Documento de Universidad sobre Derecho Procesal General 2025. El Pdf aborda el derecho procesal como conjunto normativo, explorando su relación con el derecho sustantivo, las fuentes del derecho procesal y la legislación civil, incluyendo la competencia territorial y objetiva, útil para estudiantes de Derecho.
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Derecho procesal es el "Derecho de la función jurisdiccional" Regula todo lo relacionado con solución de conflictos jurídicos por parte de órganos judiciales. Se integra por un conjunto de normas relativas a tres aspectos fundamentales:
Derecho procesal es en todo caso Derecho público, porque regula ejercicio de una función pública (función jurisdiccional), con independencia de la naturaleza de normas jurídicas tuteladas en cada caso.
Normas procesales tienen carácter instrumental respecto de otras normas: para lograr que alcancen efectividad práctica las normas de las demás ramas del ordenamiento, denominadas Derecho sustantivo: Derecho civil, mercantil, penal, administrativo, laboral, etc. "es el instrumento por el que las ramas del D° alcanzan la efectividad" Distinción entre Derecho para tutelar (el procesal) y Derecho tutelado (el sustantivo). Derecho sustantivo el referente a cada materia, mientras que el D° procesal es el relativo a la actividad jurisdiccional, incluida la sentencia. Muchas normas procesales son de ius cogens. En el Derecho procesal existen normas de Derecho dispositivo, que subordinan su efectividad a la ausencia de una voluntad distinta de las partes, de modo que los efectos pueden ser distintos a los previstos en la norma.
La ley tiene un papel primordial en Derecho procesal. La mayoría de las normas procesales son leyes. En general, se trata de leyes ordinarias, aunque en determinados sectores son necesarias leyes orgánicas. La Constitución tiene valor fundamental como conjunto normativo que disciplina el ejercicio de la jurisdiccional a través del ejercicio de una potestad pública, la potestad jurisdiccional. En la Constitución se define el modelo de Poder Judicial al que se encomienda la función jurisdiccional; también se reconocen derechos fundamentales de los justiciables frente al Estado, así como los límites de la actividad de los órganos jurisdiccionales. 4 subfuente: legislación estatal Costumbre NO es fuente del Derecho procesal. Principios generales del Derechos son fuentes de rango superior a la ley y pueden corregirla, aunque la Constitución no los haya reconocido. Jurisprudencia carácter complementador del ordenamiento jurídico, con doctrina del Tribunal 1Derecho procesal general 2025 Pilar Peiteado Supremo. Pero NO es fuente del Derecho, porque NO tiene fuerza vinculante. Se admite valor interpretativo sentencias TS de varias maneras:
3 las normas fundamentales, que se aplican al ejercicio de la función jurisdiccional en toda España y en cualquier orden o rama:
Para orden jurisdiccional civil, norma fundamental es Ley de Enjuiciamiento Civil, de 7 de enero 2000, supletoria de normas que disciplinan actividad de los demás órdenes jurisdiccionales. Junto a LEC, normas procesales civiles en otros cuerpos: Ley Hipotecaria y Reglamento hipotecario, de 1946 y 1959, el Código civil y algunas de sus leyes de reforma; la Ley Concursal, de 2003, Ley de Arbitraje, de 2003 o Ley de Mediación, de 2012. También textos normativos internacionales donde se proclaman derechos y libertades fundamentales: Declaración Universal DH ONU 1948, Pacto Internacional D Civiles y Políticos ONU 1966, Convenio Europeo DH 1950, Carta DF UE 2000, Reglamentos y directivas UE
Derecho procesal se define como Derecho de la función jurisdiccional o Derecho de la Jurisdicción. Para entender concepto de Jurisdicción, se parte de noción de conflicto jurídico Conflicto es jurídico cuando la discordancia es acerca de infracción de una norma jurídica, que conlleva lesión derecho subjetivo de otro o incumplimiento deber jurídico Dos grandes tipos de conflictos jurídicos:
Existen 2 sistemas de resolución de conflictos jurídicos:
Descartada autotutela, forma más adecuada para resolver conflictos es encomendarlo a tercero neutral o imparcial, "Heterotutela".
Tutela Derecho objetivo-> En otros casos, resuelve el conflicto órgano del Estado aplicando el Derecho a cada caso concreto. Encargados los jueces y tribunales (órganos jurisdiccionales o tribunales de justicia). Como representantes del Estado, tienen fuerza coactiva del Estado, imprescindible para completa solución de controversias.
Función jurisdiccional consiste en resolver conflictos jurídicos a través de tribunales de justicia. Jurisdicción sistema orgánico e institucional para solución conflictos jurídicos. Junto a nociones de Jurisdicción, concepto de Potestad jurisdiccional: conjunto de poderes y atribuciones de tribunales de justicia para llevar a cabo función jurisdiccional. Concepto de Jurisdicción definido analizando 4 elementos, relacionados con actividad jurisdiccional: a) en qué consiste actividad jurisdiccional; b) quién lleva a cabo actividad jurisdiccional; c) de qué modo se lleva a cabo; d) efectos actividad jurisdiccional. Contenido actividad jurisdiccional: Consiste en decir y hacer el Derecho en el caso concreto. Primero que hacen tribunales, definir qué es conforme a Derecho en caso concreto: tras desarrollo proceso, se dicta sentencia. Dictada esta, necesario conseguir cumplimiento efectivo, mediante ejecución sentencia. Primer bloque de actividades denominado proceso de declaración; segundo, proceso de ejecución. Primero, proclamar el deber ser, "ius dicere"; segundo, hacer lo jurídico, adaptar el ser al deber ser constituye contenido actividad jurisdiccional. No toda actividad donde se declara y ejecuta Derecho objetivo es jurisdiccional. También Administración Pública actúa declarando qué jurídico en caso concreto (Autotutela declarativa) y adaptando realidad a esa declaración (Autotutela ejecutiva). Sujetos que desempeñan actividad jurisdiccional Función jurisdiccional monopolizada por Estado, desempeñada por órganos estatales (órganos jurisdiccionales o tribunales de justicia). Jurisdicción no solo como función, sino también como poder del Estado. Solo jurisdiccional actividad hecha por tribunales, nunca por Administración Pública. Características del OJ (pilares fundamentales): Función jurisdiccional tutela derecho objetivo. Jueces y tribunales tienen misión de garantizar aplicación y cumplimiento ordenamiento jurídico en su conjunto. Protegen derecho objetivo, conjunto de normas jurídicas que rigen convivencia y organización del Estado. Ejercen tutela mediante órganos caracterizados por: