Derecho procesal general: función jurisdiccional y fuentes del derecho

Documento de Universidad sobre Derecho Procesal General 2025. El Pdf aborda el derecho procesal como conjunto normativo, explorando su relación con el derecho sustantivo, las fuentes del derecho procesal y la legislación civil, incluyendo la competencia territorial y objetiva, útil para estudiantes de Derecho.

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Derecho procesal general 2025
Pilar Peiteado
EL DERECHO PROCESAL COMO DERECHO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
Derecho procesal es el “Derecho de la función jurisdiccional”
Regula todo lo relacionado con solución de conflictos jurídicos por parte de órganos judiciales. Se integra por
un conjunto de normas relativas a tres aspectos fundamentales:
1. Estructura y funciones de los órganos jurisdiccionales: regula las normas sobre organización de tribunales.
2. Presupuestos y efectos de la tutela jurisdiccional: normas relativas a las acciones y efectos de las
resoluciones.
3. Forma y contenido de la actividad procesal: normas de procedimiento y aquellas relativas a los requisitos de
los actos procesales.
Derecho procesal es en todo caso Derecho público, porque regula ejercicio de una función pública (función
jurisdiccional), con independencia de la naturaleza de normas jurídicas tuteladas en cada caso.
LAS RELACIONES ENTRE EL DERECHO PROCESAL Y LAS DEMÁS RAMAS DEL
ORDENAMIENTO: DERECHO PROCESAL Y DERECHO SUSTANTIVO
Normas procesales tienen carácter instrumental respecto de otras normas: para lograr que alcancen efectividad
práctica las normas de las demás ramas del ordenamiento, denominadas Derecho sustantivo: Derecho civil,
mercantil, penal, administrativo, laboral, etc.
“es el instrumento por el que las ramas del Dº alcanzan la efectividad”
Distinción entre Derecho para tutelar (el procesal) y Derecho tutelado (el sustantivo).
Derecho sustantivo el referente a cada materia, mientras que el procesal es el relativo a la actividad
jurisdiccional, incluida la sentencia.
Muchas normas procesales son de ius cogens. En el Derecho procesal existen normas de Derecho dispositivo,
que subordinan su efectividad a la ausencia de una voluntad distinta de las partes, de modo que los efectos
pueden ser distintos a los previstos en la norma.
LAS FUENTES DEL DERECHO PROCESAL
La ley tiene un papel primordial en Derecho procesal. La mayoría de las normas procesales son leyes. En
general, se trata de leyes ordinarias, aunque en determinados sectores son necesarias leyes orgánicas.
La Constitución tiene valor fundamental como conjunto normativo que disciplina el ejercicio de la
jurisdiccional a través del ejercicio de una potestad pública, la potestad jurisdiccional.
En la Constitución se define el modelo de Poder Judicial al que se encomienda la función jurisdiccional;
también se reconocen derechos fundamentales de los justiciables frente al Estado, así como los límites de la
actividad de los órganos jurisdiccionales.
4 subfuente: legislación estatal
Costumbre NO es fuente del Derecho procesal.
Principios generales del Derechos son fuentes de rango superior a la ley y pueden corregirla, aunque
la Constitución no los haya reconocido.
Jurisprudencia carácter complementador del ordenamiento jurídico, con doctrina del Tribunal
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Tema 1: Dº procesal como conjunto normativo
Derecho procesal general 2025
Pilar Peiteado
Supremo. Pero NO es fuente del Derecho, porque NO tiene fuerza vinculante.
Se admite valor interpretativo sentencias TS de varias maneras:
Valor ejemplar: ejemplo para los demás tribunales, dada auctoritas (=autoridad) órganos de los que
emanan. (que actúan como referencia para los tribunales) Ofrecen un resultado interpretativo de la
ley, con utilización analogía y principios generales del Derecho (q el resultado interpretativo ayuda para
aplicar el Dº) Sirven para rectificación normas positivas, tomando como base principios generales
del Derecho
Ofrecen soluciones a lagunas legales a partir de estos principios
LA LEGISLACIÓN RELATIVA A LA JURISDICCIÓN CIVIL
3 las normas fundamentales, que se aplican al ejercicio de la función jurisdiccional en toda España y en cualquier
orden o rama:
1. La Constitución de 1978.
2. La Ley Orgánica del Poder Judicial, organización del poder judicial, sus poderes y
atribuciones
3. La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, ámbitos territoriales
órganos jurisdiccionales (demarcación) y número y dotación de ellos (planta)
Para orden jurisdiccional civil, norma fundamental es Ley de Enjuiciamiento Civil, de 7 de enero 2000,
supletoria de normas que disciplinan actividad de los demás órdenes jurisdiccionales.
Junto a LEC, normas procesales civiles en otros cuerpos: Ley Hipotecaria y Reglamento hipotecario, de
1946 y 1959, el Código civil y algunas de sus leyes de reforma; la Ley Concursal, de 2003, Ley de
Arbitraje, de 2003 o Ley de Mediación, de 2012.
También textos normativos internacionales donde se proclaman derechos y libertades fundamentales:
Declaración Universal DH ONU 1948, Pacto Internacional D Civiles y Políticos ONU 1966, Convenio
Europeo DH 1950, Carta DF UE 2000, Reglamentos y directivas UE
LA LEY PROCESAL EN EL ESPACIO Y EL TIEMPO
1. Norma general, normas procesales carácter irretroactivo. Proceso iniciado estando en vigor determinada
ley se le aplicará esa ley, aunque al objeto del proceso se le aplique derecho sustantivo propio del caso que se
hallara en vigor en el tiempo anterior al proceso y tal vez derogado ya al iniciarse el proceso. Si proceso ya
iniciado y se deroga ley procesal durante proceso, se adapta por fases. En procesos se aplicará ley procesal
vigente.
Resumen: el proceso se rige por la ley procesal vigente en el momento q se inició. Si cambia la ley durante el
proceso se aplica:
- irretroactividad para lo ya hecho
-nuevas normas para fases futuras del proceso
2. Dentro de soberanía territorial española, siempre se aplica ley procesal española, aunque ley
sustantiva aplicable sea extranjera.
3. Las normas procesales son normalmente imperativas: las partes no pueden pactar procedimientos
distintos a los establecidos por la ley, ya que afectaría a seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva.
4. las normas procesales son instrumentales: no tienen fin en mismas, son instrumento para aplicación
derecho sustantivo. Garantizan correcta tramitación procedimientos judiciales y que resoluciones sean justas y
eficaces. Hacen valer derechos y deberes Derecho sustantivo (civil, penal, administrativo, etc.).
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Derecho Procesal como Conjunto Normativo

