55 17 43 INFO@ADVFORMACION.ESADU FORMACIÓN
El Congreso y el Senado, así como sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquellas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Finalmente, un apunte más que avala la importancia que la CE de 1978 atribuye a las Comunidades Autónomas: se impone al propio Jefe del Estado, el Rey, la obligación de, al ser proclamado por las Cortes Generales, prestar juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.
En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el art. 2 CE pueden constituirse en Comunidades Autónomas las provincias que reúnan alguna de las siguientes características (art. 143 CE):
Además, mediante Ley Orgánica y por motivos de interés nacional, las Cortes generales podrán:
a) Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143.
b) Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de Autonomía para territorios que no estén en la organización provincial.
c) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artículo 143.
Respecto al procedimiento para su constitución, la Constitución distingue distintas vías, que darán lugar a un distinto nivel competencial y que seguidamente pasamos a desglosar.
Página5 ADVFORMACION.ES 6 660 55 17 43 INFO@ADVFORMACION.ES