Documento de Universidad sobre Derecho Romano. El Pdf detalla los fundamentos del Derecho Romano, abarcando temas como el proceso, la clasificación de las cosas, la posesión, los derechos de propiedad y sus limitaciones, y las diversas formas de sucesión. Este material de Derecho es útil para estudiantes universitarios.
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Derecho® Romano Alejandra Rico Sam Sonia David Cuadrado Laura Nieto Anca Manué Juan Carlos Muñoz Pilar Pilar Verónica Hidalgo DF Sandra Buz Saray Abelleira J. Antonio López Javier Bravo
Iurisdictio: Declarar lo que es derecho en un litigio o juicio. Ejercida por el pretor urbano. Pos- teriormente se crea la magistratura del Pretor Peregrino para litigios entre romanos y peregri- nos. Cognitio: Es el previo conocimiento de la causa por el magistrado, para dar o no dar (acciones o derechos) y examinar su propia competencia. Iudicatio: Facultad del juez para dictar sentencia tras formar su opinión ante las declaraciones de las partes y valorar las pruebas. Actio: Es la actuación que inicia quien ha visto lesionado su derecho, dirigida a conseguir una sentencia favorable. Exceptio: Medio de defensa del demandado (reus) que solicita una cláusula al pretor para neu- tralizar la pretensión del demandante y así conseguir la sentencia favorable. Frente a la exceptio el demandante podrá interponer una réplica, a su vez el demandado una duplicatio, y así suce- sivamente (triplicatio).
Además de las facultades de ordenación y tramitación del proceso, tiene otras funciones que suponen una protección extraprocesal para los particulares: Stipulaciones praetoriae: Promesa garantizada por una caución o fianza, por mandato del ma- gistrado. Missiones in bona et in possesionem: Puesta a disposición de los bienes o su posesión, de una persona a favor de otra con la autorización del pretor. Se distingue entre missio in bona (totali- dad de bienes) y missio in rem (de un bien concreto). Interdicta: Órdenes del pretor que obligan a realizar una determinada conducta o a no realizarla. Solicitado por el actor, el pretor la decretaba o no tras examinar la solicitud. Hay 3 tipos de interdictos: exhibitorios (exhibían documentos), prohibitorios (prohíben situacio- nes) Y restitutorios (restitución de una cosa). Los interdictos pueden ser simples (un demandante y un demandado) o dobles (ambos son de- mandantes y demandados). Restitutio in integrum: El magistrado procedía a la restitución total, al estado anterior de cele- brarse el acto, cuando los efectos que producía el mismo acto conforme a Derecho civil, deriva- ban en situación injusta (intimidación de terceros, fraude ... ).
ACCIONES CIVILES: Proceden del derecho civil, derivadas de las costumbres (mores), leyes (le- ges), plebiscitos, senadoconsultos y constituciones imperiales. ACCIONES HONORARIAS: Proceden de la actividad jurisdiccional del magistrado y son acciones pretorias y edilicias (edictos y decretos). Tipos de acciones:
El proceso romano tenía como objetivo principal el reconocimiento de derechos y que estos pudieran ser ejercidos por su titular con base en la justicia. Partes del proceso: Demandante o actor: Ejercita la acción para iniciar el proceso. Demandado: Contra quien se ejercita. A través de la exceptio puede oponerse a las pretensiones del actor. En el origen de la ciudad (civitas) 753 a.c, el orden lo garantizaba la autoridad del paterfamilias y su poder disciplinario. Los conflictos se solucionaban acudiendo a la venganza privada. Mas tarde en el 454 a.c en las XII Tablas se contempla la Ley del Talión (ojo por ojo), aunque se podía llegar a un acuerdo pagando cierta cantidad, lo que daba lugar a abusos por parte del ofendido. Así, para limitar estas situaciones, se establece la composición legal; el establecimiento de con- denas, consistentes en entregas de bienes o dinero, surgiendo así el primero de los procesos: el proceso de las acciones de la ley (legis actiones).
Era rígido, solemne y únicamente podía ser utilizado por ciudadanos romanos. Tramitación: el proceso se dividía en dos fases. Fase in iure: Ante el magistrado.