El Derecho Procesal como Derecho de la Función Jurisdiccional

Derecho procesal es el "Derecho de la función jurisdiccional" Regula todo lo relacionado con solución de conflictos jurídicos por parte de órganos judiciales. Se integra por un conjunto de normas relativas a tres aspectos fundamentales:

  1. Estructura y funciones de los órganos jurisdiccionales: regula las normas sobre organización de tribunales.
  2. Presupuestos y efectos de la tutela jurisdiccional: normas relativas a las acciones y efectos de las resoluciones.
  3. Forma y contenido de la actividad procesal: normas de procedimiento y aquellas relativas a los requisitos de los actos procesales.

Derecho procesal es en todo caso Derecho público, porque regula ejercicio de una función pública (función jurisdiccional), con independencia de la naturaleza de normas jurídicas tuteladas en cada caso.

Las Relaciones entre el Derecho Procesal y las Demás Ramas del Ordenamiento: Derecho Procesal y Derecho Sustantivo

Normas procesales tienen carácter instrumental respecto de otras normas: para lograr que alcancen efectividad práctica las normas de las demás ramas del ordenamiento, denominadas Derecho sustantivo: Derecho civil, mercantil, penal, administrativo, laboral, etc. "es el instrumento por el que las ramas del D° alcanzan la efectividad" Distinción entre Derecho para tutelar (el procesal) y Derecho tutelado (el sustantivo). Derecho sustantivo el referente a cada materia, mientras que el D° procesal es el relativo a la actividad jurisdiccional, incluida la sentencia. Muchas normas procesales son de ius cogens. En el Derecho procesal existen normas de Derecho dispositivo, que subordinan su efectividad a la ausencia de una voluntad distinta de las partes, de modo que los efectos pueden ser distintos a los previstos en la norma.

Las Fuentes del Derecho Procesal

La ley tiene un papel primordial en Derecho procesal. La mayoría de las normas procesales son leyes. En general, se trata de leyes ordinarias, aunque en determinados sectores son necesarias leyes orgánicas. La Constitución tiene valor fundamental como conjunto normativo que disciplina el ejercicio de la jurisdiccional a través del ejercicio de una potestad pública, la potestad jurisdiccional. En la Constitución se define el modelo de Poder Judicial al que se encomienda la función jurisdiccional; también se reconocen derechos fundamentales de los justiciables frente al Estado, así como los límites de la actividad de los órganos jurisdiccionales. 4 subfuente: legislación estatal Costumbre NO es fuente del Derecho procesal. Principios generales del Derechos son fuentes de rango superior a la ley y pueden corregirla, aunque la Constitución no los haya reconocido. Jurisprudencia carácter complementador del ordenamiento jurídico, con doctrina del Tribunal 1Derecho procesal general 2025 Pilar Peiteado Supremo. Pero NO es fuente del Derecho, porque NO tiene fuerza vinculante. Se admite valor interpretativo sentencias TS de varias maneras:

  • Valor ejemplar: ejemplo para los demás tribunales, dada auctoritas (=autoridad) órganos de los que emanan. (que actúan como referencia para los tribunales)
  • Ofrecen un resultado interpretativo de la ley, con utilización analogía y principios generales del Derecho (q el resultado interpretativo ayuda para aplicar el Dº)
  • Sirven para rectificación normas positivas, tomando como base principios generales del Derecho
  • Ofrecen soluciones a lagunas legales a partir de estos principios

La Legislación Relativa a la Jurisdicción Civil

3 las normas fundamentales, que se aplican al ejercicio de la función jurisdiccional en toda España y en cualquier orden o rama:

  1. La Constitución de 1978.
  2. La Ley Orgánica del Poder Judicial, organización del poder judicial, sus poderes y atribuciones
  3. La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, ámbitos territoriales órganos jurisdiccionales (demarcación) y número y dotación de ellos (planta)

Para orden jurisdiccional civil, norma fundamental es Ley de Enjuiciamiento Civil, de 7 de enero 2000, supletoria de normas que disciplinan actividad de los demás órdenes jurisdiccionales. Junto a LEC, normas procesales civiles en otros cuerpos: Ley Hipotecaria y Reglamento hipotecario, de 1946 y 1959, el Código civil y algunas de sus leyes de reforma; la Ley Concursal, de 2003, Ley de Arbitraje, de 2003 o Ley de Mediación, de 2012. También textos normativos internacionales donde se proclaman derechos y libertades fundamentales: Declaración Universal DH ONU 1948, Pacto Internacional D Civiles y Políticos ONU 1966, Convenio Europeo DH 1950, Carta DF UE 2000, Reglamentos y directivas UE

La Ley Procesal en el Espacio y el Tiempo

  1. Norma general, normas procesales carácter irretroactivo. Proceso iniciado estando en vigor determinada ley se le aplicará esa ley, aunque al objeto del proceso se le aplique derecho sustantivo propio del caso que se hallara en vigor en el tiempo anterior al proceso y tal vez derogado ya al iniciarse el proceso. Si proceso ya iniciado y se deroga ley procesal durante proceso, se adapta por fases. En procesos se aplicará ley procesal vigente. Resumen: el proceso se rige por la ley procesal vigente en el momento q se inició. Si cambia la ley durante el proceso se aplica: - irretroactividad para lo ya hecho -nuevas normas para fases futuras del proceso
  2. Dentro de soberanía territorial española, siempre se aplica ley procesal española, aunque ley sustantiva aplicable sea extranjera.
  3. Las normas procesales son normalmente imperativas: las partes no pueden pactar procedimientos distintos a los establecidos por la ley, ya que afectaría a seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva.
  4. las normas procesales son instrumentales: no tienen fin en sí mismas, son instrumento para aplicación derecho sustantivo. Garantizan correcta tramitación procedimientos judiciales y que resoluciones sean justas y eficaces. Hacen valer derechos y deberes Derecho sustantivo (civil, penal, administrativo, etc.).

La Función Jurisdiccional

La Solución de los Conflictos Jurídicos y la Abolición de la Justicia Privada

Derecho procesal se define como Derecho de la función jurisdiccional o Derecho de la Jurisdicción. Para entender concepto de Jurisdicción, se parte de noción de conflicto jurídico Conflicto es jurídico cuando la discordancia es acerca de infracción de una norma jurídica, que conlleva lesión derecho subjetivo de otro o incumplimiento deber jurídico Dos grandes tipos de conflictos jurídicos:

  1. Conflictos intersubjetivos (A VS B): respecto aplicación normas que otorgan derechos a particulares. El caso del Derecho privado. Infracción norma privada conlleva privar a un sujeto de un derecho suyo, vulnerando derechos subjetivos.
  2. Conflictos entre particular con Estado (A VS ESTADO): cuando se infringe norma penal. No vulnera derecho subjetivo, sino deber de comportamiento jurídico-público.

Existen 2 sistemas de resolución de conflictos jurídicos:

  1. Autocompositivos. Las mismas partes del conflicto son las que lo solucionan. Mecanismo más habitual. Solución libremente aceptada por las partes. Autotutela:
  • Primera forma histórica
  • Resuelto entre protagonistas usando sus propios medios, también llamado "Justicia privada". Siempre a favor de la parte más fuerte. Actualmente prohibida. · Permitida en ciertos casos: ámbito penal, legítima defensa; civil, algunos ejemplos de autotutela. Manifestación más clara la de Administraciones Públicas, que declaran y ejecutan sus derechos por sí mismas. MASC/ADR: Métodos Alternativos de Solución de Conflictos
  • Transacción
  • Negociación (acuerdo entre las partes sin necesidad de un 3ero). - Mediación (hay un 3ero pero no decide finalmente; pública o privada) · Dispute boards/paneles de expertos
  • Oferta vinculante (ej: me debes 10.000€, pero acepto q me pagues 8.000€, pierdo 2.000€).

Descartada autotutela, forma más adecuada para resolver conflictos es encomendarlo a tercero neutral o imparcial, "Heterotutela".

  1. Heterocompositivo: Arbitraje-> 3ero impone una solución. Particular es el tercero imparcial. Especialmente en materia comercial y materias transfronterizas o internacionales. Problema es que no puede imponer, si una parte incumple, hay que acudir a tribunales del Estado.
  • No forma parte del sistema judicial Español (es privado; no público)
  • Puede ser el Árbitro: único/colegiado; persona física/jurídica · Son expertos materia en disputa
  • Equivale a la lera instancia: el nombre de su decisión que empujan se llama laudo judicial. Solo se emita cuando sea necesario
  • No pueden aplicar medidas cautelares sin autorización previa
  • Para acudir a ellos -> contrato de cláusula arbitral. Una vez firmado, NO se puede acudir a jurisdicción.
  • Tipos: De D° (resuelve conforme a la ley) o de Equidad (resuelve conforme a su sentido de justicia del árbitro).
  • Desventajas: alto coste económico, no son expertos en todas las materias, no son plenamente 3Derecho procesal general 2025 Pilar Peiteado independientes (pedir ciertos permisos).

Tutela Derecho objetivo-> En otros casos, resuelve el conflicto órgano del Estado aplicando el Derecho a cada caso concreto. Encargados los jueces y tribunales (órganos jurisdiccionales o tribunales de justicia). Como representantes del Estado, tienen fuerza coactiva del Estado, imprescindible para completa solución de controversias.

Función Jurisdiccional

Función jurisdiccional consiste en resolver conflictos jurídicos a través de tribunales de justicia. Jurisdicción sistema orgánico e institucional para solución conflictos jurídicos. Junto a nociones de Jurisdicción, concepto de Potestad jurisdiccional: conjunto de poderes y atribuciones de tribunales de justicia para llevar a cabo función jurisdiccional. Concepto de Jurisdicción definido analizando 4 elementos, relacionados con actividad jurisdiccional: a) en qué consiste actividad jurisdiccional; b) quién lleva a cabo actividad jurisdiccional; c) de qué modo se lleva a cabo; d) efectos actividad jurisdiccional. Contenido actividad jurisdiccional: Consiste en decir y hacer el Derecho en el caso concreto. Primero que hacen tribunales, definir qué es conforme a Derecho en caso concreto: tras desarrollo proceso, se dicta sentencia. Dictada esta, necesario conseguir cumplimiento efectivo, mediante ejecución sentencia. Primer bloque de actividades denominado proceso de declaración; segundo, proceso de ejecución. Primero, proclamar el deber ser, "ius dicere"; segundo, hacer lo jurídico, adaptar el ser al deber ser constituye contenido actividad jurisdiccional. No toda actividad donde se declara y ejecuta Derecho objetivo es jurisdiccional. También Administración Pública actúa declarando qué jurídico en caso concreto (Autotutela declarativa) y adaptando realidad a esa declaración (Autotutela ejecutiva). Sujetos que desempeñan actividad jurisdiccional Función jurisdiccional monopolizada por Estado, desempeñada por órganos estatales (órganos jurisdiccionales o tribunales de justicia). Jurisdicción no solo como función, sino también como poder del Estado. Solo jurisdiccional actividad hecha por tribunales, nunca por Administración Pública. Características del OJ (pilares fundamentales): Función jurisdiccional tutela derecho objetivo. Jueces y tribunales tienen misión de garantizar aplicación y cumplimiento ordenamiento jurídico en su conjunto. Protegen derecho objetivo, conjunto de normas jurídicas que rigen convivencia y organización del Estado. Ejercen tutela mediante órganos caracterizados por:

  1. Desinterés objetivo: Actividad jurisdiccional no responde a ningún interés especial de órganos en resultado de su labor, sino solo que se les ha puesto de manifiesto necesidad de tutelar un derecho o interés. En otros términos, aplicación judicial de Derecho no es medio para obtener resultado, sino fin en sí misma.
  2. Independencia: El órgano jurisdiccional desarrolla función de resolución de controversias estando sujeto únicamente a la ley y al Derecho. Independencia judicial en dos sentidos: independencia conjunto orgánico Poder Judicial frente a otros poderes del Estado (en 4

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